Trabajadores

Abogados laboralistas en Fuenlabrada — defendemos tu despido, tu finiquito y tu salario

Fuenlabrada · Humanes · Moraleja de Enmedio · Griñón Primera consulta gratuita y confidencial
Revisado por Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado (ICAM n.º 85230) · 30/09/2026

Si te han despedido, el reloj ya corre: tienes 20 días hábiles para reclamar y, si se pasan, el despido queda firme aunque fuera injusto. Te decimos en la primera consulta si tu despido es procedente, improcedente o nulo, cuánto te corresponde y qué conviene hacer, y te acompañamos en la conciliación del SMAC y en el juzgado de lo Social de Móstoles, que es el que corresponde a Fuenlabrada.

Qué hacemos

Sobre cerrado junto a una acreditación de empresa con su cinta sobre una mesa de oficina iluminada por la ventana (imagen ilustrativa)
Despidos y reclamaciones laborales en Fuenlabrada · Legislae Abogados (imagen ilustrativa)

Impugnación del despido

Revisamos la carta, calculamos el plazo y presentamos la papeleta de conciliación y la demanda para que se declare improcedente o nulo.

Cálculo de la indemnización

Comprobamos el salario que debe usarse, la antigüedad real y si la empresa te ha pagado lo que te corresponde.

Finiquito y salarios

Reclamamos nóminas atrasadas, vacaciones no disfrutadas, pagas extra y horas extra, y pedimos la extinción si la empresa no paga.

Despido nulo y derechos fundamentales

Embarazo, permisos, bajas médicas, represalias o discriminación: pedimos la readmisión y la indemnización por daño moral.

Acoso laboral

Reunimos la prueba, acudimos a la Inspección de Trabajo y, si hace falta, pedimos la extinción del contrato con indemnización.

Empresas que cierran

Concursos de acreedores, empresas sin bienes y reclamaciones al FOGASA para que cobres lo que te deben.

Te acaban de despedir: qué hacer en las primeras 48 horas

Lo que hagas los primeros días puede cambiar el resultado. Estas son las pautas que damos a todas las personas que nos llaman desde Fuenlabrada con la carta de despido en la mano:

  1. No firmes «conforme»

    Firmar la carta o el finiquito solo acredita que los has recibido. Si te piden firma, escribe «recibido, no conforme» y la fecha. Firmar conforme el finiquito puede usarse en tu contra si luego reclamas.

  2. Guarda la carta y anota la fecha de efectos

    El despido tiene que comunicarse por escrito, con los hechos y la fecha en que tiene efectos (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si te despiden de palabra, apunta día, hora y quién estaba presente.

  3. Reúne tus papeles

    Contrato, nóminas de los últimos meses, informe de vida laboral, correos, mensajes y cuadrantes. Si tienes horas o pagos fuera de nómina, cualquier prueba sirve.

  4. Pide el paro

    La prestación por desempleo se solicita en los quince días siguientes al despido (art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social). Reclamar el despido no te impide cobrarla.

  5. Cuenta los 20 días hábiles

    Desde el día siguiente al despido. Sábados, domingos y festivos no cuentan. No esperes al último día: la papeleta de conciliación hay que prepararla bien.

El plazo para reclamar: 20 días hábiles, y no hay prórroga

La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). No se cuentan los sábados, los domingos ni los festivos en la sede del juzgado. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no hay nada que hacer, aunque el despido fuera claramente injusto.

Antes de ir al juzgado hay que intentar la conciliación ante el SMAC, el servicio de mediación de la Comunidad de Madrid (art. 63 de la misma ley). Presentar la papeleta suspende el plazo: el cómputo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si no se ha celebrado, cuando pasan quince días hábiles desde la presentación (art. 65.1). Y ojo, se reanuda: solo te quedan los días que no hubieras gastado antes de presentar la papeleta. Si en treinta días hábiles no se ha celebrado la conciliación, el trámite se da por cumplido (art. 65.2).

Un ejemplo: si presentas la papeleta el día hábil 12, te quedan 8 días hábiles para la demanda después de la conciliación. Por eso conviene presentar la papeleta pronto y con la demanda ya pensada.

Tipos de despido y qué te corresponde en cada uno

Tipo Si es procedente Si es improcedente
Disciplinario (art. 54 ET)Sin indemnización; solo el finiquito33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades, o readmisión con salarios de tramitación
Objetivo (art. 52 ET)20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, y 15 días de preaviso33 días por año (se descuenta lo ya cobrado) o readmisión
Colectivo (art. 51 ET)Como mínimo 20 días por año, con el máximo de 12 mensualidades, salvo que el acuerdo mejoreSegún lo que se declare en el proceso, individual o colectivo
Fin de contrato temporal (art. 49.1.c ET)12 días por año, salvo en los contratos formativos y de sustituciónSi el contrato era en fraude de ley, se trata como un despido improcedente
Nulo (art. 55.5 ET)Readmisión obligatoria en el mismo puesto y pago de todos los salarios dejados de percibir, más, si hubo vulneración de derechos fundamentales, una indemnización por daño moral

Cuánto es la indemnización por despido improcedente

Si el despido se declara improcedente, la empresa tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si no elige, se entiende que te readmite. Si te readmite, te paga los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia (art. 56.2).

Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la elección es tuya, no de la empresa, y cobras salarios de tramitación en los dos casos (art. 56.4).

Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012

El tiempo trabajado antes de esa fecha se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el periodo anterior ya dé más días, con un tope absoluto de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima del Estatuto). En las antigüedades largas, que son frecuentes en la industria de Fuenlabrada, la diferencia es importante.

Un cálculo de ejemplo

Con un salario bruto de 25.200 € al año con las pagas extra, el salario diario es de unos 69,04 €. Con seis años de antigüedad, el despido improcedente son 198 días (33 × 6): unos 13.670 €. Si el despido fuera objetivo y procedente, 120 días (20 × 6): unos 8.285 €. El salario que se usa es el bruto real con todos los complementos y la parte proporcional de las pagas extra; si parte del sueldo se pagaba fuera de nómina y se prueba, también cuenta. Muchas cartas de despido calculan mal la indemnización porque usan el salario base o no prorratean las pagas.

No hay indemnización adicional por despido improcedente: el Tribunal Supremo, en Pleno, ha rechazado que los jueces puedan conceder una indemnización superior a la de 33 días invocando la Carta Social Europea (STS 736/2025). Otra cosa es el despido nulo con vulneración de derechos fundamentales, en el que sí cabe una indemnización por daño moral además de la readmisión (art. 183 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Despido nulo: cuándo tienes derecho a volver a tu puesto

El despido es nulo si tiene como motivo una discriminación prohibida o vulnera un derecho fundamental (art. 55.5 del Estatuto). Además, la ley declara nulo el despido, salvo que la empresa demuestre que es procedente por motivos ajenos, en estos casos:

La consecuencia es la readmisión inmediata con el pago de los salarios dejados de percibir (art. 55.6). También es nulo el despido que es una represalia por haber reclamado a la empresa, lo que se conoce como garantía de indemnidad.

Despido estando de baja médica

Estar de baja no impide que te despidan, pero la Ley 15/2022, de igualdad de trato, incluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos (art. 2.1) y declara nulos los actos discriminatorios (art. 26). Si el verdadero motivo del despido es tu baja, puede declararse nulo. La empresa intentará demostrar otra causa, así que la prueba es decisiva: fechas, mensajes, cómo reaccionó la empresa a la baja. Lo explicamos en nuestra guía sobre el despido durante la baja médica.

Despido objetivo: requisitos que la empresa suele incumplir

El despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación) exige tres cosas (art. 53.1 del Estatuto):

Si la empresa no acredita la causa o no pone a tu disposición la indemnización, el despido será improcedente, y en ese caso se te abona la diferencia hasta los 33 días. Si te despiden por causas objetivas mientras estás embarazada, de permiso o con reducción de jornada, la empresa tiene que acreditar además que la causa exige despedirte precisamente a ti (art. 53.4).

Despido disciplinario: la audiencia previa

En el despido disciplinario la empresa tiene que concretar en la carta los hechos que te imputa y la fecha de efectos (art. 55.1). Además, el Tribunal Supremo, en Pleno, ha establecido que antes de despedir por motivos de conducta o de rendimiento la empresa debe darte la oportunidad de defenderte de los cargos, aplicando el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (STS 1250/2024), salvo que no pueda exigírsele razonablemente. Si no lo hizo, es un argumento de peso para pedir la improcedencia. Si eres representante de los trabajadores, hay que abrir un expediente contradictorio, y si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, debe oír antes a los delegados sindicales.

Si la carta tenía defectos de forma, la empresa puede hacer un nuevo despido cumpliendo los requisitos en los veinte días siguientes, pagando los salarios de los días intermedios (art. 55.2).

El finiquito: qué debe incluir y cuándo no firmarlo

El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe al terminar el contrato, y no es lo mismo que la indemnización. Tiene que incluir:

Las cantidades que te deban se pueden reclamar durante un año (art. 59 del Estatuto), pero el despido solo en 20 días hábiles: no confundas los plazos. Si no estás de acuerdo, firma «recibido, no conforme». Un finiquito firmado conforme puede interpretarse como que aceptas la extinción y renuncias a reclamar.

El paro después del despido

El despido, sea disciplinario, objetivo o por fin de contrato, es situación legal de desempleo, así que puedes pedir la prestación aunque estés reclamando. Hay que solicitarla en los quince días siguientes e inscribirse como demandante de empleo (art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social). La baja voluntaria no da derecho al paro. Sí lo da la extinción que pide el trabajador ante el juez por un incumplimiento grave de la empresa (art. 50 del Estatuto), como el impago de salarios.

En Fuenlabrada, la oficina de empleo de la Comunidad de Madrid está en la calle Las Gardenias, 1, con entrada por la avenida del Vivero. La prestación se puede solicitar también por internet en el SEPE.

Si la empresa no te paga: extinción con indemnización

La falta de pago o los retrasos continuados del salario permiten pedir al juez que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente: 33 días por año (art. 50 del Estatuto). La ley concreta cuándo hay retraso: cuando se supera en quince días la fecha de pago, y hay causa cuando en un año se deben tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o hay retrasos durante seis meses, aunque no sean seguidos. Estas demandas tienen tramitación preferente (art. 103.5 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Importante: no dejes de ir a trabajar mientras tanto, salvo que el juez lo autorice. Si dejas el puesto por tu cuenta, la empresa puede tratarlo como una dimisión.

Si la empresa cierra o entra en concurso: el FOGASA

Si la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial paga los salarios pendientes y las indemnizaciones, con límites (art. 33 del Estatuto):

Para llegar al FOGASA primero hay que tener una sentencia o un acta de conciliación y acreditar la insolvencia o el concurso. Si tu empresa ha entrado en concurso, mira lo que explicamos sobre el concurso de acreedores y nuestra guía sobre trabajar durante un concurso.

Acoso laboral y vulneración de derechos

El acoso laboral es una conducta reiterada para degradar tus condiciones de trabajo: aislarte, quitarte funciones o darte tareas humillantes, críticas constantes sin motivo, presión para que te vayas. Tienes tres vías, que se pueden combinar:

La clave es la prueba: correos, mensajes, testigos, el informe del médico de cabecera o del servicio de salud mental, y las quejas que hayas hecho por escrito a la empresa. No lo dejes todo para el final: empieza a guardarlo desde hoy.

Accidentes de trabajo e incapacidad

Si sufres un accidente en el trabajo o en el trayecto de casa al trabajo, es un accidente laboral, con prestaciones mejores que las de una enfermedad común. La asistencia la presta la mutua de tu empresa; en urgencias graves, el Hospital Universitario de Fuenlabrada. Te ayudamos a que se reconozca como accidente de trabajo, a reclamar el recargo de prestaciones si la empresa incumplió las medidas de seguridad y a reclamar la indemnización de daños y perjuicios. Si el accidente fue de tráfico, trabajamos junto con nuestra página de abogado de accidentes de tráfico en Fuenlabrada.

En las reclamaciones de incapacidad permanente ante el INSS, el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social de Fuenlabrada está en la calle Portugal, 33. Contra la resolución del INSS hay que presentar una reclamación previa y después la demanda en el juzgado de lo Social. Lo contamos con un caso real de incapacidad permanente denegada por el INSS. Y si se te reconoce una incapacidad permanente, la empresa solo puede extinguir el contrato si no puede adaptar tu puesto ni ofrecerte otro compatible (art. 49.1.n del Estatuto).

Dónde se tramita tu despido si trabajas en Fuenlabrada

En la conciliación del SMAC comparecen tú y la empresa. Si no hay acuerdo o la empresa no acude, se levanta acta y se presenta la demanda. Si la empresa no acude sin causa justificada y la sentencia coincide con lo que pediste en la papeleta, el juez le impondrá las costas, incluidos los honorarios de tu abogado hasta 600 € (art. 66.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Si trabajas en un polígono de Fuenlabrada

Buena parte del empleo de Fuenlabrada está en sus áreas industriales. Según el Ayuntamiento, las doce áreas con convenio de conservación, entre ellas Cobo Calleja, El Palomo, Cantueña, Acedinos, La Vega II, Vereda del Tempranar, Sonsoles, Los Gallegos, Sierra Elvira, Pozoblanco, Pico de la Mira y Sevilla, suman 464 hectáreas, casi 2.000 empresas y unas 11.500 personas trabajando. Logística, transporte, almacenes, comercio mayorista e industria son los sectores que más vemos en consulta, y cada uno tiene su convenio colectivo, que puede mejorar la indemnización, fijar el preaviso de la dimisión o reconocer pluses que deben entrar en el cálculo. Lo primero que hacemos es mirar qué convenio se te aplica, porque no siempre es el que figura en la nómina.

Conocemos cómo se defiende la empresa

En Legislae también asesoramos a empresas de Fuenlabrada en derecho laboral para empresas, y eso nos permite anticipar los argumentos de la otra parte. Si eres tú quien tiene una empresa y necesitas nóminas, contratos o finiquitos bien hechos, tienes nuestra asesoría laboral en Fuenlabrada. En el caso de un despido disciplinario durante una baja médica, que acabó en el juzgado de lo Social de Móstoles con un acuerdo homologado, se ve cómo se discute la nulidad por enfermedad y por qué la prueba de las fechas lo decide casi todo. Y en el cierre de una empresa de transporte con cinco despidos, lo que ocurre con las indemnizaciones cuando la empresa no tiene bienes.

El procedimiento, paso a paso

  1. Primera consulta gratuita

    Revisamos la carta, el contrato, las nóminas y la vida laboral. Te decimos qué tipo de despido es, qué te corresponde y cuántos días hábiles te quedan.

  2. Papeleta de conciliación

    La presentamos en el SMAC con todo lo que vamos a pedir: improcedencia o nulidad, salario correcto, antigüedad y cantidades pendientes.

  3. Acto de conciliación

    Te acompañamos. Muchas empresas reconocen la improcedencia o mejoran la oferta en este momento: si hay acuerdo, tiene fuerza ejecutiva.

  4. Demanda

    Si no hay acuerdo, presentamos la demanda en la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Móstoles dentro de los días hábiles que queden.

  5. Juicio

    Primero hay una conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y, si no se llega a un acuerdo, el juicio, con la prueba de testigos, documentos y, en su caso, peritos.

  6. Sentencia y cobro

    Si la empresa no paga, pedimos la ejecución y, si es insolvente, acudimos al FOGASA.

Qué documentos traer a la consulta

Errores que conviene evitar

Cuánto cuesta

La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. En la primera instancia del orden social no hay condena en costas como en lo civil: el juez solo puede sancionar a quien litiga con mala fe o temeridad o a quien no acude sin causa a la conciliación (art. 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si tienes dudas laborales frecuentes, nuestra iguala particular te da acceso a un abogado todo el año.

Guías para profundizar

Tienes más detalle en nuestras guías sobre la indemnización por despido improcedente y el despido durante la baja médica. Si el despido llega en plena crisis económica familiar y se acumulan las deudas, mira también la Ley de Segunda Oportunidad en Fuenlabrada. Y si eres extranjero y tu permiso depende de tu contrato, habla también con nuestros abogados de extranjería en Fuenlabrada.

Un despacho de Fuenlabrada

Estamos en la Plaza de la Albufera, en Fuenlabrada. Atendemos en persona, por teléfono o por WhatsApp, también fuera del horario de trabajo si lo necesitas, a trabajadores de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Griñón y el resto del sur de Madrid.


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Preguntas frecuentes: plazos y primeros pasos

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido queda firme. Presentar la papeleta de conciliación en el SMAC suspende el plazo, pero al reanudarse solo te quedan los días que no hubieras gastado.

¿Me han despedido de palabra, qué hago?

El despido tiene que comunicarse por escrito con los hechos y la fecha de efectos. Si te lo dicen de palabra o no te dejan entrar, anota la fecha, quién estaba y guarda cualquier mensaje. El plazo de 20 días hábiles empieza igual, así que conviene presentar la papeleta cuanto antes. Un despido sin carta suele ser improcedente.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

Firmarla solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Escribe «recibido, no conforme» y la fecha. Lo que no conviene es firmar conforme el finiquito o un documento de baja voluntaria.

¿Es obligatorio ir al SMAC antes del juzgado?

Sí. En los despidos hay que intentar antes la conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid. La papeleta se presenta por internet o en sus registros de Madrid, y si la empresa no acude sin causa, puede acabar pagando las costas si la sentencia te da la razón.

¿Qué juzgado lleva los despidos de Fuenlabrada?

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Móstoles, en la calle San Antonio, 4 y 6, que atiende a los partidos judiciales de Fuenlabrada, Móstoles, Alcorcón y Navalcarnero. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

¿Puedo hablar con la empresa para llegar a un acuerdo?

Sí, y muchas veces es lo más rápido, pero sin dejar correr el plazo. Lo habitual es negociar a la vez que se presenta la papeleta: el acuerdo firmado en el SMAC o en el juzgado tiene fuerza ejecutiva, así que si la empresa no paga se puede ejecutar directamente.

Preguntas frecuentes: indemnización y finiquito

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con un máximo de 24 mensualidades. Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, ese tiempo se paga a 45 días por año. La empresa puede elegir readmitirte en lugar de indemnizarte, salvo que seas representante de los trabajadores.

¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?

El bruto real, con todos los complementos y la parte proporcional de las pagas extra, no solo el salario base. Si cobrabas parte fuera de nómina y se puede probar, también cuenta. Es uno de los errores más frecuentes en las cartas de despido.

¿Puedo pedir más de 33 días por año?

En el despido improcedente, no: el Tribunal Supremo ha rechazado las indemnizaciones adicionales (STS 736/2025). Sí puede haber más si el convenio o el contrato lo mejoran, o si el despido es nulo por vulnerar un derecho fundamental, en cuyo caso se añade una indemnización por daño moral.

¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?

El finiquito es lo que te deben en cualquier caso: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra. La indemnización es una compensación por el despido y solo existe en algunos casos, como el despido objetivo, el improcedente o el fin de contrato temporal.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito o nóminas atrasadas?

Las cantidades se reclaman en el plazo de un año. Pero si además quieres impugnar el despido, el plazo es de 20 días hábiles, así que conviene reclamarlo todo junto en la misma papeleta.

¿Qué pasa si en el despido objetivo no me pagan la indemnización?

La empresa debe poner a tu disposición los 20 días por año al entregarte la carta. Si no lo hace sin haber alegado en la carta una causa económica que se lo impida, el despido será improcedente y te corresponderán 33 días por año.

Preguntas frecuentes: despido nulo, bajas y situaciones especiales

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Pueden, pero si el motivo real es la enfermedad, el despido puede declararse nulo, porque la Ley 15/2022 incluye la enfermedad entre los motivos de discriminación prohibidos. La empresa tendrá que probar otra causa real, y lo decisivo son las fechas y la prueba.

¿Pueden despedirme estando embarazada?

El despido de una trabajadora embarazada es nulo, desde el inicio del embarazo, salvo que la empresa demuestre que es procedente por motivos que no tienen nada que ver con el embarazo. La nulidad supone volver al puesto y cobrar todos los salarios desde el despido.

¿Qué es el despido nulo y qué consigo?

Es el despido discriminatorio, el que vulnera un derecho fundamental o el que afecta a quien está embarazada, de permiso por nacimiento, con permisos de cuidado o reducción de jornada, o en los doce meses siguientes al permiso por nacimiento. Supone la readmisión obligatoria con los salarios dejados de percibir y, si hubo vulneración de derechos, una indemnización por daño moral.

¿Pueden despedirme por reclamar a la empresa?

No. El despido como represalia por haber reclamado tus derechos, dentro o fuera del juzgado, vulnera la garantía de indemnidad y puede declararse nulo. Guarda la reclamación y las fechas: la cercanía entre la queja y el despido es un indicio importante.

¿Qué es la audiencia previa en el despido disciplinario?

El Tribunal Supremo ha establecido que, antes de despedir por conducta o rendimiento, la empresa debe darte la oportunidad de defenderte de lo que te imputa, aplicando el Convenio 158 de la OIT (STS 1250/2024). Si no lo hizo, es un argumento para pedir la improcedencia.

¿Qué hago si sufro acoso laboral?

Guarda todas las pruebas y acude al médico si te afecta a la salud. Puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, pedir al juez que proteja tus derechos fundamentales con una indemnización por daño moral o solicitar la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente.

Preguntas frecuentes: paro, FOGASA y después del despido

¿Cobro el paro si reclamo el despido?

Sí. El despido es situación legal de desempleo, sea del tipo que sea, y reclamarlo no te impide cobrar la prestación. Hay que pedirla en los quince días siguientes. En Fuenlabrada, la oficina de empleo está en la calle Las Gardenias, 1, con entrada por la avenida del Vivero.

Si me voy yo de la empresa, ¿tengo paro?

La baja voluntaria no da derecho al paro. Si te vas porque la empresa no te paga, te ha cambiado las condiciones en perjuicio de tu dignidad o incumple gravemente, hay que pedir al juez la extinción del contrato: así cobras la indemnización del despido improcedente y tienes derecho al paro.

¿Qué hago si la empresa no me paga las nóminas?

Reclamar las cantidades y, si hay retrasos de más de quince días durante seis meses o se deben tres mensualidades en un año, pedir la extinción del contrato con 33 días por año. Estas demandas tienen tramitación preferente. No dejes de ir a trabajar mientras tanto.

¿Y si la empresa cierra y no tiene dinero?

El FOGASA paga los salarios pendientes hasta 120 días y las indemnizaciones hasta una anualidad, con un salario diario máximo del doble del salario mínimo. Primero hace falta una sentencia o un acta de conciliación y acreditar la insolvencia o el concurso de acreedores.

¿Me tienen que dar preaviso en el despido objetivo?

Sí, quince días, durante los cuales tienes seis horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo. Si la empresa no da el preaviso, tiene que pagarte esos días, aunque eso por sí solo no hace improcedente el despido.

¿Cuánto cuesta un abogado laboralista en Fuenlabrada?

La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. En la primera instancia del orden social no hay condena en costas como en lo civil, salvo mala fe, temeridad o no acudir sin causa a la conciliación.

Consulta tu despido con un abogado laboralista en Fuenlabrada

Primera consulta gratuita y confidencial. Te decimos en el momento qué tipo de despido es, cuánto te corresponde y cuántos días te quedan para reclamar.

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Página actualizada el 30 de septiembre de 2026
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