Qué hacemos en extranjería

Arraigo
Social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad: elegimos la vía que encaja con tu caso y preparamos el expediente.
Renovaciones y modificaciones
Renovar a tiempo, pasar de una autorización a otra y llegar a la residencia de larga duración sin perder años de residencia.
Familia
Reagrupación familiar y autorizaciones para familiares de personas de nacionalidad española.
Nacionalidad española
Nacionalidad por residencia: plazos, exámenes DELE y CCSE, solicitud telemática, requerimientos y jura.
Recursos
Recursos de reposición y contencioso-administrativos contra denegaciones de residencia, renovaciones y nacionalidad.
Sanciones y expulsiones
Alegaciones y recursos en procedimientos sancionadores y de expulsión, donde los plazos son muy cortos.
Arraigo extraordinario de 2026: el plazo terminó el 30 de junio de 2026. El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril, abrió una vía extraordinaria para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026. Ya no se pueden presentar solicitudes nuevas, pero si presentaste la tuya te afecta todo lo que explicamos más abajo: la habilitación provisional para trabajar, el plazo de tres meses para resolver, qué hacer si te la deniegan y cómo renovarla.
Dónde se hace cada trámite si vives en Fuenlabrada
Los cinco tipos de arraigo del reglamento vigente
Rige el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), modificado por el Real Decreto 316/2026. Reconoce cinco tipos de arraigo (art. 125). Todos, salvo el familiar, dan una autorización de un año; el familiar, de cinco años.
Requisitos comunes a todos los arraigos
- Dos años de permanencia continuada en España antes de solicitarlo (el familiar no exige ningún mínimo). El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta.
- No ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a tu llegada, por delitos que existan en el derecho español.
- No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; no figurar como rechazable en el espacio Schengen y no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
- No tener otra autorización de estancia o residencia ni ser parte en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (requisito añadido en abril de 2026).
- Pagar la tasa de tramitación.
La solicitud se presenta personalmente (o por el representante en el caso de menores o personas con discapacidad que necesiten apoyo), con el pasaporte completo en vigor y el certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido (art. 130). La Oficina de Extranjería pide de oficio los antecedentes españoles y el informe policial.
El informe de integración
En el arraigo social sin vínculos familiares y en el socioformativo se pide un informe favorable sobre el esfuerzo de integración, que emite la Comunidad Autónoma o, si esta lo ha establecido así, el ayuntamiento del domicilio. Recoge el tiempo en el domicilio, los medios económicos y la participación en programas de inserción sociolaboral y cultural. Tiene que emitirse en un mes; si no llega a tiempo y lo acreditas, la integración puede probarse por cualquier otro medio. Te decimos dónde pedirlo según tu caso y cómo prepararlo.
Si eres empresa y quieres contratar por arraigo sociolaboral
Muchas empresas de Fuenlabrada (logística, construcción, hostelería, comercio en los polígonos) quieren regularizar a un trabajador mediante el arraigo sociolaboral. En este arraigo no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, pero el empleador sí tiene que cumplir los demás requisitos del art. 74 del reglamento:
- Firmar un contrato de trabajo cuyas condiciones se ajusten a la ley y al convenio colectivo aplicable a esa actividad, categoría y localidad.
- Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para cumplir lo pactado con el trabajador.
- Que el trabajador tenga la capacitación o la cualificación profesional exigida para el puesto.
Un contrato mal redactado o una empresa con deudas pendientes son causas frecuentes de denegación. Revisamos el contrato y la documentación de la empresa antes de presentar, y coordinamos el alta con nuestros abogados laborales para empresas.
Si presentaste el arraigo extraordinario de 2026
El arraigo extraordinario (disposición adicional 21.ª del reglamento, añadida por el Real Decreto 316/2026) se pudo solicitar hasta el 30 de junio de 2026 por quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026, con cinco meses de permanencia ininterrumpida y sin antecedentes penales, acreditando además haber trabajado o tener intención de hacerlo, convivir con hijos menores o familiares dependientes, o estar en situación de vulnerabilidad. Si lo presentaste:
- Puedes trabajar ya. Desde la comunicación de inicio de la tramitación quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en toda España.
- Tres meses para resolver. La Administración tiene tres meses para resolver y notificar. Si pasan sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo, y conviene recurrir.
- Requerimientos: si te piden subsanar documentación, el plazo no puede ser superior a quince días. Si no contestas, te tienen por desistido.
- Si te la conceden: la autorización dura un año y permite residir y trabajar en cualquier sector. Tienes un mes para pedir la TIE. En los dos meses anteriores a que caduque hay que pedir una modificación a otra autorización; si no es posible, cabe una prórroga si buscas empleo activamente o con un informe de esfuerzo de integración.
- Si tenías una expulsión por estancia irregular o por trabajar sin autorización, la concesión archiva el procedimiento y revoca, en su caso, la orden de expulsión.
- Si te la deniegan, pierdes automáticamente la habilitación provisional para trabajar y debes comunicárselo a tu empleador. Estudiamos el recurso y si puedes encajar en otro arraigo ordinario.
Después del arraigo: renovar y llegar a la larga duración
La autorización de arraigo es el primer paso. Al acabar el año hay que pasar a otra autorización (por ejemplo, de trabajo por cuenta ajena o propia) y renovarla. La autorización temporal renovada dura dos años y, si la Oficina de Extranjería no resuelve la renovación en tres meses, se entiende concedida. Tras cinco años de residencia legal y continuada se puede pedir la residencia de larga duración. Los errores en las renovaciones (pedirla tarde, no cotizar lo suficiente, no actualizar el pasaporte) son la causa más habitual de perder años de residencia, y hacen que se reinicie el cómputo para la nacionalidad.
Reagrupación familiar y familiares de españoles
Si tienes residencia legal en España puedes reagrupar a tu familia (cónyuge o pareja, hijos y, en ciertos casos, ascendientes), acreditando medios económicos y una vivienda adecuada. El informe de vivienda se pide a la administración que corresponda según tu domicilio, y te indicamos cuál.
Los familiares de una persona de nacionalidad española tienen su propia autorización de residencia. Desde abril de 2026, los hijos mayores de dieciocho años y los padres del español también pueden pedirla desde España, igual que el resto de familiares (art. 97.1.c del reglamento, modificado por el Real Decreto 316/2026). Si hay un divorcio o una separación de por medio, lo coordinamos con nuestros abogados de divorcio en Fuenlabrada.
Nacionalidad española por residencia
La nacionalidad por residencia exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante estos plazos (art. 22 del Código Civil):
- Exámenes: hay que aprobar el DELE A2 (o superior) y la prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales, ambos del Instituto Cervantes. Los nacionales de países donde el español es idioma oficial están exentos del DELE, y los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente, de las dos pruebas.
- Buena conducta cívica e integración suficiente en la sociedad española.
- Plazo de resolución: un año desde que la solicitud entra en el Ministerio. Si pasa sin respuesta, se entiende denegada, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
- Jura: concedida la nacionalidad, hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior (salvo los nacionales de los países iberoamericanos y demás del art. 24.1 del Código Civil, y los sefardíes) e inscribirla en el Registro Civil. Si no se comparece en 180 días desde la notificación, la concesión caduca (art. 21.4).
Si te deniegan la residencia o la nacionalidad
Una denegación no es el final. Contra las resoluciones de extranjería cabe recurso potestativo de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación. Contra la denegación de la nacionalidad, recurso contencioso-administrativo. Muchas denegaciones se deben a defectos de documentación o a una interpretación discutible de los requisitos, y se pueden revertir. A veces, además, es mejor presentar una nueva solicitud por otra vía. Lo valoramos contigo mirando el expediente completo.
Estancia irregular, multas y expulsión
Estar en España sin autorización es una infracción administrativa que puede acabar en multa o en un procedimiento de expulsión. Los plazos para alegar en estos procedimientos son muy cortos, así que si recibes una notificación o te citan en comisaría, llámanos ese mismo día. En muchos casos se puede alegar el arraigo, la situación familiar o una solicitud en trámite, y hay que valorar si es mejor presentar ya una autorización de residencia. Si tienes antecedentes penales en España que se pueden cancelar, conviene pedir la cancelación al Ministerio de Justicia antes de presentar cualquier solicitud.
Documentación que conviene reunir
- Pasaporte completo, todas las páginas, en vigor (y los anteriores si demuestran tu entrada y permanencia).
- Certificados de antecedentes penales de tu país y de los países donde hayas vivido los últimos cinco años, legalizados o apostillados y, si hace falta, traducidos.
- Certificado de empadronamiento histórico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que acredita desde cuándo vives aquí.
- Pruebas de permanencia: citas médicas, recibos, matrículas, abonos de transporte… cualquier documento con tus datos y fecha.
- Contratos de trabajo y documentación del empleador en el arraigo sociolaboral; matrícula en el socioformativo.
- Documentos familiares (actas de nacimiento o de matrimonio) legalizados o apostillados cuando se alegan vínculos familiares.
Errores que conviene evitar
- Guiarse por información del reglamento antiguo (por ejemplo, esperar a cumplir tres años de estancia, cuando ahora bastan dos), o por páginas que no recogen los cambios de abril de 2026.
- Presentar con otro procedimiento en trámite: desde abril de 2026 es causa de denegación.
- Antecedentes penales sin apostilla o caducados.
- Huecos en el padrón: si no estás empadronado todo el tiempo, necesitarás otras pruebas de permanencia.
- Dejar pasar la renovación o la cita de huellas y TIE tras la concesión.
- No recurrir una denegación a tiempo porque «ya lo intentaré otra vez».
Cómo trabajamos tu expediente
Primera consulta gratuita
Revisamos tu situación, el tiempo que llevas en España y tu documentación, y te decimos qué vía te corresponde y con qué probabilidad.
Plan de documentación
Te damos la lista exacta de documentos, con cómo apostillarlos o traducirlos y dónde pedir cada informe.
Revisión y presentación
Revisamos todo antes de presentar para evitar requerimientos, y presentamos por la vía telemática que corresponda.
Seguimiento
Contestamos los requerimientos en plazo y te avisamos de la resolución y de los siguientes pasos: huellas, TIE, renovación.
Recurso si hace falta
Si hay denegación, recurso de reposición o contencioso, o una nueva solicitud por otra vía si es más rápido.
Cuánto cuesta un abogado de extranjería
Aparte de las tasas oficiales, que dependen del trámite, nuestros honorarios dependen de la complejidad del expediente: un arraigo con la documentación en regla no es lo mismo que un recurso contencioso contra una denegación. La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Si eres empresa y quieres contratar a una persona extranjera, lo vemos con nuestros abogados laborales para empresas.
Un despacho en Fuenlabrada
La comisaría de la Avenida de los Ángeles, el Registro Civil de la calle Rumanía y el padrón del Ayuntamiento están a pocos minutos de nuestro despacho en la Plaza de la Albufera. Atendemos en persona, por teléfono y por WhatsApp, y también a vecinos de Humanes, Moraleja de Enmedio, Griñón y el resto del sur de Madrid.
También puede interesarte
Preguntas frecuentes: arraigo
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
Dos años de permanencia continuada antes de la solicitud, con el reglamento vigente (antes eran tres). El arraigo familiar no exige ningún tiempo mínimo. El tiempo como solicitante de protección internacional no se computa.
¿Qué tipos de arraigo hay ahora?
Cinco: sociolaboral (con contrato de trabajo), social (con vínculos familiares y medios económicos, o con informe de integración), socioformativo (con una formación), familiar (padre, madre o tutor de un menor de la UE, o quien apoya a un familiar con discapacidad de la UE) y de segunda oportunidad (para quien perdió una residencia en los dos años anteriores).
¿Qué contrato necesito para el arraigo sociolaboral?
Uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y paguen como mínimo el salario mínimo interprofesional o el del convenio, en proporción a la jornada. Se admiten varios contratos con distintos empleadores en trabajos de temporada o a tiempo parcial simultáneos. El empleador tiene que cumplir los requisitos del reglamento.
¿Puedo pedir el arraigo social sin contrato?
Sí. Si tienes vínculos familiares con extranjeros con residencia (cónyuge o pareja registrada, padres o hijos), debes acreditar medios económicos de al menos el 100 % del IPREM, que pueden venir de esos familiares. Si no tienes esos vínculos, se valora tu esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del ayuntamiento.
¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí, por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, con al menos el salario mínimo o el del convenio en proporción a la jornada. Tienes que acreditar la matrícula en plazo; si no, la autorización se extingue.
¿Puedo pedir el arraigo si tengo otra solicitud en trámite?
No. Desde el 16 de abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 exige no ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni ser parte en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación. Si tienes algo pendiente, hay que valorar qué hacer antes de presentar.
¿Todavía se puede pedir el arraigo extraordinario?
No. El plazo terminó el 30 de junio de 2026. Si lo presentaste, estás habilitado provisionalmente para trabajar mientras se resuelve; la Administración tiene tres meses y, si no contesta, se entiende denegado. Si no llegaste a presentarlo, estudiamos si encajas en alguno de los arraigos ordinarios.
Me han denegado el arraigo extraordinario, ¿qué hago?
Dejas de estar habilitado para trabajar y debes comunicárselo a tu empleador. Se puede recurrir la denegación y, al mismo tiempo, valorar si cumples los requisitos de un arraigo ordinario. Tráenos la resolución y el expediente cuanto antes, porque los plazos de recurso son cortos.
Preguntas frecuentes: residencia, familia y trámites en Fuenlabrada
¿Dónde me toman las huellas para la TIE en Fuenlabrada?
En la Comisaría de Policía Nacional de Fuenlabrada, en la Avenida de los Ángeles, 9, con cita previa. Allí también se recoge la TIE, se asigna el NIE y se piden certificados de residencia, autorizaciones de regreso y cartas de invitación.
¿Dónde se presenta la solicitud de residencia?
Ante la Oficina de Extranjería de Madrid, normalmente de forma telemática o con cita previa. Para el arraigo, el extranjero debe presentarla personalmente, salvo los menores y las personas con discapacidad que necesiten apoyo, que pueden hacerlo a través de su representante.
¿Cuánto dura la autorización de arraigo?
Un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Al terminar hay que pasar a otra autorización, por ejemplo de trabajo, y después renovarla.
¿Qué pasa si la Oficina de Extranjería no contesta mi renovación?
En las renovaciones de residencia temporal, si no se resuelve en tres meses desde la solicitud, se entiende concedida por silencio positivo. La autorización renovada dura dos años.
¿Cuándo puedo pedir la residencia de larga duración?
Tras cinco años de residencia legal y continuada en España. Permite residir y trabajar en igualdad de condiciones con los españoles y ya no hay que renovarla como la temporal, solo la tarjeta.
¿Puedo traer a mi familia a España?
Si tienes residencia legal, puedes pedir la reagrupación familiar de tu cónyuge o pareja, tus hijos y, en ciertos casos, tus ascendientes, acreditando medios económicos y una vivienda adecuada. Te decimos qué administración emite el informe de vivienda según tu domicilio.
Soy padre o hijo de un español, ¿qué autorización me corresponde?
La autorización de residencia de familiar de una persona de nacionalidad española. Desde abril de 2026, los hijos mayores de 18 años y los ascendientes de primer grado del español también pueden solicitarla desde España.
¿Qué hago si me llega una orden de expulsión?
Contactar con un abogado el mismo día: los plazos para alegar son muy cortos. En muchos casos se puede alegar el arraigo, la situación familiar o una solicitud en trámite, y valorar presentar una autorización de residencia.
Preguntas frecuentes: nacionalidad y recursos
¿Cuántos años necesito para la nacionalidad española?
Diez años de residencia legal y continuada como regla general; cinco si eres refugiado; dos si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí; y uno en casos como haber nacido en España o llevar un año casado con un español sin estar separado.
¿Tengo que hacer el examen DELE si soy latinoamericano?
No. Los nacionales de países donde el español es idioma oficial están exentos del DELE, aunque sí deben aprobar la prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales. Los menores de 18 años están exentos de las dos.
¿Cuánto tarda la nacionalidad?
El Ministerio tiene un año para resolver desde que la solicitud entra en el órgano competente. Si pasa ese año sin respuesta, se entiende denegada y se puede acudir a la vía contencioso-administrativa.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
En general sí, al jurar la nacionalidad española. No tienen que renunciar los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ni los sefardíes originarios de España.
¿Dónde se jura la nacionalidad si vivo en Fuenlabrada?
Ante el Registro Civil; en Fuenlabrada, la Oficina General del Registro Civil está en la calle Rumanía, 2. Ojo: si no comparezces en 180 días desde la notificación de la concesión, esta caduca.
¿Se puede recurrir una denegación de residencia?
Sí: con recurso potestativo de reposición en un mes o con recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación. Muchas denegaciones se deben a defectos de documentación y se pueden revertir; a veces conviene además presentar una nueva solicitud por otra vía.
¿Me afectan los antecedentes penales?
Sí. Para el arraigo no puedes tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores, por delitos que existan en el derecho español. Si tus antecedentes en España se pueden cancelar, conviene pedir la cancelación antes de solicitar la residencia.
¿Cuánto cuesta un abogado de extranjería en Fuenlabrada?
Depende del trámite: un arraigo con la documentación en regla cuesta menos que un recurso contencioso. Aparte están las tasas oficiales. La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Consulta tu caso de extranjería en Fuenlabrada
Primera consulta gratuita. Revisamos tu situación y tus documentos y te decimos qué vía te corresponde antes de presentar nada.
Consulta gratuita por WhatsApp