Para empresas

Abogado Laboral para Empresas en Fuenlabrada y Sur de Madrid

Fuenlabrada · Getafe · Leganés · Móstoles · Sur de Madrid ★ 4,7 / 5  · 79 reseñas en Google Primera consulta gratuita

La gestión del personal es uno de los principales focos de riesgo legal para cualquier empresa. En Legislae asesoramos a empresas de Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Móstoles en EREs, despidos, negociación colectiva y representación ante el SMAC y la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid.

Juan Miguel Jiménez Cabrera – Director Fundador Abogado colegiado ICAM nº 85230 · Especialista en Derecho Laboral · +15 años de experiencia · UCM · Fuenlabrada

Nuestros servicios de Derecho Laboral

Abogado laboral para empresas en Fuenlabrada · Grupo Legislae · ERTEs, EREs, despidos
Abogado laboral para empresas en Fuenlabrada · Grupo Legislae · ERTEs, EREs, despidos

Despidos y extinción de contratos

Asesoramiento en despidos disciplinarios, objetivos y colectivos. Elaboración de la carta de despido, cálculo de indemnizaciones y gestión del SMAC.

EREs y ERTES

Tramitación de Expedientes de Regulación de Empleo: período de consultas, negociación con la representación de los trabajadores y presentación ante la autoridad laboral.

Negociación colectiva

Negociación de convenios colectivos de empresa y sectoriales. Acuerdos de empresa, descuelgues salariales y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Contratos laborales

Diseño y revisión de contratos de trabajo, contratos de alta dirección, pactos de no competencia y acuerdos de confidencialidad.

Inspección de Trabajo

Asistencia en actas de infracción e inspecciones. Recursos contra sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Seguridad Social y cotizaciones

Reclamaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, recursos contra recargos y bonificaciones en cotizaciones.

El despido mal hecho cuesta el doble. Un despido disciplinario sin causa suficiente puede declararse improcedente o nulo. La indemnización por nulidad es la readmisión y el pago de todos los salarios desde el despido. Consulta antes de actuar.

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Preguntas frecuentes sobre Derecho Laboral

¿Cuánto cuesta despedir a un trabajador en España en 2026?

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (periodos posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012). Para contratos anteriores la parte acumulada antes de esa fecha se calcula a 45 días/año con máximo de 42 mensualidades. El despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas) supone 20 días/año con máximo de 12 mensualidades.

¿Qué diferencia hay entre un despido disciplinario y uno objetivo?

El despido disciplinario se basa en incumplimientos del trabajador (absentismo, indisciplina, transgresión de la buena fe). El objetivo se basa en causas de la empresa (económicas, técnicas, organizativas). El disciplinario no genera indemnización si se declara procedente; el objetivo siempre lleva una indemnización de 20 días/año aunque sea procedente.

¿Cuándo un despido es nulo?

El despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales: despido de una trabajadora embarazada sin conocimiento del empleador, durante el permiso de maternidad/paternidad, por motivos discriminatorios (raza, género, religión, afiliación sindical). La consecuencia es la readmisión obligatoria y el pago de todos los salarios de tramitación.

¿Qué es un ERE y cuándo se puede hacer?

El Expediente de Regulación de Empleo es el mecanismo para despidos colectivos (en un periodo de 90 días, al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10 % de la plantilla en las de 100 a 300 y 30 trabajadores en las de 300 o más; art. 51 ET). Requiere un período de consultas de 30 días (15 en empresas con menos de 50 trabajadores) con los representantes de los trabajadores y comunicación a la autoridad laboral. No necesita autorización administrativa, pero sí notificación.

¿Qué pasa en el SMAC y qué efecto tiene?

El SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) es la conciliación previa obligatoria antes de acudir a la Sección de lo Social. Si hay acuerdo, tiene valor de cosa juzgada y es ejecutable directamente. Si no hay acuerdo, el trabajador puede demandar al juzgado. En Legislae representamos a la empresa en el SMAC y en el posterior juicio si es necesario.

¿Puede la empresa modificar las condiciones de trabajo?

Sí, mediante el procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (art. 41 ET). Requiere causa económica, técnica, organizativa o de producción y un preaviso mínimo de 15 días. Si afecta a más de 10 trabajadores es de carácter colectivo y requiere período de consultas. El trabajador puede aceptar, extinguir el contrato (con 20 días/año) o impugnar judicialmente.

¿Qué obligaciones tiene la empresa en materia de acoso laboral?

Todas las empresas, sea cual sea su plantilla, deben tener procedimientos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y tramitar sus denuncias (art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, reformado por la LO 10/2022). Si hay una denuncia de acoso y la empresa no actúa, puede ser condenada solidariamente con el acosador. La Inspección de Trabajo comprueba que ese protocolo exista.

¿Qué ocurre cuando un trabajador causa baja por incapacidad temporal?

Durante la baja el trabajador mantiene su contrato. La empresa puede despedirle por causas objetivas o disciplinarias, pero no solo por estar de baja (eso sería nulo). Existe la posibilidad de declarar la incapacidad permanente y extinguir el contrato (art. 49.1.e ET) si así lo declara el INSS.

¿Cuánto tarda un juicio laboral en Madrid?

Los juicios laborales se celebran en la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid capital o, si el trabajo se presta en Fuenlabrada, Móstoles, Alcorcón o Navalcarnero, en los de Móstoles. El tiempo hasta el juicio depende de la carga de cada juzgado: puede ir de varios meses a más de un año. En la mayoría de los casos, antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el SMAC; en Legislae procuramos resolver el conflicto en esa fase, que es mucho más rápida.

¿Qué riesgos supone la contratación de falsos autónomos?

La Inspección de Trabajo puede recalificar la relación como laboral y exigir el pago retroactivo de cotizaciones (hasta los 4 años anteriores), más recargo. Además, el "autónomo" puede reclamar todos los derechos de un trabajador: vacaciones, finiquito e indemnizaciones. El riesgo económico puede ser muy elevado en empresas con múltiples colaboradores externos.

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Página actualizada el 04 de septiembre de 2026