Texto Refundido de la Ley Concursal
Base normativa del concurso, preconcurso, concurso sin masa y exoneración de deudas.
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Qué es, cuándo solicitarlo, qué tipos existen, qué le pasa a tu empresa, cuánto cuesta y cómo puede cancelarse tu deuda. Todo explicado sin tecnicismos, con datos reales y ejemplos prácticos. Desde Fuenlabrada (Madrid) gestionamos procedimientos concursales desde 2008, en Madrid y en toda España.


El concurso de acreedores es el procedimiento legal regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal que permite a empresas, autónomos y particulares ordenar sus deudas cuando no pueden pagar regularmente a sus acreedores.
Si el deudor es persona física, el procedimiento puede abrir la vía a la Ley de Segunda Oportunidad y al BEPI o exoneración del pasivo insatisfecho. Si todavía existe margen para negociar, puede ser preferible valorar antes el preconcurso de acreedores. Cuando no hay bienes suficientes, puede encajar un concurso sin masa.
Los procedimientos y resoluciones concursales se publican en el Registro Público Concursal. Las estadísticas oficiales pueden contrastarse con el INE y el Colegio de Registradores.
Fuentes de verificación: BOE/TRLC, Registro Público Concursal, INE y Colegio de Registradores. Información jurídica orientativa; cada caso debe analizarse de forma individual.
El concurso de acreedores es el procedimiento legal regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal que permite a empresas, autónomos y particulares reorganizar sus deudas, negociar con acreedores o liquidar ordenadamente cuando no pueden pagar.
En España, los procedimientos concursales se publican en el Registro Público Concursal. Las estadísticas oficiales sobre concursos y deudores concursados pueden consultarse en el INE y en el Colegio de Registradores.
Como referencia práctica, un concurso sin masa suele ser el camino más rápido cuando no existen bienes suficientes, mientras que el preconcurso permite negociar antes de entrar en concurso formal y puede ayudar a salvar empresas viables.
Fuentes de referencia: BOE/TRLC, Registro Público Concursal, INE y Colegio de Registradores. Información jurídica orientativa; cada caso debe valorarse individualmente.
El concurso de acreedores es el procedimiento legal en España para cuando una empresa o un particular no puede pagar sus deudas y necesita que un juez organice el proceso. El objetivo es que todos los acreedores cobren de la forma más ordenada y equitativa posible, o que el deudor pueda seguir funcionando si hay viabilidad.
Es lo que en otros países se llama quiebra, bancarrota o insolvencia. En España se llama concurso de acreedores desde la Ley 22/2003 y hoy está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
No es el final. Muchos concursos terminan con un convenio de pagos que salva la empresa. Otros terminan con la liquidación del patrimonio y la posible cancelación de las deudas que no se pudieron pagar. Lo que decides hacer, y cuándo, determina completamente el resultado.
El momento clave es la detección de la insolvencia. La ley distingue dos situaciones: insolvencia actual (ya no puedes pagar) e insolvencia inminente (en breve no podrás). Actuar en la fase inminente abre muchas más opciones que esperar a la actual.
Se produce cuando ya no puedes atender pagos exigibles: proveedores, nóminas, préstamos, impuestos o cuotas de Seguridad Social.
La insolvencia inminente aparece cuando todavía pagas, pero sabes que en poco tiempo no podrás cumplir tus obligaciones.
Cuanto antes se actúe, más opciones hay de negociar, evitar embargos y proteger a administradores o autónomos.
El juez ordena el procedimiento, controla plazos, nombra administrador concursal cuando procede y decide sobre convenio, liquidación o exoneración.
Los acreedores deben comunicar sus créditos y quedan sometidos al procedimiento, evitando carreras individuales de embargo.
La empresa puede continuar operando si es viable, pero bajo reglas de control, información y protección del patrimonio.
La Sección de lo Mercantil del domicilio del deudor. Para empresas del sur de Madrid: Juzgados Mercantiles de Madrid, ubicados en Calle Agustín de Bethancourt, 17. Actualmente con plazos de 8 a 12 meses para la fase común en procedimientos ordinarios.

Muchas empresas y autónomos llegan al concurso cuando ya no hay margen de maniobra. Si reconoces tres o más de estas situaciones, necesitas asesoramiento urgente.
No se trata de un impago aislado, sino de una falta de liquidez continuada que impide cumplir con normalidad.
Cuando varios acreedores reclaman a la vez, el concurso puede servir para ordenar el problema y frenar ejecuciones.
La deuda pública requiere una estrategia específica porque no siempre se cancela igual que la deuda privada.
El impago salarial es una señal grave y puede generar responsabilidad para administradores si no se actúa a tiempo.
Cuando bancos y proveedores cortan crédito, la empresa pierde margen para continuar sin una reestructuración.
Si los bienes disponibles no cubren el pasivo, puede ser necesario valorar concurso sin masa o liquidación ordenada.
No esperes a que la situación empeore. La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Un abogado especializado evaluará tu caso y te dirá exactamente qué opciones tienes.
No todos los concursos son iguales. El tipo de procedimiento determina plazos, costes, quién controla el negocio y qué opciones tienes al final. Conocer las diferencias es fundamental para tomar la decisión correcta.
Lo solicita el propio deudor y suele permitir conservar mayor control sobre la actividad bajo supervisión judicial.
Lo pide un acreedor. Es más delicado porque puede afectar al control de la empresa y exige reacción inmediata.
Pensado para deudores sin activos suficientes. Puede simplificar plazos y reducir costes si se cumplen requisitos.
Dirigido a pequeñas empresas y autónomos con reglas más ágiles y tramitación adaptada.
Permiten negociar antes del concurso, proteger la empresa y evitar que la situación se deteriore.
En personas físicas puede permitir la exoneración de deudas, con límites y requisitos legales concretos.
El concurso voluntario es el que solicita el propio deudor cuando detecta que no puede o que en breve no podrá pagar sus obligaciones. Es la opción más recomendable porque el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio bajo la supervisión del administrador concursal.
La principal ventaja del voluntario es que el negocio puede seguir operando con normalidad. Los contratos se mantienen, el personal sigue trabajando y solo los actos de especial trascendencia (venta de activos relevantes, operaciones financieras mayores) requieren autorización del juez.
Además, los acreedores no pueden ejecutar bienes ni iniciar nuevas ejecuciones individuales desde el momento del auto de declaración. Esto da tiempo y espacio para negociar un convenio viable.
El concurso necesario lo solicitan los acreedores cuando el deudor no ha pagado. Para que prospere, el acreedor debe acreditar que el deudor está en situación de insolvencia mediante alguno de los hechos reveladores previstos en el TRLC: impago de salarios, impago de tributos, embargos, etc.
La diferencia más importante con el voluntario: el juez puede suspender las facultades del deudor y ceder el control de la empresa al administrador concursal. Esto significa perder el control de tu propio negocio.
Hay una ventana de 5 días desde la notificación del necesario para que el deudor lo convierta en voluntario. Hacerlo correctamente puede mantener el control y cambiar radicalmente el resultado del procedimiento. Esta conversión es una de las actuaciones más urgentes que gestionamos.
El concurso express o sin masa se aplica cuando la empresa no tiene activos suficientes ni siquiera para pagar los costes del propio concurso. El juez lo puede declarar de oficio o a petición del deudor desde el primer auto, aperturando simultáneamente la fase de liquidación.
Al no haber masa activa que distribuir, el procedimiento se cierra en muy poco tiempo. Para las personas físicas (autónomos, socios que han avalado personalmente), el cierre del concurso sin masa abre la puerta a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), cancelando las deudas que quedaron sin pagar.
Es la solución más rápida y económica para cerrar una empresa inviable de forma ordenada, protegiendo al empresario de reclamaciones futuras.
Desde la Ley 16/2022, las personas físicas y jurídicas con actividad empresarial o profesional que emplearon de media a menos de diez trabajadores el año anterior y tienen un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € se tramitan por el procedimiento especial para microempresas (Libro III del TRLC). La Ley 16/2022 suprimió el antiguo concurso abreviado.
Se tramita de forma electrónica mediante formularios normalizados y el deudor debe actuar con abogado y procurador. El nombramiento de administrador concursal o de experto en la reestructuración no es automático, lo que reduce costes.
Permite dos salidas: un plan de continuación para seguir con la actividad, o una liquidación ordenada. Si el deudor es persona física, puede obtener después la exoneración de las deudas pendientes. Tienes un ejemplo en nuestro caso real de liquidación de una constructora por el procedimiento de microempresas.
El preconcurso no es un tipo de concurso: es una comunicación al juzgado mercantil de que el deudor está negociando acuerdos de refinanciación o reestructuración con sus acreedores, antes de declarar el concurso formal. El deudor que lo comunica queda protegido durante 3 meses frente a cualquier solicitud de concurso necesario por parte de los acreedores.
Durante esos 3 meses, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad y las que estén en marcha se suspenden; a petición del deudor, el juez puede extender la protección a otros bienes (arts. 600-602 TRLC). El deudor negocia desde una posición de tranquilidad sin la presión del reloj judicial. Si la negociación tiene éxito, se evita el concurso formal por completo.
Es la opción más recomendable cuando la empresa tiene dificultades de tesorería pero el negocio es viable. El preconcurso ha salvado muchas pymes que, con la presión de los acreedores, habrían terminado en liquidación.
Una comparativa rápida de los cinco procedimientos para orientarte antes de la consulta gratuita.
El preconcurso puede ser la vía más útil para ganar tiempo, ordenar acreedores y evitar una liquidación precipitada.
Puede ser recomendable solicitar concurso voluntario antes de que lo haga un acreedor.
El concurso sin masa puede cerrar el procedimiento de forma más rápida y económica.
El procedimiento especial para microempresas puede ajustar plazos, costes y carga documental.
Hay que estudiar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y qué deudas serían exonerables.
Conviene actuar con urgencia para reducir el riesgo de concurso culpable y responsabilidad personal.
| Tipo de concurso | ¿Quién lo pide? | Duración | Coste orientativo | ¿Salva el negocio? | ¿Cancela deudas? |
|---|---|---|---|---|---|
| Preconcurso | El deudor | 3 meses + prórroga | Bajo | Posible | No |
| Voluntario | El deudor | 1 – 3 años | 5.000 – 25.000 € | Con convenio | Con BEPI |
| Microempresas (Libro III) | El deudor o los acreedores | Variable, más ágil | 3.000 – 12.000 € | Con convenio | Con BEPI |
| Express / Sin masa | Deudor o juez | 3 – 6 meses | 1.500 – 3.500 € | No hay activos | BEPI posible |
| Necesario | Los acreedores | 1 – 3 años | Variable | Difícil | Con BEPI |
* Los costes incluyen honorarios de abogado, procurador y administrador concursal. Son orientativos y dependen del volumen de deuda, número de acreedores y complejidad del caso. Primera consulta gratuita sin compromiso.
El procedimiento ordinario tiene 5 fases diferenciadas. El concurso express omite las 3 centrales.
Antes de presentar la solicitud se recopilan balances, deudas, acreedores, contratos, trabajadores y bienes.
El procedimiento comienza con la presentación de la demanda concursal y la justificación de la insolvencia.
El juez admite el concurso, fija efectos y determina si interviene o suspende facultades del deudor.
Los acreedores informan de lo que se les debe para formar la lista definitiva de créditos.
Si hay viabilidad puede negociarse convenio; si no la hay, se liquida el patrimonio de forma ordenada.
El procedimiento finaliza con archivo, liquidación o solicitud de exoneración si se cumplen los requisitos.
El juez puede considerar que la insolvencia se agravó por retraso, mala gestión o falta de colaboración.
En sociedades, los administradores pueden responder personalmente si incumplen deberes legales.
Si un acreedor se adelanta, el procedimiento puede convertirse en necesario y ser más agresivo.
Cuanto más se tarda, más difícil resulta ordenar el patrimonio y proteger activos esenciales.
Cuando los acreedores ya han iniciado acciones, es más complicado pactar quitas, esperas o refinanciación.
La urgencia, los litigios y la falta de preparación suelen aumentar honorarios, plazos y complejidad.

La documentación debe estar completa antes de presentar la solicitud al juzgado. Te orientamos desde el primer día.
Debe incluir nombre, importe, vencimiento, garantías y origen de cada deuda.
Se detallan inmuebles, vehículos, cuentas, maquinaria, existencias, créditos pendientes y otros activos.
Balances, pérdidas y ganancias, libros, impuestos y estados financieros ayudan a justificar la situación.
Alquileres, préstamos, pólizas, contratos laborales, proveedores y clientes principales deben revisarse.
Hacienda, Seguridad Social y trabajadores requieren análisis separado por sus efectos especiales.
Según el objetivo, conviene preparar una estrategia para continuar, vender activos o cerrar ordenadamente.
Los costes incluyen honorarios de abogado, procurador y administrador concursal. No hay tasas judiciales para el concurso de acreedores. La primera consulta con Legislae es siempre gratuita.
Dependen de la complejidad, número de acreedores, volumen de deuda y urgencia del caso.
Puede intervenir en concursos ordinarios y sus honorarios se calculan según masa activa y pasiva.
A veces es necesario regularizar contabilidad, preparar informes o reconstruir documentación.
El concurso sin masa suele ser mucho más económico que un procedimiento con activos, trabajadores o litigios.
Retrasar la decisión puede generar embargos, intereses, recargos, demandas y responsabilidad personal.
Lo recomendable es valorar el caso en consulta y fijar una hoja de ruta con coste estimado por fases.
| Tipo de procedimiento | Coste total orientativo | Duración |
|---|---|---|
| Preconcurso | 800 – 2.500 € | 3 meses |
| Express / Sin masa | 1.500 – 3.500 € | 3 – 6 meses |
| Microempresas (Libro III) | 3.000 – 12.000 € | Variable |
| Concurso ordinario | 10.000 – 25.000 €+ | 1 – 3 años |
Honorarios orientativos. Dependen del volumen de deuda, número de acreedores y complejidad del caso. La primera consulta es siempre gratuita. Sin compromiso.
El coste total del concurso se distribuye entre tres profesionales. La partida más variable es el administrador concursal, cuyo arancel depende del activo y el pasivo del concursado.
Sí. La representación procesal en el concurso de acreedores requiere procurador de los Tribunales con carácter obligatorio. En Legislae coordinamos ambas figuras para que no tengas que buscar dos profesionales por separado.
Principalmente personas físicas, autónomos y consumidores que cumplan los requisitos de buena fe.
Muchas deudas privadas pueden exonerarse, aunque existen límites con deuda pública, alimentos y ciertos créditos.
Implica colaborar, no ocultar bienes, no haber generado la insolvencia de forma fraudulenta y cumplir requisitos legales.
Se liquida el patrimonio embargable y después se solicita la cancelación de deuda pendiente.
Permite conservar determinados bienes si se aprueba un plan de pagos viable durante el plazo legal.
La persona puede volver a operar económicamente, aunque debe cumplir obligaciones posteriores y evitar recaídas.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es el mecanismo legal que permite a las personas físicas (autónomos, particulares, socios que han avalado) cancelar definitivamente todas las deudas que no pudieron pagarse tras el concurso. En España la introdujo la Ley 25/2015 y la mejoró significativamente la Ley 16/2022.
Una vez concedida la exoneración, las deudas quedan definitivamente canceladas. Los acreedores no pueden reclamar nunca más esas cantidades. No genera renta gravable en el IRPF. Es el mecanismo de segunda oportunidad más potente que existe en el ordenamiento jurídico español.
La clave está en cumplir los requisitos y presentar bien el expediente.
Desde la presentación del concurso hasta la resolución judicial de exoneración.
Esta guía combina explicación jurídica, contenido práctico y referencias oficiales para que el usuario pueda verificar la información y Google pueda interpretar la página como una fuente fiable.
Base normativa del concurso, preconcurso, concurso sin masa y exoneración de deudas.
Consultar BOE →Portal oficial donde se publican procedimientos y resoluciones concursales relevantes.
Consultar registro →Fuente estadística oficial para datos sobre deudores concursados y evolución concursal.
Consultar INE →Referencia registral y estadística sobre información mercantil y concursal en España.
Consultar registradores →El concurso de acreedores es la guía principal. Estas páginas satélite resuelven las dudas más importantes antes, durante y después del procedimiento.
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Los tiempos dependen del juzgado, la documentación, el tipo de concurso y la existencia de oposición.
No todas las deudas tienen el mismo tratamiento: privadas, públicas, laborales y garantizadas se analizan por separado.
La conservación o liquidación de bienes depende de cargas, valor, deuda pendiente y estrategia procesal.
Los empleados, salarios e indemnizaciones tienen protección específica dentro del procedimiento.
El autónomo mezcla a menudo deuda empresarial y personal, por lo que la estrategia debe ser muy precisa.
Si la empresa aún factura, puede estudiarse continuidad, convenio, venta de unidad productiva o reestructuración.
Ejemplos ilustrativos de consultas frecuentes; no son opiniones de clientes.
Algunas empresas logran mantenerse activas gracias a convenio, reestructuración o venta ordenada de unidades productivas.
Cuando no hay viabilidad, cerrar bien puede evitar más deuda, conflictos y responsabilidad futura.
La segunda oportunidad puede permitir volver a empezar cuando la deuda impide cualquier actividad normal.
Requieren una estrategia específica para combinar aplazamientos, límites de exoneración y protección patrimonial.
El concurso concentra el problema en un solo procedimiento y evita actuaciones descoordinadas.
Cuando ya hay demandas o embargos, actuar rápido puede cambiar el resultado del expediente.
Llevaba 14 años con mi empresa de logística en el polígono de Fuenlabrada. Cuando llegó la crisis de tesorería, no sabía ni por dónde empezar. Legislae presentó el preconcurso en 48 horas, paramos todos los embargos y en 3 meses llegamos a un acuerdo con los acreedores principales. Hoy seguimos operando.
Concurso express resuelto en 4 meses. Era autónomo en construcción y tenía deudas que no podía pagar. Me explicaron el BEPI, lo solicitamos y en 6 meses tenía las deudas canceladas. Hoy trabajo por cuenta ajena sin cargas.
Nuestra SL de hostelería en Leganés necesitaba el concurso abreviado. Logramos un convenio con quita del 40% y espera de 5 años. Los acreedores lo aceptaron y el restaurante sigue abierto. Sin Legislae, habríamos liquidado.
Empresa de distribución en Alcorcón. Nos llegó una solicitud de concurso necesario de un proveedor. En 3 días Legislae lo convirtió en voluntario. Mantuvimos el control, llegamos a convenio y cerramos el concurso en 18 meses.
Grupo Legislae trabaja desde Fuenlabrada con empresas, autónomos y particulares de la Comunidad de Madrid, especialmente del sur de Madrid: Leganés, Alcorcón, Móstoles, Getafe, Parla y municipios cercanos. También se asesoran procedimientos concursales y de segunda oportunidad en toda España cuando el caso permite gestión telemática.

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