Qué hacemos

Estudio de viabilidad
Revisamos tus deudas, ingresos, bienes y antecedentes y te decimos si cumples los requisitos de buena fe antes de empezar.
Concurso de persona física
Preparamos y presentamos la solicitud de concurso con toda la documentación ante el juzgado competente.
Plan de pagos o liquidación
Elegimos contigo la vía: conservar tu vivienda con un plan de pagos o liquidar y cancelar las deudas.
Exoneración de deudas
Solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho y defendemos tu solicitud si algún acreedor se opone.
Autónomos y microempresas
Si tienes actividad, estudiamos el procedimiento especial para microempresas y qué pasa con tu negocio.
Después de la exoneración
Actualización de los ficheros de morosos y protección frente a reclamaciones de deudas ya canceladas.
¿Puedo acogerme? Los requisitos
Puede pedir la exoneración cualquier persona física, sea o no empresaria: asalariados, desempleados, pensionistas y autónomos (art. 486 del texto refundido de la Ley Concursal). Tiene que ser un deudor de buena fe, y la ley concreta qué no es buena fe (art. 487). No podrás obtenerla si en los diez años anteriores:
- Te han condenado en firme a pena de prisión por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores (con pena máxima de tres años o más), salvo que ya se hayan extinguido y pagado.
- Te han sancionado en firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o te han derivado responsabilidad, salvo que lo hayas pagado. En las infracciones graves, solo impide la exoneración una sanción que supere la mitad de lo que se puede exonerar a Hacienda.
- Te han declarado persona afectada en el concurso culpable de un tercero, salvo que hayas pagado.
Tampoco si tu propio concurso se declara culpable, si no colaboras con el juez y la administración concursal, o si diste información falsa o te endeudaste de forma temeraria o negligente. Ya no es obligatorio intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos (desde la Ley 16/2022).
Qué deudas se cancelan y cuáles no
La exoneración alcanza a todas las deudas insatisfechas salvo las que la ley excluye (art. 489):
Los 10.000 € de crédito público se aplican una sola vez: si en el futuro pidieras una nueva exoneración, ya no alcanzaría a Hacienda ni a la Seguridad Social. De forma excepcional, el juez puede excluir otras deudas si su cancelación dejara insolvente al acreedor.
Los dos caminos: plan de pagos o liquidación
Con el plan de pagos, la exoneración queda inscrita en el Registro público concursal durante cinco años o el plazo menor del plan, y hay que aportar tus declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios y las de tu unidad familiar (art. 495). Si no puedes cumplir el plan por un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva (art. 500.2).
Si no tienes bienes que liquidar, el concurso puede tramitarse como concurso sin masa: si ningún acreedor pide que se nombre administrador concursal, o si este no ve motivos para continuar, pides la exoneración en los diez días siguientes (art. 501).
Tu vivienda y tu hipoteca
Conservar la vivienda es posible con un plan de pagos, que en ese caso dura cinco años. Si debes al banco más de lo que vale la vivienda, la ley recalcula las cuotas sobre la parte de la deuda que no supera el valor de la garantía, manteniendo los vencimientos pactados, y la parte que excede de ese valor recibe el tratamiento de una deuda ordinaria y puede quedar exonerada (art. 492 bis). Si el banco ya ejecutó la vivienda, solo se exonera la deuda que quedó pendiente. Lo explicamos en detalle en nuestra guía cómo conservar la vivienda con la Segunda Oportunidad.
Embargos, llamadas y ficheros de morosos
- Embargos: desde la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios, tampoco de Hacienda, y las que estén en marcha quedan en suspenso (arts. 142 y 143). El juez puede acordar que se levanten los embargos cuando sea necesario.
- Reclamaciones: una vez concedida la exoneración, los acreedores de las deudas canceladas no pueden reclamarte nada (art. 490).
- Ficheros de morosos: la resolución que concede la exoneración ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros donde te habían incluido, y tú mismo puedes pedir con ella la actualización de tus datos (art. 492 ter).
Si ya te están embargando la nómina
Mientras llega el concurso, conviene saber qué parte de tu sueldo o pensión se puede embargar (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable. Por encima, se embarga por tramos: el 30 % de lo que exceda hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % de lo que pase de ahí. Si tienes varias percepciones, se suman para descontar una sola vez la parte inembargable, y el juzgado puede aplicar una rebaja por cargas familiares. Si te están embargando más de lo debido, se puede reclamar.
Segunda oportunidad después de un divorcio
Es una situación muy frecuente en la consulta: tras la ruptura, las deudas que firmasteis los dos siguen siendo de los dos, diga lo que diga el convenio regulador, y el banco puede reclamarlas a cualquiera. Si solo uno se acoge a la Segunda Oportunidad, la exoneración no protege al otro. A veces conviene que ambos presentéis la solicitud, y hay que coordinarlo con la liquidación de los gananciales y la vivienda. Lo vemos junto con nuestros abogados de divorcio en Fuenlabrada.
Ojo con los avalistas y codeudores: la exoneración te protege a ti, pero no a quien firmó contigo como avalista, fiador o deudor solidario, ni al hipotecante no deudor (art. 492). Si tus padres avalaron un préstamo o tu pareja lo firmó contigo, el acreedor podrá seguir reclamándoles. Por eso hay que estudiar la situación de toda la familia antes de presentar el concurso.
Cuándo se puede perder la exoneración
Cualquier acreedor afectado puede pedir que se revoque (art. 493) si se descubre que ocultaste bienes, derechos o ingresos, o si en los tres años siguientes a la exoneración (la provisional, en el plan de pagos) tu situación mejora de forma sustancial por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, de manera que puedas pagar todo o parte de lo cancelado. En ese caso la revocación solo afecta a la parte que puedes pagar. Por eso es tan importante declararlo todo desde el principio.
Dónde se tramita si vives en Fuenlabrada
El concurso de una persona física, sea particular o autónoma, lo lleva la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, que tiene jurisdicción en toda la provincia y conoce del concurso «cualquiera que sea la condición civil o mercantil» del deudor (art. 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En Madrid, las solicitudes de concurso de personas físicas se reparten entre plazas determinadas de esa Sección; la plaza n.º 1 tiene su sede en la Gran Vía, 52. Todo se presenta por vía electrónica y en la mayoría de los casos no tendrás que desplazarte: lo llevamos desde nuestro despacho de Fuenlabrada.
Los certificados de deudas con Hacienda se pueden pedir por internet o en la Administración de la Agencia Tributaria de Fuenlabrada, en la calle Luis Sauquillo, 44.
Si eres autónomo en Fuenlabrada
Fuenlabrada tiene muchísimos autónomos en el comercio, el transporte, la construcción y los polígonos industriales. Si tienes actividad empresarial o profesional, además del concurso ordinario existe el procedimiento especial para microempresas (libro tercero del texto refundido), para quien en el año anterior haya tenido una media de menos de diez trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € (art. 685). Permite, según el caso, continuar con la actividad o liquidarla de forma más ágil, y también acceder después a la exoneración. Lo explicamos en nuestra guía segunda oportunidad para autónomos y en la página de concurso de acreedores.
El procedimiento, paso a paso
Primera consulta gratuita
Repasamos tus deudas, ingresos, bienes, avales y antecedentes, y te decimos si encajas y qué vía te conviene.
Documentación
Reunimos las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios, los certificados de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, los contratos de préstamo y las nóminas o ingresos.
Solicitud de concurso
Presentamos la solicitud en la Sección de lo Mercantil de Madrid. Con la declaración de concurso se paralizan las nuevas ejecuciones y los embargos en marcha quedan en suspenso.
Plan de pagos o liquidación
Proponemos el plan de pagos, que los acreedores pueden alegar en diez días, o tramitamos la liquidación o el concurso sin masa.
Exoneración
El juez concede la exoneración: provisional al aprobar el plan y definitiva al cumplirlo, o directamente al concluir el concurso si hubo liquidación.
Después
Pedimos la actualización de los ficheros de morosos y te defendemos si algún acreedor intenta reclamar una deuda cancelada.
Qué documentos necesitas
- DNI o NIE y certificado de empadronamiento.
- Declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios, tuyas y de tu unidad familiar.
- Relación de deudas: contratos de préstamos y tarjetas, extractos, reclamaciones y requerimientos recibidos.
- Certificados de deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- Nóminas, pensión o prestación, y en el caso de autónomos, las declaraciones trimestrales y los libros.
- Escrituras de tus bienes, vehículos y cuentas bancarias, y cualquier aval que hayas firmado o que otros firmaran por ti.
Errores que conviene evitar antes de presentar
- Pagar a unos acreedores y a otros no justo antes del concurso, o pagar a familiares: puede anularse y complicar la exoneración.
- Vender o donar bienes para protegerlos: es justo lo que la ley persigue.
- Pedir nuevos préstamos sabiendo que no vas a poder pagarlos: puede considerarse endeudamiento temerario.
- No declarar todos tus bienes e ingresos: es causa de revocación.
- Pensar que Hacienda y la Seguridad Social se cancelan enteras: solo hasta 10.000 € con cada una.
- Olvidar a los avalistas: la exoneración no les protege.
Cuánto cuesta
El coste depende de la vía y de la complejidad: no es lo mismo un concurso sin masa con pocas deudas que un plan de pagos con vivienda hipotecada o un autónomo con actividad. La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Si tus ingresos no superan los límites de la Ley 1/1996, puedes solicitar la asistencia jurídica gratuita.
Guías para profundizar
Si quieres entender la ley con más detalle, tienes nuestras guías: la Ley de Segunda Oportunidad explicada, qué es el BEPI, requisitos para acogerse, qué deudas cancela, cuánto tarda y qué hacer si te van a embargar. Si la herencia de un familiar viene con deudas, mira también nuestra página de abogado de herencias en Fuenlabrada.
Un despacho de Fuenlabrada
Nuestro despacho está en la Plaza de la Albufera, en Fuenlabrada. Hablar de deudas no es fácil: te atendemos con discreción, en persona, por teléfono o por WhatsApp, y también a vecinos de Humanes, Moraleja de Enmedio, Griñón y el resto del sur de Madrid.
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Preguntas frecuentes: ¿puedo acogerme?
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Cualquier persona física, sea o no empresaria: asalariados, desempleados, pensionistas y autónomos, siempre que sean deudores de buena fe en los términos de la ley. Las sociedades no pueden, aunque el autónomo que avaló a su sociedad sí puede cancelar esa deuda personal.
¿Qué significa ser deudor de buena fe?
No haber sido condenado en los diez años anteriores por ciertos delitos económicos, no tener sanciones tributarias o de Seguridad Social muy graves sin pagar, que el concurso no se declare culpable, colaborar con el juez y no haberse endeudado de forma temeraria o dando información falsa. Te lo revisamos punto por punto.
¿Hay un mínimo o un máximo de deuda?
La ley no fija un mínimo de deuda. Lo que importa es que estés en situación de insolvencia, es decir, que no puedas pagar regularmente tus deudas a medida que vencen, y que cumplas los requisitos de buena fe.
¿Tengo que intentar antes un acuerdo con los bancos?
No. Desde la Ley 16/2022 ya no es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de pedir la exoneración. Se va directamente al concurso de persona física.
¿Puedo acogerme si ya me cancelaron deudas antes?
Sí, pero con plazos de espera: dos años desde la exoneración definitiva si fue con plan de pagos, o cinco años si fue con liquidación. En esa segunda exoneración ya no se cancela nada de Hacienda ni de la Seguridad Social.
Soy autónomo en Fuenlabrada, ¿qué vía me corresponde?
Depende de tu actividad y tu tamaño. Con menos de diez trabajadores de media y un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, puedes usar el procedimiento especial para microempresas; si no, el concurso ordinario. En ambos casos puedes acceder después a la exoneración.
Preguntas frecuentes: deudas, vivienda y familia
¿Se cancela la deuda con Hacienda?
En parte: hasta 10.000 € por deudor. Los primeros 5.000 € se cancelan íntegros y, a partir de ahí, el 50 % hasta ese máximo. Lo mismo, por separado, con la Seguridad Social. El resto de la deuda pública se mantiene y solo se aplica en la primera exoneración.
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
Las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito o por muerte o daños personales, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, la deuda pública que exceda del límite, los últimos salarios de tus trabajadores con ciertos límites, las costas del propio procedimiento y las deudas con garantía real dentro del valor de la garantía.
¿Puedo conservar mi vivienda?
Sí, con un plan de pagos, que en ese caso dura cinco años. Si la hipoteca es mayor que el valor de la vivienda, las cuotas se recalculan sobre la parte que no supera ese valor y el exceso se trata como una deuda ordinaria que puede quedar exonerada.
¿Y el coche?
Depende de su valor, de si lo necesitas para trabajar y de si tiene financiación con reserva de dominio. En un plan de pagos se puede conservar si el plan es viable; en una liquidación se vendería salvo que sea inembargable por ser necesario para tu actividad. Lo estudiamos en tu caso.
¿Afecta a mis avalistas o a mi pareja?
La exoneración no protege a quienes firmaron contigo como avalistas, fiadores o deudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles. Si tu pareja firmó los préstamos contigo, conviene valorar que ambos presentéis la solicitud.
¿Se paran los embargos de mi nómina?
Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios, tampoco de Hacienda, y las que estaban en marcha quedan en suspenso. El juez puede acordar el levantamiento de los embargos cuando sea necesario.
¿Salgo de los ficheros de morosos?
Sí. La resolución que concede la exoneración ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de solvencia donde te incluyeron, y tú mismo puedes pedir con ella la actualización de tus datos.
¿Y si he recibido una herencia con deudas?
Antes de nada, no aceptes pura y simplemente: la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia pueden evitar que esas deudas pasen a ser tuyas. Si ya son tuyas, se incluyen en la Segunda Oportunidad como el resto, con los mismos límites.
Preguntas frecuentes: el procedimiento en Fuenlabrada
¿Qué juzgado lleva mi caso si vivo en Fuenlabrada?
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, que tiene jurisdicción en toda la provincia y conoce del concurso de cualquier persona física, sea particular o autónoma. Se presenta de forma electrónica y lo llevamos desde nuestro despacho en Fuenlabrada.
¿Cuánto tarda?
Depende de la vía y de la carga del juzgado. Un concurso sin masa sin oposición es la vía más corta; con plan de pagos, la exoneración provisional llega al aprobarse el plan y la definitiva al cumplirlo, en tres o cinco años. En la primera consulta te damos una estimación para tu caso.
¿Qué es un concurso sin masa?
El concurso de quien no tiene bienes suficientes ni para pagar los gastos del procedimiento. Si ningún acreedor pide que se nombre administrador concursal, o si el administrador no ve motivos para seguir, puedes pedir la exoneración en los diez días siguientes.
¿Pueden quitarme la exoneración más adelante?
Sí, si ocultaste bienes o ingresos, o si en los tres años siguientes mejoras de forma sustancial por una herencia, legado, donación o premio de juego y puedes pagar parte de lo cancelado; en ese caso solo se revoca esa parte.
¿Qué pasa si no puedo cumplir el plan de pagos?
Si el incumplimiento se debe a un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible que te afecte a ti o a quien convive contigo, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva, oídos los acreedores.
¿Sale mi nombre en algún registro público?
Sí: el concurso y, en el plan de pagos, la exoneración constan en el Registro público concursal, en este último caso durante cinco años o el plazo menor del plan.
¿Cuánto cuesta un abogado de segunda oportunidad en Fuenlabrada?
Depende de la vía y de la complejidad. La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Si cumples los requisitos de la Ley 1/1996, puedes pedir la asistencia jurídica gratuita.
Consulta tus deudas con un abogado en Fuenlabrada
Primera consulta gratuita y confidencial. Te decimos si puedes acogerte a la Segunda Oportunidad y qué deudas se cancelarían.
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