Para particulares

Abogados de accidentes de tráfico en Fuenlabrada — reclamamos tu indemnización a la aseguradora

Fuenlabrada · Humanes · Moraleja de Enmedio · Griñón Primera consulta gratuita y confidencial
Revisado por Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado (ICAM n.º 85230) · 30/09/2026

Después de un accidente, la aseguradora del responsable tiene su propio médico, sus propios abogados y un interés claro: pagar lo menos posible. Tú tienes un año para reclamar y, si no lo haces bien desde el primer día, puedes perder parte de la indemnización. Te decimos qué hacer, reclamamos por ti con la ley en la mano y, si hace falta, vamos a juicio en Fuenlabrada.

Qué hacemos en un accidente de tráfico

Edificios del Hospital Universitario de Fuenlabrada, con su torre cilíndrica metálica, vistos desde el aparcamiento
Hospital Universitario de Fuenlabrada, en el Camino del Molino, 2. Foto: Zarateman · CC0 · Wikimedia Commons

Reclamación a la aseguradora

Preparamos la reclamación previa obligatoria, controlamos el plazo de tres meses de la aseguradora y valoramos su oferta.

Lesiones y latigazo cervical

Días de curación, rehabilitación, secuelas y perjuicio estético, calculados con el baremo de la Ley 35/2015.

Atropellos, ciclistas y patinetes

Peatones, ciclistas y usuarios de patinete, que en daños personales tienen una protección reforzada.

Fallecimiento de un familiar

Indemnización a cónyuge, hijos, padres y hermanos, con acompañamiento cercano en un momento muy difícil.

Sin seguro o a la fuga

Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros cuando el vehículo no tiene seguro, es robado o no se identifica.

Juicio civil o penal

Demanda en el juzgado del lugar del accidente o, si hubo delito, personación en el procedimiento penal.

Qué hacer justo después de un accidente en Fuenlabrada

  1. Seguridad y emergencias

    Chaleco, señalización y, si hay heridos, llama al 112. No muevas a los heridos salvo peligro inminente.

  2. Datos, fotos y testigos

    Matrículas, aseguradoras y datos de los conductores, fotos de los vehículos y del lugar, y el nombre y el teléfono de los testigos. Si hay acuerdo sobre lo ocurrido, rellenad la declaración amistosa; si no, no la firmes.

  3. Atestado policial

    Si hay heridos o no hay acuerdo, pide que intervenga la policía. En el casco urbano de Fuenlabrada suele actuar la Policía Local; en las autovías y carreteras que cruzan el municipio, normalmente la Guardia Civil de Tráfico. El atestado es una prueba clave y se puede pedir copia más tarde.

  4. Urgencias en las primeras 72 horas

    Aunque te encuentres bien. Si te duele el cuello o la espalda, ve a urgencias o a tu médico cuanto antes: para indemnizar el latigazo cervical la ley da especial relevancia a que los síntomas aparezcan, o se reciba atención médica, dentro de las 72 horas siguientes al accidente (art. 135 de la Ley 35/2015). El hospital de referencia es el Hospital Universitario de Fuenlabrada, en el Camino del Molino, 2, con parada propia en la línea 12 de Metro.

  5. Comunica el siniestro a tu seguro

    Tienes siete días para comunicarlo a tu aseguradora, salvo que la póliza dé más plazo (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro).

  6. Tratamiento y seguimiento

    Sigue el tratamiento y la rehabilitación y guarda todos los informes. La ley te obliga a colaborar con los médicos que designe la aseguradora para seguir tus lesiones (art. 37), así que no te niegues a esas revisiones, pero no firmes nada sin consultarnos.

  7. Consulta a un abogado antes de aceptar nada

    Antes de firmar un finiquito o aceptar una oferta, revisamos si se ajusta al baremo. La primera consulta es gratuita.

Las carreteras de Fuenlabrada

Calzadas de la autovía M-407 a su paso por Fuenlabrada vistas desde una pasarela peatonal
Autovía M-407 en Fuenlabrada. Foto: Zarateman · CC0 · Wikimedia Commons (recorte)

Fuenlabrada está rodeada de vías rápidas con mucho tráfico de trabajadores y de camiones hacia los polígonos, y buena parte de los accidentes que vemos en el despacho se producen en ellas:

Si el accidente ocurre en el término municipal de Fuenlabrada, la demanda civil se presenta en Fuenlabrada: en las reclamaciones por accidentes de circulación es competente el tribunal del lugar donde se causaron los daños (art. 52.1.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que aquí es la Sección Civil del Tribunal de Instancia, en la calle Rumanía, 2.

Cómo se reclama la indemnización

  1. Reclamación previa a la aseguradora

    Antes de ir a juicio es obligatorio reclamar a la aseguradora del responsable, con los datos del accidente y toda la información médica disponible. Desde la reforma de la Ley 5/2025, esa reclamación no tiene que ir cuantificada aunque se pudiera calcular (art. 7 del texto refundido de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación).

  2. Tres meses para la oferta o la respuesta motivada

    La aseguradora tiene tres meses para hacer una oferta motivada, con el informe médico pericial definitivo, o dar una respuesta motivada si rechaza la reclamación. Si no lo hace sin causa justificada, empiezan a correr intereses de demora a su cargo.

  3. Si no estás de acuerdo: pericial del IML

    Si la oferta es baja o la aseguradora dice que no tienes lesiones, puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a costa de la aseguradora, aunque ella no esté de acuerdo (art. 7.5).

  4. Negociación o demanda

    Con las cifras sobre la mesa negociamos. Si no hay acuerdo, presentamos la demanda en el juzgado del lugar del accidente antes de que pase el año.

El plazo de un año: la acción contra la aseguradora prescribe en un año (art. 7.1). En lesiones, los tribunales suelen contarlo desde el alta médica o desde que se estabilizan las secuelas, y la reclamación previa lo interrumpe. Aun así, no conviene apurarlo: te lo calculamos en la primera consulta.

Los plazos de un accidente, de un vistazo

Qué Plazo
Primera atención médica (relevante para el latigazo cervical)Dentro de las 72 horas
Comunicar el siniestro a tu aseguradora7 días (o más, si lo dice la póliza)
Oferta o respuesta motivada de la aseguradora3 meses desde la reclamación
Nueva oferta tras una pericial complementaria1 mes desde la entrega del informe
Reclamar judicialmente a la aseguradora1 año (se interrumpe con la reclamación)

Qué se indemniza: el baremo de tráfico

Las indemnizaciones por daños personales se calculan con el sistema de valoración de la Ley 35/2015 (el «baremo»). Sus cuantías se actualizan cada 1 de enero con el IPC del año anterior: para 2026 han subido un 2,9 %, según la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (BOE de 18 de febrero). Los conceptos principales son:

Concepto Qué cubre
Lesiones temporalesCada día desde el accidente hasta la curación o la estabilización: perjuicio personal básico y, según cómo te afecten, perjuicio moderado, grave o muy grave, más las intervenciones quirúrgicas.
SecuelasLas lesiones que quedan para siempre, valoradas en puntos según el baremo médico, más el perjuicio estético y, si procede, la pérdida de calidad de vida.
GastosAsistencia sanitaria, rehabilitación, prótesis, desplazamientos y otros gastos causados por el accidente.
Lucro cesanteLos ingresos que dejas de ganar por la baja o por la incapacidad para trabajar.
FallecimientoIndemnización a los familiares perjudicados (cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos) según sus circunstancias.
Daños materialesReparación del vehículo u otros bienes, o su valor si la reparación no compensa.

La lesión temporal y las secuelas son compatibles: se cobran las dos. Lo que más varía entre una reclamación bien hecha y una mal hecha es la duración de las lesiones que se reconoce y la valoración de las secuelas, y ahí es donde la pericial médica y el abogado marcan la diferencia.

Cómo se clasifican tus días de lesión

No todos los días de lesión valen lo mismo. Cada día desde el accidente hasta la curación se indemniza como perjuicio personal básico (art. 136) y, si además las lesiones te impiden hacer tu vida normal, se le asigna un grado de pérdida temporal de calidad de vida cuya cuantía diaria ya incluye la básica (arts. 137 a 139):

Grado Cuándo se aplica (art. 138)
Muy gravePierdes temporalmente la autonomía para casi todas las actividades esenciales de la vida diaria. El ingreso en la UCI es siempre de este grado.
GravePierdes la autonomía para una parte relevante de las actividades esenciales o para la mayor parte de tus actividades de desarrollo personal. Los días de hospital son de este grado.
ModeradoNo puedes hacer una parte relevante de tus actividades de desarrollo personal (deporte, ocio, cuidado de los hijos, estudios…).
Solo básicoDías de lesión en los que puedes hacer tu vida con normalidad aunque sigas en tratamiento.

Cada día tiene un único grado, y no poder trabajar se encaja en uno de ellos según cómo te afecte (art. 138.5). Aparte se indemniza cada intervención quirúrgica, con una cantidad entre un mínimo y un máximo según su complejidad (art. 140). Con las secuelas pasa algo parecido: si te impiden hacer actividades que antes hacías, se suma un perjuicio por pérdida de calidad de vida leve, moderado, grave o muy grave (art. 108). Por eso conviene contar al médico y a tu abogado cómo te afectan las lesiones en tu día a día, y no solo el dolor.

El latigazo cervical

Es la lesión más frecuente en los alcances y también la más discutida por las aseguradoras. La ley indemniza como lesión temporal el traumatismo cervical menor que se diagnostica por el dolor del lesionado y no se puede ver en pruebas, siempre que se cumplan cuatro criterios (art. 135 de la Ley 35/2015):

Para que además se indemnice una secuela cervical, hace falta un informe médico concluyente que la acredite después del periodo de lesión temporal (art. 135.2). Por eso son tan importantes la visita a urgencias, el seguimiento y la rehabilitación documentada.

Situaciones especiales

Si eras peatón, ciclista o pasajero

En los daños a las personas, el conductor responde por el riesgo que crea la conducción y solo se libra si prueba que el daño se debió a la culpa exclusiva de la víctima o a una fuerza mayor ajena a la conducción; los fallos del vehículo no cuentan como fuerza mayor (art. 1 de la ley). Si la víctima contribuyó al accidente, la indemnización se reduce, pero no desaparece. Los pasajeros reclaman al seguro del vehículo en el que iban o al del responsable.

Si el culpable no tenía seguro, huyó o el coche era robado

Paga el Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites del seguro obligatorio, y después reclama al responsable. También interviene si hay controversia entre el Consorcio y una aseguradora sobre quién debe pagar.

Patinetes eléctricos

La Ley 5/2025 ha creado un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los patinetes eléctricos y demás vehículos personales ligeros que puedan circular por estar inscritos en el registro de la DGT. Hasta ahora, reclamar por un atropello de patinete dependía de que su dueño tuviera un seguro voluntario o bienes con los que pagar.

Accidentes de moto

Los motoristas sufren las lesiones más graves en los accidentes de tráfico, y en ellos la aseguradora suele discutir si el equipamiento o la conducción del motorista contribuyeron al daño para rebajar la indemnización. Por eso es clave documentar desde el principio la mecánica del accidente, las marcas en la calzada y el estado del casco y la ropa de protección.

Si ibas en autobús o en otro transporte público

Además del seguro del vehículo responsable, los viajeros de transporte público colectivo están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros (Real Decreto 1575/1989), que indemniza los daños corporales sufridos durante el viaje. Por Fuenlabrada pasan muchas líneas interurbanas por la A-42 y las carreteras autonómicas, y los dos seguros son compatibles.

Si el vehículo responsable es extranjero

Si el responsable es un vehículo con matrícula de otro país, la reclamación se tramita a través del representante de su aseguradora en España o de Ofesauto, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, que actúa como organismo de indemnización cuando la aseguradora extranjera no responde en tres meses o no tiene representante (arts. 26 y 27 de la ley).

Lesiones graves: la vida después del accidente

Cuando el accidente deja una pérdida de autonomía importante, el baremo no se limita a los puntos de secuela: indemniza también la ayuda de tercera persona, las prótesis y ayudas técnicas, la adaptación del vehículo y las obras de adecuación de la vivienda, e incluso la diferencia de precio si hay que cambiar a una vivienda adaptada (art. 118 y siguientes). En estos casos es imprescindible una buena pericial médica y económica, porque las cantidades en juego son muy altas.

Los daños en tu coche

La aseguradora del responsable debe pagar la reparación. Cuando la reparación cuesta más que el valor del vehículo, suele ofrecer solo su valor venal (lo que valía en el mercado justo antes del accidente), y ahí conviene negociar: los tribunales valoran en cada caso si procede pagar la reparación o un importe superior al valor venal. Si usas el vehículo para trabajar (taxi, VTC, transporte), también se reclaman los días de paralización.

Si el accidente fue yendo o volviendo del trabajo

Además de ser un accidente de tráfico, puede ser un accidente de trabajo «in itinere», con prestaciones de la Seguridad Social y de la mutua. Las dos vías se tramitan por separado; te orientamos también en la parte laboral con nuestros abogados laboralistas en Fuenlabrada.

Vía penal o vía civil

La mayoría de los accidentes se reclaman por la vía civil. Si hubo un delito (alcohol o drogas, velocidad muy por encima del límite, conducción temeraria, omisión del deber de socorro o lesiones graves por imprudencia), hay procedimiento penal, que en Fuenlabrada se instruye en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, y la indemnización se puede pedir dentro de ese proceso. Las imprudencias menos graves con lesiones solo se persiguen si la víctima denuncia. Si te acusan a ti, te defendemos desde nuestra área de derecho penal.

Cómo trabajamos tu reclamación

  1. Primera consulta gratuita

    Revisamos cómo fue el accidente, los informes médicos y el plazo que te queda, y te decimos con franqueza qué se puede reclamar.

  2. Seguimiento médico

    Te orientamos sobre el tratamiento y la rehabilitación y sobre la documentación que conviene guardar, para que la duración real de tus lesiones quede acreditada.

  3. Reclamación a la aseguradora

    Preparamos la reclamación previa con toda la documentación y controlamos que la aseguradora responda en plazo.

  4. Valoración de la oferta

    Comparamos la oferta con lo que te corresponde según el baremo vigente y, si es baja, pedimos una pericial complementaria o la del Instituto de Medicina Legal.

  5. Negociación

    Con los números sobre la mesa negociamos con la aseguradora. La mayoría de los casos se cierran en esta fase.

  6. Juicio en Fuenlabrada

    Si no hay acuerdo, demandamos en el juzgado del lugar del accidente y te acompañamos hasta el cobro.

Cuánto cuesta un abogado de accidentes

Muchas pólizas de coche incluyen defensa jurídica, y la ley te reconoce el derecho a elegir libremente el abogado y el procurador que te defiendan (art. 76 d de la Ley de Contrato de Seguro). No tienes por qué aceptar el abogado que te proponga tu aseguradora: puedes elegirnos a nosotros, y la póliza cubre nuestros honorarios hasta su límite. Si no tienes esa cobertura, estudiamos tu caso en la primera consulta, que es gratuita, y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

Qué documentos conviene guardar

Errores que pueden costarte dinero

Por qué un despacho en Fuenlabrada

Si tu accidente fue en Fuenlabrada, el juicio se celebra aquí, y nuestro despacho está en la Plaza de la Albufera, a algo más de un kilómetro del Tribunal de Instancia de la calle Rumanía. Conocemos los juzgados, los tiempos de la ciudad y las carreteras donde se concentran los accidentes. Puedes venir en persona o resolverlo todo por teléfono, correo y WhatsApp, y la primera consulta es gratuita.

Glosario: las palabras que vas a oír

Más información

Explicamos el procedimiento con más detalle en nuestra guía indemnización por accidente de tráfico: cómo reclamar. Si tu caso no es de tráfico (una caída en la vía pública, una negligencia médica o daños en tu vivienda), lo vemos desde nuestra área de responsabilidad civil.


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Preguntas frecuentes: después del accidente

¿Qué tengo que hacer nada más tener un accidente en Fuenlabrada?

Ponerte a salvo y llamar al 112 si hay heridos, tomar los datos del otro conductor y de su aseguradora, hacer fotos y buscar testigos. Si no hay acuerdo o hay heridos, pide que venga la policía para que haga el atestado. Y ve al médico cuanto antes, como tarde en 72 horas, aunque te encuentres bien.

¿Tengo que ir al médico aunque no me duela nada?

Es muy recomendable. Los dolores cervicales suelen aparecer horas después. Para indemnizar el latigazo cervical la ley da especial relevancia a que los síntomas aparezcan, o a que haya atención médica, dentro de las 72 horas siguientes al accidente. En Fuenlabrada, el hospital de referencia es el Hospital Universitario de Fuenlabrada, en el Camino del Molino, 2.

¿Quién hace el atestado en Fuenlabrada?

En las calles de la ciudad suele intervenir la Policía Local de Fuenlabrada. En las autovías y carreteras que cruzan el municipio (A-42, M-50, R-5, M-506, M-407…), normalmente la Guardia Civil de Tráfico. Apunta qué cuerpo intervino y el número de atestado para pedir copia después.

¿Debo firmar la declaración amistosa?

Solo si estás de acuerdo con todo lo que dice, porque después es difícil contradecirla. Si hay discrepancias o heridos, es mejor no firmarla y pedir que intervenga la policía.

¿En cuánto tiempo tengo que avisar a mi seguro?

En siete días desde que ocurre el accidente, salvo que la póliza dé un plazo más amplio (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro). Si no lo haces, la aseguradora puede reclamarte los perjuicios que le cause el retraso.

¿Tengo que ir a las revisiones del médico de la aseguradora?

Sí. La ley obliga al lesionado a colaborar con los servicios médicos designados por la aseguradora para seguir sus lesiones. Negarse puede afectar a los intereses de demora. Lo que no debes hacer es firmar documentos o aceptar ofertas en esas revisiones sin consultarlo.

¿Y si el accidente fue yendo al trabajo?

Además de un accidente de tráfico, puede ser un accidente de trabajo «in itinere», con sus propias prestaciones de la Seguridad Social y de la mutua. Las dos reclamaciones son distintas y se pueden tramitar a la vez.

Preguntas frecuentes: la indemnización

¿Cuánto me corresponde de indemnización?

Depende de los días que tardes en curarte y de cómo te afecten, de las secuelas que queden, de los gastos y de los ingresos que pierdas. Todo se calcula con el baremo de la Ley 35/2015, cuyas cuantías se actualizan cada año. Con tus informes médicos te hacemos una estimación en la primera consulta.

¿Cuánto tarda la aseguradora en pagar?

Tiene tres meses desde que recibe tu reclamación para hacer una oferta motivada o dar una respuesta motivada. Si no lo hace sin causa justificada, se generan intereses de demora a su cargo. Si la oferta es aceptable, el pago suele ser rápido; si no, toca negociar o demandar.

¿Me indemnizan el latigazo cervical?

Sí, como lesión temporal, si se cumplen los criterios de la ley: que no haya otra causa, que los síntomas aparezcan en un tiempo médicamente explicable (idealmente en 72 horas), que la zona coincida con el golpe y que la lesión sea coherente con la intensidad del accidente. Para cobrar además una secuela hace falta un informe médico concluyente.

¿Qué hago si la oferta de la aseguradora me parece baja?

No la aceptes sin revisarla. Puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal a costa de la aseguradora, aunque ella no esté de acuerdo, o aportar una pericial propia; la aseguradora tiene que hacer una nueva oferta en un mes. Si aun así no hay acuerdo, se demanda.

¿Se cobran a la vez los días de baja y las secuelas?

Sí. La indemnización por lesiones temporales es compatible con la de secuelas: se cobran las dos, junto con los gastos y el lucro cesante.

¿Me pagan los días que no he podido trabajar?

Sí, como lucro cesante: los ingresos que dejas de ganar por el accidente, con los límites y reglas del baremo. Guarda las nóminas o, si eres autónomo, tus declaraciones de ingresos.

¿Tengo que declarar la indemnización en la renta?

La indemnización por daños personales está exenta de IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida, que en tráfico es la del baremo (art. 7.d de la Ley del IRPF). También lo está lo que se acuerde con la aseguradora en una mediación u otro medio de solución de controversias con un tercero neutral, si el acuerdo se eleva a escritura pública, hasta el importe del baremo. Lo que se cobre por los daños del vehículo sigue otras reglas; te lo revisamos con nuestros compañeros de Legislae Asesores.

¿Y si fui en parte culpable del accidente?

En los daños personales, la indemnización se reduce en proporción a tu contribución al accidente, pero no desaparece salvo que la culpa sea exclusivamente tuya. Si eras pasajero, peatón o ciclista, la protección es todavía mayor.

¿Qué indemnización corresponde si fallece un familiar?

El baremo indemniza a los familiares perjudicados (cónyuge o pareja, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos, y en algunos casos allegados) según su relación y sus circunstancias, además de los gastos. Te acompañamos en todo el proceso con la máxima discreción.

Preguntas frecuentes: plazos, juicio y abogado

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La acción contra la aseguradora prescribe en un año. En lesiones, los tribunales suelen contarlo desde el alta o desde que se estabilizan las secuelas, y la reclamación a la aseguradora lo interrumpe. No conviene apurar el plazo: te lo calculamos en la primera consulta.

¿Dónde se pone la demanda si el accidente fue en Fuenlabrada?

En Fuenlabrada: para los accidentes de circulación es competente el tribunal del lugar donde se causaron los daños (art. 52.1.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), es decir, la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada, en la calle Rumanía, 2, aunque tú o el responsable viváis en otro municipio.

¿Hay que ir a juicio siempre?

No. La mayoría de los casos se cierran con la aseguradora tras la reclamación y la negociación. El juicio es la última opción, cuando la oferta no se ajusta a lo que corresponde.

¿Qué pasa si el otro conductor no tenía seguro o se dio a la fuga?

Paga el Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites del seguro obligatorio, y luego repite contra el responsable. También cubre los daños causados por vehículos robados.

¿Y si me atropella un patinete eléctrico?

La Ley 5/2025 ha creado un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los patinetes eléctricos y demás vehículos personales ligeros inscritos en el registro de la DGT. Si el patinete lo tiene, se reclama a esa aseguradora; si no, al propietario o conductor.

¿Y si iba en autobús cuando ocurrió el accidente?

Además del seguro del vehículo responsable, como viajero de transporte público colectivo te cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros, que indemniza los daños corporales sufridos en el viaje. Son compatibles y conviene reclamar los dos.

¿Qué pasa si el coche que me golpeó tiene matrícula extranjera?

Se reclama al representante en España de su aseguradora. Si no tiene representante o no responde en tres meses, puedes reclamar ante Ofesauto, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, que actúa como organismo de indemnización.

¿Puedo elegir mi abogado aunque mi seguro me proponga uno?

Sí. Si tu póliza incluye defensa jurídica, tienes derecho a elegir libremente el abogado y el procurador (art. 76 d de la Ley de Contrato de Seguro), y la póliza paga los honorarios hasta su límite.

¿Cuánto cuesta un abogado de accidentes en Fuenlabrada?

Si tu póliza tiene defensa jurídica, puede cubrir nuestros honorarios hasta su límite. Si no, estudiamos el caso en la primera consulta, que es gratuita, y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

¿Me pueden acusar de un delito por el accidente?

Si hubo alcohol o drogas, exceso de velocidad muy grave, conducción temeraria, omisión de socorro o lesiones por imprudencia, puede haber un procedimiento penal. En Fuenlabrada se instruye en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia. Te defendemos desde nuestra área de derecho penal.

Consulta tu accidente con un abogado en Fuenlabrada

Primera consulta gratuita. Revisamos tu caso, el plazo que te queda y lo que te corresponde antes de que hables con la aseguradora.

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Página actualizada el 30 de septiembre de 2026
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