Qué hacemos

Guarda y custodia
Custodia compartida o exclusiva, con un plan de parentalidad realista y la prueba que el juzgado valora.
Pensión de alimentos
Cálculo, reclamación y defensa de la cuantía, gastos ordinarios y extraordinarios, e hijos mayores de edad.
Régimen de visitas
Fines de semana, vacaciones y comunicaciones, también con los abuelos, y qué hacer si se incumple.
Impagos de pensión
Ejecución y embargo de nómina y cuentas, multas coercitivas y, si hace falta, denuncia penal.
Modificación de medidas
Cambiar la custodia, la pensión o las visitas cuando las circunstancias han cambiado de verdad.
Parejas no casadas
Custodia, alimentos y uso de la vivienda para hijos de parejas de hecho o que nunca convivieron.
Si lo que necesitas es el divorcio o la separación en sí, con el convenio regulador, la vivienda y los gananciales, tienes toda la información en nuestra página de abogado de divorcio en Fuenlabrada. Aquí nos centramos en lo que afecta a los hijos, antes, durante y después del divorcio.
Custodia compartida o exclusiva: cómo decide el juez
La custodia compartida se acuerda cuando la piden los dos progenitores en el convenio o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento (art. 92.5 del Código Civil). Si solo la pide uno, el juez también puede acordarla, con informe del Ministerio Fiscal, cuando es la forma de proteger adecuadamente el interés del menor (art. 92.8). El Tribunal Supremo ha dicho que la custodia compartida debe considerarse el régimen normal y deseable siempre que sea posible (STS 257/2013), y valora sobre todo:
- La práctica anterior de los progenitores en el cuidado de los hijos y sus aptitudes personales.
- Los deseos de los menores, que tienen derecho a ser oídos (art. 92.2 y 92.6).
- El número de hijos y el cumplimiento de los deberes de cada progenitor.
- El respeto mutuo entre los progenitores y la distancia entre sus domicilios, los colegios y los trabajos.
Antes de decidir, el juez recaba el informe del Ministerio Fiscal y puede pedir un dictamen del equipo técnico o psicosocial del juzgado (art. 92.6 y 92.9). Nosotros preparamos esa prueba desde el principio: horarios de trabajo, quién ha llevado al colegio y al médico, domicilios y un plan de parentalidad concreto. No cabe la custodia compartida si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad o la libertad del otro o de los hijos, o si hay indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7).
La pensión de alimentos: qué incluye y cómo se calcula
Separarse no exime a los padres de sus obligaciones con los hijos (art. 92.1). El juez fija la contribución de cada progenitor a los alimentos (art. 93), y la cuantía tiene que ser proporcionada a los medios de quien paga y a las necesidades de quien la recibe (art. 146). No hay una cantidad fija por ley: el Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientadoras, pero cada juzgado valora los ingresos reales de los dos, el tiempo que cada uno tiene a los hijos y sus gastos.
Lo habitual es que los gastos extraordinarios se paguen a medias, pero depende de lo que diga el convenio o la sentencia: por eso conviene definirlos bien, con ejemplos, y fijar cómo se consultan antes de hacerlos. Un detalle importante: los alimentos solo se pueden reclamar desde la fecha en que se presenta la demanda (art. 148). Esperar meses a «ver si se arregla» son meses que no se recuperan. Cómo tributan la pensión de alimentos y la compensatoria, para quien paga y para quien cobra, lo explica nuestra asesoría en la guía de la declaración de la renta en Fuenlabrada.
Hijos mayores de edad
La pensión no se extingue automáticamente a los 18 años. Si los hijos mayores de edad o emancipados siguen viviendo en el domicilio familiar y no tienen ingresos propios, el juez fija también sus alimentos (art. 93, segundo párrafo). Para dejar de pagar hay que pedir al juzgado la modificación o la extinción, por ejemplo cuando el hijo ya trabaja o ha dejado de estudiar sin causa. Dejar de pagar por tu cuenta es un impago.
Régimen de visitas y estancias
El juez determina el tiempo, el modo y el lugar en que el progenitor que no convive con los hijos puede visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía, después de oír al hijo y al Ministerio Fiscal (art. 94 del Código Civil). Un régimen bien redactado evita discusiones: entregas y recogidas, fines de semana alternos, reparto de vacaciones escolares, Navidad, cumpleaños, videollamadas y qué pasa si alguien se muda.
- El juez puede limitar o suspender las visitas si hay circunstancias relevantes o incumplimientos graves y reiterados.
- No procede un régimen de visitas, y si existía se suspende, respecto del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o contra los hijos, ni cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o de género.
- Abuelos, hermanos y otros parientes tienen derecho a relacionarse con el menor, y no se puede impedir sin justa causa. Si hay oposición, decide el juez (art. 160.2).
El incumplimiento reiterado del régimen de visitas, tanto por quien tiene la custodia como por quien no, puede llevar al juez a modificar la custodia y las visitas (art. 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Parejas no casadas con hijos
Los hijos tienen los mismos derechos estén sus padres casados, sean pareja de hecho o no hayan convivido nunca. Si la pareja se rompe, se fijan igualmente la custodia, las visitas, la pensión de alimentos y, si procede, el uso de la vivienda. Cuando hay acuerdo, se presenta un convenio con una demanda consensuada, como en el caso de una pareja no casada con una hija que lo resolvió de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo, se tramita un procedimiento de guarda, custodia y alimentos en la misma Sección de Familia. Sin una resolución judicial, lo que se pacte de palabra no se puede ejecutar si alguien deja de cumplir.
Si no te pagan la pensión
Una pensión fijada en una sentencia o en un convenio aprobado se puede ejecutar directamente, sin tener que pasar antes por una mediación (la Ley Orgánica 1/2025 exime de ese requisito a las demandas ejecutivas, art. 5.3). Las herramientas:
- Embargo de nómina, pensión y cuentas. En la ejecución de alimentos no se aplican los límites normales de inembargabilidad del salario: el juez fija la cantidad que se puede embargar atendiendo a las circunstancias (art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Multas coercitivas al que incumple de forma reiterada las obligaciones de pago (art. 776.1).
- Denuncia penal por impago de pensiones. Dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro no seguidos es delito, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y la condena incluye siempre el pago de lo debido (art. 227 del Código Penal). Lo llevamos con nuestros abogados penalistas en Fuenlabrada.
Si eres tú quien no puede pagar: no dejes de hacerlo ni pagues menos por tu cuenta aunque te hayan bajado el sueldo o te hayan despedido. Lo correcto es pedir cuanto antes la modificación de medidas, porque la nueva cuantía solo empieza a contar desde la demanda. Si te han despedido, mira también lo que te corresponde con nuestros abogados laboralistas en Fuenlabrada.
Modificación de medidas: cuándo se puede cambiar la custodia o la pensión
Las medidas de una sentencia de divorcio o de un convenio se pueden cambiar si han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta (art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): una pérdida de empleo o un aumento importante de ingresos, un cambio de domicilio, las nuevas necesidades de los hijos, que un hijo quiera vivir con el otro progenitor o un incumplimiento grave del régimen de visitas. No basta con que una de las partes haya cambiado de opinión.
- De mutuo acuerdo: se presenta un nuevo convenio y se tramita de forma sencilla.
- Sin acuerdo: procedimiento contencioso en la Sección de Familia. Mientras se tramita, se pueden pedir medidas provisionales (art. 775.3).
- MASC previo obligatorio: desde la Ley Orgánica 1/2025 hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación entre abogados o la mediación. Si no se acredita, la demanda se inadmite, como ocurrió en el caso de una modificación de medidas inadmitida por falta de MASC. En los casos de violencia sobre la mujer la mediación está prohibida.
Decisiones importantes sobre los hijos: colegio, médico o mudanza
Aunque la custodia sea de uno, la patria potestad suele ser compartida y se ejerce conjuntamente. Las decisiones del día a día las toma quien está con el niño, pero las importantes necesitan el acuerdo de los dos: cambiar de colegio, un tratamiento médico o psicológico no urgente, la religión o un cambio de domicilio que afecte a las visitas. Si no hay acuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al juez, que oirá a ambos y al hijo si tiene madurez suficiente y, en todo caso, si es mayor de doce años, y atribuirá a uno de ellos la facultad de decidir (art. 156 del Código Civil). Mudarse con los niños a otra ciudad sin el consentimiento del otro o sin autorización judicial puede acabar en un cambio de custodia.
Si hay violencia en la familia
Cuando hay un procedimiento penal por violencia sobre la mujer, las cuestiones de custodia, visitas y pensiones pasan a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada, en la misma calle Rumanía, 2, y la ley prohíbe la mediación. Ya has visto que en esos casos no procede la custodia compartida y se suspenden las visitas del investigado. Te acompañamos en la parte civil y en la penal. En una emergencia, llama al 016 o al 112.
Dónde se tramita si vives en Fuenlabrada
- Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada, calle Rumanía, 2: custodias, pensiones, visitas, modificaciones de medidas y ejecuciones, cuando el domicilio está en Fuenlabrada o en Humanes de Madrid, que forman el mismo partido judicial.
- Sección de Violencia sobre la Mujer, en el mismo edificio, si hay un procedimiento penal por violencia de género.
- Oficina General del Registro Civil de Fuenlabrada, también en la calle Rumanía, 2, para los certificados de nacimiento de los hijos que hay que aportar.
Si el otro progenitor vive en otro municipio, en Moraleja de Enmedio, Griñón u otra ciudad, te decimos qué juzgado es el competente. Todo se presenta por vía electrónica y en la mayoría de los trámites solo tendrás que acudir a la vista.
Cómo trabajamos, paso a paso
Primera consulta gratuita
Nos cuentas la situación y revisamos la sentencia o el convenio, si lo hay. Te decimos qué es realista pedir y cuánto puede tardar.
Negociación y MASC
Intentamos el acuerdo con el otro progenitor o su abogado. Si hay acuerdo, preparamos el convenio. Si no, dejamos acreditado el intento, que es obligatorio.
Demanda
Presentamos la demanda en la Sección de Familia de Fuenlabrada con la prueba: ingresos, gastos de los hijos, horarios, domicilios y, si hace falta, un informe pericial.
Medidas provisionales
Si la situación no puede esperar, pedimos medidas provisionales sobre custodia, visitas y pensión mientras dura el procedimiento.
Vista
Te preparamos para la vista, en la que declaran las partes, se practica la prueba y, en su caso, se oye a los hijos y al equipo psicosocial.
Ejecución
Si la otra parte no cumple la sentencia, pedimos la ejecución, el embargo o la modificación de medidas.
Qué documentos traer
- Sentencia de divorcio o de medidas y convenio regulador, si existen.
- Certificados de nacimiento de los hijos y de empadronamiento.
- Nóminas, declaraciones de la renta y extractos bancarios, tuyos y, si los tienes, del otro progenitor.
- Gastos de los hijos: colegio, comedor, actividades, médico y ortodoncia.
- Mensajes, correos y cualquier prueba de incumplimientos o de quién se ocupa de los niños.
- Justificantes de los pagos de la pensión o de los impagos.
Errores que conviene evitar
- Dejar de pagar o pagar menos por tu cuenta, aunque tu situación haya empeorado.
- Impedir las visitas porque el otro no paga la pensión: son obligaciones independientes.
- Esperar meses para reclamar: los alimentos solo se deben desde la demanda.
- Pactar de palabra sin llevarlo a un convenio aprobado por el juez.
- Mudarse con los hijos sin acuerdo ni autorización judicial.
- Hablar mal del otro progenitor delante de los hijos o usarlos como mensajeros: el juez lo tiene muy en cuenta.
Cuánto cuesta
La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Las personas físicas no pagan tasa judicial. Si tus ingresos no superan los límites de la Ley 1/1996, puedes pedir la asistencia jurídica gratuita. Si prevés necesitar consultas frecuentes, nuestra iguala particular te da un abogado todo el año.
Relacionado
Para el divorcio o la separación, mira nuestra página de abogado de divorcio en Fuenlabrada, y nuestra guía del divorcio de mutuo acuerdo. Si hay una herencia de por medio o quieres proteger a tus hijos en el testamento, consulta a nuestros abogados de herencias en Fuenlabrada. Si eres extranjero y tu permiso depende de tu familia, habla con nuestros abogados de extranjería en Fuenlabrada.
Un despacho de Fuenlabrada
Estamos en la Plaza de la Albufera, en Fuenlabrada, a poco más de un kilómetro de los juzgados de la calle Rumanía. Atendemos en horario de oficina en persona, por teléfono o por WhatsApp, con discreción, a familias de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Griñón y el resto del sur de Madrid.
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Preguntas frecuentes: custodia
¿Puede el juez dar la custodia compartida si el otro progenitor no quiere?
Sí. Aunque la pida solo uno, el juez puede acordarla, con informe del Ministerio Fiscal, si es la forma de proteger el interés del menor. El Tribunal Supremo la considera el régimen normal y deseable siempre que sea posible.
¿Qué valora el juez para decidir la custodia?
Quién se ha ocupado de los hijos hasta ahora, las aptitudes de cada progenitor, la opinión de los hijos, el número de hijos, el respeto entre los padres y la distancia entre los domicilios, el colegio y los trabajos. También el informe del Fiscal y, si lo pide, del equipo psicosocial.
¿A partir de qué edad deciden los hijos con quién vivir?
No hay una edad en la que decidan ellos. El juez tiene que oír a los menores con suficiente juicio y tiene en cuenta su opinión, más cuanto mayores son, pero la decisión se toma según su interés. En los desacuerdos sobre la patria potestad, a partir de los doce años se les oye siempre.
¿Cuándo no se puede dar la custodia compartida?
Cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad o la libertad del otro o de los hijos, o cuando el juez advierte indicios fundados de violencia doméstica o de género.
¿Me puedo mudar con mis hijos a otra ciudad?
Un cambio de domicilio que afecte a las visitas o al colegio es una decisión importante que necesita el acuerdo de los dos o la autorización del juez. Hacerlo por tu cuenta puede acabar en un cambio de custodia.
Preguntas frecuentes: pensión de alimentos
¿Cuánto es la pensión de alimentos?
No hay una cantidad fija. Tiene que ser proporcionada a los ingresos de quien paga y a las necesidades de los hijos. El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientadoras, pero el juzgado valora los ingresos reales de los dos, el tiempo que cada uno tiene a los hijos y sus gastos.
¿Qué gastos son extraordinarios?
Los imprevistos o no periódicos que no cubre la pensión: dentista, ortodoncia, gafas o psicólogo no cubiertos por la Seguridad Social, o clases de refuerzo necesarias. Lo habitual es pagarlos a medias, pero depende de lo que diga el convenio o la sentencia.
¿Desde cuándo se debe la pensión de alimentos?
Desde la fecha en que se presenta la demanda. Lo que no se reclamó antes no se puede recuperar, así que no conviene esperar si el otro progenitor no contribuye.
¿Hay que seguir pagando cuando el hijo cumple 18 años?
Sí, mientras viva en casa y no tenga ingresos propios. La pensión no se extingue sola: para dejar de pagarla o reducirla hay que pedirlo al juez, por ejemplo cuando el hijo ya trabaja o ha abandonado los estudios sin causa.
Me han bajado el sueldo, ¿puedo pagar menos?
No por tu cuenta. Tienes que pedir la modificación de medidas, y la nueva cantidad solo se aplica desde que se presenta la demanda. Pagar menos sin resolución judicial es un impago que se puede ejecutar e incluso denunciar.
Preguntas frecuentes: visitas e impagos
¿Qué hago si mi ex no paga la pensión?
Pedir la ejecución de la sentencia, que no necesita mediación previa, con embargo de nómina y cuentas sin los límites habituales del salario. Si deja de pagar dos meses seguidos o cuatro no seguidos, además es un delito que se puede denunciar.
Si no me paga, ¿puedo no dejarle ver a los niños?
No. La pensión y las visitas son obligaciones independientes. Impedir las visitas es un incumplimiento que puede volverse en tu contra, incluso con un cambio de custodia. Reclama el impago por la vía que corresponde.
¿Qué hago si el otro progenitor no cumple las visitas?
Documentar cada incumplimiento y pedir la ejecución. El incumplimiento reiterado del régimen de visitas, por cualquiera de los dos, puede llevar al juez a modificar la custodia y las visitas.
¿Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos?
Sí. No se pueden impedir sin justa causa las relaciones del menor con sus abuelos, hermanos y otros parientes. Si hay oposición, pueden pedir al juez que fije un régimen de relación.
Preguntas frecuentes: procedimiento en Fuenlabrada
¿Qué juzgado lleva los asuntos de familia en Fuenlabrada?
La Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada, en la calle Rumanía, 2, que atiende a Fuenlabrada y Humanes de Madrid. Si hay un procedimiento por violencia sobre la mujer, la Sección de Violencia sobre la Mujer, en el mismo edificio.
¿Cuándo se puede cambiar la custodia o la pensión?
Cuando han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta: pérdida de empleo, cambio de domicilio, nuevas necesidades de los hijos o incumplimientos graves. Se hace con un procedimiento de modificación de medidas, de mutuo acuerdo o contencioso.
¿Se pueden pedir medidas urgentes mientras dura el procedimiento?
Sí. Se pueden pedir medidas provisionales sobre custodia, visitas y pensión para el tiempo que dure el procedimiento, también dentro de una modificación de medidas. Si hay un riesgo para los hijos, el juez puede adoptar medidas de protección de forma inmediata.
¿Hace falta mediación antes de pedir una modificación de medidas?
Hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación entre abogados o la mediación, desde la Ley Orgánica 1/2025. Si no se acredita, la demanda se inadmite. En los casos de violencia sobre la mujer la mediación está prohibida.
No estábamos casados, ¿cómo fijamos la custodia y la pensión?
Igual que en un divorcio, con los mismos derechos para los hijos. Con acuerdo, mediante un convenio y una demanda consensuada; sin acuerdo, con un procedimiento de guarda, custodia y alimentos en la Sección de Familia. Lo pactado de palabra no se puede ejecutar.
¿Cuánto cuesta un abogado de familia en Fuenlabrada?
Depende de si hay acuerdo y de la complejidad. La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Las personas físicas no pagan tasa judicial, y si cumples los requisitos de la Ley 1/1996 puedes pedir la asistencia jurídica gratuita.
Consulta tu caso con un abogado de familia en Fuenlabrada
Primera consulta gratuita y confidencial. Tráenos la sentencia o el convenio y te decimos qué puedes conseguir.
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