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Derecho Concursal

¿Pueden los trabajadores pedir el concurso de acreedores de su empresa? Requisitos y pasos

Abogado laboralista revisando nóminas impagadas antes de pedir el concurso necesario · Legislae Abogados (imagen ilustrativa)
Abogado laboralista revisando nóminas impagadas antes de pedir el concurso necesario · Legislae Abogados (imagen ilustrativa)
26/10/2026 · 13 min de lectura · Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado (ICAM n.º 85230)

Si la empresa te debe varias nóminas, el finiquito o la indemnización del despido, eres su acreedor, y cualquier acreedor puede pedir al juez que la declare en concurso: es el llamado concurso necesario. No es un trámite para presionar, sino un procedimiento judicial con requisitos concretos. Te explicamos cuándo tiene sentido, qué hay que probar, qué ganas frente a seguir reclamando en lo social y qué papel juega el FOGASA.

En resumen

¿Puede un trabajador pedir el concurso de acreedores de su empresa?

Sí. El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) permite solicitar el concurso al propio deudor y a cualquiera de sus acreedores, y un trabajador al que la empresa debe nóminas, pagas extra, el finiquito o la indemnización por despido es acreedor a todos los efectos. Cuando lo pide un acreedor y no la empresa, se llama concurso necesario.

Lo que no puede hacer el trabajador es pedirlo solo porque le deben dinero a él. El concurso es un procedimiento colectivo: tiene sentido cuando la empresa no puede pagar de forma regular a sus acreedores, es decir, cuando está en insolvencia actual. Si la empresa solo tiene un problema contigo (discute la deuda o se niega a pagar pero tiene medios), la vía es la reclamación ante la jurisdicción social y, después, la ejecución.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Tres: ser acreedor, que la empresa sea insolvente y acreditarlo con alguno de los hechos que enumera el artículo 2.4 del TRLC. En la solicitud hay que indicar el origen, la naturaleza, el importe y el vencimiento de tu crédito y aportar las pruebas de lo que afirmas.

Hecho revelador (art. 2.4 TRLC)Cómo suele probarlo un trabajador
Declaración judicial o administrativa previa de insolvencia, si es firmeAuto de insolvencia dictado en la ejecución laboral de una sentencia o conciliación
Ejecución o apremio sin bienes libres conocidos bastantes para pagarDiligencia de embargo negativa en la ejecución de la sentencia
Embargos que afectan de forma general al patrimonioNotas de embargo, diligencias de otros acreedores
Sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligacionesImpagos a proveedores, reclamaciones de terceros, cierre de hecho
Impago generalizado de impuestos o cuotas de la Seguridad Social de los tres meses anteriores, o de salarios e indemnizaciones de las tres últimas mensualidadesNóminas impagadas de la plantilla, informe de vida laboral con descubiertos, extractos bancarios
Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienesVenta de maquinaria o vehículos, vaciado del local, traspaso a otra sociedad

El impago de salarios tiene que ser generalizado: no basta con que se te deba una nómina a ti, sino que la empresa haya dejado de pagar en general las de las tres últimas mensualidades. Por eso es frecuente que la solicitud la presenten varios trabajadores juntos o que se apoye en un auto de insolvencia firme obtenido en lo social.

¿Qué gana el trabajador con el concurso necesario?

Ordena el pago de todas las deudas bajo control judicial, impide que la empresa siga vaciándose, permite revisar operaciones perjudiciales para los acreedores y da al crédito de quien lo pide un privilegio general hasta el 50 % de su importe. Además, en el concurso los salarios ya tienen preferencias legales propias.

¿Y el FOGASA? ¿Hace falta el concurso para cobrar?

No siempre. El Fondo de Garantía Salarial paga salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa está en concurso, pero también cuando ha sido declarada insolvente en la ejecución laboral. Lo hace con límites: hasta 120 días de salario y una anualidad de indemnización, calculados sobre como máximo el doble del salario mínimo diario con la parte de pagas extra (art. 33 del Estatuto de los Trabajadores).

En la práctica hay dos caminos para llegar al FOGASA: reclamar en lo social (conciliación, demanda, sentencia, ejecución y auto de insolvencia) o comunicar tu crédito en el concurso y pedir después al FOGASA con la certificación de la administración concursal. Lo que exceda de esos límites lo sigues reclamando en el concurso, y el FOGASA se subroga en lo que te pague.

¿Cómo se pide el concurso necesario paso a paso?

1
Reúne la prueba de tu crédito

Contrato, nóminas, extractos donde se vea que no se ha pagado, carta de despido, acta de conciliación o sentencia. Cuanto más sólido sea el título, mejor.

2
Documenta la insolvencia

Impagos al resto de la plantilla, embargos, cierre del centro, venta de bienes, deudas con la Seguridad Social. Si ya hay auto de insolvencia firme en lo social, es la prueba más directa.

3
Valora hacerlo con otros acreedores

Si varios trabajadores o proveedores están en la misma situación, una solicitud conjunta reparte costes y refuerza la prueba del impago generalizado.

4
Presenta la solicitud

Ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia del lugar donde la empresa tiene su centro de intereses principales; para una empresa del sur de Madrid, la de Madrid capital.

5
Oposición de la empresa y vista

La empresa puede oponerse alegando que no es insolvente o que el hecho revelador no existe; si lo hace, el juez convoca una vista. Si la solicitud se basa en una insolvencia firme o en un embargo infructuoso, la declaración es más rápida.

6
Declaración y comunicación de créditos

Si se declara el concurso, se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal. Desde la publicación en el BOE hay un mes para comunicar los créditos a la administración concursal.

Abogado y procurador. Como regla, el acreedor que pide el concurso necesario actúa con abogado y procurador. Hay resoluciones que han admitido que un trabajador lo inste en otras condiciones, pero no es un criterio uniforme y conviene no arriesgarse a que se inadmita.

¿Qué riesgos tiene pedir el concurso?

Si el juez rechaza la solicitud porque la empresa demuestra que no es insolvente, el acreedor puede ser condenado en costas y, si actuó con mala fe, a indemnizar los daños. Y si la empresa no tiene bienes, el concurso puede terminar como concurso sin masa sin que nadie cobre, aunque los acreedores pueden pedir que se investigue.

Desde la reforma de la Ley 16/2022, cuando la empresa carece de bienes suficientes el juez puede declarar el concurso y cerrarlo a la vez. Los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pueden pedir, en un plazo de quince días, que se nombre un administrador concursal para que analice si hay acciones de reintegración o de responsabilidad contra los administradores. Lo explicamos en concurso sin masa.

¿Qué pasa con los contratos y los despidos durante el concurso?

Los contratos de trabajo siguen vigentes: el concurso no extingue por sí mismo la relación laboral. Los despidos colectivos, las suspensiones (ERTE) y las modificaciones sustanciales de carácter colectivo pasan a decidirse por el juez del concurso, con negociación con los representantes de los trabajadores.

Si la unidad productiva se vende dentro del concurso, la sucesión de empresa tiene reglas especiales sobre qué deudas laborales asume el comprador. Puedes ver un caso real en concurso con despidos y venta de la unidad de negocio. Si sigues trabajando, te interesa también qué pasa si trabajas en una empresa en concurso.

¿Cuándo conviene pedirlo y cuándo no?

En Legislae llevamos a la vez la parte laboral y la concursal, de modo que podemos elegir la vía más corta para cobrar. Más información en abogados de concurso de acreedores y abogados laboralistas para trabajadores.

Preguntas frecuentes

¿Puede un solo trabajador pedir el concurso de su empresa?

Sí, si es acreedor y puede probar que la empresa es insolvente con alguno de los hechos del artículo 2.4 del TRLC. Que solo se le deba a él no basta: tiene que existir un impago generalizado o una insolvencia acreditada.

¿Cuántas nóminas tienen que deberme?

La ley considera hecho revelador el impago generalizado de los salarios e indemnizaciones de las tres últimas mensualidades. Tiene que afectar en general a la plantilla, no solo a un trabajador.

¿Necesito abogado y procurador?

Como regla, sí. Algunas resoluciones han admitido otra cosa para trabajadores, pero no es un criterio uniforme, y la solicitud debe estar bien fundada para que no se rechace.

¿Cobro antes si pido yo el concurso?

El acreedor que pide el concurso tiene un privilegio general hasta el 50 % de su crédito, salvo que sea subordinado. Los salarios ya cuentan con preferencias propias en el concurso.

¿Me paga el FOGASA si la empresa está en concurso?

Sí, salarios e indemnizaciones pendientes con los límites del artículo 33 del Estatuto: hasta 120 días de salario y una anualidad de indemnización, calculados sobre como máximo el doble del salario mínimo diario.

¿Puedo cobrar del FOGASA sin concurso?

Sí, si la empresa es declarada insolvente en la ejecución de una sentencia o conciliación laboral. Es la vía habitual cuando la empresa ha cerrado y no tiene bienes.

¿Qué pasa si la empresa se opone?

Puede alegar que no es insolvente o negar el hecho revelador. El juez convoca una vista y decide. Si se rechaza la solicitud, el acreedor puede ser condenado en costas.

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia del lugar donde la empresa tiene su centro de intereses principales, normalmente su domicilio social.

¿El concurso extingue mi contrato?

No. El contrato sigue vigente. Los despidos colectivos y los ERTE pasan a tramitarse ante el juez del concurso.

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar mi crédito?

Un mes desde el día siguiente a la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE.

¿Tu empresa te debe nóminas o el finiquito?

Revisamos si te conviene reclamar en lo social, pedir el concurso o ir al FOGASA. Primera consulta gratuita.

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