Qué hacemos

Pactos de socios y estatutos
Redactamos el pacto de socios y los estatutos a medida: entrada y salida de socios, mayorías, valoración y desbloqueo.
Conflictos entre socios
Socio que bloquea la sociedad, juntas que no se convocan, dividendos que no se reparten y salidas negociadas.
Impugnación de acuerdos
Demandas contra acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o impuestos de forma abusiva por la mayoría.
Responsabilidad del administrador
Prevención y defensa frente a reclamaciones de acreedores, de Hacienda y de la Seguridad Social.
Cobro de facturas
Burofax, proceso monitorio y juicio contra clientes que no pagan, con los intereses de la ley de morosidad.
Contratos y operaciones
Contratos de distribución, agencia y suministro, compraventa de participaciones y disolución ordenada.
El pacto de socios: lo que los estatutos tipo no dicen
Los estatutos tipo sirven para constituir la sociedad rápido y barato, pero no resuelven lo que de verdad enfrenta a los socios: qué pasa si uno quiere irse, si no trabaja lo que se comprometió, si muere o si aparece un comprador. Eso se regula en el pacto de socios. Un buen pacto incluye, como mínimo:
- Salida de socios: a qué precio y con qué método de valoración se compran las participaciones de quien se va, y en qué plazo.
- Arrastre y acompañamiento: si la mayoría vende, puede obligar a la minoría a vender en las mismas condiciones (arrastre), y la minoría puede exigir vender con ella (acompañamiento).
- Mecanismo de desbloqueo para las sociedades al 50 %: qué pasa si los socios no se ponen de acuerdo en una decisión importante.
- Dedicación y no competencia de los socios que trabajan en la empresa, y qué pasa si dejan de hacerlo.
- Política de dividendos y de retribución de los socios trabajadores y del administrador.
- Confidencialidad y resolución de conflictos, por ejemplo con mediación o arbitraje antes del juzgado.
Hay un matiz importante: los pactos que se mantienen reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad (art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital). Obligan a quienes los firman, pero para que la sociedad los respete, lo esencial tiene que llevarse también a los estatutos. Por eso redactamos pacto y estatutos a la vez.
Si todavía estás creando la sociedad, nuestra asesoría te explica los trámites para crear una empresa en Fuenlabrada: costes oficiales, CIRCE, Registro Mercantil, impuestos y ayudas. Nosotros nos ocupamos de la parte jurídica: estatutos a medida y pacto de socios. Tienes ejemplos en nuestros casos de una SL con dos socios al 50 %, una SL constituida por un matrimonio en gananciales y una SL de hostelería que compró su local a unos herederos.
Vender participaciones o que entre un socio nuevo
En una SL no se venden las participaciones como las acciones en bolsa. Salvo que los estatutos digan otra cosa, la venta es libre entre socios y a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades del mismo grupo. En los demás casos, el socio que quiere vender tiene que comunicarlo por escrito a los administradores con la identidad del comprador, el precio y las condiciones, y la venta queda sometida al consentimiento de la junta, que si la deniega tiene que ofrecer quién compre en las mismas condiciones (art. 107 de la Ley de Sociedades de Capital). Los estatutos pueden cambiar estas reglas, y es uno de los puntos que más conviene personalizar.
En la compra de una empresa o de unas participaciones, antes de firmar hacemos una revisión legal (due diligence) de las deudas, los contratos, los trabajadores, los litigios y la situación con Hacienda y la Seguridad Social, y pactamos garantías en el contrato por si aparecen deudas ocultas después.
Socio que bloquea la sociedad al 50 %: cómo se desbloquea
Es el conflicto más frecuente en las pymes de dos socios: uno no firma, no acude a las juntas o impide cualquier decisión. Las herramientas legales, de menos a más:
Convocatoria correcta de la junta
La junta se convoca en la web de la sociedad, si está inscrita, o en el BORME y un diario; los estatutos pueden prever una comunicación individual por escrito (art. 173). Una convocatoria mal hecha anula todo lo que se acuerde.
Junta solicitada por la minoría
Los socios con al menos el 5 % del capital pueden exigir a los administradores que convoquen la junta, que debe celebrarse en los dos meses siguientes al requerimiento notarial (art. 168).
Convocatoria por el Registrador o el juzgado
Si los administradores no convocan la junta ordinaria en plazo o no atienden a la minoría, la puede convocar el Registrador Mercantil o el letrado de la Administración de Justicia del domicilio social (art. 169).
Disolución por paralización
Si los órganos sociales están paralizados de modo que es imposible el funcionamiento, es causa de disolución (art. 363.1.d). Muchas veces la sola perspectiva de disolver lleva a una salida negociada.
Lo contamos con un caso real: el desbloqueo de una SL al 50 % en el que el socio administrador recuperó el control con juntas convocadas por burofax, actas notariales y auditor.
Si la sociedad gana dinero y no reparte dividendos
Desde el quinto ejercicio tras la inscripción de la sociedad, el socio que haya dejado constancia en el acta de su protesta tiene derecho a separarse y cobrar el valor de sus participaciones si la junta no acuerda repartir como dividendo al menos el 25 % de los beneficios del ejercicio anterior legalmente distribuibles, con los requisitos que fija la ley (art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital). Los estatutos pueden excluir este derecho. Es una herramienta de presión muy útil para el socio minoritario que no trabaja en la empresa y ve cómo los beneficios se quedan dentro año tras año.
Impugnar acuerdos de la junta
Se pueden impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos y los que lesionan el interés social en beneficio de algunos socios o de terceros. También lesiona el interés social el acuerdo que la mayoría impone de forma abusiva, sin una necesidad razonable de la sociedad y en perjuicio injustificado de los demás socios (art. 204 de la Ley de Sociedades de Capital).
- Plazo: un año desde el acuerdo o desde que se publica su inscripción. Los acuerdos contrarios al orden público se pueden impugnar siempre (art. 205).
- Quién: los administradores, los terceros con interés legítimo y los socios que representen al menos el 1 % del capital (art. 206). Los que no llegan pueden pedir que se les indemnice el daño.
- Dónde: en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, que conoce de los asuntos societarios.
La responsabilidad del administrador
El administrador de una SL no responde con su patrimonio de las deudas de la sociedad por el mero hecho de serlo. Pero hay supuestos en los que sí, y muchos administradores de pymes los desconocen:
La responsabilidad alcanza también al administrador de hecho, el que manda sin figurar en el Registro (art. 236.3). Las acciones de responsabilidad prescriben a los cuatro años (art. 241 bis). En las decisiones de negocio, en cambio, la ley protege al administrador que actúa de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y con un procedimiento de decisión adecuado (art. 226): documentar bien las decisiones es la mejor defensa.
Defendemos también al administrador frente a la Tesorería de la Seguridad Social. En un caso real conseguimos el archivo de una derivación de responsabilidad por sucesión de empresa que la TGSS pretendía imponer a un taller.
Si administras una sociedad con domicilio en Fuenlabrada
Las derivaciones de responsabilidad suelen llegar de las oficinas de Fuenlabrada: la Administración de la Agencia Tributaria de Fuenlabrada, en la calle Luis Sauquillo, 44, para las deudas con Hacienda, y la Administración n.º 25 de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la calle Portugal, 33, para las cotizaciones. Los plazos para alegar y recurrir son cortos, en general de un mes, y lo que no se alega en ese momento es muy difícil de recuperar después. Tráenos el acuerdo de inicio o la notificación en cuanto la recibas.
La regla de los dos meses: si las pérdidas han dejado el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, el administrador tiene dos meses para convocar la junta y proponer la disolución, un aumento o una reducción de capital, o para pedir el concurso si la sociedad es insolvente. Revisar las cuentas con esa pregunta en la cabeza evita la mayoría de las reclamaciones contra administradores que vemos en consulta.
Junta ordinaria y cuentas anuales: el calendario que no se puede saltar
- La junta ordinaria se celebra en los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión, las cuentas del año anterior y el reparto del resultado (art. 164). Si se celebra fuera de plazo es válida, pero cualquier socio puede pedir que la convoque el Registrador.
- Las cuentas aprobadas se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación (art. 279).
- Si no se depositan, el Registro cierra la hoja de la sociedad: no se inscribe ningún documento, salvo excepciones como el cese de administradores o la disolución (art. 282), y la sociedad puede ser multada con entre 1.200 y 60.000 € (art. 283).
Las sociedades con domicilio en Fuenlabrada se inscriben y depositan sus cuentas en el Registro Mercantil de Madrid, en el Paseo de la Castellana, 44, que es también el que puede convocar la junta cuando los administradores no lo hacen. La contabilidad y la preparación de las cuentas la puede llevar nuestra asesoría; nosotros revisamos las actas y los acuerdos para que no sean impugnables.
Clientes que no pagan: la ley de morosidad
Entre empresas, si no se ha pactado otra cosa, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, y el proveedor debe enviar la factura en los 15 días siguientes (art. 4 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad). Por pacto se puede ampliar, pero nunca por encima de 60 días. Si el cliente se retrasa:
- Se devenga automáticamente el interés de demora de las operaciones comerciales, más alto que el legal del dinero (art. 7).
- Puedes cobrar 40 € fijos por costes de cobro, sin necesidad de pedirlos, y los costes acreditados que superen esa cantidad (art. 8).
El camino habitual es un burofax de requerimiento y, si no hay pago, el proceso monitorio, que sirve para deudas de cualquier importe acreditadas con facturas, albaranes o documentos firmados (art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si el deudor no se opone, se despacha ejecución y se embarga. Si se opone, se pasa a juicio. Lo contamos en el caso de una empresa de alquiler de grúas con más de diez deudores. Y si el cliente entra en concurso, hay que comunicar el crédito a la administración concursal: lo explicamos en concurso de acreedores.
Cobrar a un cliente de Fuenlabrada: dónde se presenta el monitorio
El proceso monitorio se presenta exclusivamente en el juzgado del domicilio del deudor, y en él no valen las cláusulas de sumisión a otro juzgado que figuren en el contrato (art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En la práctica:
- Si tu cliente tiene su domicilio en Fuenlabrada, el monitorio va a la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada, en la calle Rumanía, 2, a poco más de un kilómetro de nuestro despacho. Allí se reparte entre sus seis plazas.
- Si tu empresa está en Fuenlabrada pero el cliente está en otra ciudad, el monitorio se presenta donde esté él. Lo tramitamos por vía electrónica sin que tengas que desplazarte.
- Si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio verbal u ordinario según la cuantía, y ahí sí pueden entrar en juego las reglas de competencia del contrato.
Antes de presentar nada comprobamos el domicilio real del deudor en el Registro Mercantil y si tiene bienes o cuentas embargables: reclamar a una sociedad vacía solo genera gastos, y en ese caso valoramos la responsabilidad de sus administradores.
Contratos mercantiles que conviene revisar antes de firmar
- Distribución y agencia: exclusividad, zonas, objetivos y qué pasa al terminar. En el contrato de agencia, el agente puede tener derecho a una indemnización por clientela al extinguirse el contrato (art. 28 de la Ley 12/1992, del contrato de agencia).
- Suministro y compraventa: plazos de entrega, penalizaciones, reserva de dominio y condiciones de pago dentro de los límites de la ley de morosidad.
- Arrendamiento de nave o local: a diferencia del alquiler de vivienda, se rige ante todo por lo que pacten las partes y solo en su defecto por la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 4.3). Duración, obras, cesión, traspaso y cláusulas de salida son lo que se firme, así que hay que leerlo antes. Muchas empresas de los polígonos de Fuenlabrada operan en naves alquiladas.
- Confidencialidad y colaboración: antes de compartir información con un posible socio o comprador.
Un contrato mal redactado cuesta mucho más que su revisión: cláusulas que no se pueden aplicar, falta de penalizaciones o de garantías, o un fuero lejano que obliga a pleitear fuera de Madrid.
Cerrar la sociedad: disolución, liquidación o concurso
Cerrar una SL no es darla de baja en Hacienda. Si la sociedad tiene bienes suficientes para pagar a todos, el camino es la disolución y liquidación: acuerdo de la junta, nombramiento de liquidador, pago de las deudas, reparto del sobrante entre los socios y cancelación en el Registro. Si no puede pagar, hay que ir al concurso de acreedores, que en muchas pymes sin bienes se tramita como concurso sin masa. Abandonar la sociedad sin hacer nada es la peor opción, porque es justo lo que genera responsabilidad para el administrador. Lo ves en el caso del cierre de una empresa de transporte. Si eres autónomo sin sociedad, la vía es la Ley de Segunda Oportunidad.
Dónde se resuelven los conflictos si tu empresa está en Fuenlabrada
- Reclamaciones y monitorios contra deudores con domicilio en Fuenlabrada: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada, calle Rumanía, 2.
- Conflictos societarios (impugnación de acuerdos, responsabilidad de administradores, separación y exclusión de socios) y concursos: Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, con jurisdicción en toda la provincia.
- Reclamaciones de facturas y contratos contra deudores de fuera: en general, la Sección Civil del Tribunal de Instancia del domicilio del deudor; en el juicio, salvo que el contrato fije otro fuero válido.
- Registro Mercantil de Madrid, Paseo de la Castellana, 44: inscripciones, depósito de cuentas y convocatoria registral de juntas.
- Hacienda y Seguridad Social: Administración de la Agencia Tributaria de Fuenlabrada (calle Luis Sauquillo, 44) y Administración n.º 25 de la Tesorería General de la Seguridad Social (calle Portugal, 33).
Los problemas típicos de las empresas de Fuenlabrada
Buena parte del tejido empresarial de Fuenlabrada está en sus áreas industriales: según el Ayuntamiento, las doce con convenio de conservación, entre ellas Cobo Calleja, El Palomo, Cantueña, Acedinos, Los Gallegos o Sonsoles, reúnen casi 2.000 empresas y unas 11.500 personas trabajando. Son sobre todo pymes familiares o de dos o tres socios, en logística, comercio mayorista, transporte, industria y construcción. Estas son las situaciones que más vemos en el despacho:
- La empresa familiar que cambia de generación. Salvo que los estatutos digan otra cosa, las participaciones se pueden transmitir libremente a hijos y cónyuge (art. 107 de la Ley de Sociedades de Capital), lo que a veces mete en la sociedad a quien los demás socios no esperaban. Conviene regular en estatutos y pacto qué pasa con la herencia o la donación de participaciones, y coordinarlo con la planificación de la herencia en Fuenlabrada.
- El hermano o el socio que deja de trabajar en la empresa pero sigue siendo socio y quiere cobrar. Sin un pacto que lo prevea, las opciones son pocas: separación en los casos legales, compra negociada o, en el extremo, disolución.
- La nave alquilada en el polígono, con un contrato que casi nadie ha leído hasta que hay que salir, ampliar o subarrendar.
- El comercio mayorista con proveedores extranjeros, muy presente en Cobo Calleja, donde los contratos suelen fijar la ley y los tribunales de otro país. Negociar esas cláusulas antes de firmar es mucho más barato que pleitear fuera.
- El transportista o el pequeño constructor con SL que acumula impagos de clientes y deudas con Hacienda y la Seguridad Social: el momento de revisar la causa de disolución y la responsabilidad del administrador es antes, no después del embargo.
Son justo las sociedades en las que un pacto de socios y un calendario societario bien llevado evitan conflictos que después cuestan años de juzgado. Si además quieres tener un abogado de empresa todo el año, mira nuestra iguala jurídica para empresas.
Cómo trabajamos, paso a paso
Primera consulta gratuita
Nos cuentas el problema y revisamos los estatutos, el pacto de socios si lo hay, las actas y las cuentas.
Diagnóstico
Te decimos qué derechos tienes, qué riesgos corres como socio o administrador y qué plazos están corriendo.
Vía negociada
Intentamos primero una salida pactada: compra de participaciones, reparto de funciones o un acuerdo de separación.
Actuación societaria
Si no hay acuerdo, requerimientos notariales, convocatorias, juntas con notario y lo que haga falta para desbloquear.
Juzgado
Impugnación de acuerdos, acciones de responsabilidad, monitorios o juicios, con la estrategia pensada desde el principio.
Cierre
Escrituras, inscripciones y, si hace falta, disolución, liquidación o concurso.
Errores que vemos a menudo
- Constituir al 50 % sin pacto de socios ni mecanismo de desbloqueo.
- No celebrar la junta ordinaria ni depositar las cuentas «porque somos dos y nos vemos todos los días».
- Seguir operando con pérdidas graves sin revisar si hay causa de disolución.
- Firmar contratos de modelo del cliente o del proveedor sin revisarlos.
- Dejar pasar el año para impugnar un acuerdo abusivo.
- Cerrar de hecho la empresa sin liquidarla ni pedir el concurso.
Cuánto cuesta
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Preguntas frecuentes: socios y pacto de socios
¿Es obligatorio tener un pacto de socios?
No, pero en una sociedad de dos o tres socios es casi imprescindible. Los estatutos tipo no regulan la salida de un socio, el precio de sus participaciones, qué pasa si no trabaja lo pactado o cómo se desbloquea una sociedad al 50 %. Todo eso se decide en el pacto.
¿El pacto de socios obliga a la sociedad?
Los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad: obligan a quienes los firman. Por eso lo esencial, como las restricciones a la venta de participaciones o las mayorías reforzadas, conviene llevarlo también a los estatutos.
¿Puedo vender mis participaciones a quien quiera?
Entre socios, al cónyuge, a ascendientes, descendientes o sociedades del grupo, sí, salvo que los estatutos digan otra cosa. A un tercero, hay que comunicarlo a los administradores y la junta tiene que consentir. Si la junta lo deniega, debe ofrecer quién compre en las mismas condiciones.
¿Qué hago si mi socio al 50 % bloquea la sociedad?
Primero, convocar correctamente la junta y documentarlo todo. Si los administradores no convocan, puede hacerlo el Registrador Mercantil o el juzgado. Si la sociedad queda paralizada, es causa de disolución, y esa perspectiva suele facilitar una salida negociada.
La sociedad tiene beneficios y no reparte dividendos, ¿qué puedo hacer?
Desde el quinto ejercicio tras la inscripción, si la junta no reparte al menos el 25 % de los beneficios distribuibles del año anterior y dejas constancia de tu protesta en el acta, puedes separarte y cobrar el valor de tus participaciones, salvo que los estatutos lo excluyan.
¿Cómo se valoran las participaciones de un socio que sale?
Lo ideal es que el pacto de socios o los estatutos fijen el método. Si no lo hacen y no hay acuerdo, en los casos de separación y exclusión la ley prevé que valore las participaciones un experto independiente designado por el registrador mercantil. Tener el método pactado de antemano evita el conflicto más caro.
Preguntas frecuentes: juntas y acuerdos
¿Cuándo hay que celebrar la junta ordinaria?
En los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la gestión, las cuentas del año anterior y el reparto del resultado. Después, las cuentas se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación.
¿Qué pasa si no depositamos las cuentas anuales?
El Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad y no inscribe ningún documento, salvo excepciones como el cese de administradores o la disolución. Además, la sociedad puede ser multada con entre 1.200 y 60.000 euros.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo de la junta?
Un año desde que se adoptó o desde que se publicó su inscripción. Los acuerdos contrarios al orden público se pueden impugnar en cualquier momento. Para impugnar como socio hace falta tener al menos el 1 % del capital, salvo que los estatutos lo reduzcan.
¿Se puede impugnar un acuerdo abusivo de la mayoría?
Sí. La ley considera que lesiona el interés social el acuerdo que la mayoría impone en su propio interés, sin una necesidad razonable de la sociedad y en perjuicio injustificado de los demás socios, aunque no cause daño al patrimonio social.
¿Qué juzgado lleva los conflictos entre socios de una empresa de Fuenlabrada?
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, que tiene jurisdicción en toda la provincia y conoce de la impugnación de acuerdos, la responsabilidad de administradores y los concursos de acreedores.
Preguntas frecuentes: el administrador
¿El administrador responde con su patrimonio de las deudas de la SL?
No por el mero hecho de serlo. Responde si causa un daño con dolo o culpa incumpliendo sus deberes, si no convoca la junta en dos meses cuando hay causa de disolución, si no pide el concurso a tiempo o, frente a Hacienda, si la sociedad cesa con deudas tributarias sin que hiciera lo necesario para pagarlas.
¿Qué es la causa de disolución por pérdidas?
Cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. El administrador tiene dos meses para convocar la junta y proponer la disolución, un aumento o una reducción de capital, o pedir el concurso si la sociedad es insolvente. Si no lo hace, responde de las deudas posteriores.
Me ha llegado una derivación de responsabilidad de Hacienda en Fuenlabrada, ¿qué hago?
Tráenos el acuerdo cuanto antes. Suelen venir de la Administración de la Agencia Tributaria de Fuenlabrada, en la calle Luis Sauquillo, 44, o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la calle Portugal, 33, y los plazos para alegar y recurrir son cortos. Revisamos si se cumplen los requisitos para derivarte la deuda.
¿Y si no figuro como administrador pero soy quien manda?
La ley extiende la responsabilidad al administrador de hecho: quien desempeña las funciones sin título o aquel bajo cuyas instrucciones actúan los administradores formales. Figurar o no en el Registro no protege.
¿Cuánto tiempo tienen para reclamarme como administrador?
Las acciones de responsabilidad contra los administradores, social o individual, prescriben a los cuatro años desde que pudieron ejercitarse.
Preguntas frecuentes: cobros, contratos y cierre
¿Cuál es el plazo máximo de pago entre empresas?
Si no se pacta otra cosa, 30 días naturales desde la entrega o el servicio. Por pacto se puede ampliar, pero nunca por encima de 60 días. Si el cliente se retrasa, debe intereses de demora y 40 euros fijos por costes de cobro.
¿Cómo reclamo una factura impagada?
Primero un burofax de requerimiento. Si no paga, el proceso monitorio, que sirve para deudas de cualquier importe acreditadas con facturas, albaranes o documentos firmados. Si el deudor no se opone, se pasa directamente al embargo.
¿Dónde presento un monitorio contra un cliente de Fuenlabrada?
En la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada, calle Rumanía, 2. El monitorio corresponde exclusivamente al juzgado del domicilio del deudor, y no valen las cláusulas del contrato que digan otra cosa. Si el cliente está en otra ciudad, se presenta allí por vía electrónica.
¿Qué indemnización tiene un agente comercial al terminar el contrato?
La ley del contrato de agencia reconoce al agente una indemnización por clientela cuando ha aportado clientes o ha incrementado las operaciones y la actividad sigue beneficiando al empresario. Conviene revisarlo antes de resolver o de firmar un contrato de agencia.
¿Cómo se cierra una sociedad con deudas?
Si puede pagarlas todas, con disolución y liquidación ordinaria. Si no, con el concurso de acreedores, que en las pymes sin bienes suele tramitarse como concurso sin masa. Abandonar la sociedad sin hacer nada es lo que genera responsabilidad para el administrador.
¿Os encargáis de los trámites para crear la sociedad?
Los trámites, costes oficiales, impuestos y ayudas los explica nuestra asesoría en su página sobre crear una empresa en Fuenlabrada. En el despacho de abogados redactamos los estatutos a medida y el pacto de socios para que la sociedad nazca bien.
¿Cuánto cuesta un abogado mercantil en Fuenlabrada?
Depende del asunto. La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Para empresas con consultas frecuentes existe la iguala para empresas, con consultas ilimitadas y revisión de contratos por una cuota anual.
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