Qué hacemos

Mapa de riesgos penales
Identificamos qué delitos podrían cometerse en tu actividad y en qué procesos: compras, pagos, contratos públicos, datos o medio ambiente.
Modelo de prevención
Protocolos, controles financieros, régimen disciplinario y un órgano de supervisión, con los requisitos del art. 31 bis del Código Penal.
Canal de denuncias
Sistema interno de información de la Ley 2/2023, obligatorio desde 50 trabajadores: procedimiento, plazos y protección del informante.
Defensa de la empresa
Cuando la sociedad es investigada: estrategia, prueba del modelo de prevención y atenuantes.
Defensa de administradores
Delitos fiscales, contra la Seguridad Social, contra los trabajadores, insolvencias y administración desleal.
Empresa víctima
Denuncia y acusación particular por apropiaciones indebidas, estafas, facturas falsas o revelación de secretos.
¿Puede una empresa ser condenada penalmente?
Sí. Desde que el Código Penal lo permite, las personas jurídicas responden penalmente en los casos que la propia ley prevé. Según el art. 31 bis.1, la sociedad responde:
- Por los delitos de sus representantes y directivos (administradores y quienes pueden tomar decisiones en su nombre o tienen facultades de organización y control) cometidos en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto.
- Por los delitos de sus empleados, cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en beneficio de la empresa, cuando han podido hacerlo porque sus superiores incumplieron gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.
La responsabilidad de la empresa no sustituye a la de las personas: el directivo o el empleado que comete el delito responde también como persona física. Por eso en muchos procedimientos se investiga a la vez a la sociedad y a su administrador.
Qué delitos pueden hacer responsable a la empresa
La empresa solo responde de los delitos en los que el Código Penal lo prevé expresamente. Estos son algunos de los más relevantes para una pyme:
Los delitos contra los derechos de los trabajadores, como poner en peligro grave su vida por no facilitar las medidas de prevención de riesgos laborales (art. 316), funcionan de otra manera: la pena se impone a los administradores o encargados del servicio responsables y a quienes, conociendo los hechos y pudiendo remediarlos, no actuaron, y el juez puede además imponer a la empresa las consecuencias accesorias del art. 129 (art. 318). En naves y almacenes, este es uno de los riesgos penales más reales.
Qué penas se pueden imponer a una empresa
Todas las penas de las personas jurídicas tienen la consideración de graves (art. 33.7 del Código Penal): multa por cuotas o proporcional, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición de realizar determinadas actividades, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público, e intervención judicial. Para una pyme que vive de la contratación pública o de una licencia de actividad, algunas de ellas equivalen a cerrar.
Cómo puede librarse la empresa: el modelo de prevención
Si el delito lo comete un directivo, la empresa queda exenta si cumple cuatro condiciones (art. 31 bis.2):
Modelo implantado antes del delito
El órgano de administración adoptó y ejecutó con eficacia, antes del delito, modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de esa naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo.
Un órgano que lo supervise
La supervisión del modelo se confió a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y de control: el compliance officer o comité de cumplimiento.
Elusión fraudulenta
El autor cometió el delito eludiendo fraudulentamente el modelo.
Supervisión suficiente
No hubo omisión ni ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control de ese órgano.
Si el delito lo comete un empleado, basta con haber adoptado y ejecutado eficazmente, antes del delito, un modelo adecuado para prevenirlo (art. 31 bis.4). Y si las condiciones solo se acreditan en parte, sirven para atenuar la pena.
Qué tiene que incluir el modelo
El art. 31 bis.5 fija seis requisitos. En la práctica, así se traducen en una pyme de Fuenlabrada:
Un modelo de papel no sirve: la ley exige que se haya «ejecutado con eficacia». Un documento descargado de internet que nadie aplica no exime a la empresa. Lo que protege es poder demostrar, con registros, formaciones, controles y revisiones, que el modelo funcionaba de verdad antes de los hechos. La norma UNE 19601 es una referencia técnica útil para organizarlo, pero no es obligatoria.
Compliance en pymes: más sencillo, pero igual de necesario
En las empresas pequeñas, las que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las funciones de supervisión del modelo las puede asumir directamente el órgano de administración, sin crear un órgano separado (art. 31 bis.3). Es la situación de muchas sociedades familiares de los polígonos de Fuenlabrada. Un modelo proporcionado para una pyme no tiene por qué ser caro: lo importante es que se ajuste a sus riesgos reales y que se aplique.
El canal de denuncias: obligatorio desde 50 trabajadores
La Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones, obliga a tener un Sistema interno de información a las empresas con cincuenta o más trabajadores y a otras de sectores concretos, como los financieros o los obligados en materia de blanqueo de capitales (art. 10). Sus reglas básicas:
- Acuse de recibo al informante en siete días naturales, salvo que ponga en peligro la confidencialidad (art. 9).
- Respuesta a la investigación en un plazo máximo de tres meses (art. 9).
- Confidencialidad, posibilidad de comunicaciones anónimas y prohibición de represalias contra quien informa.
- Multas a las personas jurídicas de hasta 100.000 € por infracciones leves, de 100.001 a 600.000 € por graves y de 600.001 a 1.000.000 € por muy graves (art. 65).
El canal de denuncias es, además, una pieza del modelo de prevención penal: cumple el requisito de informar de riesgos e incumplimientos. Conviene diseñarlos juntos y coordinarlos con el régimen disciplinario y con nuestro servicio de derecho laboral para empresas.
Delito fiscal y contra la Seguridad Social: los umbrales
- Hacienda: defraudar más de 120.000 € en un tributo es delito, castigado con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo (art. 305 del Código Penal). Por debajo es una infracción administrativa.
- Seguridad Social: el delito empieza cuando las cuotas defraudadas superan los 50.000 € (art. 307).
- Regularización: se considera regularizada la situación cuando se reconoce y paga por completo la deuda antes de que Hacienda notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación sobre ella (art. 305.4). Hacerlo a tiempo es decisivo.
Si la sociedad ha dejado de pagar y Hacienda o la Seguridad Social se dirigen contra el administrador, mira también lo que explicamos sobre la responsabilidad del administrador.
Si la empresa ya está investigada: atenuantes
Aunque no hubiera modelo antes, la empresa puede reducir su pena con lo que haga después, a través de sus representantes (art. 31 quater):
- Confesar la infracción a las autoridades antes de saber que el procedimiento se dirige contra ella.
- Colaborar aportando pruebas nuevas y decisivas en cualquier momento del proceso.
- Reparar o disminuir el daño antes del juicio oral.
- Implantar, antes del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos en el futuro.
La estrategia de la empresa y la de sus administradores no siempre coinciden. Cuando hay un posible conflicto de intereses, lo analizamos desde el principio para que cada uno tenga la defensa que le corresponde.
Cuando la empresa es la víctima
Muchos de los asuntos penales de empresa que llevamos son al revés: la empresa es la perjudicada. Un empleado que se apropia de fondos, un socio o administrador que gestiona en su propio interés, un proveedor que factura servicios inexistentes o una estafa por internet. Denunciamos, nos personamos como acusación particular y reclamamos la indemnización. Tienes ejemplos en nuestros casos: la condena por apropiación indebida con la tarjeta de combustible de la empresa, la estafa a una empresa de transporte en la compra de un coche y las facturas falsas a un club de Fuenlabrada, en el que conseguimos reabrir la causa. Si la víctima eres tú como particular, tienes nuestra página de abogado penalista en Fuenlabrada.
Qué hacer si llega una citación judicial a la empresa
Las primeras decisiones condicionan todo el procedimiento. Estas son las pautas que damos en cuanto una empresa de Fuenlabrada nos llama con una citación, un requerimiento o una visita de la policía judicial:
Conservar toda la información
Suspender cualquier borrado automático de correos y archivos relacionados. Destruir documentación después de conocer la investigación agrava la situación de la empresa y de las personas.
Un solo interlocutor
Designar a una persona que coordine con el abogado y evitar que cada directivo dé su versión por separado, ni dentro ni fuera de la empresa.
Reunir el modelo de prevención
Políticas, actas del órgano de supervisión, formaciones, controles y comunicaciones del canal de denuncias: es la prueba de la defensa de la empresa.
Valorar los conflictos de intereses
Si un directivo está investigado a título personal, puede necesitar una defensa distinta de la de la sociedad.
Decidir antes de declarar
Con la estrategia fijada: si conviene colaborar, reparar el daño o aportar pruebas, porque esas actuaciones pueden atenuar la pena de la empresa.
Administración desleal y secretos de empresa
Dos delitos que vemos a menudo en sociedades de dos o tres socios o con directivos de confianza:
- Administración desleal (art. 252 del Código Penal): la comete quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y causa así un perjuicio al patrimonio administrado. Es el caso del administrador o gerente que usa la sociedad en su propio beneficio: contratos con empresas vinculadas, gastos personales, cobros que no llegan a la caja. Se castiga con las penas de la estafa.
- Revelación de secretos de empresa (art. 279): el trabajador o colaborador obligado a guardar reserva que difunde, revela o cede un secreto de empresa (listas de clientes, precios, procesos) se enfrenta a prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Para que la protección funcione, la información tiene que tratarse como secreta de verdad: acuerdos de confidencialidad, accesos restringidos y registros.
En los conflictos entre socios, la vía penal y la societaria van juntas: la acción de responsabilidad contra el administrador y la impugnación de acuerdos se ven en nuestra página de derecho mercantil.
Si tu empresa contrata con la Administración
Muchas empresas del sur de Madrid trabajan para ayuntamientos y organismos públicos: mantenimiento, obras, limpieza, transporte o suministros. Es el ámbito del cohecho (art. 427 bis) y del tráfico de influencias (art. 430), dos delitos de los que también puede responder la empresa. Y una condena puede acarrear la inhabilitación para contratar con el sector público, que para estas empresas es la pena más temida. El modelo de prevención debe regular regalos e invitaciones, el uso de intermediarios y comisionistas, y quién puede reunirse con los cargos públicos y cómo se documenta.
Investigar dentro de la empresa sin vulnerar derechos
Cuando hay sospechas de un empleado, la empresa quiere revisar su correo, su ordenador o las cámaras. Se puede, pero con reglas: si la prueba se obtiene vulnerando derechos fundamentales, puede no servir ni en el juzgado penal ni en el laboral.
- El trabajador tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales que le da la empresa y frente a la videovigilancia y la geolocalización (art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores).
- El empleador puede acceder a los contenidos de esos dispositivos solo para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar su integridad, y tiene que haber establecido criterios de utilización, con participación de los representantes de los trabajadores, e informado de ellos a la plantilla (art. 87 de la Ley Orgánica de Protección de Datos).
- Si se permite el uso privado de los dispositivos, hay que precisar los usos autorizados y las garantías de intimidad.
Por eso la política de uso de medios digitales forma parte del compliance: es lo que después permite investigar con garantías. Ante una sospecha concreta, antes de revisar nada, llámanos.
Dónde se tramita si la empresa está en Fuenlabrada
- Instrucción y guardia: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada, calle Rumanía, 2, para los hechos ocurridos en Fuenlabrada y Humanes de Madrid.
- Juicio de delitos castigados con hasta cinco años de prisión: Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Móstoles, calle Luis Jiménez de Asúa, s/n.
- Delitos más graves y recursos: Audiencia Provincial de Madrid.
Empresas de Fuenlabrada: dónde están los riesgos
En las doce áreas industriales de Fuenlabrada con convenio de conservación trabajan unas 11.500 personas en casi 2.000 empresas, según el Ayuntamiento. Por su actividad, los riesgos que más vemos son la prevención de riesgos laborales en naves y almacenes, la gestión de residuos, los pagos y comisiones en la contratación con administraciones, la protección de datos de clientes y empleados, y el control de la caja y las tarjetas de empresa. Muchas ya superan los 50 trabajadores y están obligadas a tener canal de denuncias.
Cómo implantamos el compliance, paso a paso
Diagnóstico
Entrevistas con dirección y responsables, revisión de procesos, contratos y controles existentes.
Mapa de riesgos
Qué delitos son posibles en tu actividad, con qué probabilidad y qué controles los reducen.
Documentación
Código ético, políticas, protocolos, régimen disciplinario y procedimiento del canal de denuncias.
Órgano de supervisión
Designación del responsable o asunción por el órgano de administración en las pymes.
Formación
A dirección y plantilla, con registro de asistencia: es parte de la prueba de eficacia.
Revisión
Revisión periódica y cada vez que haya incidencias o cambios relevantes.
Errores que conviene evitar
- Comprar un modelo estándar y guardarlo en un cajón.
- No registrar nada: sin evidencias de formación, controles y revisiones, no se puede probar la eficacia.
- Un canal de denuncias sin procedimiento ni plazos, o que no garantiza la confidencialidad.
- Sancionar o despedir a quien informó: la ley prohíbe las represalias.
- Declarar la empresa sin estrategia cuando llega la primera citación judicial.
- Esperar a la inspección para regularizar una deuda con Hacienda.
Cuánto cuesta
Depende del tamaño y de la actividad de la empresa: no es lo mismo un modelo para una pyme familiar que para una empresa con contratos públicos y más de 50 trabajadores. La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito. Con nuestra iguala para empresas tienes además consultas ilimitadas durante el año.
Relacionado
Para la parte societaria, la responsabilidad del administrador y los conflictos entre socios, mira nuestra página de abogado mercantil en Fuenlabrada. Para las sanciones y recursos frente a la Administración, contencioso-administrativo para empresas. Y si la empresa atraviesa dificultades económicas, nuestra guía del concurso de acreedores.
Un despacho de Fuenlabrada
Estamos en la Plaza de la Albufera, en Fuenlabrada, a poco más de un kilómetro de los juzgados de la calle Rumanía. Atendemos en horario de oficina en el despacho, en tu empresa o por videollamada, con total confidencialidad, a empresas de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Griñón y el resto del sur de Madrid.
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Preguntas frecuentes: responsabilidad penal de la empresa
¿Puede condenarse penalmente a una sociedad limitada?
Sí, en los delitos en los que el Código Penal lo prevé, cuando los comete un directivo en beneficio de la empresa o un empleado al que no se supervisó adecuadamente. La responsabilidad de la empresa es compatible con la de la persona que cometió el delito.
¿De qué delitos puede responder una empresa?
Solo de los que la ley señala: entre otros, estafas, insolvencias punibles, revelación de secretos, daños informáticos, delitos de mercado y consumidores, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos medioambientales y cohecho.
¿Qué penas puede sufrir una empresa?
Multa, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de determinadas actividades, inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público e intervención judicial. Todas se consideran graves.
Si un empleado comete un delito, ¿responde la empresa?
Solo si lo cometió en el ejercicio de actividades sociales, en beneficio de la empresa y porque sus superiores incumplieron gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control. Un modelo de prevención eficaz implantado antes exime a la empresa.
¿Y si el delito es contra los trabajadores, por ejemplo en prevención de riesgos?
En esos delitos la pena se impone a los administradores o encargados responsables y a quienes, pudiendo remediarlo, no actuaron. El juez puede además imponer a la empresa consecuencias accesorias. Es uno de los riesgos más reales en naves y almacenes.
Preguntas frecuentes: modelo de compliance
¿Es obligatorio tener un plan de compliance penal?
No es obligatorio con carácter general, pero es la única forma de que la empresa quede exenta si un directivo o empleado comete un delito, y sirve para atenuar la pena si se cumple en parte. Lo que sí es obligatorio desde 50 trabajadores es el canal de denuncias.
¿Qué tiene que incluir el modelo de prevención?
Seis elementos: identificación de las actividades de riesgo, protocolos de decisión, gestión de los recursos financieros, obligación de informar de riesgos e incumplimientos, sistema disciplinario y verificación periódica. Y tiene que estar supervisado y aplicarse de verdad.
¿Sirve un modelo de compliance genérico?
No. La ley exige que se haya ejecutado con eficacia antes del delito y que sea idóneo para prevenir los delitos propios de la actividad. Un documento estándar que nadie aplica no protege a la empresa.
¿Quién supervisa el compliance en una pyme?
En las empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el propio órgano de administración puede asumir la supervisión del modelo, sin crear un órgano separado.
¿Es obligatoria la certificación UNE 19601?
No. Es una norma técnica útil para organizar el sistema y demostrar su diseño, pero la ley no la exige. Lo decisivo ante un juez es probar que el modelo funcionaba de forma eficaz.
¿Cada cuánto hay que revisar el modelo?
La ley exige una verificación periódica y una revisión cuando se detectan infracciones relevantes o hay cambios en la organización, la estructura de control o la actividad de la empresa.
Preguntas frecuentes: canal de denuncias
¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias?
Las que tienen cincuenta o más trabajadores y, con independencia de su tamaño, las de ciertos sectores, como los servicios financieros o los obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales.
¿Qué plazos hay que cumplir con una denuncia interna?
Acuse de recibo al informante en siete días naturales, salvo que ponga en peligro la confidencialidad, y respuesta a la investigación en un máximo de tres meses.
¿Qué multa hay por no tener canal de denuncias?
Para las personas jurídicas, hasta 100.000 € por infracciones leves, de 100.001 a 600.000 € por graves y de 600.001 a 1.000.000 € por muy graves, además de otras medidas en los casos muy graves.
¿Se puede despedir a quien presenta una denuncia interna?
La ley prohíbe las represalias contra quien informa de buena fe. Un despido o sanción como respuesta a la denuncia expone a la empresa a su nulidad y a sanciones.
Preguntas frecuentes: delitos fiscales y defensa
¿A partir de qué cantidad es delito fiscal?
Cuando la cuota defraudada en un tributo supera los 120.000 €. Frente a la Seguridad Social, cuando las cuotas defraudadas superan los 50.000 €. Por debajo, son infracciones administrativas.
¿Se puede evitar el delito fiscal regularizando?
Sí, si se reconoce y paga por completo la deuda antes de que Hacienda notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación sobre ella. Después ya no sirve para evitar el procedimiento.
La empresa ya está investigada, ¿qué puede hacer?
Puede atenuar su responsabilidad confesando antes de saber que el procedimiento se dirige contra ella, colaborando con pruebas nuevas y decisivas, reparando el daño antes del juicio o implantando medidas de prevención eficaces antes del juicio oral.
¿Dónde se juzgan los delitos de una empresa de Fuenlabrada?
Se instruyen en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada, calle Rumanía, 2. Los delitos castigados con hasta cinco años se juzgan en la Sección de lo Penal de Móstoles y los más graves en la Audiencia Provincial de Madrid.
Un empleado nos ha robado, ¿qué hacemos?
Reunir la prueba (movimientos, cámaras, registros de acceso) sin vulnerar derechos, denunciar y personarse como acusación particular para reclamar lo sustraído. En paralelo, valorar las medidas laborales. Tenemos casos reales de apropiación indebida resueltos con condena.
¿Puede la empresa revisar el correo de un empleado del que sospecha?
Solo para controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y si antes ha fijado y comunicado a la plantilla los criterios de uso de los dispositivos, con participación de los representantes de los trabajadores. Sin esas garantías, la prueba puede no ser válida.
¿Qué es la administración desleal?
El delito de quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y le causa un perjuicio. Es el caso del administrador o gerente que usa la sociedad en su propio beneficio.
¿Cuánto cuesta implantar el compliance en una pyme?
Depende del tamaño y la actividad. La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito. Para una pyme, el modelo se adapta a sus riesgos reales para que sea proporcionado.
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Primera consulta gratuita y confidencial. Te decimos qué riesgos penales tiene tu actividad y qué necesitas de verdad.
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