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Compliance y derecho penal empresarial en Fuenlabrada — proteger a la empresa y a quien la dirige

Fuenlabrada · Humanes · Moraleja de Enmedio · Griñón Primera consulta gratuita y confidencial
Revisado por Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado (ICAM n.º 85230) · 30/09/2026

Una sociedad limitada puede ser condenada penalmente, con multas, cierre de locales o prohibición de contratar con la Administración, por un delito que cometió uno de sus directivos o empleados. La ley le da una salida: haber implantado antes un modelo eficaz de prevención de delitos. Ayudamos a las empresas de Fuenlabrada a diseñar ese modelo y el canal de denuncias, y las defendemos, a ellas y a sus administradores, cuando llega una investigación penal. Y si la empresa es la víctima de una apropiación, una estafa o una administración desleal, ejercemos la acusación.

Qué hacemos

Escudo metálico sobre un montón de carpetas de piel granate con una pluma estilográfica y un reloj dorado en una mesa de despacho (imagen ilustrativa)
Compliance y penal empresarial en Fuenlabrada · Legislae Abogados (imagen ilustrativa)

Mapa de riesgos penales

Identificamos qué delitos podrían cometerse en tu actividad y en qué procesos: compras, pagos, contratos públicos, datos o medio ambiente.

Modelo de prevención

Protocolos, controles financieros, régimen disciplinario y un órgano de supervisión, con los requisitos del art. 31 bis del Código Penal.

Canal de denuncias

Sistema interno de información de la Ley 2/2023, obligatorio desde 50 trabajadores: procedimiento, plazos y protección del informante.

Defensa de la empresa

Cuando la sociedad es investigada: estrategia, prueba del modelo de prevención y atenuantes.

Defensa de administradores

Delitos fiscales, contra la Seguridad Social, contra los trabajadores, insolvencias y administración desleal.

Empresa víctima

Denuncia y acusación particular por apropiaciones indebidas, estafas, facturas falsas o revelación de secretos.

¿Puede una empresa ser condenada penalmente?

Sí. Desde que el Código Penal lo permite, las personas jurídicas responden penalmente en los casos que la propia ley prevé. Según el art. 31 bis.1, la sociedad responde:

La responsabilidad de la empresa no sustituye a la de las personas: el directivo o el empleado que comete el delito responde también como persona física. Por eso en muchos procedimientos se investiga a la vez a la sociedad y a su administrador.

Qué delitos pueden hacer responsable a la empresa

La empresa solo responde de los delitos en los que el Código Penal lo prevé expresamente. Estos son algunos de los más relevantes para una pyme:

Delito Dónde está en el Código Penal
EstafasArt. 251 bis
Insolvencias punibles (alzamiento de bienes, concurso fraudulento)Art. 261 bis
Descubrimiento y revelación de secretos, acceso a datosArt. 197 quinquies
Daños informáticosArt. 264 quater
Propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidoresArt. 288
Blanqueo de capitalesArt. 302.2
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad SocialArt. 310 bis
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambienteArt. 328
Cohecho (sobornos)Art. 427 bis

Los delitos contra los derechos de los trabajadores, como poner en peligro grave su vida por no facilitar las medidas de prevención de riesgos laborales (art. 316), funcionan de otra manera: la pena se impone a los administradores o encargados del servicio responsables y a quienes, conociendo los hechos y pudiendo remediarlos, no actuaron, y el juez puede además imponer a la empresa las consecuencias accesorias del art. 129 (art. 318). En naves y almacenes, este es uno de los riesgos penales más reales.

Qué penas se pueden imponer a una empresa

Todas las penas de las personas jurídicas tienen la consideración de graves (art. 33.7 del Código Penal): multa por cuotas o proporcional, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición de realizar determinadas actividades, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público, e intervención judicial. Para una pyme que vive de la contratación pública o de una licencia de actividad, algunas de ellas equivalen a cerrar.

Cómo puede librarse la empresa: el modelo de prevención

Si el delito lo comete un directivo, la empresa queda exenta si cumple cuatro condiciones (art. 31 bis.2):

  1. Modelo implantado antes del delito

    El órgano de administración adoptó y ejecutó con eficacia, antes del delito, modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de esa naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo.

  2. Un órgano que lo supervise

    La supervisión del modelo se confió a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y de control: el compliance officer o comité de cumplimiento.

  3. Elusión fraudulenta

    El autor cometió el delito eludiendo fraudulentamente el modelo.

  4. Supervisión suficiente

    No hubo omisión ni ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control de ese órgano.

Si el delito lo comete un empleado, basta con haber adoptado y ejecutado eficazmente, antes del delito, un modelo adecuado para prevenirlo (art. 31 bis.4). Y si las condiciones solo se acreditan en parte, sirven para atenuar la pena.

Qué tiene que incluir el modelo

El art. 31 bis.5 fija seis requisitos. En la práctica, así se traducen en una pyme de Fuenlabrada:

Requisito legal Qué significa en la empresa
Identificar las actividades de riesgoUn mapa de riesgos real: quién paga, quién compra, quién contrata con la Administración, quién maneja datos o residuos
Protocolos de decisiónQuién puede aprobar qué, con doble firma en pagos, regalos, patrocinios y contratos relevantes
Gestión de los recursos financierosControles de tesorería, conciliaciones, límites de caja y de tarjetas de empresa
Obligación de informar de riesgos e incumplimientosUn canal para comunicarlo y la obligación de usarlo
Sistema disciplinarioSanciones previstas, coordinadas con el convenio colectivo y el régimen laboral
Verificación periódicaRevisión del modelo cuando hay infracciones relevantes o cambios en la empresa o su actividad

Un modelo de papel no sirve: la ley exige que se haya «ejecutado con eficacia». Un documento descargado de internet que nadie aplica no exime a la empresa. Lo que protege es poder demostrar, con registros, formaciones, controles y revisiones, que el modelo funcionaba de verdad antes de los hechos. La norma UNE 19601 es una referencia técnica útil para organizarlo, pero no es obligatoria.

Compliance en pymes: más sencillo, pero igual de necesario

En las empresas pequeñas, las que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las funciones de supervisión del modelo las puede asumir directamente el órgano de administración, sin crear un órgano separado (art. 31 bis.3). Es la situación de muchas sociedades familiares de los polígonos de Fuenlabrada. Un modelo proporcionado para una pyme no tiene por qué ser caro: lo importante es que se ajuste a sus riesgos reales y que se aplique.

El canal de denuncias: obligatorio desde 50 trabajadores

La Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones, obliga a tener un Sistema interno de información a las empresas con cincuenta o más trabajadores y a otras de sectores concretos, como los financieros o los obligados en materia de blanqueo de capitales (art. 10). Sus reglas básicas:

El canal de denuncias es, además, una pieza del modelo de prevención penal: cumple el requisito de informar de riesgos e incumplimientos. Conviene diseñarlos juntos y coordinarlos con el régimen disciplinario y con nuestro servicio de derecho laboral para empresas.

Delito fiscal y contra la Seguridad Social: los umbrales

Si la sociedad ha dejado de pagar y Hacienda o la Seguridad Social se dirigen contra el administrador, mira también lo que explicamos sobre la responsabilidad del administrador.

Si la empresa ya está investigada: atenuantes

Aunque no hubiera modelo antes, la empresa puede reducir su pena con lo que haga después, a través de sus representantes (art. 31 quater):

La estrategia de la empresa y la de sus administradores no siempre coinciden. Cuando hay un posible conflicto de intereses, lo analizamos desde el principio para que cada uno tenga la defensa que le corresponde.

Cuando la empresa es la víctima

Muchos de los asuntos penales de empresa que llevamos son al revés: la empresa es la perjudicada. Un empleado que se apropia de fondos, un socio o administrador que gestiona en su propio interés, un proveedor que factura servicios inexistentes o una estafa por internet. Denunciamos, nos personamos como acusación particular y reclamamos la indemnización. Tienes ejemplos en nuestros casos: la condena por apropiación indebida con la tarjeta de combustible de la empresa, la estafa a una empresa de transporte en la compra de un coche y las facturas falsas a un club de Fuenlabrada, en el que conseguimos reabrir la causa. Si la víctima eres tú como particular, tienes nuestra página de abogado penalista en Fuenlabrada.

Qué hacer si llega una citación judicial a la empresa

Las primeras decisiones condicionan todo el procedimiento. Estas son las pautas que damos en cuanto una empresa de Fuenlabrada nos llama con una citación, un requerimiento o una visita de la policía judicial:

  1. Conservar toda la información

    Suspender cualquier borrado automático de correos y archivos relacionados. Destruir documentación después de conocer la investigación agrava la situación de la empresa y de las personas.

  2. Un solo interlocutor

    Designar a una persona que coordine con el abogado y evitar que cada directivo dé su versión por separado, ni dentro ni fuera de la empresa.

  3. Reunir el modelo de prevención

    Políticas, actas del órgano de supervisión, formaciones, controles y comunicaciones del canal de denuncias: es la prueba de la defensa de la empresa.

  4. Valorar los conflictos de intereses

    Si un directivo está investigado a título personal, puede necesitar una defensa distinta de la de la sociedad.

  5. Decidir antes de declarar

    Con la estrategia fijada: si conviene colaborar, reparar el daño o aportar pruebas, porque esas actuaciones pueden atenuar la pena de la empresa.

Administración desleal y secretos de empresa

Dos delitos que vemos a menudo en sociedades de dos o tres socios o con directivos de confianza:

En los conflictos entre socios, la vía penal y la societaria van juntas: la acción de responsabilidad contra el administrador y la impugnación de acuerdos se ven en nuestra página de derecho mercantil.

Si tu empresa contrata con la Administración

Muchas empresas del sur de Madrid trabajan para ayuntamientos y organismos públicos: mantenimiento, obras, limpieza, transporte o suministros. Es el ámbito del cohecho (art. 427 bis) y del tráfico de influencias (art. 430), dos delitos de los que también puede responder la empresa. Y una condena puede acarrear la inhabilitación para contratar con el sector público, que para estas empresas es la pena más temida. El modelo de prevención debe regular regalos e invitaciones, el uso de intermediarios y comisionistas, y quién puede reunirse con los cargos públicos y cómo se documenta.

Investigar dentro de la empresa sin vulnerar derechos

Cuando hay sospechas de un empleado, la empresa quiere revisar su correo, su ordenador o las cámaras. Se puede, pero con reglas: si la prueba se obtiene vulnerando derechos fundamentales, puede no servir ni en el juzgado penal ni en el laboral.

Por eso la política de uso de medios digitales forma parte del compliance: es lo que después permite investigar con garantías. Ante una sospecha concreta, antes de revisar nada, llámanos.

Dónde se tramita si la empresa está en Fuenlabrada

Empresas de Fuenlabrada: dónde están los riesgos

En las doce áreas industriales de Fuenlabrada con convenio de conservación trabajan unas 11.500 personas en casi 2.000 empresas, según el Ayuntamiento. Por su actividad, los riesgos que más vemos son la prevención de riesgos laborales en naves y almacenes, la gestión de residuos, los pagos y comisiones en la contratación con administraciones, la protección de datos de clientes y empleados, y el control de la caja y las tarjetas de empresa. Muchas ya superan los 50 trabajadores y están obligadas a tener canal de denuncias.

Cómo implantamos el compliance, paso a paso

  1. Diagnóstico

    Entrevistas con dirección y responsables, revisión de procesos, contratos y controles existentes.

  2. Mapa de riesgos

    Qué delitos son posibles en tu actividad, con qué probabilidad y qué controles los reducen.

  3. Documentación

    Código ético, políticas, protocolos, régimen disciplinario y procedimiento del canal de denuncias.

  4. Órgano de supervisión

    Designación del responsable o asunción por el órgano de administración en las pymes.

  5. Formación

    A dirección y plantilla, con registro de asistencia: es parte de la prueba de eficacia.

  6. Revisión

    Revisión periódica y cada vez que haya incidencias o cambios relevantes.

Errores que conviene evitar

Cuánto cuesta

Depende del tamaño y de la actividad de la empresa: no es lo mismo un modelo para una pyme familiar que para una empresa con contratos públicos y más de 50 trabajadores. La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito. Con nuestra iguala para empresas tienes además consultas ilimitadas durante el año.

Relacionado

Para la parte societaria, la responsabilidad del administrador y los conflictos entre socios, mira nuestra página de abogado mercantil en Fuenlabrada. Para las sanciones y recursos frente a la Administración, contencioso-administrativo para empresas. Y si la empresa atraviesa dificultades económicas, nuestra guía del concurso de acreedores.

Un despacho de Fuenlabrada

Estamos en la Plaza de la Albufera, en Fuenlabrada, a poco más de un kilómetro de los juzgados de la calle Rumanía. Atendemos en horario de oficina en el despacho, en tu empresa o por videollamada, con total confidencialidad, a empresas de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Griñón y el resto del sur de Madrid.


También puede interesarte

Preguntas frecuentes: responsabilidad penal de la empresa

¿Puede condenarse penalmente a una sociedad limitada?

Sí, en los delitos en los que el Código Penal lo prevé, cuando los comete un directivo en beneficio de la empresa o un empleado al que no se supervisó adecuadamente. La responsabilidad de la empresa es compatible con la de la persona que cometió el delito.

¿De qué delitos puede responder una empresa?

Solo de los que la ley señala: entre otros, estafas, insolvencias punibles, revelación de secretos, daños informáticos, delitos de mercado y consumidores, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos medioambientales y cohecho.

¿Qué penas puede sufrir una empresa?

Multa, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de determinadas actividades, inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público e intervención judicial. Todas se consideran graves.

Si un empleado comete un delito, ¿responde la empresa?

Solo si lo cometió en el ejercicio de actividades sociales, en beneficio de la empresa y porque sus superiores incumplieron gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control. Un modelo de prevención eficaz implantado antes exime a la empresa.

¿Y si el delito es contra los trabajadores, por ejemplo en prevención de riesgos?

En esos delitos la pena se impone a los administradores o encargados responsables y a quienes, pudiendo remediarlo, no actuaron. El juez puede además imponer a la empresa consecuencias accesorias. Es uno de los riesgos más reales en naves y almacenes.

Preguntas frecuentes: modelo de compliance

¿Es obligatorio tener un plan de compliance penal?

No es obligatorio con carácter general, pero es la única forma de que la empresa quede exenta si un directivo o empleado comete un delito, y sirve para atenuar la pena si se cumple en parte. Lo que sí es obligatorio desde 50 trabajadores es el canal de denuncias.

¿Qué tiene que incluir el modelo de prevención?

Seis elementos: identificación de las actividades de riesgo, protocolos de decisión, gestión de los recursos financieros, obligación de informar de riesgos e incumplimientos, sistema disciplinario y verificación periódica. Y tiene que estar supervisado y aplicarse de verdad.

¿Sirve un modelo de compliance genérico?

No. La ley exige que se haya ejecutado con eficacia antes del delito y que sea idóneo para prevenir los delitos propios de la actividad. Un documento estándar que nadie aplica no protege a la empresa.

¿Quién supervisa el compliance en una pyme?

En las empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el propio órgano de administración puede asumir la supervisión del modelo, sin crear un órgano separado.

¿Es obligatoria la certificación UNE 19601?

No. Es una norma técnica útil para organizar el sistema y demostrar su diseño, pero la ley no la exige. Lo decisivo ante un juez es probar que el modelo funcionaba de forma eficaz.

¿Cada cuánto hay que revisar el modelo?

La ley exige una verificación periódica y una revisión cuando se detectan infracciones relevantes o hay cambios en la organización, la estructura de control o la actividad de la empresa.

Preguntas frecuentes: canal de denuncias

¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias?

Las que tienen cincuenta o más trabajadores y, con independencia de su tamaño, las de ciertos sectores, como los servicios financieros o los obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales.

¿Qué plazos hay que cumplir con una denuncia interna?

Acuse de recibo al informante en siete días naturales, salvo que ponga en peligro la confidencialidad, y respuesta a la investigación en un máximo de tres meses.

¿Qué multa hay por no tener canal de denuncias?

Para las personas jurídicas, hasta 100.000 € por infracciones leves, de 100.001 a 600.000 € por graves y de 600.001 a 1.000.000 € por muy graves, además de otras medidas en los casos muy graves.

¿Se puede despedir a quien presenta una denuncia interna?

La ley prohíbe las represalias contra quien informa de buena fe. Un despido o sanción como respuesta a la denuncia expone a la empresa a su nulidad y a sanciones.

Preguntas frecuentes: delitos fiscales y defensa

¿A partir de qué cantidad es delito fiscal?

Cuando la cuota defraudada en un tributo supera los 120.000 €. Frente a la Seguridad Social, cuando las cuotas defraudadas superan los 50.000 €. Por debajo, son infracciones administrativas.

¿Se puede evitar el delito fiscal regularizando?

Sí, si se reconoce y paga por completo la deuda antes de que Hacienda notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación sobre ella. Después ya no sirve para evitar el procedimiento.

La empresa ya está investigada, ¿qué puede hacer?

Puede atenuar su responsabilidad confesando antes de saber que el procedimiento se dirige contra ella, colaborando con pruebas nuevas y decisivas, reparando el daño antes del juicio o implantando medidas de prevención eficaces antes del juicio oral.

¿Dónde se juzgan los delitos de una empresa de Fuenlabrada?

Se instruyen en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada, calle Rumanía, 2. Los delitos castigados con hasta cinco años se juzgan en la Sección de lo Penal de Móstoles y los más graves en la Audiencia Provincial de Madrid.

Un empleado nos ha robado, ¿qué hacemos?

Reunir la prueba (movimientos, cámaras, registros de acceso) sin vulnerar derechos, denunciar y personarse como acusación particular para reclamar lo sustraído. En paralelo, valorar las medidas laborales. Tenemos casos reales de apropiación indebida resueltos con condena.

¿Puede la empresa revisar el correo de un empleado del que sospecha?

Solo para controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y si antes ha fijado y comunicado a la plantilla los criterios de uso de los dispositivos, con participación de los representantes de los trabajadores. Sin esas garantías, la prueba puede no ser válida.

¿Qué es la administración desleal?

El delito de quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y le causa un perjuicio. Es el caso del administrador o gerente que usa la sociedad en su propio beneficio.

¿Cuánto cuesta implantar el compliance en una pyme?

Depende del tamaño y la actividad. La primera consulta es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito. Para una pyme, el modelo se adapta a sus riesgos reales para que sea proporcionado.

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Página actualizada el 30 de septiembre de 2026
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