Para particulares

Abogados de herencias en Fuenlabrada — testamentos, sucesiones y reparto entre herederos

Fuenlabrada · Humanes · Griñón · Moraleja de Enmedio Primera consulta gratuita y confidencial
Revisado por Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado (ICAM n.º 85230) · 30/09/2026

Cuando fallece un familiar hay plazos que corren desde el primer día: seis meses para el Impuesto de Sucesiones y para la plusvalía del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Te decimos qué hacer, en qué orden y ante qué oficina, y nos encargamos del trámite o del conflicto si los herederos no se ponen de acuerdo.

Qué hacemos en una herencia

Abogados de herencias en Fuenlabrada revisando un testamento y la documentación de una sucesión
Herencias y sucesiones en Fuenlabrada · Legislae Abogados

Declaración de herederos

Si no hay testamento, tramitamos el acta de declaración de herederos ante notario y reunimos toda la documentación.

Aceptar, renunciar o inventario

Comprobamos deudas antes de aceptar. Con el beneficio de inventario solo respondes hasta el valor de lo heredado.

Impuesto de Sucesiones y plusvalía

Autoliquidación del modelo 650 en la Comunidad de Madrid y de la plusvalía en el Ayuntamiento, con sus bonificaciones.

Reparto y cuaderno particional

Inventario, valoración y adjudicación de bienes. Escritura de aceptación y partición, e inscripción en el Registro.

Conflictos entre herederos

Negociación, división judicial de la herencia, extinción de condominio de la vivienda y reclamación de la legítima.

Testamentos

Te ayudamos a preparar el testamento para evitar conflictos, y estudiamos la impugnación de un testamento que perjudica a un heredero.

Una herencia en Fuenlabrada, paso a paso

Este es el orden habitual para los vecinos de Fuenlabrada. Cada paso tiene su oficina y su plazo:

  1. Certificados de defunción y de últimas voluntades

    El de últimas voluntades del Ministerio de Justicia dice si hubo testamento y ante qué notario. Solo se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Conviene pedir a la vez el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

  2. Testamento o declaración de herederos

    Con testamento, se pide copia autorizada al notario que lo guarda. Sin testamento, la declaración de herederos se tramita ante notario: el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde estén la mayoría de sus bienes o el del fallecimiento, o uno de un distrito colindante (art. 55 de la Ley del Notariado). Para un vecino de Fuenlabrada sirve cualquier notaría de la ciudad.

  3. Inventario y decisión de aceptar

    Relación de bienes, cuentas y deudas. Si hay dudas sobre las deudas, la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad al valor de lo heredado.

  4. Impuesto de Sucesiones (6 meses)

    Se autoliquida con el modelo 650 en los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros. Para los vecinos de Fuenlabrada, la oficina que lo gestiona es la Oficina Liquidadora de Fuenlabrada (Plaza de la Constitución, 2 y 3, 2.ª planta), aunque también se puede presentar por internet.

  5. Plusvalía municipal (6 meses)

    Si en la herencia hay un piso o un local en Fuenlabrada, hay que autoliquidar la plusvalía en la Oficina Tributaria del Ayuntamiento (OTAF) en el mismo plazo de seis meses, prorrogable otros seis. La bonificación por la vivienda habitual se pide con la autoliquidación (ver más abajo).

  6. Escritura de aceptación y reparto

    Firma ante notario de la aceptación y adjudicación de la herencia (cuaderno particional) por todos los herederos.

  7. Registro de la Propiedad y cambios de titularidad

    Los inmuebles de Fuenlabrada se inscriben en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada que corresponda a la finca (hay cuatro, n.º 1 a 4, todos en la Plaza de la Constitución, 2 y 3). Después: cambio de titular en Catastro, IBI, bancos y suministros.

Los plazos de una herencia, de un vistazo

Trámite Plazo
Certificado de últimas voluntadesDesde 15 días hábiles después del fallecimiento
Impuesto de Sucesiones (modelo 650)6 meses; prórroga de otros 6 si se pide en los 5 primeros
Plusvalía municipal en Fuenlabrada (y su bonificación)6 meses, prorrogables otros 6
Contestar al requerimiento notarial para aceptar o renunciar30 días naturales (si no, se entiende aceptada)
Presentar el testamento ológrafo ante notario5 años desde el fallecimiento
Pedir la partición entre coherederosNo prescribe

Fuera de plazo, el Impuesto de Sucesiones lleva recargos: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % con intereses pasados doce meses (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si Hacienda lo requiere antes, además puede haber sanción.

Qué documentos hacen falta

Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid: cuánto se paga según el parentesco

La Comunidad de Madrid aplica una bonificación sobre la cuota del impuesto que depende del grupo de parentesco con el fallecido (art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010, en la redacción de la Ley 2/2025):

Heredero Bonificación en Madrid
Grupo I: hijos y descendientes menores de 21 años99 %
Grupo II: hijos de 21 años o más, cónyuge, padres y abuelos99 %
Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y familia política (suegros, yernos, nueras, cuñados)50 % (Ley 2/2025)
Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentescoSin bonificación

En el grupo III la bonificación del 50 % solo se aplica a los bienes declarados en plazo o, fuera de plazo, antes de que Hacienda lo requiera. Declarar tarde o incompleto hace perderla sobre lo no declarado. Si el fallecido residía en otra comunidad (por ejemplo, en Toledo), se aplica la normativa de esa comunidad.

Plusvalía municipal al heredar un piso en Fuenlabrada

La ordenanza fiscal n.º 5 del Ayuntamiento de Fuenlabrada bonifica la plusvalía cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido y la heredan el cónyuge (o la pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid), los hijos o los padres. El porcentaje depende del valor catastral del suelo de la vivienda:

Valor catastral del suelo Bonificación
Hasta 40.000 €95 %
De 40.000,01 € a 50.000 €75 %
De 50.000,01 € a 60.000 €50 %
De 60.000,01 € a 75.000 €25 %
De 75.000,01 € a 100.000 €15 %
Más de 100.000 €Sin bonificación

Ojo con este requisito: la bonificación no se aplica si el fallecido tenía a su nombre otros inmuebles, en el Catastro o en la herencia. Solo se admiten la plaza de garaje y el trastero anejos a la vivienda, cuyo valor de suelo se suma al de la vivienda para calcular el porcentaje. Es un motivo frecuente de liquidaciones complementarias.

Para saber cuánto vas a pagar antes de ir a la OTAF, usa la calculadora de la plusvalía en Fuenlabrada de nuestra asesoría: aplica el tipo de la ordenanza fiscal n.º 5 (13,80 %, o 30 % si el inmueble se transmitió de nuevo en 5 años o menos) y los coeficientes vigentes.

Además, desde la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 no se paga plusvalía si el terreno no ha subido de valor entre la compra y el fallecimiento, y se puede elegir el método de cálculo (objetivo o real) que salga más barato. Lo explicamos con dos casos del despacho: solicitud de no sujeción y método más favorable y plusvalía en una adición de herencia.

Fuente: Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU del Ayuntamiento de Fuenlabrada y la guía municipal de bonificaciones fiscales 2026. Si la vivienda está en otro municipio, se aplica la ordenanza de ese ayuntamiento.

Quién hereda y qué es la legítima

Con testamento, el fallecido no puede disponer libremente de todo: dos tercios de la herencia son la legítima de los hijos y descendientes (un tercio de legítima estricta a partes iguales y otro de mejora, que puede repartir entre ellos como quiera). El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte. Sin testamento heredan, por este orden: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; después, el cónyuge, y luego hermanos y sobrinos, hasta el cuarto grado.

Si un testamento no respeta la legítima o deja fuera a un hijo sin causa, se puede reclamar. Lo estudiamos contigo con el testamento y el inventario delante.

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo

Es el caso más habitual en la consulta: hermanos que no se ponen de acuerdo sobre el piso de los padres. Las salidas, de menos a más conflicto:

Las cuentas del banco y el seguro de vida del fallecido

Cuando el banco conoce el fallecimiento, bloquea las cuentas. Para entregar el dinero a los herederos pedirá los certificados de defunción y de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y la presentación del Impuesto de Sucesiones: la ley hace a bancos y aseguradoras responsables subsidiarios del impuesto si entregan el dinero sin ello (art. 8 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Por eso lo habitual es liquidar primero el impuesto.

El seguro de vida lo cobra el beneficiario que figure en la póliza, que no tiene por qué ser el heredero. También tributa en el Impuesto de Sucesiones, y en Madrid le alcanza la bonificación del 99 % de los grupos I y II.

Si el fallecido era extranjero o tenía bienes fuera

En Fuenlabrada son frecuentes las herencias con un elemento internacional. En la Unión Europea, la herencia se rige en general por la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual, salvo que en testamento eligiera la ley de su nacionalidad (Reglamento (UE) 650/2012). Si vivía en Fuenlabrada, lo normal es que se aplique la ley española aunque fuera extranjero. Para hacer valer la condición de heredero en otro país de la UE existe el certificado sucesorio europeo. Los bienes situados fuera pueden tener sus propios trámites e impuestos en ese país.

¿Donar en vida o dejarlo en herencia?

Es una pregunta habitual en el despacho, y la respuesta depende de cada caso. En la Comunidad de Madrid las donaciones también tienen bonificación (art. 25.2 del Decreto Legislativo 1/2010, en la redacción de la Ley 2/2025):

Pero hay otros costes. Quien dona un inmueble tributa en su IRPF por la ganancia de ese bien, mientras que al heredar esa ganancia no tributa (art. 33.3.b de la Ley del IRPF). Y en Fuenlabrada la bonificación de la plusvalía por la vivienda habitual es solo para herencias, no para donaciones. Antes de donar, hacemos los números completos.

Hacer testamento evita la mayoría de los conflictos

Buena parte de los pleitos que vemos entre herederos se habrían evitado con un testamento bien pensado. El más habitual es el testamento abierto ante notario: es sencillo, de coste reducido y queda registrado. El testamento escrito a mano (ológrafo) es válido si está escrito y firmado por completo por el testador, con la fecha, pero hay que presentarlo ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689 del Código Civil) y es más fácil de impugnar. Hacer testamento es especialmente importante si vives en pareja sin estar casado, porque la pareja de hecho no hereda por ley en el derecho civil común, o si hay hijos de relaciones distintas.

Desheredar a un hijo solo es posible por las causas que fija el Código Civil y diciéndolo expresamente en el testamento; el Tribunal Supremo admite el maltrato psicológico como causa (sentencia 258/2014, de 3 de junio). Si el desheredado prueba que la causa no existe, recupera su legítima.

Errores que conviene evitar

Herencias en Humanes, Griñón y Moraleja de Enmedio

La Oficina Liquidadora de Fuenlabrada también gestiona el Impuesto de Sucesiones de los vecinos de Humanes de Madrid, Griñón, Cubas de la Sagra y Casarrubuelos, así que el trámite autonómico es el mismo que en Fuenlabrada. Cambian la plusvalía (cada ayuntamiento tiene su ordenanza y sus bonificaciones) y, en caso de pleito, el juzgado: Humanes pertenece al partido judicial de Fuenlabrada. Atendemos también a vecinos de Moraleja de Enmedio, Getafe, Leganés y Móstoles.

Casos del despacho sobre herencias

Expedientes reales, anonimizados, con la estrategia seguida y el resultado:

Más información en nuestra guía aceptar o renunciar a una herencia.


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Preguntas frecuentes: los trámites de una herencia en Fuenlabrada

¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando fallece un familiar?

Conseguir el certificado de defunción y, pasados 15 días hábiles, el de últimas voluntades y el de seguros de vida. Con ellos se sabe si hay testamento y ante qué notario, y si hay seguros. A partir de ahí corre el plazo de seis meses del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía, así que conviene no dejarlo pasar.

¿Qué notario hace la declaración de herederos?

El notario del último domicilio del fallecido, el del lugar donde tuviera la mayor parte de sus bienes o el del lugar del fallecimiento, a elección de quien lo pide, o uno de un distrito colindante. Desde la Ley 15/2015 se hace ante notario también cuando heredan hermanos o sobrinos. Si el fallecido vivía en Fuenlabrada, vale cualquier notaría de la ciudad.

¿Hay plazo para aceptar una herencia?

No hay un plazo general, pero sí para los impuestos (seis meses). Además, cualquier interesado, por ejemplo otro heredero o un acreedor, puede pedir al notario que requiera al heredero para que acepte o renuncie; si no contesta en 30 días naturales, se entiende que acepta pura y simplemente (art. 1005 del Código Civil).

¿Cómo se desbloquean las cuentas del fallecido?

El banco bloquea las cuentas al conocer el fallecimiento y entrega los saldos a los herederos cuando acreditan su condición (defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos) y la presentación del Impuesto de Sucesiones, porque la ley lo hace responsable subsidiario del impuesto si entrega el dinero sin ello.

¿En qué Registro de la Propiedad se inscribe un piso heredado en Fuenlabrada?

En el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada al que pertenezca la finca. Hay cuatro (números 1, 2, 3 y 4) y todos están en la Plaza de la Constitución, 2 y 3. El número de Registro aparece en la nota simple o en la escritura de compra del fallecido.

¿Qué pasa si el fallecido era extranjero o tenía bienes en otro país?

En la Unión Europea, la herencia se rige en general por la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual, salvo que en testamento eligiera la ley de su nacionalidad (Reglamento (UE) 650/2012). Si vivía en Fuenlabrada, normalmente se aplica la ley española. Para acreditar la condición de heredero en otro país de la UE existe el certificado sucesorio europeo.

¿Cuánto cuesta un abogado de herencias en Fuenlabrada?

Depende del caso: una herencia con todos los herederos de acuerdo cuesta bastante menos que una división judicial o una impugnación de testamento. La primera consulta es gratuita y, tras estudiar la documentación, te damos un presupuesto cerrado por escrito.

Preguntas frecuentes: impuestos al heredar en Fuenlabrada

¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Seis meses desde el fallecimiento, con el modelo 650 en régimen de autoliquidación. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros. Presentarlo tarde supone recargos y, para hermanos, sobrinos y tíos, puede hacer perder la bonificación del 50 % sobre lo no declarado.

¿Dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones si vivo en Fuenlabrada?

En la Oficina Liquidadora de Fuenlabrada, en la Plaza de la Constitución, 2 y 3, 2.ª planta, que también atiende a Humanes de Madrid, Griñón, Cubas de la Sagra y Casarrubuelos. La cita se pide en el portal de los registradores. También se puede presentar por internet sin ir a la oficina.

¿Cuánto se paga por heredar un piso en Fuenlabrada?

Si heredan el cónyuge, los hijos o los padres, el Impuesto de Sucesiones queda con una bonificación del 99 % en la Comunidad de Madrid. Aparte está la plusvalía municipal. Si el piso era la vivienda habitual del fallecido y este no tenía otros inmuebles, se bonifica entre el 95 % y el 15 % según el valor catastral del suelo, y si el terreno no ha subido de valor no se paga. También hay que contar la notaría y el Registro de la Propiedad.

¿Qué requisitos tiene la bonificación de la plusvalía en Fuenlabrada?

Que se herede la vivienda habitual del fallecido, que la hereden su cónyuge (o pareja de hecho inscrita), sus hijos o sus padres, y que el fallecido no tuviera otros inmuebles, salvo garaje o trastero anejos. Se solicita junto con la autoliquidación, en el plazo de seis meses prorrogable por otros seis.

¿Cuánto pagan los hermanos o sobrinos por heredar en Madrid?

Con la Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid, los herederos del grupo III (hermanos, sobrinos, tíos y familia política) tienen una bonificación del 50 % de la cuota del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid, siempre que declaren los bienes en plazo o antes de que Hacienda lo requiera. Antes era del 25 % y solo para algunos de ellos.

¿Tributa el seguro de vida del fallecido?

Sí, el beneficiario lo declara en el Impuesto de Sucesiones. En la Comunidad de Madrid, la bonificación del 99 % de los grupos I y II alcanza también a las cantidades de seguros de vida que se acumulan a la herencia. La aseguradora, como el banco, pide acreditar la presentación del impuesto antes de pagar.

¿Pagan IRPF los herederos por lo que heredan?

No: la herencia tributa en el Impuesto de Sucesiones, no en el IRPF. Y la ganancia que se hubiera generado en los bienes hasta el fallecimiento no tributa en el IRPF del fallecido. Cuando el heredero venda después, su ganancia se calcula a partir del valor declarado en la herencia, por eso conviene declararlo bien.

¿Es mejor donar en vida que heredar?

No siempre. En Madrid las donaciones a hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99 % y las del grupo III del 50 %, pero si se dona dinero hay que justificar su origen en el propio documento. Además, quien dona un piso tributa en su IRPF por la ganancia, y en Fuenlabrada la bonificación de la plusvalía por la vivienda habitual es solo para herencias, no para donaciones. Hay que hacer números en cada caso.

Preguntas frecuentes: conflictos, legítimas y testamentos

¿Qué pasa si un hermano no quiere firmar la herencia?

Primero se intenta negociar. Si no dice si acepta o renuncia, se le puede requerir ante notario, y si no contesta en 30 días naturales se entiende que acepta. Si acepta pero no hay acuerdo en el reparto, se puede pedir la división judicial de la herencia en el juzgado del último domicilio del fallecido, que para Fuenlabrada es el Tribunal de Instancia de la calle Rumanía, 2.

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?

Sí, la renuncia se hace ante notario en escritura pública. Antes conviene hacer inventario, porque a veces compensa aceptar. La opción intermedia es la aceptación a beneficio de inventario: heredas los bienes, pero solo respondes de las deudas hasta el valor de lo heredado. Si las deudas superan lo que hay, estudiamos también si procede la segunda oportunidad.

¿Qué le corresponde al viudo o la viuda?

Haya o no testamento, el cónyuge viudo tiene como legítima un usufructo: de un tercio de la herencia (el tercio de mejora) si hay hijos, de la mitad si concurre con los padres del fallecido y de dos tercios si no hay ni hijos ni padres (arts. 834, 837 y 838 del Código Civil). Sin testamento y sin hijos ni padres, hereda todo antes que los hermanos. El cónyuge separado legalmente o de hecho pierde estos derechos.

¿Hereda la pareja de hecho?

En el derecho civil común, la pareja de hecho no hereda por ley si no hay testamento ni tiene legítima. Para que herede, el fallecido tiene que haberla nombrado en testamento. Por eso es tan importante que las parejas no casadas hagan testamento.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Solo por las causas tasadas en el Código Civil y diciéndolo expresamente en el testamento. El Tribunal Supremo admite como causa el maltrato psicológico. Si el hijo desheredado demuestra que la causa no existe, recupera su legítima. Es un tema delicado que conviene preparar bien con el notario y el abogado.

¿Puedo impugnar un testamento?

Sí, en casos concretos: falta de capacidad del testador al otorgarlo, vicios en el consentimiento (presiones o engaño), defectos de forma, o un testamento que no respeta la legítima o deshereda sin causa. El plazo depende del motivo de la impugnación, así que conviene consultarlo cuanto antes. Suele requerir informes médicos y periciales.

¿Vale un testamento escrito a mano?

Sí, el testamento ológrafo es válido si está escrito y firmado por completo a mano por el testador, con la fecha. Pero para que surta efecto hay que presentarlo ante notario para su adveración y protocolización dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689 del Código Civil). El testamento abierto ante notario da mucha más seguridad y cuesta poco.

¿Prescribe el derecho a repartir la herencia?

No. Entre coherederos, la acción para pedir la partición de la herencia no prescribe (art. 1965 del Código Civil). Otra cosa son los impuestos: si no se declaran a tiempo se generan recargos e intereses, y en el grupo III puede perderse la bonificación.

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Página actualizada el 30 de septiembre de 2026
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