¿Se puede cerrar una sociedad con deudas y abrir otra?
Abrir otra sociedad sí; cerrar la anterior dejando las deudas sin pagar, no por las buenas. Una sociedad limitada solo se extingue después de pagar a sus acreedores o, si no puede, a través de un concurso de acreedores. Abandonarla sin más (el cierre de hecho) no hace desaparecer las deudas y traslada el riesgo al administrador.
La responsabilidad limitada protege a los socios: en principio, las deudas de la sociedad no se pagan con su patrimonio personal. Pero esa protección tiene condiciones. Si el administrador incumple sus deberes al cerrar, la ley permite a los acreedores dirigirse contra él, y si la nueva sociedad es una continuación de la anterior, contra la nueva.
¿Qué vías legales hay para cerrar una empresa con deudas?
| Situación | Vía | Resultado |
|---|---|---|
| La sociedad puede pagar todas sus deudas con lo que tiene | Disolución y liquidación ante notario y Registro Mercantil | Se pagan las deudas, se reparte el resto entre los socios y se extingue |
| Tiene dificultades pero el negocio es viable | Comunicación de negociaciones y plan de reestructuración (preconcurso) | Quitas y esperas pactadas; la sociedad sigue |
| No puede pagar y no es viable, pero tiene bienes | Concurso de acreedores y liquidación | Venta de bienes, pago por orden legal y extinción |
| No puede pagar y apenas tiene bienes | Concurso sin masa | Declaración y cierre en el mismo auto, salvo que los acreedores pidan investigar |
| Microempresa (menos de 10 trabajadores y volumen reducido) | Procedimiento especial para microempresas | Tramitación por formularios, más simple y barata |
Lo que no es una vía es la liquidación ante notario con un balance «maquillado» para que no consten las deudas: si aparecen acreedores después, los antiguos socios responden hasta lo que recibieron en la liquidación y los liquidadores pueden responder por los daños causados (arts. 397 a 399 de la Ley de Sociedades de Capital).
¿Qué pasa si simplemente dejo la sociedad sin actividad?
Es el escenario más arriesgado para el administrador. Las deudas siguen vivas, los acreedores pueden demandarle por la acción individual de responsabilidad si el cierre sin liquidación les impidió cobrar, Hacienda puede derivarle las deudas tributarias pendientes y, si la sociedad tenía pérdidas graves, puede responder solidariamente de las deudas posteriores.
- Acción individual (art. 241 LSC): el Tribunal Supremo admite que el acreedor demande al administrador cuando el cierre de hecho, sin liquidación ordenada, es la causa directa de que no cobre. Al administrador le corresponde explicar qué se hizo con los bienes.
- Responsabilidad por deudas (art. 367 LSC): si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital y el administrador no convoca la junta para disolver o no pide el concurso en dos meses, responde solidariamente de las deudas nacidas después.
- Hacienda (art. 43.1.b LGT): los administradores de una sociedad que ha cesado en su actividad responden subsidiariamente de las deudas tributarias pendientes si no hicieron lo necesario para pagarlas.
- Seguridad Social: puede derivar la deuda en los supuestos que prevé su normativa, y los trabajadores con salarios pendientes acudirán al FOGASA, que después reclamará.
- Cierre registral: si no se depositan las cuentas, el Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad y no se puede inscribir casi nada, pero la sociedad no se extingue.
¿Qué riesgos tiene la nueva sociedad?
Si la nueva sociedad continúa el mismo negocio (mismos clientes, local, trabajadores, marca o actividad), los acreedores públicos y los trabajadores pueden reclamarle las deudas de la anterior como sucesora, y un juez puede levantar el velo si la operación se hizo para eludir a los acreedores.
- Sucesión tributaria (art. 42.1.c LGT): quien sucede en el ejercicio de una explotación o actividad económica responde solidariamente de las deudas tributarias derivadas de ella.
- Sucesión de empresa laboral (art. 44 ET): si se transmite una unidad productiva, la nueva empresa se subroga en los contratos y responde solidariamente de las obligaciones laborales anteriores.
- Seguridad Social: la sucesión en la actividad también puede llevar a reclamar las cuotas pendientes a la nueva empresa.
- Levantamiento del velo: los tribunales prescinden de la personalidad separada cuando se usa la nueva sociedad para defraudar a los acreedores de la anterior.
- Vía penal: vaciar la sociedad para no pagar puede encajar en el delito de frustración de la ejecución (alzamiento de bienes, art. 257 del Código Penal) o en el de insolvencia punible (art. 259).
No es lo mismo empezar de nuevo que trasladar el negocio. Abrir otra sociedad con otro proyecto, después de cerrar la anterior de forma ordenada, es legítimo. Pasar los clientes, el local y la plantilla a una sociedad nueva mientras la anterior se queda con las deudas es exactamente lo que la ley permite deshacer.
No toda continuidad es sucesión: en un caso real conseguimos archivar una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social por supuesta sucesión de empresa en un taller mecánico, porque acreditamos que no existía sucesión.
¿Por qué el concurso suele ser la mejor opción?
Porque es la vía legal para cerrar una sociedad que no puede pagar y, hecho a tiempo, protege al administrador. Si el concurso se califica como fortuito, el administrador no responde con su patrimonio de las deudas de la sociedad y puede seguir siendo administrador de otras sociedades.
El administrador tiene el deber de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia. Si no lo hace, se presume que el concurso es culpable salvo prueba en contrario, y la calificación culpable puede suponer la inhabilitación para administrar bienes ajenos entre dos y quince años, la pérdida de derechos como acreedor y la condena a cubrir el déficit. Tras la reforma de la Ley 16/2022, si la sociedad apenas tiene bienes, el concurso sin masa permite cerrarla en poco tiempo.
Puedes ver casos reales en nuestra sección de juicios: un concurso voluntario de una empresa de fontanería y un concurso sin masa de una empresa de transporte.
¿Y las deudas que avalé personalmente?
Esas son tuyas. Si firmaste como avalista de préstamos, pólizas o alquileres de la sociedad, el acreedor puede reclamarte a ti aunque la sociedad se liquide. Para esas deudas personales, la herramienta es la Ley de Segunda Oportunidad, que permite exonerar deudas a las personas físicas, también a los administradores y socios avalistas.
Lo habitual es coordinar ambos procedimientos: el concurso de la sociedad y, después, el de la persona física con su exoneración. Lo explicamos en Ley de Segunda Oportunidad y en qué deudas se pueden cancelar. Si eras autónomo sin sociedad, lee cerrar un negocio de autónomo con deudas.
Antes de cerrar y abrir otra, comprueba esto
- ¿La sociedad puede pagar todas sus deudas? Si no, ¿has valorado el preconcurso o el concurso dentro de los dos meses?
- ¿Las cuentas están depositadas y la contabilidad al día? Es lo primero que se revisa en la calificación del concurso.
- ¿Se han vendido bienes, cobrado créditos o hecho pagos a socios o vinculados en los últimos dos años? Pueden anularse.
- ¿La nueva sociedad va a usar los mismos clientes, local, trabajadores o marca? Es sucesión y conviene planificarla.
- ¿Qué deudas has avalado personalmente? Hay que tratarlas aparte.
- ¿Hay trabajadores? Sus salarios e indemnizaciones tienen preferencia y el FOGASA solo cubre una parte.
En Legislae planificamos el cierre completo desde nuestro despacho de Fuenlabrada: sociedad, administrador y avalistas. Más información en concurso de acreedores y derecho mercantil para empresas.
Preguntas frecuentes
¿Es ilegal cerrar una empresa con deudas y abrir otra?
Abrir otra sociedad no es ilegal. Lo que genera responsabilidad es cerrar la anterior sin liquidarla ni pedir el concurso, o trasladar su negocio a la nueva para no pagar a los acreedores.
¿Puedo liquidar ante notario una sociedad con deudas?
No si no puede pagarlas. Los liquidadores no pueden repartir nada entre los socios sin pagar antes a los acreedores. Si no hay dinero para todos, la vía es el concurso.
¿Qué pasa si dejo la sociedad sin actividad y no hago nada?
Las deudas siguen vivas y el administrador queda expuesto a la acción individual de responsabilidad, a la responsabilidad por deudas del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital y a la derivación de deudas de Hacienda.
¿Me puede reclamar Hacienda las deudas de la sociedad cerrada?
Sí. Los administradores de una sociedad que cesa en su actividad pueden responder subsidiariamente de las deudas tributarias pendientes (art. 43.1.b de la Ley General Tributaria).
¿La nueva sociedad responde de las deudas de la anterior?
Puede hacerlo si continúa la misma actividad: Hacienda por sucesión en la actividad, la Seguridad Social y los trabajadores por sucesión de empresa, y cualquier acreedor si un juez levanta el velo.
¿Puedo ser administrador de la nueva sociedad?
Sí, salvo que estés inhabilitado por la calificación culpable de un concurso, que puede durar entre dos y quince años.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el concurso?
Dos meses desde que el administrador conoce o debió conocer la insolvencia. Pasado ese plazo, se presume que el concurso es culpable.
¿Qué es el concurso sin masa?
El que se declara y se cierra en el mismo auto porque la sociedad no tiene bienes suficientes, salvo que los acreedores pidan que un administrador concursal investigue.
¿Qué pasa con los préstamos que avalé?
El acreedor puede reclamártelos a ti como avalista aunque la sociedad se extinga. Esas deudas personales se pueden tratar con la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Es delito vaciar la empresa antes de cerrarla?
Puede serlo. Ocultar o sacar bienes para no pagar a los acreedores puede encajar en el delito de frustración de la ejecución o en el de insolvencia punible del Código Penal.
¿Tu sociedad no puede pagar y quieres cerrarla bien?
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