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Derecho Mercantil

Cerrar una empresa con deudas y abrir otra: qué puedes hacer y qué riesgos asumes

Documentación societaria sobre la mesa de un despacho de derecho mercantil · Legislae Abogados (imagen ilustrativa)
Documentación societaria sobre la mesa de un despacho de derecho mercantil · Legislae Abogados (imagen ilustrativa)
26/10/2026 · 14 min de lectura · Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado (ICAM n.º 85230)

Es una de las preguntas que más nos hacen los empresarios: «si la sociedad no puede pagar, ¿la cierro y empiezo de cero con otra?». Abrir una nueva sociedad no está prohibido. El problema es cómo se cierra la anterior. Una sociedad con deudas no se puede liquidar ante notario como si nada, y el cierre de hecho, simplemente dejarla morir, es lo que más a menudo acaba con el administrador pagando con su patrimonio. Te explicamos las vías legales, los riesgos reales y cómo hacerlo bien.

En resumen

¿Se puede cerrar una sociedad con deudas y abrir otra?

Abrir otra sociedad sí; cerrar la anterior dejando las deudas sin pagar, no por las buenas. Una sociedad limitada solo se extingue después de pagar a sus acreedores o, si no puede, a través de un concurso de acreedores. Abandonarla sin más (el cierre de hecho) no hace desaparecer las deudas y traslada el riesgo al administrador.

La responsabilidad limitada protege a los socios: en principio, las deudas de la sociedad no se pagan con su patrimonio personal. Pero esa protección tiene condiciones. Si el administrador incumple sus deberes al cerrar, la ley permite a los acreedores dirigirse contra él, y si la nueva sociedad es una continuación de la anterior, contra la nueva.

¿Qué vías legales hay para cerrar una empresa con deudas?

SituaciónVíaResultado
La sociedad puede pagar todas sus deudas con lo que tieneDisolución y liquidación ante notario y Registro MercantilSe pagan las deudas, se reparte el resto entre los socios y se extingue
Tiene dificultades pero el negocio es viableComunicación de negociaciones y plan de reestructuración (preconcurso)Quitas y esperas pactadas; la sociedad sigue
No puede pagar y no es viable, pero tiene bienesConcurso de acreedores y liquidaciónVenta de bienes, pago por orden legal y extinción
No puede pagar y apenas tiene bienesConcurso sin masaDeclaración y cierre en el mismo auto, salvo que los acreedores pidan investigar
Microempresa (menos de 10 trabajadores y volumen reducido)Procedimiento especial para microempresasTramitación por formularios, más simple y barata

Lo que no es una vía es la liquidación ante notario con un balance «maquillado» para que no consten las deudas: si aparecen acreedores después, los antiguos socios responden hasta lo que recibieron en la liquidación y los liquidadores pueden responder por los daños causados (arts. 397 a 399 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Qué pasa si simplemente dejo la sociedad sin actividad?

Es el escenario más arriesgado para el administrador. Las deudas siguen vivas, los acreedores pueden demandarle por la acción individual de responsabilidad si el cierre sin liquidación les impidió cobrar, Hacienda puede derivarle las deudas tributarias pendientes y, si la sociedad tenía pérdidas graves, puede responder solidariamente de las deudas posteriores.

¿Qué riesgos tiene la nueva sociedad?

Si la nueva sociedad continúa el mismo negocio (mismos clientes, local, trabajadores, marca o actividad), los acreedores públicos y los trabajadores pueden reclamarle las deudas de la anterior como sucesora, y un juez puede levantar el velo si la operación se hizo para eludir a los acreedores.

No es lo mismo empezar de nuevo que trasladar el negocio. Abrir otra sociedad con otro proyecto, después de cerrar la anterior de forma ordenada, es legítimo. Pasar los clientes, el local y la plantilla a una sociedad nueva mientras la anterior se queda con las deudas es exactamente lo que la ley permite deshacer.

No toda continuidad es sucesión: en un caso real conseguimos archivar una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social por supuesta sucesión de empresa en un taller mecánico, porque acreditamos que no existía sucesión.

¿Por qué el concurso suele ser la mejor opción?

Porque es la vía legal para cerrar una sociedad que no puede pagar y, hecho a tiempo, protege al administrador. Si el concurso se califica como fortuito, el administrador no responde con su patrimonio de las deudas de la sociedad y puede seguir siendo administrador de otras sociedades.

El administrador tiene el deber de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia. Si no lo hace, se presume que el concurso es culpable salvo prueba en contrario, y la calificación culpable puede suponer la inhabilitación para administrar bienes ajenos entre dos y quince años, la pérdida de derechos como acreedor y la condena a cubrir el déficit. Tras la reforma de la Ley 16/2022, si la sociedad apenas tiene bienes, el concurso sin masa permite cerrarla en poco tiempo.

Puedes ver casos reales en nuestra sección de juicios: un concurso voluntario de una empresa de fontanería y un concurso sin masa de una empresa de transporte.

¿Y las deudas que avalé personalmente?

Esas son tuyas. Si firmaste como avalista de préstamos, pólizas o alquileres de la sociedad, el acreedor puede reclamarte a ti aunque la sociedad se liquide. Para esas deudas personales, la herramienta es la Ley de Segunda Oportunidad, que permite exonerar deudas a las personas físicas, también a los administradores y socios avalistas.

Lo habitual es coordinar ambos procedimientos: el concurso de la sociedad y, después, el de la persona física con su exoneración. Lo explicamos en Ley de Segunda Oportunidad y en qué deudas se pueden cancelar. Si eras autónomo sin sociedad, lee cerrar un negocio de autónomo con deudas.

Antes de cerrar y abrir otra, comprueba esto

En Legislae planificamos el cierre completo desde nuestro despacho de Fuenlabrada: sociedad, administrador y avalistas. Más información en concurso de acreedores y derecho mercantil para empresas.

Preguntas frecuentes

¿Es ilegal cerrar una empresa con deudas y abrir otra?

Abrir otra sociedad no es ilegal. Lo que genera responsabilidad es cerrar la anterior sin liquidarla ni pedir el concurso, o trasladar su negocio a la nueva para no pagar a los acreedores.

¿Puedo liquidar ante notario una sociedad con deudas?

No si no puede pagarlas. Los liquidadores no pueden repartir nada entre los socios sin pagar antes a los acreedores. Si no hay dinero para todos, la vía es el concurso.

¿Qué pasa si dejo la sociedad sin actividad y no hago nada?

Las deudas siguen vivas y el administrador queda expuesto a la acción individual de responsabilidad, a la responsabilidad por deudas del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital y a la derivación de deudas de Hacienda.

¿Me puede reclamar Hacienda las deudas de la sociedad cerrada?

Sí. Los administradores de una sociedad que cesa en su actividad pueden responder subsidiariamente de las deudas tributarias pendientes (art. 43.1.b de la Ley General Tributaria).

¿La nueva sociedad responde de las deudas de la anterior?

Puede hacerlo si continúa la misma actividad: Hacienda por sucesión en la actividad, la Seguridad Social y los trabajadores por sucesión de empresa, y cualquier acreedor si un juez levanta el velo.

¿Puedo ser administrador de la nueva sociedad?

Sí, salvo que estés inhabilitado por la calificación culpable de un concurso, que puede durar entre dos y quince años.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el concurso?

Dos meses desde que el administrador conoce o debió conocer la insolvencia. Pasado ese plazo, se presume que el concurso es culpable.

¿Qué es el concurso sin masa?

El que se declara y se cierra en el mismo auto porque la sociedad no tiene bienes suficientes, salvo que los acreedores pidan que un administrador concursal investigue.

¿Qué pasa con los préstamos que avalé?

El acreedor puede reclamártelos a ti como avalista aunque la sociedad se extinga. Esas deudas personales se pueden tratar con la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Es delito vaciar la empresa antes de cerrarla?

Puede serlo. Ocultar o sacar bienes para no pagar a los acreedores puede encajar en el delito de frustración de la ejecución o en el de insolvencia punible del Código Penal.

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