Resumen: qué se cancela y qué no
Se puede cancelar
- Préstamos personales y al consumo
- Deudas de tarjetas de crédito
- Deudas con proveedores y suministros
- Préstamos entre particulares
- Hasta 10.000 € con Hacienda
- Hasta 10.000 € con la Seguridad Social
- Resto de deuda pública en plan de pagos
- Deudas derivadas de fianzas
No se puede cancelar
- La hipoteca (si conservas la vivienda)
- Pensiones de alimentos a hijos
- Deudas por multas penales
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito
- Deuda pública que supere los 10.000 € por organismo (salvo plan de pagos)
- Deudas adquiridas después de declarar el concurso
Deudas privadas: cancelación completa
Las deudas con entidades financieras privadas —bancos, financieras, plataformas de crédito rápido— son las que más fácilmente se exoneran. Préstamos personales, microcréditos, deudas de tarjeta y financiaciones a plazo entran en la masa del concurso y quedan cancelados al 100% con la resolución de exoneración.
Muchos de estos préstamos, especialmente los de consumo con tipos de interés elevados, son los primeros que el juez examina. Si detecta intereses abusivos, puede anular parte o toda la deuda incluso antes de la exoneración final.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social
Históricamente, la deuda pública era el gran escollo de la Segunda Oportunidad. Sin embargo, la reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han mejorado considerablemente la situación:
- Exoneración limitada: con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, por separado, se exoneran los primeros 5.000 € íntegramente y el 50 % del exceso, hasta un máximo de 10.000 € con cada una (art. 489.1.5.º TRLC).
- Plan de pagos para el exceso: si la deuda pública supera esos límites, el resto puede incluirse en un plan de pagos de hasta 5 años, ajustado a tu capacidad económica real.
- Exoneración al completar el plan: si cumples el plan íntegramente, la deuda pública restante también queda exonerada.
Novedad 2026: en sus sentencias 259 a 264/2026, de 18 de febrero, el Tribunal Supremo aclaró que los recargos e intereses de esa deuda pública, al ser créditos subordinados, pueden exonerarse por completo. Si tienes deudas con Hacienda o la SS superiores a 10.000 €, es más importante que nunca contar con un abogado especialista para maximizar la exoneración.
¿Qué pasa con la hipoteca?
La hipoteca no se cancela con la Segunda Oportunidad si decides conservar la vivienda. Es un crédito con garantía real: mientras quieras seguir viviendo en tu casa, debes seguir pagando las cuotas. Lo que sí se cancelan son todas las demás deudas, lo que libera liquidez para que puedas mantener la hipoteca.
Si decides entregar la vivienda al banco como parte del proceso, la deuda hipotecaria restante (lo que quede después de la venta) sí puede exonerarse.
Deudas de alimentos: nunca se cancelan
Las pensiones de alimentos a hijos o ex-cónyuge fijadas judicialmente son absolutamente inembargables y no pueden exonerarse bajo ninguna circunstancia. Tampoco las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de un delito o las multas penales. Estas deudas sobreviven siempre al procedimiento.
¿Y las deudas con comunidad de propietarios?
Las cuotas de comunidad son deudas civiles ordinarias y sí pueden exonerarse. Sin embargo, si sigues viviendo en el inmueble, el juez puede requerir que seas responsable de las cuotas corrientes (las que se generen durante el procedimiento), aunque las anteriores sí queden canceladas.
¿Cómo saber exactamente qué se cancela en tu caso?
La composición concreta de las deudas que se cancelan depende de varios factores: la cuantía de cada deuda, si hay acreedores con garantía real, la vía elegida (liquidación o plan de pagos) y el criterio del juzgado mercantil asignado. No existe una respuesta automática válida para todos.
Lo que sí es cierto para todos es que la Segunda Oportunidad fue diseñada para que el deudor de buena fe pueda empezar de cero. El objetivo de la ley es precisamente dar salida a situaciones en las que la deuda ya supera cualquier capacidad razonable de pago.
Preguntas frecuentes
¿La Segunda Oportunidad cancela la deuda con Hacienda?
Sí, pero con límites. Tras la Ley 16/2022, la Segunda Oportunidad puede exonerar deuda tributaria hasta 10.000 euros por acreedor público y hasta 20.000 euros en total frente a la Administración. Las cantidades que superen esos umbrales no quedan exoneradas automáticamente.
¿Se pueden cancelar las deudas de tarjetas de crédito?
Sí. Las deudas con entidades bancarias, incluidas tarjetas de crédito, préstamos personales y líneas de financiación, son créditos ordinarios y se cancelan íntegramente con la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), tanto en la vía de liquidación como en la del plan de pagos.
¿Qué deudas no se pueden cancelar nunca?
La ley excluye expresamente las deudas por alimentos (pensiones de hijos o excónyuge), las multas penales, las indemnizaciones por daños corporales o morales derivadas de delito, y las deudas por responsabilidad civil derivada de conducta dolosa. Estas deudas sobreviven al proceso.
¿La Segunda Oportunidad cancela la deuda con la Seguridad Social?
Sí, parcialmente. Al igual que con Hacienda, la deuda con la Seguridad Social puede exonerarse hasta 10.000 euros por acreedor público (máximo 20.000 euros frente a la Administración en total). El exceso no queda exonerado y deberá seguir siendo atendido.
¿Cuánto de tu deuda podría cancelarse?
Te lo calculamos gratuitamente. Analizamos el detalle de tu deuda y te decimos qué quedaría exonerado y qué no. Si vives en Fuenlabrada o en el sur de Madrid, mira nuestra página de Segunda Oportunidad en Fuenlabrada.
Consulta gratuita por WhatsApp