Para empresas

Abogado Contencioso-Administrativo para Empresas en Fuenlabrada y Sur de Madrid

Fuenlabrada · Getafe · Leganés · Móstoles · Sur de Madrid ★ 4,7 / 5  · 79 reseñas en Google Primera consulta gratuita

Cuando la Administración impone una sanción, deniega una licencia o rescinde un contrato público injustamente, tienes derecho a recurrir. En Legislae defendemos a empresas de Fuenlabrada, Getafe y Leganés ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Juan Miguel Jiménez Cabrera – Director Fundador Abogado colegiado ICAM nº 85230 · Especialista en Contencioso-Administrativo · +15 años de experiencia · UCM · Fuenlabrada

Nuestros servicios de Contencioso-Administrativo

Contencioso-administrativo en Fuenlabrada · Grupo Legislae · sanciones, licencias, recursos
Contencioso-administrativo en Fuenlabrada · Grupo Legislae · sanciones, licencias, recursos

Recursos contra sanciones administrativas

Impugnación de multas y sanciones de la Inspección de Trabajo, AEAT, Ayuntamientos y organismos reguladores. Recurso de alzada, recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo.

Licencias y autorizaciones

Recursos ante denegaciones de licencias de apertura, actividad y obras. Para los trámites y la tasa municipal, nuestra asesoría explica la licencia de actividad en Fuenlabrada. Silencio administrativo positivo y negativo. Licencias ambientales y urbanísticas.

Contratos públicos y licitaciones

Recursos especiales en materia de contratación pública (REMC) ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid. Exclusiones de licitaciones y modificaciones contractuales.

Responsabilidad patrimonial de la Administración

Reclamación de indemnización cuando la Administración causa daños a una empresa por funcionamiento anormal de los servicios públicos.

Derecho urbanístico

Recursos contra planes urbanísticos, expedientes disciplinarios urbanísticos y procedimientos de demolición. Legalización de construcciones.

Expropiaciones forzosas

Impugnación del justiprecio en expropiaciones. Retasación de bienes y reclamación de intereses de demora ante el Jurado Provincial de Expropiación.

Los plazos en lo contencioso-administrativo son fatales. Transcurrido el plazo de recurso (generalmente 2 meses desde la notificación) la resolución administrativa deviene firme e irrecurrible. Consulta inmediatamente si has recibido una resolución adversa.

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Preguntas frecuentes sobre Contencioso-Administrativo

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una sanción administrativa?

El plazo general para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa es de 2 meses desde la notificación de la resolución definitiva (art. 46 LJCA). Para recursos de alzada ante la propia Administración el plazo es de 1 mes. Estos plazos son improrrogables y su incumplimiento cierra definitivamente la vía de impugnación.

¿Qué es el silencio administrativo y cómo se recurre?

El silencio administrativo ocurre cuando la Administración no resuelve en el plazo legal. En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio es positivo (se entiende estimado) salvo excepciones. En procedimientos sancionadores el silencio es negativo. Ante el silencio negativo no corre el plazo de 6 meses del art. 46.1 LJCA: según el Tribunal Constitucional (STC 52/2014, entre otras), puede recurrirse mientras la Administración no resuelva expresamente.

¿Qué juzgados conocen de los recursos contra el Ayuntamiento de Fuenlabrada?

Los actos del Ayuntamiento de Fuenlabrada se recurren ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid. Si el recurso supera ciertos umbrales cuantitativos o materia, puede conocer la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

¿Se puede recurrir la exclusión de una licitación pública?

Sí. Existe el Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid para contratos sujetos a regulación armonizada. Para contratos de menor cuantía, el recurso es directamente contencioso-administrativo. El REMC tiene efectos suspensivos automáticos sobre el procedimiento de licitación.

Sí. En los contratos de obras de valor estimado superior a 3 millones de euros y en los de servicios y suministros de más de 100.000 €, entre otros (art. 44 LCSP), cabe el Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid o el órgano que corresponda a la Administración contratante. En los demás contratos se usan los recursos administrativos ordinarios y después el contencioso-administrativo. Si se recurre la adjudicación, la tramitación del contrato queda suspendida automáticamente (art. 53 LCSP).

¿Qué ocurre si el Ayuntamiento deniega la licencia de apertura de mi negocio?

Puedes interponer recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento (1 mes) y, si lo desestima, recurso contencioso-administrativo (2 meses). También debes analizar si concurren los requisitos para el silencio positivo: si la licencia lleva más de 3 meses sin resolverse en actividades no sujetas a autorización ambiental, puede entenderse concedida por silencio positivo.

¿Puede la empresa obtener medidas cautelares para paralizar una sanción?

Sí. En el recurso contencioso-administrativo puede solicitarse la suspensión cautelar de la resolución impugnada (art. 130 LJCA) cuando su ejecución puede causar perjuicios de difícil o imposible reparación y la apariencia de buen derecho favorece al recurrente. La obtención de cautelares puede salvar a una empresa de una multa ejecutada anticipadamente.

¿Cuánto tarda un procedimiento contencioso-administrativo en Madrid?

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid tienen plazos de 2 a 4 años para el juicio ordinario. El procedimiento abreviado (cuantía inferior a 30.000 €) puede resolverse en 12-18 meses. La vía cautelar y el REMC tienen plazos mucho más cortos: el REMC se resuelve en 15 días hábiles.

Depende de la carga del juzgado o tribunal y del tipo de procedimiento. Los asuntos de cuantía no superior a 30.000 € y los de personal se tramitan por el procedimiento abreviado, con vista oral (art. 78 LJCA), normalmente más rápido que el ordinario. Las medidas cautelares se resuelven en poco tiempo y el recurso especial en materia de contratación tiene plazos muy breves (art. 57 LCSP).

¿Cómo se impugna una sanción de la Inspección de Trabajo?

Las sanciones de la Inspección de Trabajo se recurren en alzada ante la Dirección Provincial de Trabajo (1 mes). Si la desestima, puede interponerse recurso contencioso-administrativo (2 meses). En Legislae analizamos el acta de infracción y los hechos constatados para detectar vicios formales o materiales que anulen la sanción.

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