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Derecho de Familia

Modificación de medidas: cómo cambiar la custodia o la pensión de alimentos

Manos de un adulto protegiendo a un niño con un peluche · custodia y pensión de alimentos · Legislae Abogados (imagen ilustrativa)
Manos de un adulto protegiendo a un niño con un peluche · custodia y pensión de alimentos · Legislae Abogados (imagen ilustrativa)
26/10/2026 · 13 min de lectura · Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado (ICAM n.º 85230)

Las medidas de un divorcio o de una separación de pareja con hijos no son para siempre. La custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos o el uso de la vivienda se pueden cambiar si las circunstancias han variado de forma sustancial y duradera desde que se fijaron (arts. 90.3 y 91 del Código Civil). Te explicamos cuándo procede, qué hay que probar, cómo se tramita y por qué ahora hay que intentar antes un acuerdo.

En resumen

¿Qué es la modificación de medidas?

Es el procedimiento para cambiar las medidas que fijó una sentencia de divorcio, separación o de relaciones paternofiliales, o un convenio regulador aprobado por el juez, cuando las circunstancias han cambiado de forma sustancial. Lo puede pedir cualquiera de los progenitores o el Ministerio Fiscal, y se decide siempre pensando en el interés de los hijos menores.

Las medidas que más se modifican son la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos, pero también la pensión compensatoria entre los excónyuges y el uso de la vivienda familiar. El artículo 90.3 del Código Civil permite modificar las medidas acordadas en convenio cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges, y el artículo 91 lo prevé para las fijadas por el juez.

No es un recurso contra la sentencia anterior: no se discute si el juez acertó, sino si la situación de hoy es distinta. Por eso lo esencial es probar qué ha cambiado.

¿Qué cambio de circunstancias justifica modificar las medidas?

Tiene que ser un cambio sustancial, es decir, importante; sobrevenido, ocurrido después de que se fijaran las medidas; duradero, no pasajero; y no provocado voluntariamente por quien lo alega. Además, tiene que poder probarse con documentos o testigos. Un empeoramiento leve o temporal de los ingresos, o algo que ya se conocía cuando se firmó el convenio, no basta.

Situación¿Suele justificar la modificación?
Pérdida de empleo de larga duración o caída importante y estable de ingresosSí, puede justificar bajar la pensión, si no es voluntaria
Dejar el trabajo o reducir jornada por decisión propiaNormalmente no: el cambio es voluntario
Aumento importante de ingresos del progenitor que pagaPuede justificar subir la pensión
Nuevas necesidades del hijo (estudios, salud, edad)Sí, si son relevantes y no estaban previstas
Nacimiento de un hijo de una nueva parejaNo por sí solo; se valora junto con los recursos de cada progenitor
Hijo mayor de edad con independencia económicaSí, puede extinguir la pensión
Cambio de domicilio de un progenitor a otra ciudadPuede justificar cambiar la custodia o las visitas
Deseo del hijo, con madurez suficiente, de vivir con el otro progenitorSe tiene en cuenta, pero no decide solo

¿Se puede pasar a custodia compartida?

Sí, si es lo mejor para los hijos y ha cambiado algo relevante desde la sentencia, como la disponibilidad de horarios, la cercanía de las casas o la edad de los niños. El Tribunal Supremo considera la custodia compartida una opción normal y deseable cuando los dos progenitores son aptos, pero la decisión depende siempre del interés del menor en cada caso.

Los jueces valoran, entre otras cosas, la práctica anterior de los progenitores en el cuidado de los hijos y sus aptitudes, los deseos de los menores, el número de hijos, el cumplimiento de los deberes de cada uno, el respeto mutuo, la distancia entre los domicilios y el colegio, y los informes del equipo psicosocial si se piden. Un nivel alto de conflicto entre los padres puede jugar en contra si afecta a los hijos.

Pedir la custodia compartida no conlleva automáticamente eliminar la pensión de alimentos: si hay diferencia de ingresos importante entre los progenitores, puede mantenerse una contribución o un fondo común para gastos. Lo tratamos en custodia y pensiones.

¿Cómo se baja, se sube o se extingue la pensión de alimentos?

Con una demanda de modificación de medidas en la que se prueben los nuevos ingresos y necesidades. La pensión es proporcional a los recursos de quien paga y a las necesidades de quien la recibe (art. 146 del Código Civil). Si quien paga pierde ingresos de forma estable, puede bajar; si los aumenta o crecen las necesidades del hijo, puede subir; y si el hijo mayor de edad ya es independiente, puede extinguirse.

No dejes de pagar mientras tanto. Hasta que el juez no modifique la pensión, sigue vigente la anterior. Dejar de pagarla puede llevar al embargo de lo debido y, si se deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, a un delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal).

¿Hay que intentar un acuerdo antes de demandar?

Sí. Desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de presentar casi cualquier demanda civil, también la de modificación de medidas, hay que acreditar que se ha intentado un acuerdo mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC): negociación entre abogados, mediación familiar, conciliación u oferta vinculante. Si no se acredita, la demanda se inadmite. No hace falta en casos de violencia.

Lo hemos visto en un asunto real: una modificación de medidas inadmitida por no haber intentado antes la mediación. La negociación previa, además, resuelve muchos casos: si el otro progenitor está de acuerdo, se firma un nuevo convenio y el procedimiento es mucho más rápido.

¿Cómo se tramita la modificación de medidas?

Si hay acuerdo, los dos progenitores presentan un nuevo convenio regulador para que el juez lo apruebe tras oír al Ministerio Fiscal si hay menores. Si no hay acuerdo, se presenta una demanda que se tramita como un juicio verbal especial de familia (art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con vista oral en la que se practican las pruebas y, si hay menores, puede oírseles o pedirse un informe psicosocial.

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Estudio del caso

Revisamos la sentencia o el convenio y qué ha cambiado. Si no hay un cambio sustancial que se pueda probar, te lo decimos antes de empezar.

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Intento de acuerdo (MASC)

Propuesta por escrito al otro progenitor o a su abogado, o mediación familiar. Si se alcanza, se redacta el nuevo convenio.

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Demanda o convenio

Se presenta ante el juzgado de familia competente con la documentación: sentencia anterior, pruebas del cambio, ingresos y gastos.

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Vista

Interrogatorios, testigos, documentos y, si procede, exploración de los menores o informe del equipo psicosocial. Interviene el Ministerio Fiscal.

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Sentencia

Fija las nuevas medidas. Puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial.

En Fuenlabrada, Móstoles y Madrid estos procedimientos los lleva la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia; en los partidos del sur que no la tienen, como Getafe, Leganés o Parla, la Sección Civil. Puedes ver cuál te corresponde en nuestra guía de partidos judiciales de Madrid.

¿Desde cuándo se aplica la nueva pensión?

Por regla general, desde la resolución que acuerda la modificación, no desde que se presentó la demanda. Por eso, si tus ingresos han bajado de forma estable, conviene iniciar el procedimiento cuanto antes: mientras tanto se sigue debiendo la pensión anterior, y lo que se acumule se puede reclamar.

Si la situación es urgente, por ejemplo por un cambio de domicilio inminente o un riesgo para el menor, se pueden pedir medidas provisionales mientras se tramita el procedimiento.

Quiero mudarme con mis hijos a otra ciudad: ¿necesito permiso?

Sí. Cambiar el domicilio de los hijos a otra localidad, sobre todo si afecta al colegio o al régimen de visitas, es una decisión de la patria potestad que requiere el acuerdo de los dos progenitores o, si no lo hay, la autorización del juez (art. 156 del Código Civil). Mudarse sin ese acuerdo puede perjudicar la custodia de quien lo hace.

El juez valora el motivo del traslado (un trabajo, la familia), el interés del menor y cómo se mantendrá la relación con el otro progenitor, y puede ajustar el régimen de visitas y el reparto de los gastos de desplazamiento.

Errores frecuentes

En Legislae llevamos modificaciones de medidas desde nuestro despacho de Fuenlabrada para todo el sur de Madrid. Más información en abogados de familia: custodia y pensiones y abogado de divorcio. También tienes un caso real de medidas paternofiliales consensuadas de una pareja no casada.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir una modificación de medidas?

Cuando las circunstancias han cambiado de forma sustancial y duradera desde que se fijaron las medidas, el cambio no se conocía entonces y no lo ha provocado a propósito quien lo alega. Además, hay que poder probarlo.

¿Puedo bajar la pensión de alimentos si me quedo en paro?

Sí, si el paro es involuntario y se prolonga, porque la pensión debe ser proporcional a los recursos de quien paga. Hay que pedirlo al juez con una demanda de modificación de medidas; mientras no haya sentencia, sigue vigente la pensión anterior.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de la demanda?

Sí. La Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de acuerdo previo (MASC), como una negociación entre abogados o una mediación. Si falta, la demanda se inadmite. No es necesario en casos de violencia.

¿Puedo pedir la custodia compartida después del divorcio?

Sí, mediante una modificación de medidas, si ha cambiado algo relevante y la custodia compartida es lo mejor para los hijos. El juez valora la dedicación de cada progenitor, la cercanía de los domicilios, los deseos de los menores y la relación entre los padres.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

No hay una edad fija. Se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica por causas que no le sean imputables. Si es mayor de edad y no estudia ni trabaja por desidia, puede reducirse o extinguirse.

¿Desde cuándo se aplica la nueva pensión?

Por regla general, desde la resolución que acuerda la modificación, no desde la demanda. Por eso conviene presentar el procedimiento en cuanto el cambio sea estable.

¿Puedo cambiar de ciudad con mis hijos sin permiso del otro progenitor?

No. Es una decisión de la patria potestad que necesita el acuerdo de los dos o la autorización del juez (art. 156 del Código Civil). Hacerlo sin ese acuerdo puede perjudicar tu posición en la custodia.

¿Tienen que declarar los hijos?

El juez oye a los menores que tienen suficiente madurez y, en general, a los mayores de doce años cuando se decide sobre su custodia. Se hace de forma reservada y adaptada a su edad.

¿Cuánto tarda una modificación de medidas?

Con acuerdo, unas semanas o pocos meses, según la carga del juzgado. Sin acuerdo depende del juzgado y de las pruebas, como el informe psicosocial, y puede alargarse bastante más.

¿Qué pasa si dejo de pagar la pensión?

La deuda se puede ejecutar y embargar. Si dejas de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, puede haber un delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal).

¿Ha cambiado tu situación desde el divorcio?

Revisamos tu sentencia o convenio y te decimos si procede la modificación y cómo plantear el acuerdo previo. Primera consulta gratuita.

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