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Derecho de Familia

Herencia sin testamento: quién hereda y cómo se hace la declaración de herederos

Documento antiguo con sello de lacre, llave y joyero sobre una mesa · herencia sin testamento · Legislae Abogados (imagen ilustrativa)
Documento antiguo con sello de lacre, llave y joyero sobre una mesa · herencia sin testamento · Legislae Abogados (imagen ilustrativa)
26/10/2026 · 13 min de lectura · Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado (ICAM n.º 85230)

Cuando alguien fallece sin testamento, la ley decide quién hereda: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge, a continuación hermanos y sobrinos y, por último, otros parientes hasta el cuarto grado y el Estado (arts. 912 y siguientes del Código Civil). Antes de repartir nada hay que hacer una declaración de herederos ante notario. Te explicamos el orden, los derechos del viudo y de la pareja de hecho, los documentos, el procedimiento y los impuestos en la Comunidad de Madrid.

En resumen

¿Cuándo hay una herencia sin testamento?

Cuando el fallecido no hizo testamento, cuando el testamento es nulo o ha perdido validez, cuando no dispuso de todos sus bienes o cuando los herederos que nombró no pueden o no quieren heredar y no hay sustitutos (art. 912 del Código Civil). En esos casos se abre la sucesión intestada o abintestato, y la ley designa a los herederos.

Lo primero es asegurarse de que realmente no hay testamento. Para eso se pide el certificado de actos de última voluntad al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, que se puede solicitar una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Si el certificado dice que no consta testamento, o el que consta no sirve, se sigue el orden legal.

¿Quién hereda si no hay testamento?

Por este orden: los hijos y descendientes; si no los hay, los padres y ascendientes; si tampoco, el cónyuge viudo; después, los hermanos y sobrinos; luego, los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado, como primos; y, a falta de todos ellos, el Estado. Cada grupo excluye al siguiente, salvo los derechos de usufructo del viudo.

OrdenQuién heredaCómo se reparteCódigo Civil
1.ºHijos y descendientesA partes iguales entre los hijos; si un hijo ha fallecido, sus hijos (los nietos) heredan su parte por representaciónArts. 930-934
2.ºPadres y ascendientesPor mitad entre padre y madre; si solo vive uno, todo para élArts. 935-942
3.ºCónyuge viudoToda la herencia, si no está separado legalmente ni de hechoArts. 943-945
4.ºHermanos y sobrinosLos hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos; los sobrinos heredan la parte de su progenitor fallecidoArts. 946-955
5.ºOtros colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos, sobrinos nietos)El más próximo excluye al más lejanoArts. 954-955
6.ºEl EstadoLiquida la herencia y destina una parte a fines de interés socialArts. 956-958

Los hijos adoptivos tienen exactamente los mismos derechos que los biológicos, y no hay diferencia entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. Los hijos del cónyuge que no fueron adoptados por el fallecido no heredan de él.

¿Qué le corresponde al viudo o la viuda?

Depende de con quién concurra. Si hay hijos o descendientes, el viudo recibe el usufructo de un tercio de la herencia (el tercio de mejora); si no hay descendientes pero sí padres del fallecido, el usufructo de la mitad; y si no hay ni descendientes ni ascendientes, hereda toda la herencia en propiedad, por delante de los hermanos y sobrinos del fallecido.

¿Y la pareja de hecho?

En el Código Civil, que es el que se aplica en la Comunidad de Madrid, la pareja de hecho no hereda nada si no hay testamento, aunque estuviera inscrita. Solo algunas comunidades con derecho civil propio le reconocen derechos. Por eso, las parejas no casadas que quieren protegerse mutuamente deben hacer testamento.

Distinto es el impuesto: en la Comunidad de Madrid, las parejas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho se equiparan a los cónyuges en el Impuesto de Sucesiones. Pero esa ventaja fiscal solo sirve si la pareja recibe algo por testamento o por un seguro de vida.

¿Cómo se hace la declaración de herederos ante notario?

Uno de los interesados acude a un notario competente con los documentos del fallecido y de los herederos, y dos testigos que conozcan la situación familiar. El notario comprueba los datos y, si todo cuadra, extiende un acta de declaración de herederos. Desde la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, se tramita siempre ante notario, ya no en el juzgado.

1
Certificados

De defunción, de últimas voluntades y, si hay seguros, el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

2
Documentos de parentesco

Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio, DNI del fallecido y de los herederos, y empadronamiento o último domicilio.

3
Elegir notario

Uno del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar donde esté la mayor parte de sus bienes o de donde falleció, o de un distrito notarial colindante (art. 55 de la Ley del Notariado).

4
Acta y testigos

Se inicia el acta con dos testigos que declaren sobre la familia del fallecido. Si heredan hermanos, sobrinos u otros colaterales, el notario publica anuncios y espera un plazo para que cualquier interesado pueda oponerse.

5
Cierre del acta

El notario declara quiénes son los herederos. Con esa acta ya se puede aceptar la herencia, repartirla y presentar los impuestos.

Si a la herencia no la reclama ningún pariente y le corresponde al Estado, el procedimiento es administrativo y lo tramita la Administración General del Estado.

¿Qué hay que hacer después de la declaración de herederos?

Aceptar la herencia, hacer el inventario de bienes y deudas, repartirla mediante la partición, liquidar la plusvalía municipal si hay inmuebles y el Impuesto de Sucesiones, e inscribir los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Los bancos liberan las cuentas cuando reciben la documentación y la prueba del pago o la presentación del impuesto.

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Si el fallecido residía en la Comunidad de Madrid, los hijos, nietos, padres y el cónyuge (y la pareja inscrita) tienen una bonificación del 99 % de la cuota, de modo que pagan muy poco. Los hermanos, sobrinos y demás colaterales no tienen esa bonificación y pueden pagar bastante más. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis.

Hay que presentar la declaración aunque el resultado sea casi cero. Si los herederos son hermanos o sobrinos, conviene calcular el impuesto antes de aceptar, porque puede condicionar la decisión. La parte fiscal la lleva nuestra asesoría en el mismo despacho; la jurídica, nuestro equipo de abogados de herencias y sucesiones.

Problemas frecuentes

Para evitar todo esto a tu familia, la mejor solución es hacer testamento. Si ya estás en una herencia sin testamento en Fuenlabrada o en el sur de Madrid, te ayudamos desde la declaración de herederos hasta la inscripción. Tienes un caso real de recuperación de fincas de una herencia y otro de plusvalía municipal en una adición de herencia.

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento?

Por este orden: hijos y descendientes; padres y ascendientes; cónyuge viudo; hermanos y sobrinos; otros parientes hasta el cuarto grado; y el Estado. Cada grupo excluye al siguiente, salvo el usufructo que corresponde al viudo.

¿Hereda el viudo si hay hijos?

No en propiedad: recibe el usufructo de un tercio de la herencia, el llamado tercio de mejora. Además conserva su mitad de los bienes gananciales, que no forma parte de la herencia.

¿Heredan los hermanos antes que el viudo?

No. Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge viudo hereda todo, por delante de los hermanos y sobrinos, salvo que estuviera separado legalmente o de hecho.

¿Hereda la pareja de hecho sin testamento?

En el Código Civil, aplicable en Madrid, no. La pareja de hecho solo recibe algo si hay testamento o un seguro de vida a su favor; en ese caso, si está inscrita, tributa en Madrid como un cónyuge.

¿Dónde se hace la declaración de herederos?

Ante un notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar donde esté la mayor parte de sus bienes o de donde falleció, o de un distrito notarial colindante. Desde la Ley 15/2015 ya no se hace en el juzgado.

¿Qué documentos necesito para la declaración de herederos?

Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio, DNI del fallecido y de los herederos, último domicilio y dos testigos que conozcan a la familia.

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Se pide al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, en persona, por correo o por su sede electrónica.

¿Cuánto tiempo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros meses. En Madrid, hijos, padres y cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la cuota, pero hay que presentar la declaración igualmente.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

La declaración de herederos puede pedirla cualquiera de ellos. Para repartir los bienes, si no hay acuerdo, se puede pedir la partición judicial de la herencia o la división de la cosa común de cada bien.

¿Y si después aparece un testamento?

Prevalece el testamento. La declaración de herederos queda sin efecto en lo que lo contradiga y habrá que rehacer el reparto conforme a la voluntad del fallecido.

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