Ficha del Caso
| Juzgado | Juzgado de lo Mercantil de Madrid |
| Tipo | Concurso voluntario de acreedores — Concurso sin masa activa |
| Empresa | empresa de transporte discrecional de viajeros por carretera — Comunidad de Madrid |
| Objeto social | Transporte discrecional de viajeros por carretera, nacional e internacional |
| Pasivo total | 163.298,73 € (créditos privilegiados, ordinarios y contingentes) |
| Activo | Prácticamente nulo — todos los bienes liquidados o devueltos |
| Auto declaración | 6 de abril de 2026 |
| Letrado | Juan Miguel Jiménez Cabrera — Legislae (Col. ICAM 85230) |
La Historia: Una Empresa que No Sobrevivió al COVID
La empresa llevaba décadas operando como empresa de transporte discrecional de viajeros por carretera cuando dos socios al 50 % la adquirieron y emprendieron una nueva etapa con inversiones en flota: contrataron el arrendamiento financiero de un autobús de pasajeros y de una furgoneta de servicio, los dos vehículos con los que esperaban sostener el negocio.
Solo cuatro años después de la adquisición llegó la pandemia COVID-19. El transporte discrecional de viajeros —excursiones, bodas, eventos, traslados turísticos— fue uno de los sectores más golpeados por el cierre de la actividad en 2020. La empresa soportó un ERTE, pero la paralización prolongada impidió la recuperación económica. Los contratos de leasing siguieron generando obligaciones de pago mientras los ingresos caían o desaparecían por completo.
Desde 2020, la empresa intentó sostenerse con la prestación residual de servicios, pero los ingresos apenas cubrían los gastos corrientes. Las deudas con entidades financieras —créditos ICO incluidos— se acumularon hasta hacer imposible su pago regular. En 2024 y 2025, la empresa fue dando de baja a sus trabajadores uno a uno. En 2025, la empresa fue cerrando todos sus frentes: transmitió la furgoneta, entregó la nave industrial, causó baja de la última trabajadora, cesó formalmente su actividad y devolvió el autobús —su último activo— a la entidad financiera.
La empresa actuó con diligencia: liquidó sus activos, rescindió sus contratos, liquidó a sus trabajadores sin dejar deudas laborales y solicitó el concurso de acreedores dentro del plazo legal. Esta conducta es relevante para la eventual calificación del concurso como fortuito —y no culpable— por parte del juez mercantil.
¿Por qué no pudieron reestructurarse?
El TRLC prevé mecanismos de reestructuración (planes de reestructuración, acuerdos extrajudiciales de pago) para deudores con actividad empresarial viable. La empresa de transporte no pudo acceder a ninguno de ellos: su prestación de servicios no alcanzaba a cubrir los gastos corrientes, no existía masa activa susceptible de ser gestionada y los vencimientos pendientes de los contratos de leasing superaban con creces cualquier previsión de ingresos futuros. Ante la insolvencia manifiesta, el concurso voluntario se presentó como la única salida jurídicamente adecuada.
Cronología del Proceso Concursal
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Noviembre 2015Dos socios adquieren la empresa al 50 % cada uno e inician una nueva etapa empresarial con inversiones en flota.
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2019Contratación de dos arrendamientos financieros: un autobús de pasajeros y una furgoneta de servicio. Estos contratos generarán las principales deudas de la insolvencia.
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2020Pandemia COVID-19. Paralización total de la actividad. ERTE. Los contratos de leasing continúan devengando cuotas sin ingresos que los soporten. Inicio del ciclo de insolvencia acumulativa.
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2024Cese de trabajadores. La actividad residual no permite mantener la plantilla ni hacer frente a las obligaciones financieras.
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Mayo — Septiembre 2025Liquidación de activos: transmisión de la furgoneta (08/05), resolución del contrato de la nave industrial (31/07), baja de la última trabajadora (07/08) y declaración de baja de actividad ante la AEAT (18/09). La empresa cesa definitivamente su operativa.
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Verano 2025Solicitud de concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid. El juzgado requiere aclaraciones sobre el pasivo total, el inventario de bienes y la documentación, que son aportadas en plazo.
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Diciembre 2025El último vehículo de la flota es devuelto a la entidad financiera, extinguiéndose el último contrato de leasing y eliminando el último activo de la empresa.
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Enero — Marzo 2026El expediente es turnado a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. El juzgado requiere aclaraciones sobre si la empresa cumple los requisitos de microempresa (art. 685 TRLC). Legislae acredita el cumplimiento: menos de 10 trabajadores, volumen de negocio inferior a 700.000 € y pasivo inferior a 350.000 €.
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6 de abril de 2026Auto de declaración de concurso. El juzgado mercantil declara el concurso voluntario de acreedores de la empresa. CaixaBank solicita su personación como acreedor privilegiado y ordinario.
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Abril 2026 — En cursoFase de llamamiento a acreedores (art. 37 ter TRLC). Una vez transcurrido el plazo, se prevé solicitar la conclusión del procedimiento por insuficiencia manifiesta de masa activa (art. 37 bis TRLC).
Estructura del Pasivo
Las deudas de la empresa se concentran mayoritariamente en CaixaBank, entidad que financió los contratos de leasing de los vehículos, las líneas de crédito ordinarias y los avales ICO. El resto del pasivo corresponde a acreedores privados —un arrendador de nave industrial y una entidad financiera cesionaria de cartera— cuya identidad se ha disociado a efectos de divulgación. Los importes individuales son datos confidenciales del procedimiento y no se reproducen.
En el momento de la solicitud, la dirección letrada no pudo accerder telemáticamente a los datos de la AEAT ni de la TGSS por encontrarse caducado el certificado digital de la sociedad. Las eventuales deudas con organismos públicos no fueron incluidas en la relación inicial de acreedores, aunque podrán comunicarse durante la fase de personación prevista en el art. 37 ter TRLC.
Por Qué Se Solicitó el Concurso Sin Masa
El concurso voluntario de acreedores se solicitó con petición expresa de que se acordara la conclusión simultánea del procedimiento por insuficiencia de masa activa, al amparo de los artículos 465.5 y 470 del TRLC, con aplicación del artículo 37 bis de la Ley Concursal.
¿Cuándo procede el concurso sin masa?
La Ley Concursal española permite que el juez mercantil dicte un único auto que, simultáneamente, declare el concurso y acuerde su conclusión inmediata cuando el activo del deudor sea manifiestamente insuficiente para cubrir las deudas y los propios gastos del procedimiento. En este caso:
- Los dos vehículos de la flota habían sido devueltos o transmitidos antes de la solicitud.
- La nave industrial había sido entregada al propietario en julio de 2025.
- La sociedad tenía existencias nulas y ningún inmueble en propiedad.
- Las cuentas bancarias carecían de saldo suficiente.
Ventajas del concurso sin masa para la empresa
Tramitar un concurso ordinario —con nombramiento de administrador concursal, convocatoria de junta de acreedores, elaboración de inventario completo y lista de acreedores— generaría costes que la empresa no puede asumir y alargaría el procedimiento sin ningún beneficio para los acreedores. El concurso sin masa permite:
- Extinción de todas las deudas con el cierre del procedimiento.
- Cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Cese de las ejecuciones individuales en curso (art. 142 TRLC), incluidas las ejecuciones de títulos no judiciales activas frente a la empresa.
- Calificación fortuita del concurso, al acreditar que la insolvencia tiene origen en la pandemia COVID-19 y que los administradores actuaron diligentemente.
El Juzgado de lo Mercantil de Madrid dictó el auto de declaración de concurso el 6 de abril de 2026. CaixaBank se personó como acreedor los días siguientes. El procedimiento se encuentra ahora en la fase de llamamiento a acreedores (art. 37 ter TRLC). Una vez transcurrido ese plazo, Legislae solicitará la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.
Fundamentos Jurídicos
La insolvencia existe cuando el deudor no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles. Presupuesto objetivo para la declaración del concurso.
El propio deudor está legitimado para solicitar el concurso (concurso voluntario). Si es insolvente, también está obligado a solicitarlo en el plazo de dos meses (art. 5).
Permite declarar el concurso y acordar su conclusión simultánea cuando el activo es insuficiente para cubrir las deudas y los gastos del propio procedimiento concursal.
El juez puede acordar la conclusión del concurso en el mismo auto de declaración cuando aprecia insuficiencia manifiesta de masa activa. El resultado es la extinción de todas las deudas y la cancelación registral de la sociedad.
Aplicable a deudores con menos de 10 trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €. Procedimiento más ágil y con menores costes.
Los contratos de arrendamiento financiero dan lugar a créditos privilegiados garantizados sobre el bien financiado. CaixaBank ostenta privilegio especial por los leasings sobre los vehículos de la empresa.
Preguntas Frecuentes
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¿Cuándo debe solicitar el concurso de acreedores una empresa?
El artículo 5 del TRLC impone al deudor insolvente la obligación de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. La insolvencia existe cuando no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles (art. 2 TRLC).
El incumplimiento de esta obligación puede determinar la calificación del concurso como culpable (art. 443 TRLC), con posibles consecuencias patrimoniales para los administradores: pueden ser condenados a cubrir el déficit concursal que no alcance a satisfacerse con la masa activa. Actuar a tiempo es, por tanto, clave tanto para la empresa como para sus gestores.
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¿Qué es el concurso sin masa activa y cuándo procede?
El concurso sin masa es el procedimiento previsto en los artículos 37 bis, 465.5 y 470 del TRLC para los supuestos en que el activo del deudor es tan escaso que no alcanza ni para sufragar los gastos del propio procedimiento concursal. En esos casos, el juez mercantil puede acordar en un único auto: (1) la declaración del concurso y (2) la conclusión inmediata del procedimiento.
El resultado es la extinción de todas las deudas pendientes y la cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, sin necesidad de tramitar las fases ordinarias del concurso (convenio, liquidación, calificación). Para los acreedores, el concurso sin masa supone prácticamente la pérdida total de sus créditos, salvo los créditos privilegiados garantizados sobre bienes concretos.
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¿Tienen los administradores responsabilidad personal por las deudas de la empresa?
Con carácter general, los administradores de una sociedad de capital no responden personalmente de las deudas sociales: la responsabilidad se limita al patrimonio de la persona jurídica. Sin embargo, existen excepciones relevantes:
En el concurso: si el concurso es calificado como culpable (art. 443 TRLC), el juez puede condenar a los administradores a cubrir el déficit concursal que los acreedores no puedan cobrar con la masa activa.
Fuera del concurso: el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales generadas después de que concurra causa legal de disolución (pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) si no convocan junta para disolverla o no solicitan el concurso.
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¿Cómo afecta la pandemia COVID-19 a la calificación del concurso?
La pandemia COVID-19 fue una causa externa e imprevisible que devastó sectores como el transporte de viajeros, el turismo o la hostelería. Los tribunales mercantiles han reconocido este contexto como factor determinante para calificar estos concursos como fortuitos —y no culpables—, valorando que la empresa actuó de buena fe intentando mantener la actividad antes de acudir al procedimiento concursal.
En este caso, los administradores cumplieron sus obligaciones: liquidaron ordenadamente los activos, cerraron contratos, pagaron a los trabajadores sin generar deuda laboral y solicitaron el concurso dentro del plazo legal. Esta conducta diligente es el elemento central para la calificación fortuita del concurso y la ausencia de responsabilidad personal de los administradores.
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¿Qué ocurre con los contratos de leasing en el concurso de acreedores?
Los contratos de arrendamiento financiero (leasing) generan créditos con privilegio especial en el concurso (art. 270 TRLC), garantizados sobre el bien objeto del leasing. Si la empresa devuelve voluntariamente el vehículo a la entidad financiera antes de la declaración de concurso, el contrato se extingue. El saldo deudor pendiente (cuotas impagadas y cuota de valor residual) pasa a clasificarse como crédito ordinario o privilegiado según las condiciones del contrato.
En el concurso sin masa, tanto los créditos privilegiados como los ordinarios y subordinados se extinguen al concluirse el procedimiento. Para el acreedor financiero, la recuperación del vehículo reduce parcialmente la pérdida, pero el saldo pendiente difícilmente será cobrable en una empresa sin activos.
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¿Puede la empresa seguir operando después de declarado el concurso?
En principio sí: el artículo 106 del TRLC establece que la declaración de concurso no interrumpe la actividad profesional o empresarial del deudor. En el concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, sometidas a la intervención del administrador concursal (autorización o conformidad previa para los actos más relevantes).
Sin embargo, en este caso la empresa ya había cesado formalmente su actividad en septiembre de 2025, liquidado todos sus activos y no tenía trabajadores ni contratos activos en el momento de la declaración. No existe, por tanto, actividad que continuar. El proceso concursal tiene como único objeto el llamamiento a acreedores y la posterior conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa.
¿Tu Empresa Afronta Insolvencia o Necesita el Concurso de Acreedores?
En Legislae gestionamos el proceso concursal de empresas con deudas inasumibles: desde la preparación de la documentación (memoria económica, inventario, relación de acreedores) hasta la obtención del auto de declaración y la conclusión del procedimiento sin masa. Actuamos también cuando la empresa aún puede reestructurarse. Cuanto antes se consulte, más opciones hay.
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