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Concursal · Concurso Declarado

Empresa de Transporte de Viajeros: COVID-19, Insolvencia Total y Concurso Sin Masa

Una empresa familiar de transporte discrecional de viajeros por carretera, constituida en 1992, solicita el concurso voluntario de acreedores tras acumular 163.298,73 € de pasivo y quedarse sin activos. La pandemia destruyó el negocio cuatro años después de que los nuevos socios lo adquirieran. Legislae gestiona el proceso hasta la declaración judicial del concurso.

⚖️ Juzgado de lo Mercantil de Madrid 📅 Auto de declaración de concurso: 06 de abril de 2026 📍 Empresa de transporte de viajeros — Comunidad de Madrid
Pasivo total
163.298,73 €
Activo residual
Prácticamente 0 €
Auto declaración concurso
06/04/2026
Estado
Activo · Fase acreedores

Ficha del Caso

JuzgadoJuzgado de lo Mercantil de Madrid
TipoConcurso voluntario de acreedores — Concurso sin masa activa
Empresaempresa de transporte discrecional de viajeros por carretera — Comunidad de Madrid
Objeto socialTransporte discrecional de viajeros por carretera, nacional e internacional
Pasivo total163.298,73 € (créditos privilegiados, ordinarios y contingentes)
ActivoPrácticamente nulo — todos los bienes liquidados o devueltos
Auto declaración6 de abril de 2026
LetradoJuan Miguel Jiménez Cabrera — Legislae (Col. ICAM 85230)

La Historia: Una Empresa que No Sobrevivió al COVID

La empresa llevaba décadas operando como empresa de transporte discrecional de viajeros por carretera cuando dos socios al 50 % la adquirieron y emprendieron una nueva etapa con inversiones en flota: contrataron el arrendamiento financiero de un autobús de pasajeros y de una furgoneta de servicio, los dos vehículos con los que esperaban sostener el negocio.

Solo cuatro años después de la adquisición llegó la pandemia COVID-19. El transporte discrecional de viajeros —excursiones, bodas, eventos, traslados turísticos— fue uno de los sectores más golpeados por el cierre de la actividad en 2020. La empresa soportó un ERTE, pero la paralización prolongada impidió la recuperación económica. Los contratos de leasing siguieron generando obligaciones de pago mientras los ingresos caían o desaparecían por completo.

Desde 2020, la empresa intentó sostenerse con la prestación residual de servicios, pero los ingresos apenas cubrían los gastos corrientes. Las deudas con entidades financieras —créditos ICO incluidos— se acumularon hasta hacer imposible su pago regular. En 2024 y 2025, la empresa fue dando de baja a sus trabajadores uno a uno. En 2025, la empresa fue cerrando todos sus frentes: transmitió la furgoneta, entregó la nave industrial, causó baja de la última trabajadora, cesó formalmente su actividad y devolvió el autobús —su último activo— a la entidad financiera.

Un cierre ordenado, no una huida

La empresa actuó con diligencia: liquidó sus activos, rescindió sus contratos, liquidó a sus trabajadores sin dejar deudas laborales y solicitó el concurso de acreedores dentro del plazo legal. Esta conducta es relevante para la eventual calificación del concurso como fortuito —y no culpable— por parte del juez mercantil.

¿Por qué no pudieron reestructurarse?

El TRLC prevé mecanismos de reestructuración (planes de reestructuración, acuerdos extrajudiciales de pago) para deudores con actividad empresarial viable. La empresa de transporte no pudo acceder a ninguno de ellos: su prestación de servicios no alcanzaba a cubrir los gastos corrientes, no existía masa activa susceptible de ser gestionada y los vencimientos pendientes de los contratos de leasing superaban con creces cualquier previsión de ingresos futuros. Ante la insolvencia manifiesta, el concurso voluntario se presentó como la única salida jurídicamente adecuada.

Cronología del Proceso Concursal

Estructura del Pasivo

Las deudas de la empresa se concentran mayoritariamente en CaixaBank, entidad que financió los contratos de leasing de los vehículos, las líneas de crédito ordinarias y los avales ICO. El resto del pasivo corresponde a acreedores privados —un arrendador de nave industrial y una entidad financiera cesionaria de cartera— cuya identidad se ha disociado a efectos de divulgación. Los importes individuales son datos confidenciales del procedimiento y no se reproducen.

Crédito privilegiado especial
CaixaBank, S.A. — Leasing autobús de pasajeros
importe confidencial
Arrendamiento financiero de vehículo de transporte — Vehículo devuelto a la financiera al extinguirse el contrato
Crédito privilegiado especial
CaixaBank, S.A. — Leasing furgoneta de servicio
importe confidencial
Arrendamiento financiero de vehículo auxiliar — Vehículo transmitido antes de la solicitud de concurso
Crédito ordinario y litigioso
CaixaBank, S.A. — Póliza de crédito (en ejecución)
importe confidencial
Póliza de cuenta de crédito — Procedimiento de ejecución de títulos no judiciales en curso
Crédito ordinario y litigioso
CaixaBank, S.A. — Póliza de crédito ICO (en ejecución)
importe confidencial
Póliza de crédito avalada por el ICO — Procedimiento de ejecución de títulos no judiciales en curso
Crédito ordinario
CaixaBank, S.A. — Avales ICO
importe confidencial
Avales otorgados en el marco de líneas ICO de respuesta a la pandemia
Crédito ordinario
Entidad financiera cesionaria de cartera
importe confidencial
Línea de crédito cedida por entidad bancaria originadora
Crédito contingente y ordinario
Arrendadores de la nave industrial
importe confidencial
Rentas de arrendamiento pendientes — Contrato resuelto antes de la solicitud de concurso
Deudas con la Administración Pública

En el momento de la solicitud, la dirección letrada no pudo accerder telemáticamente a los datos de la AEAT ni de la TGSS por encontrarse caducado el certificado digital de la sociedad. Las eventuales deudas con organismos públicos no fueron incluidas en la relación inicial de acreedores, aunque podrán comunicarse durante la fase de personación prevista en el art. 37 ter TRLC.

Por Qué Se Solicitó el Concurso Sin Masa

El concurso voluntario de acreedores se solicitó con petición expresa de que se acordara la conclusión simultánea del procedimiento por insuficiencia de masa activa, al amparo de los artículos 465.5 y 470 del TRLC, con aplicación del artículo 37 bis de la Ley Concursal.

¿Cuándo procede el concurso sin masa?

La Ley Concursal española permite que el juez mercantil dicte un único auto que, simultáneamente, declare el concurso y acuerde su conclusión inmediata cuando el activo del deudor sea manifiestamente insuficiente para cubrir las deudas y los propios gastos del procedimiento. En este caso:

Ventajas del concurso sin masa para la empresa

Tramitar un concurso ordinario —con nombramiento de administrador concursal, convocatoria de junta de acreedores, elaboración de inventario completo y lista de acreedores— generaría costes que la empresa no puede asumir y alargaría el procedimiento sin ningún beneficio para los acreedores. El concurso sin masa permite:

Auto de declaración de concurso: 6 de abril de 2026

El Juzgado de lo Mercantil de Madrid dictó el auto de declaración de concurso el 6 de abril de 2026. CaixaBank se personó como acreedor los días siguientes. El procedimiento se encuentra ahora en la fase de llamamiento a acreedores (art. 37 ter TRLC). Una vez transcurrido ese plazo, Legislae solicitará la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Art. 2 TRLC
Insolvencia actual

La insolvencia existe cuando el deudor no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles. Presupuesto objetivo para la declaración del concurso.

Art. 3.1 TRLC
Legitimación del deudor

El propio deudor está legitimado para solicitar el concurso (concurso voluntario). Si es insolvente, también está obligado a solicitarlo en el plazo de dos meses (art. 5).

Art. 37 bis TRLC
Concurso sin masa activa

Permite declarar el concurso y acordar su conclusión simultánea cuando el activo es insuficiente para cubrir las deudas y los gastos del propio procedimiento concursal.

Arts. 465.5 y 470 TRLC
Conclusión por insuficiencia de masa

El juez puede acordar la conclusión del concurso en el mismo auto de declaración cuando aprecia insuficiencia manifiesta de masa activa. El resultado es la extinción de todas las deudas y la cancelación registral de la sociedad.

Art. 685 TRLC
Procedimiento especial para microempresas

Aplicable a deudores con menos de 10 trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €. Procedimiento más ágil y con menores costes.

Art. 270 TRLC
Créditos con privilegio especial

Los contratos de arrendamiento financiero dan lugar a créditos privilegiados garantizados sobre el bien financiado. CaixaBank ostenta privilegio especial por los leasings sobre los vehículos de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Tu Empresa Afronta Insolvencia o Necesita el Concurso de Acreedores?

En Legislae gestionamos el proceso concursal de empresas con deudas inasumibles: desde la preparación de la documentación (memoria económica, inventario, relación de acreedores) hasta la obtención del auto de declaración y la conclusión del procedimiento sin masa. Actuamos también cuando la empresa aún puede reestructurarse. Cuanto antes se consulte, más opciones hay.

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