¿Dónde puedo comprobar si una empresa está en concurso?
La vía oficial es el Registro Público Concursal, que gestiona el Colegio de Registradores bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y se consulta gratis en publicidadconcursal.es. Allí se publican las resoluciones de los concursos y, en su caso, las comunicaciones de preconcurso. Para confirmarlo, el auto de declaración aparece también en el BOE y en el Registro Mercantil.
| Fuente | Qué encuentras | Cuándo usarla |
|---|---|---|
| Registro Público Concursal | Edictos y resoluciones de cada concurso: declaración, nombramiento de administración concursal, convenio, liquidación, conclusión | Siempre, como primera consulta |
| BOE, sección IV | Extracto del auto de declaración de concurso y otras resoluciones con su fecha | Para fijar el inicio del plazo de un mes para comunicar créditos |
| BORME y Registro Mercantil | Inscripción del concurso en la hoja de la sociedad, administradores, cuentas depositadas | Si la empresa es una sociedad; con nota simple (de pago) para el detalle |
| Sede judicial del concurso | El expediente completo (inventario, lista de acreedores, informes) | Si eres parte personada, a través de abogado y procurador |
¿Cómo se busca en el Registro Público Concursal paso a paso?
Lo encontrarás en las facturas, en el contrato o en las nóminas. Buscar por NIF evita confusiones con empresas de nombre parecido.
Usa el buscador de concursados o de edictos concursales e introduce el NIF o la denominación social.
Cada concurso muestra el juzgado o sección, el número de procedimiento y la lista de edictos por fecha. Anota el juzgado y el número: los necesitarás.
El edicto de declaración identifica al administrador concursal y su dirección electrónica, que es donde se comunican los créditos.
El plazo de un mes para comunicar créditos se cuenta desde el día siguiente a la publicación en el BOE, no desde la fecha del auto.
¿Qué significa cada resolución que aparece?
El concurso pasa por fases, y la última resolución publicada te dice en cuál está. No es lo mismo un concurso recién declarado, en el que aún puedes comunicar tu crédito, que uno en liquidación o ya concluido.
- Comunicación de apertura de negociaciones (preconcurso): la empresa está negociando con sus acreedores. Puede ser pública o reservada.
- Auto de declaración de concurso: empieza el procedimiento. Indica si es voluntario o necesario y si la empresa conserva sus facultades bajo intervención o queda suspendida.
- Concurso sin masa: la empresa no tiene bienes suficientes y el concurso se declara y se cierra a la vez, salvo que los acreedores pidan que se investigue. Lo explicamos en concurso sin masa.
- Informe y lista de acreedores: la administración concursal publica cómo ha clasificado cada crédito. Es el momento de impugnar si tu crédito no figura o está mal clasificado.
- Convenio o plan de reestructuración: la empresa sigue con quitas o esperas aprobadas por los acreedores.
- Apertura de la liquidación: se venden los bienes y se paga por el orden legal. La sociedad queda disuelta.
- Conclusión: el concurso termina. Si es por insuficiencia de masa, la sociedad se extingue y se cierra su hoja registral.
¿Y si no aparece en el Registro Público Concursal?
Significa que no consta ninguna resolución concursal publicada, pero no garantiza que la empresa sea solvente. Puede estar en negociaciones de preconcurso con carácter reservado, puede haber solicitado el concurso y estar pendiente de que se declare o puede, simplemente, haber dejado de pagar sin acudir al juzgado.
Otros indicios que conviene revisar: si ha depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil (y qué patrimonio neto refleja), si tiene embargos o ejecuciones conocidas, si ha cambiado de administrador o de domicilio en poco tiempo y si sigue teniendo actividad real. Si te debe dinero y hay señales de insolvencia, un acreedor también puede pedir el concurso: lo contamos en ¿pueden los trabajadores pedir el concurso?
La empresa está en concurso y me debe dinero: ¿qué hago?
Comunica tu crédito a la administración concursal dentro del mes siguiente a la publicación en el BOE, por escrito y con los documentos que lo justifiquen. No hace falta abogado para comunicarlo, pero sí para impugnar la lista de acreedores o personarte en el procedimiento.
- Qué incluir: tus datos, el concepto, la cuantía (principal e intereses), las fechas de nacimiento y vencimiento, las garantías que tengas y la clasificación que pides (privilegiado, ordinario…).
- Documentos: facturas, contratos, albaranes, nóminas, sentencias o actas de conciliación.
- Si eres trabajador: los salarios tienen preferencias propias y el FOGASA responde con límites legales. Tu contrato no se extingue por el concurso.
- Si eres proveedor: valora si tienes reserva de dominio o garantías, y si la empresa sigue operando, los suministros posteriores a la declaración se pagan como créditos contra la masa.
- Si tenías un juicio o un embargo en marcha: las ejecuciones contra el patrimonio de la empresa quedan paralizadas y tu crédito pasa a cobrarse dentro del concurso.
Si te enteras tarde. Los créditos comunicados fuera de plazo no se pierden necesariamente, pero pueden quedar clasificados como subordinados, que son los últimos en cobrar. Por eso el plazo de un mes es tan importante.
¿Y si la que tiene problemas es mi propia empresa?
Si tu empresa no puede atender sus pagos, el administrador está obligado a solicitar el concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia. Hacerlo tarde se presume culpa y puede acabar en responsabilidad personal. Antes existen herramientas preconcursales para negociar con los acreedores.
Lo explicamos en preconcurso de acreedores y en qué pasa si cierras una empresa con deudas y abres otra. Si quieres saber cuánto puede durar todo el proceso, lee cuánto tarda un concurso de acreedores.
Preguntas frecuentes
¿Es gratis consultar si una empresa está en concurso?
Sí. La consulta en el Registro Público Concursal (publicidadconcursal.es) y en el BOE es pública y gratuita. Solo las notas simples del Registro Mercantil tienen coste.
¿Qué necesito para buscar una empresa?
Su NIF o su denominación social. Buscar por NIF evita confundirla con empresas de nombre parecido.
¿Dónde se publica la declaración de concurso?
En el Registro Público Concursal y, en extracto, en la sección IV del BOE. Si la empresa es una sociedad, se inscribe también en el Registro Mercantil.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si la empresa está en concurso?
Un mes desde el día siguiente a la publicación del auto de declaración en el BOE, comunicando el crédito a la administración concursal.
¿Qué pasa si comunico mi crédito tarde?
No se pierde necesariamente, pero puede clasificarse como subordinado y cobrar en último lugar.
¿Si no aparece en el registro, la empresa es solvente?
No necesariamente. Puede estar en negociaciones reservadas, tener la solicitud pendiente o haber dejado de pagar sin acudir al juzgado.
¿Puedo seguir con mi embargo contra una empresa en concurso?
No. Desde la declaración, las ejecuciones individuales contra su patrimonio se paralizan y el crédito se cobra dentro del concurso.
¿Quién es el administrador concursal?
El profesional que nombra el juez para intervenir o sustituir a los administradores de la empresa. Su nombre y su dirección electrónica figuran en el edicto de declaración.
¿Necesito abogado para comunicar mi crédito?
No para comunicarlo. Sí para impugnar la lista de acreedores, personarte en el procedimiento o pedir el concurso necesario.
¿Qué significa que el concurso sea sin masa?
Que la empresa no tiene bienes suficientes para pagar los gastos del procedimiento. Se declara y se cierra a la vez, salvo que los acreedores pidan que un administrador concursal investigue.
¿Una empresa en concurso te debe dinero?
Comunicamos tu crédito en plazo y revisamos su clasificación en la lista de acreedores. Primera consulta gratuita.
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