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Derecho Tributario · Caso Real en Tramitación

Reclamación Económico-Administrativa contra la Valoración del Tercer Perito de la AEAT en una Enajenación de Bienes Embargados

La AEAT tasa la cuota indivisa (10,548 %) de una vivienda urbana embargada a una SL patrimonial en 1,5 millones de euros. El perito contradictorio de la mercantil la valora en 4,3 millones. Reunidas las partes para dirimir diferencias, la AEAT declara al obligado tributario «no comparecido» por un defecto de representación que era subsanable, y traslada el expediente al tercer perito, cuya valoración de 2,4 millones queda como tipo definitivo de subasta. Legislae impugna la resolución desestimatoria del recurso de reposición ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional territorialmente competente y solicita la suspensión del procedimiento de enajenación.

📋 Reclamación económico-administrativa 🏛️ TEAR regional competente ⚖️ Art. 97 RGR · Arts. 226 y 232 LGT ✍️ Legislae · Juan Miguel Jiménez Cabrera
Área
Tributario
Procedimiento
Apremio · Subasta
Valor AEAT
1.507.851 €
Perito contradictorio
4.279.264 €
Tercer perito
2.395.574 €
Estado
EN TRAMITACIÓN

Ficha del Expediente

Obligado tributarioDatos protegidos — Sociedad Limitada patrimonial e inmobiliaria
NIFDatos protegidos
ActividadTenencia y gestión de patrimonio inmobiliario propio
AdministradorDatos protegidos — Persona física
Bien embargadoVivienda urbana en un partido rural histórico de la Comunidad Valenciana (10,548 % del pleno dominio de una finca registral)
Antecedente hipotecarioEscritura de hipoteca unilateral a favor de la AEAT autorizada en octubre de 2011 y aceptada por la AEAT en diciembre de 2011
Fecha de inscripción del embargo26 de diciembre de 2018
Delegación competenteDelegación Especial territorial de la AEAT — Dependencia Regional de Recaudación
Valoración inicial notificada por la AEAT1.507.851,43 € (correspondientes al 10,548 % de titularidad)
Tasación pericial contradictoria aportada4.279.264,81 €
Diferencia entre valoracionesSuperior al 20 % de la menor — activa el trámite del art. 97.3 RGR
Fecha de la cita para dirimir diferencias10 de noviembre de 2025
Nombramiento del tercer peritoAcuerdo del Delegado Especial de 18 de diciembre de 2025
Valoración del tercer perito2.395.574,00 € — informe de 15 de enero de 2026 (definitiva para el tipo de subasta)
Notificación de la valoración29 de enero de 2026 (recibida el 9 de febrero de 2026)
Recurso de reposiciónInterpuesto en plazo por Legislae en febrero de 2026
Resolución desestimatoria de la reposición31 de marzo de 2026 — notificada el 14 de abril de 2026
Iniciación de expediente sancionador7 de abril de 2026 — notificado el 14 de abril de 2026
Reclamación económico-administrativaPresentada el 13 de mayo de 2026 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional territorialmente competente, con solicitud expresa de suspensión
Estado actualPendiente de admisión y resolución por el Tribunal Económico-Administrativo Regional

El Caso en Resumen: Cuando la Valoración del Tercer Perito Marca el Precio de Salida

El procedimiento de apremio de la AEAT termina, cuando el obligado tributario no paga, con la subasta pública de los bienes embargados. El tipo de salida —el precio mínimo por el que se ofrece el bien a los postores— se determina a partir de la valoración administrativa. Y esa valoración administrativa puede ser discutida por el propio obligado mediante el mecanismo de la tasación pericial contradictoria del artículo 97 del Reglamento General de Recaudación. Si Administración y obligado no se ponen de acuerdo, entra en juego un tercer perito designado por sorteo, cuya valoración se impone como definitiva para fijar el tipo de subasta.

En este expediente, todo el juego pericial giró en torno a una cuota indivisa del 10,548 % de una vivienda urbana en un partido rural histórico de la Comunidad Valenciana, embargada desde 2018 en garantía de deudas tributarias. La AEAT tasó la cuota en 1.507.851,43 €. El perito contratado por el obligado la tasó en 4.279.264,81 €. La diferencia superaba con creces el 20 % de la valoración menor, así que se activó el trámite de dirimir diferencias y —al fracasar este— el nombramiento de tercer perito. Su tasación: 2.395.574,00 €.

El punto de inflexión: la incomparecencia por defecto de representación

La reunión para dirimir diferencias del 10 de noviembre de 2025 pudo haber cerrado el expediente sin necesidad de tercer perito. Al acto acudió una persona identificada como enviada por el administrador de la sociedad, pero sin aportar en el propio acto el documento acreditativo de la representación. La AEAT declaró directamente la incomparecencia y trasladó el expediente al tercer perito. Legislae impugna esa decisión: la ley obliga a conceder plazo de subsanación antes de tener por no comparecido a quien se identifica y manifiesta representar al obligado, y ese trámite no se abrió.

Contra la valoración notificada del tercer perito se interpuso recurso de reposición. La Dependencia Regional de Recaudación lo desestimó el 31 de marzo de 2026 y, siete días después, notificó además la incoación de un expediente sancionador paralelo. Legislae interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional territorialmente competente el 13 de mayo de 2026, articulando dos frentes: la nulidad del trámite de dirimir diferencias por defecto invalidante en la declaración de incomparecencia, y la impugnación material de la valoración del tercer perito por metodología y comparables inadecuados. Se solicitó además la suspensión cautelar del procedimiento de enajenación mientras el Tribunal resuelve.

Cronología: De la Hipoteca de 2011 a la Reclamación al TEAR

La Clave Procesal: Tres Vicios que Sustentan la Reclamación

El escrito de Legislae ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional se articula sobre tres pilares argumentales, cada uno con proyección propia sobre la validez del acto impugnado y sobre la propia valoración del tercer perito:

👥
Defecto de representación no subsanado

La persona que acudió a dirimir diferencias se identificó como enviada por el administrador. El art. 46 de la Ley 39/2015 y el art. 5 del RD 520/2005 obligan a conceder plazo de subsanación antes de declarar la incomparecencia. La AEAT no abrió ese trámite y la incomparecencia se declaró directamente.

📐
Motivación técnica insuficiente del tercer perito

El informe pericial no acredita comparables suficientes ni justifica la metodología de valoración de una cuota indivisa del 10,548 % —que en el mercado real cotiza a descuento respecto del pleno dominio—. Se cuestiona la coherencia técnica y la aplicabilidad de los coeficientes utilizados.

🔒
Necesidad de suspensión cautelar

La ejecución del procedimiento de subasta durante la reclamación al TEAR convertiría en ineficaz cualquier resolución estimatoria posterior si el bien ya estuviese adjudicado. Se solicita expresamente al Tribunal la suspensión cautelar del procedimiento de enajenación conforme al art. 233 LGT.

La estrategia procesal: bloquear la subasta antes que discutir el precio

Aunque el motivo material más llamativo es la diferencia de casi 1,9 millones de euros entre la valoración del perito contradictorio y la del tercer perito, la línea argumental principal de Legislae es procedimental: si el trámite de dirimir diferencias es nulo por falta de trámite de subsanación de la representación, la designación del tercer perito y su valoración también lo son, por caducidad de todo lo actuado con posterioridad. Ganar en el terreno formal permite volver al punto anterior y reabrir el debate sobre la valoración con las dos primeras tasaciones sobre la mesa.

Fundamentos Jurídicos: El Marco de la Tasación Pericial Contradictoria y la Reclamación

El expediente descansa sobre la aplicación conjunta del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005), la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (Real Decreto 520/2005) y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común como norma supletoria en materia de representación.

Art. 97 RGR
Tasación pericial contradictoria

Regula el mecanismo por el que el obligado al pago puede discutir la valoración administrativa del bien embargado. Si la diferencia entre las valoraciones excede del 20 % de la menor, se cita a las partes para dirimir diferencias. Si no hay acuerdo, se designa tercer perito y su valoración es la definitivamente aplicable.

Art. 226 LGT
Ámbito de la reclamación económico-administrativa

Definen los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa, entre los que se encuentran las resoluciones que ponen fin a los recursos de reposición en materia tributaria y los actos de gestión y recaudación de la AEAT, como las notificaciones de valoración de bienes embargados.

Art. 232 LGT
Legitimación activa

Reconoce legitimación activa a los obligados tributarios y a cualquier persona afectada por el acto impugnado. La sociedad titular del bien embargado ostenta legitimación clara para reclamar contra la resolución que fija el tipo de subasta.

Art. 233 LGT
Suspensión del acto impugnado

Regula la suspensión de la ejecución del acto impugnado durante la reclamación. Con carácter general exige garantía suficiente (aval, hipoteca, depósito, seguro de caución). En casos excepcionales cabe suspensión sin garantía o con dispensa parcial cuando concurra perjuicio de imposible o difícil reparación.

Art. 46 Ley 39/2015
Subsanación de la representación

Establece que, en caso de defecto de acreditación de la representación, la Administración debe conceder al interesado un plazo de diez días para la subsanación. La declaración directa de incomparecencia sin apertura de ese trámite constituye un defecto invalidante que afecta a los actos posteriores.

Art. 5 RD 520/2005
Representación en vía tributaria

Recoge las formas admitidas de representación en los procedimientos de aplicación de los tributos y contempla también la posibilidad de subsanar los defectos de acreditación con carácter retroactivo. La Administración no dispone de discrecionalidad para decidir si concede o no ese trámite: viene obligada a abrirlo.

Doctrina consolidada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la valoración del tercer perito en el procedimiento de apremio no es un acto blindado frente al control jurisdiccional: puede ser impugnada tanto por defectos procedimentales del trámite previo como por deficiencias materiales del propio informe pericial (motivación, comparables, metodología). Las STS de 20 de noviembre de 2018 y 12 de febrero de 2020 sostienen que el obligado tributario tiene derecho a que la valoración esté suficientemente motivada y a que se le permita defenderse frente a sus deficiencias técnicas mediante prueba pericial adicional en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa.

Análisis: Por Qué el Trámite de Dirimir Diferencias es el Punto Crítico del Procedimiento

Cuando la AEAT embarga un inmueble y decide sacarlo a subasta pública, el tipo de salida no es un detalle menor: determina cuánto se puede llegar a pagar por el bien, cuánto se aplica al pago de la deuda tributaria y cuánto —si sobra— vuelve al obligado. Una diferencia de un millón de euros en la valoración se traduce directamente en una diferencia equivalente en la garantía patrimonial del contribuyente. Por eso la tasación pericial contradictoria del art. 97 RGR es uno de los pocos mecanismos verdaderamente eficaces del procedimiento de apremio para el obligado.

La lógica del sistema: tres tasaciones, una definitiva

El diseño del art. 97 RGR responde a una lógica de arbitraje escalonado. Primero se enfrentan dos tasaciones —la administrativa y la del obligado—; si no coinciden razonablemente, se busca acuerdo entre las partes; si no lo hay, se acude a un perito neutral cuya valoración se impone como definitiva. Esta arquitectura funciona bien cuando el trámite intermedio de dirimir diferencias se sustancia con todas las garantías. Si ese trámite falla —porque se declara la incomparecencia sin conceder plazo de subsanación—, todo lo que viene después arrastra el defecto original.

La representación en el trámite de dirimir diferencias

El escenario clásico es el que se ha producido en este expediente: el administrador único de la mercantil no puede acudir personalmente y envía a otra persona con instrucciones concretas. Esa persona se identifica, indica quién le envía y expresa la voluntad de representar al obligado, pero no lleva consigo un documento formal de apoderamiento notarial o apud acta. La solución legal es evidente: abrir plazo de subsanación. Declarar directamente la incomparecencia y trasladar el expediente al tercer perito ahorra un trámite a la Administración pero, cuando se convierte en práctica sistemática, vulnera derechos formales del contribuyente que el TEAR y los tribunales contencioso-administrativos vienen protegiendo.

El riesgo real de perder el activo antes de que resuelva el TEAR

Sin suspensión, la subasta puede celebrarse mientras el TEAR estudia la reclamación. Si el bien se adjudica a un tercero antes de la resolución, la respuesta estimatoria del TEAR podría derivar solo en una indemnización por responsabilidad patrimonial y no en la restitución del bien. Por eso la solicitud de suspensión no es un accesorio: es la primera línea de defensa material del contribuyente y debe formularse con motivación técnica cualificada sobre el perjuicio irreparable que ocasionaría la enajenación.

El expediente sancionador paralelo: un frente añadido

Siete días después de la desestimación del recurso de reposición, la AEAT notificó la iniciación de un expediente sancionador. Esta doble presión —recaudatoria y sancionadora— es característica de la fase final del apremio y suele buscar el acuerdo del obligado antes de agotar la vía revisora. Sin embargo, la coincidencia temporal y la posible conexión sustantiva entre ambos expedientes pueden dar lugar a alegaciones cruzadas: la eventual estimación de la reclamación económico-administrativa sobre el fondo del apremio podría afectar directamente al presupuesto de hecho del expediente sancionador. Legislae ha coordinado ambos frentes en la estrategia procesal para evitar tanto el pago de la sanción como la firmeza precipitada de la subasta.

¿Qué se juega este contribuyente en la reclamación?

Se juegan tres cosas simultáneamente. Primero, el tipo de subasta: 2,4 millones frente a los 4,3 del perito propio o los 1,5 del acuerdo administrativo. Segundo, la propia titularidad del bien, porque una subasta al tipo actual difícilmente cubrirá el conjunto de la deuda y podrá derivar en adjudicación al mejor postor sin recuperación posterior. Tercero, el expediente sancionador, cuya suerte está intelectualmente ligada a la del fondo del apremio. Una estimación de la reclamación podría revertir simultáneamente los tres frentes y abrir la puerta a la negociación de un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda pendiente.

Preguntas Frecuentes sobre la Tasación Pericial Contradictoria y la Reclamación al TEAR

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En Legislae defendemos a sociedades, autónomos y particulares frente al procedimiento de apremio de la AEAT en toda España: tasación pericial contradictoria, impugnación del valor del tercer perito, recurso de reposición, reclamación económico-administrativa ante el TEAR, solicitud de suspensión con o sin garantía, negociación de aplazamientos y fraccionamientos, y coordinación con expedientes sancionadores paralelos.

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