Ficha del Expediente
| Sancionado (persona física) | Datos protegidos — Administrador solidario de la SL cliente |
| Sociedad de la que era administrador | Datos protegidos — SL del sector alimentario y comercio mayorista, constituida en 2024 |
| Actividad de la SL cliente | Importación, exportación, comercio mayorista y minorista de productos alimentarios; hostelería; consultoría de gestión empresarial |
| Cargo del sancionado | Administrador solidario (uno de dos), con cargo inscrito el 12 de agosto de 2024 |
| Domicilio social de la SL | Polígono industrial de un municipio del sur del área metropolitana de Madrid |
| Administración sancionadora | Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad de un ayuntamiento del sur de la Comunidad de Madrid |
| Denunciante | Policía Local — Denuncia efectuada el 6 de marzo de 2024 |
| Hechos denunciados | Vertido en la vía pública de una caja de cartón de grandes dimensiones y plásticos, con obligación de reponer los bienes a su estado anterior |
| Tipificación aplicada | Abandono y littering de residuos no peligrosos — ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza viaria |
| Decreto de inicio del expediente | 18 de octubre de 2024 (notificado el 24 de octubre de 2024) |
| Escrito de alegaciones | Presentado por Legislae el 7 de noviembre de 2024 |
| Documentos probatorios aportados | Otorgamiento de representación, nota registral de la empresa vecina realmente titular de los residuos |
| Resolución | Decreto de la Concejala Delegada de 26 de noviembre de 2024 |
| Fallo | Exención de responsabilidad del denunciado y archivo del expediente sancionador |
El Caso en Resumen: Una Denuncia por los Residuos del Vecino
El escenario es más frecuente de lo que parece en cualquier polígono industrial español: agentes de la Policía Local encuentran una caja de cartón de grandes dimensiones y varios plásticos abandonados en la vía pública, junto a una hilera de naves donde conviven empresas de sectores muy distintos. En vez de investigar de qué actividad procedían los residuos, redactan la denuncia atribuyéndolos a la nave más próxima o al primer nombre que consta en el listado municipal. Meses después, el administrador de esa empresa recibe en su domicilio particular el decreto de inicio del expediente sancionador.
El sancionado es en este caso el administrador solidario de una sociedad limitada constituida pocos meses antes de los hechos, dedicada al comercio mayorista y minorista de productos alimentarios y con domicilio social en una nave industrial. Sin embargo, los residuos abandonados en la calle no eran suyos: pertenecían a otra empresa —del sector cárnico— físicamente vecina, con distinta razón social, distinto CIF y administradores mancomunados propios. El vertido lo había realizado esa empresa, ajena por completo a la actividad del denunciado.
Un expediente sancionador municipal no requiere que el interesado se persone o formule alegaciones para avanzar. Si el denunciado no responde en el plazo de quince días hábiles, el acuerdo de inicio se convierte automáticamente en propuesta de resolución sancionadora y la multa acaba siendo firme sin que la Administración deba probar nada más. Por eso ignorar una notificación municipal, aunque parezca un asunto menor, es siempre la peor estrategia posible.
Legislae asumió la defensa del administrador y presentó, dentro del plazo legal, un escrito de alegaciones que combinaba dos elementos: la alegación del principio de culpabilidad del artículo 28 de la Ley 40/2015 —solo puede ser sancionado quien haya sido responsable de la conducta a título de dolo o culpa— y la prueba objetiva de que la empresa titular de los residuos era distinta, mediante nota simple del Registro Mercantil de esta última con sus administradores identificados. La Concejala Delegada de Medio Ambiente resolvió expresamente que el denunciado estaba exento de responsabilidad y ordenó el archivo del expediente.
Cronología: De la Denuncia Policial al Archivo del Expediente
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6 Marzo 2024Agentes de la Policía Local formulan denuncia contra el administrador solidario de la SL cliente por «tirar en la vía pública una caja de cartón de grandes dimensiones y plásticos» junto a una nave del polígono industrial. La denuncia incluye orden de reponer los bienes a su estado anterior.
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30 Julio 2024El futuro sancionado adquiere formalmente sus participaciones sociales y su condición de administrador solidario de la SL cliente mediante escritura pública de compraventa de participaciones ante notario. La denuncia policial, sin embargo, es anterior a esa fecha: en el momento de los hechos denunciados, ni siquiera figuraba aún como administrador de la sociedad.
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18 Octubre 2024La Concejala Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad dicta Decreto acordando el inicio del expediente sancionador contra el denunciado por los hechos descritos en la denuncia policial, con propuesta de sanción económica y obligación de reposición.
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24 Octubre 2024Notificación del decreto de inicio en el domicilio del denunciado, con expresión del plazo legal de quince días hábiles para formular alegaciones y proponer las pruebas que estimara oportunas.
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7 Noviembre 2024Legislae, en representación del administrador denunciado, presenta escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento solicitando el archivo del expediente. La defensa se articula sobre dos ejes: (1) el denunciado no fue autor material de los hechos, y (2) los residuos abandonados eran de una empresa vecina identificada nominal y registralmente. Se aportan como documentos la autorización de representación y la nota simple del Registro Mercantil de la empresa realmente titular de los residuos.
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26 Noviembre 2024Decreto de la Concejala Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad que resuelve, en aplicación del artículo 28.1 de la Ley 40/2015: «Resolver que [el denunciado] está exento de responsabilidad de los hechos denunciados y que no procede la sanción propuesta en el Decreto de inicio del procedimiento». El expediente sancionador queda archivado sin sanción ni antecedente administrativo.
La Clave Probatoria: Cómo Desmontar una Denuncia Policial por Vertido
El expediente ilustra cómo la denuncia formulada por un agente de la autoridad no equivale a prueba plena de los hechos. Aunque las denuncias de la Policía Local gozan de la presunción de veracidad que la Ley 40/2015 reconoce a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, esa presunción es iuris tantum: admite prueba en contrario y decae cuando el interesado aporta datos objetivos que desvirtúan lo denunciado. En este caso, la defensa se apoyó en tres pilares probatorios:
Se aportó nota simple del Registro Mercantil acreditando que la empresa realmente titular de los residuos era distinta, con su propia razón social, CIF y administradores mancomunados. El dato registral permitió al Ayuntamiento identificar al verdadero responsable sin margen para el error.
Los cartones y plásticos abandonados eran embalajes propios de la actividad cárnica desarrollada en la nave vecina —no del comercio alimentario minorista de la SL cliente—. La correlación entre el tipo de residuo y la actividad económica del titular fue determinante para revertir la atribución policial.
El Ayuntamiento reconoció que del expediente no resultaba dolo ni culpa imputables al denunciado, ni por acción directa ni por omisión de un deber de cuidado que le correspondiera legalmente. Sin culpabilidad, no hay sanción posible por imperativo del art. 28.1 Ley 40/2015.
La resolución de archivo consignó expresamente que «analizadas las alegaciones del interesado recogidas en el expediente y su adecuación con el Ordenamiento Jurídico vigente, se constata que las mismas desvirtúan los hechos que se le imputan». Es la fórmula estándar por la que un procedimiento sancionador municipal termina en archivo por falta de responsabilidad probada, sin condena en costas y sin antecedente para el interesado.
Fundamentos Jurídicos: El Marco del Procedimiento Sancionador Municipal
El expediente descansa sobre la aplicación conjunta de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y la ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos y la limpieza viaria del municipio sancionador.
«Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa». Es el eje central de toda defensa en procedimientos sancionadores: sin dolo ni culpa personal, no hay sanción posible.
Cuando el cumplimiento de una obligación corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones. Pero si la conducta es imputable a una sola persona identificada, el resto de personas no responden aunque compartan proximidad física o vinculaciones societarias.
Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales, tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Regulan el trámite de audiencia y el escrito de alegaciones que el interesado puede formular tras el acuerdo de inicio del expediente sancionador, con derecho a proponer las pruebas que estime pertinentes para su defensa dentro del plazo legalmente establecido.
Las ordenanzas locales tipifican como infracción «el abandono, incluido el de la basura dispersa (littering), el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente».
La resolución debe ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados, incluida —en su caso— la declaración expresa de inexistencia de responsabilidad. Esta fue la vía que permitió el archivo del expediente con carácter firme y sin ulterior recurso administrativo por parte del Ayuntamiento.
El Tribunal Constitucional viene reiterando desde la STC 18/1981 que el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución es también aplicable al procedimiento administrativo sancionador. La carga de probar la culpabilidad corresponde a la Administración, no al administrado. Basta con introducir una duda razonable sobre la autoría o la culpabilidad para que la sanción no pueda dictarse.
Análisis: Por Qué la Sanción Municipal por Vertido no Puede Basarse Sólo en la Proximidad
El expediente ilustra un vicio muy habitual en las denuncias policiales municipales por vertido de residuos: el agente encuentra un residuo abandonado, mira la nave más próxima, consulta el registro municipal de actividades y atribuye los hechos al titular formal de esa nave. En polígonos industriales con varias empresas colindantes —o incluso en zonas residenciales con locales comerciales alternos— esa atribución mecánica genera denuncias erróneas que se convierten en expedientes sancionadores completos si el interesado no reacciona.
La proximidad física no equivale a culpabilidad
El artículo 28.1 de la Ley 40/2015 es tajante: la sanción exige dolo o culpa personal. La proximidad física entre el vertido y una nave no es un indicio suficiente de autoría cuando en el mismo polígono operan otras empresas de actividad muy distinta cuyos residuos son perfectamente identificables. En este caso, los cartones y plásticos correspondían visiblemente a embalajes de la actividad cárnica de la nave vecina, no al comercio alimentario minorista y de gestión empresarial de la SL cliente.
La estrategia probatoria: nota registral en lugar de testigos
La opción de Legislae fue no discutir la denuncia policial en términos subjetivos —lo que habría requerido testigos o cámaras—, sino aportar prueba documental objetiva que ningún juzgado ni Ayuntamiento puede ignorar: la nota simple del Registro Mercantil de la empresa vecina, con su razón social, su CIF, sus administradores mancomunados y su domicilio. Con ese documento, la Administración se ve obligada a decidir entre sancionar por proximidad —lo que sería contrario al principio de culpabilidad— o archivar. Aquí archivó.
Cuando la Administración no resuelve un expediente sancionador en el plazo legal —en general seis meses desde la incoación—, se produce la caducidad del procedimiento con archivo automático de las actuaciones. Pero esa caducidad no siempre impide iniciar un nuevo expediente por los mismos hechos si aún no ha prescrito la infracción, por lo que confiar en la caducidad como estrategia defensiva es arriesgado. Es mucho más eficaz obtener un pronunciamiento de fondo declarando la inexistencia de responsabilidad.
¿Qué se ganó realmente?
La resolución no se limita a evitar el pago de la sanción económica. Consigue algo más importante: una declaración administrativa expresa de que el denunciado está exento de responsabilidad. Esto significa que la sanción no queda como antecedente administrativo del interesado, que no puede alegarse como reincidencia en futuras denuncias, y que —en su caso— podría oponerse frente a la empresa vecina si esta pretendiera revertirle costes o responsabilidad por los hechos. En resumen, se cierra el episodio con carácter definitivo, no solo con carácter temporal.
Qué hacer si recibes una denuncia policial por vertido
Tres reglas prácticas: (1) no ignorar nunca la notificación, aunque parezca un asunto menor o injusto —el silencio equivale a sanción firme—; (2) reunir cuanto antes los indicios objetivos que demuestren que los hechos no son atribuibles al interesado —nota registral de terceros, fotos con logotipos, contratos, facturas—; y (3) presentar las alegaciones dentro del plazo, sin confiar en aplazamientos o solicitudes de prórroga que la ordenanza municipal no siempre admite.
Preguntas Frecuentes sobre Sanciones Municipales por Vertido de Residuos
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¿Qué pasa si no presento alegaciones dentro del plazo?
El artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015 permite que, si no se formulan alegaciones ni se proponen pruebas en el plazo abierto tras el acuerdo de inicio, este pueda considerarse propuesta de resolución sancionadora cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad. Es decir, el silencio del denunciado no solo no le beneficia, sino que agiliza para la Administración la firmeza de la sanción. La sanción devendrá firme en vía administrativa transcurrido un mes desde la notificación de la resolución si no se interpone recurso de reposición o contencioso-administrativo.
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¿Puedo alegar que la denuncia policial es falsa?
Legalmente sí, pero es difícil de demostrar. Las denuncias de funcionarios de la Policía Local gozan de presunción de veracidad conforme al artículo 77.5 de la Ley 39/2015. Lo eficaz no suele ser negar rotundamente la denuncia, sino desvirtuarla con pruebas objetivas contrarias: nota registral de terceros, informes internos, facturas coincidentes, testimonios documentales o cámaras. La finalidad no es acusar al agente de mentir, sino aportar elementos que introduzcan una duda razonable sobre la autoría o la culpabilidad y obliguen a la Administración a archivar el expediente.
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¿Puede el Ayuntamiento sancionar directamente a la sociedad y no a mí como administrador?
Depende de a quién identifiquen los agentes en la denuncia. Si el denunciante señala a la persona jurídica —es decir, a la SL— como presunta autora, el expediente se dirige contra la sociedad; si señala a la persona física administrador, se dirige contra este. En la práctica, muchas denuncias por vertido se formulan contra el administrador como persona física, lo que puede generar un antecedente personal a título individual. Por eso conviene, en las alegaciones, no solo negar la autoría sino también aclarar la relación entre la persona física denunciada y la sociedad, para evitar sanciones cruzadas o dobles procedimientos.
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¿Los residuos peligrosos tienen un régimen sancionador distinto?
Sí. Cuando el vertido incluye residuos peligrosos —aceites usados, disolventes, envases contaminados, residuos sanitarios, ácidos, baterías, amianto—, la sanción se determina no por la ordenanza municipal sino por la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que prevé multas de hasta 3.500.000 euros por infracción muy grave. En estos supuestos, la defensa debe articularse con mucha mayor precisión técnica y jurídica y suele intervenir además la Administración autonómica competente en materia de residuos.
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¿Puedo pedir vista del expediente antes de contestar?
Sí, y suele ser conveniente. El artículo 82.1 de la Ley 39/2015 reconoce al interesado el derecho a acceder al expediente y obtener copia. En procedimientos sancionadores municipales, la vista permite ver la denuncia completa —incluyendo posibles fotografías, informes técnicos o testigos—, la documentación aportada por la Policía Local y cualquier informe interno del Ayuntamiento. Ese examen ayuda a planificar las alegaciones y a decidir qué pruebas aportar. La solicitud de vista no interrumpe el plazo de alegaciones, por lo que debe pedirse cuanto antes tras recibir la notificación del inicio.
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¿Qué recurso cabe si finalmente me sancionan?
Contra la resolución sancionadora cabe recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó (artículo 123 de la Ley 39/2015) en el plazo de un mes desde la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo territorialmente competente en el plazo de dos meses. En sanciones de importe pequeño el contencioso puede tramitarse por el procedimiento abreviado, con vista oral y sentencia relativamente ágil. La suspensión cautelar del pago exige aval o depósito y solo se otorga en supuestos justificados.
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¿Sirve una sanción archivada como precedente para casos futuros?
Las resoluciones administrativas municipales de archivo tienen valor jurídico dentro del propio expediente pero no son formalmente vinculantes para otros procedimientos ni siquiera dentro del mismo Ayuntamiento. No obstante, si el interesado vuelve a ser denunciado por hechos similares en el mismo lugar, aportar la resolución previa de archivo ayuda a acreditar que la Administración ya reconoció en su día que no era el responsable, y refuerza el argumento defensivo si vuelve a producirse la misma confusión de autoría.
¿Has Recibido una Sanción Municipal que No te Corresponde?
En Legislae defendemos a empresas, autónomos y administradores frente a sanciones administrativas municipales, autonómicas y estatales: vertidos y residuos, tráfico y transporte, urbanismo, consumo, actividades molestas y sanidad. Alegaciones dentro de plazo, recursos de reposición y contencioso-administrativo, y estrategia probatoria adaptada a cada expediente.
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