Ficha del Expediente
| Demandante | Datos protegidos — Sociedad Limitada del sector instalación de toldos, pérgolas y elementos de protección solar |
| NIF del demandante | Datos protegidos |
| Administrador único demandante | Datos protegidos — Persona física |
| Demandada principal | Datos protegidos — Sociedad Limitada proveedora del sector protección solar y acristalamiento |
| Administrador único demandada | Datos protegidos — Persona física |
| Tercero llamado por intervención necesaria | Datos protegidos — SL subcontratista del sector acristalamiento |
| Cliente final propietario del hotel | Datos protegidos — SA propietaria de un hotel de gran capital |
| Ubicación del hotel afectado | Hotel urbano en el centro de una gran capital española |
| Objeto contratado | Suministro e instalación de cristales laminados en la cubierta del hotel, dentro de obra de pérgola con toldo móvil |
| Presupuesto y factura | 18 de julio de 2019 |
| Formalización final con propietario | 31 de julio de 2019 |
| Fecha de la rotura de cristales | 9 de febrero de 2020 — Primer siniestro con daños sobre la cúpula acristalada del salón principal |
| Roturas posteriores | Tres roturas adicionales entre 2020 y 2021 hasta la presentación de la demanda de conciliación |
| Órgano competente | Juzgado de Primera Instancia territorialmente competente por razón del domicilio del demandado |
| Fecha de la demanda de conciliación | 22 de enero de 2021 |
| Fecha de la demanda declarativa | 4 de octubre de 2022 |
| Cuantía inicialmente reclamada | 42.125,16 euros (costes asumidos hasta enero de 2021) |
| Cuantía total ampliada | Aproximadamente 60.081,56 euros (costes acumulados hasta la demanda declarativa) |
| Intervención necesaria acordada | 10 de enero de 2023 — Emplazamiento del subcontratista el 15 de marzo de 2023 |
| Oposición del interviniente | 19 de abril de 2023 |
| Estado actual | En fase de audiencia previa y práctica de prueba tras la incorporación del tercero llamado |
El Caso en Resumen: Un Cristal que no era Laminado y una Cadena de Responsabilidad
La operativa habitual en el sector de la construcción es que el instalador contrate los materiales técnicos con un proveedor especializado y confíe en las especificaciones que este le indica. Cuando ese proveedor incumple entregando un producto distinto —por ejemplo, cristales simples cuando lo contratado son cristales laminados—, el instalador se enfrenta a una situación compleja: es él quien responde frente a su cliente final por los daños que provoca el fallo del material, y solo después puede repetir contra el proveedor. Este expediente es un ejemplo académico de esa cadena de responsabilidad y de cómo se articula procesalmente.
La sociedad demandante es una SL dedicada a la instalación de pérgolas, toldos y elementos de protección solar. Fue contratada por la propietaria de un hotel de gran capital española para instalar una pérgola con toldo móvil en la cubierta del edificio, dentro de una obra más amplia. Para ello, subcontrató a un proveedor especializado —una SL del sector de acristalamiento y protección solar del norte de España— el suministro de cristales laminados. El presupuesto y la factura del proveedor de 18 de julio de 2019 recogían expresamente esas especificaciones técnicas, que además habían sido comunicadas previamente por correo electrónico en junio de 2018.
Los cristales laminados están fabricados con dos o más capas de vidrio unidas mediante una película de butiral de polivinilo (PVB). Cuando se rompen, la película impide que los fragmentos se dispersen y caigan al vacío. En este expediente, la caída libre de los fragmentos desde la cubierta hasta la cúpula del salón acredita objetivamente que el cristal no era laminado: se rompió como vidrio simple, sin retención de fragmentos. Es una prueba física del defecto que no admite matiz.
El primer siniestro se produjo el 9 de febrero de 2020: parte de los cristales instalados se rompen desde la cubierta y caen sobre la cúpula acristalada de uno de los salones del hotel, provocando daños tanto en la propia cúpula como en la instalación superior. El proveedor reconoció el defecto y las primeras gestiones apuntaban a una solución negociada, pero tres roturas posteriores a lo largo de 2020 y 2021 acabaron con las expectativas de acuerdo amistoso. El instalador tuvo que asumir los costes de reparación —presupuestados por una tercera empresa especializada en reparaciones de acristalamiento—, que ascendían a 42.125,16 euros a fecha de la demanda de conciliación presentada el 22 de enero de 2021. Los costes ampliados posteriormente por las roturas sucesivas hicieron subir la cuantía total reclamada por encima de los 60.000 euros.
La demanda de conciliación previa no obtuvo el resultado esperado y Legislae planteó una demanda declarativa por juicio ordinario ante el juzgado territorialmente competente por razón del domicilio del proveedor demandado. En la contestación, la parte demandada alegó que la ejecución material del suministro había sido realizada por un subcontratista suyo —una tercera SL— al que había encargado la producción específica del laminado. Legislae planteó entonces la intervención necesaria de ese tercero conforme al artículo 14 LEC, que el juzgado acordó el 10 de enero de 2023. El subcontratista se personó formalmente en el proceso y presentó oposición a la demanda el 19 de abril de 2023, incorporándose así toda la cadena de responsabilidad al mismo procedimiento.
Cronología: De la Especificación Técnica al Emplazamiento del Subcontratista
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25 Junio 2018Comunicación técnica del proveedor. Correo electrónico del proveedor al instalador indicando las condiciones técnicas del acristalamiento, con expresa referencia a la característica laminado como especificación esencial del producto.
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18 Julio 2019Presupuesto y factura del proveedor. La instaladora contrata al proveedor el suministro de los cristales laminados para las obras del hotel, conforme al presupuesto y a la factura emitidos ese mismo día, que recogen expresamente las especificaciones técnicas previamente comunicadas.
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31 Julio 2019Formalización con el cliente final propietario del hotel mediante presupuesto de la instalación de pérgola con toldo móvil en la planta cubierta del hotel, ubicado en una gran capital española. El instalador asume frente al hotel la responsabilidad por la calidad de los materiales instalados.
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Agosto – Diciembre 2019Ejecución de la obra por el instalador. La pérgola con el acristalamiento contratado queda instalada en la planta cubierta del hotel. Puesta en servicio del elemento y conformidad inicial del cliente final.
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9 Febrero 2020PRIMER SINIESTRO. Parte de los cristales instalados se rompen pese a estar contratados como laminados y caen desde la altura de la cubierta a la planta baja, destrozando la cúpula acristalada del salón principal del hotel. La forma de rotura acredita objetivamente que los cristales instalados no eran laminados.
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31 Marzo 2020El administrador del proveedor reconoce el defecto del suministro tras las gestiones del instalador. Se abren negociaciones con la aseguradora del proveedor para una solución amistosa que finalmente no llega a materializarse.
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Julio 2020Se recibe copia de la garantía del fabricante del laminado, que confirma las especificaciones técnicas contratadas y sirve como elemento probatorio adicional del incumplimiento del proveedor.
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Agosto – Octubre 2020El instalador contrata a una tercera empresa especializada en reparaciones de acristalamiento para la ejecución de las reparaciones necesarias en la cubierta y en la cúpula del salón dañado. Se emiten sucesivos presupuestos (03/08/2020), facturas (02/10/2020) y pagos escalonados (22/09/2020, 29/09/2020 y 05/10/2020) por importes que superan los 30.000 euros.
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17 Agosto 2020Envío de reclamación formal por burofax al proveedor, con requerimiento de asunción de los costes de reparación ya devengados y advertencia de futura vía judicial en caso de negativa.
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22 Enero 2021Presentación de la demanda de conciliación previa ante el Juzgado de Primera Instancia territorialmente competente. La demanda cuantifica los costes asumidos por el instalador en 42.125,16 euros y solicita el reconocimiento de la responsabilidad del proveedor y el pago de la cantidad reclamada.
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2021TRES ROTURAS POSTERIORES se producen en los meses siguientes a la demanda de conciliación, evidenciando un problema sistémico del suministro. Los costes acumulados de reparación se elevan en 17.956,40 euros adicionales, hasta una cuantía total de aproximadamente 60.081,56 euros.
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26 Octubre 2021Admisión de la demanda de conciliación y señalamiento de comparecencia. La conciliación previa no consigue el acuerdo entre las partes, quedando expedita la vía declarativa.
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4 Octubre 2022PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DECLARATIVA DE JUICIO ORDINARIO. Legislae interpone demanda ejercitando la acción de responsabilidad civil contractual (art. 1101 CC), invocando el incumplimiento del proveedor por entrega de producto distinto al contratado. Cuantía total reclamada superior a 60.000 euros.
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18 – 24 Octubre 2022Requerimiento de aportación de la tasa judicial del art. 3 de la Ley 10/2012. Se aporta el justificante del pago dentro del plazo. El juzgado dicta Diligencia de Ordenación de incoación del procedimiento el 26 de octubre.
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29 Noviembre 2022Presentación por la parte demandada de escrito de advertencia de intervención provocada de tercero, con aportación de las facturas y contratos con el subcontratista al que había encargado la ejecución material del suministro. Se solicita la suspensión del emplazamiento a alegar hasta resolución sobre la intervención.
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5 – 20 Diciembre 2022Emplazamiento formal a las partes para alegar sobre la intervención propuesta. Legislae, en representación del instalador demandante, presenta sus alegaciones a la solicitud del proveedor, considerando procedente la intervención necesaria del subcontratista para resolver íntegramente la cadena de responsabilidad en el mismo procedimiento.
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10 Enero 2023AUTO ACORDANDO LA INTERVENCIÓN NECESARIA DE TERCEROS. El juzgado aprecia que la eventual responsabilidad afecta al subcontratista y ordena su llamamiento al proceso al amparo del art. 14 LEC. La resolución permite unificar en un único pleito la responsabilidad del proveedor y la del subcontratista.
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15 Marzo 2023Emplazamiento del subcontratista. El juzgado emplaza al tercero llamado para que se persone en el procedimiento y conteste a la demanda dentro del plazo legal de veinte días hábiles, con el apercibimiento de rebeldía procesal en caso de incomparecencia.
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19 Abril 2023Oposición a la demanda por el subcontratista. El tercero llamado se persona y contesta a la demanda oponiendo motivos técnicos sobre la conformidad de su suministro con las especificaciones recibidas del proveedor demandado, y aportando prueba pericial y documental de su posición.
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PendienteAudiencia previa al juicio pendiente de señalamiento tras la personación del tercero, con fijación de hechos controvertidos y proposición de prueba (incluida prueba pericial sobre el defecto del laminado). Después, señalamiento del juicio con práctica de prueba y sentencia. Contra la eventual sentencia cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
La Clave Procesal: Tres Movimientos que Consolidan la Estrategia de Legislae
El expediente combina tres decisiones procesales que, tomadas en el momento oportuno, sostienen técnicamente la posición del instalador demandante y permiten un pronunciamiento final que resuelva toda la cadena de responsabilidad:
La conciliación previa del art. 139 de la Ley 15/2015 permitió interrumpir la prescripción, dejar constancia formal de las gestiones amistosas y fortalecer la posición del demandante frente al posterior juicio declarativo. Aunque no consiguió el acuerdo, aportó cimiento probatorio.
Los pagos escalonados de reparación entre septiembre y octubre de 2020 se documentaron uno a uno con presupuestos, facturas y justificantes bancarios, permitiendo cuantificar el daño con exactitud y actualizar la cifra reclamada conforme se producían los siniestros posteriores.
Cuando el proveedor demandado propuso la intervención del subcontratista, Legislae —lejos de oponerse— apoyó la solicitud y consiguió que el juzgado la acordara. Traer al subcontratista al pleito unifica toda la cadena de responsabilidad y evita futuros pleitos separados por reembolso.
Cuando existe una cadena de responsabilidad (cliente final → instalador → proveedor → subcontratista), la peor decisión procesal es fragmentar los pleitos. Cada eslabón queda expuesto a resoluciones contradictorias entre juzgados distintos, con soporte probatorio duplicado y costes procesales multiplicados. La intervención necesaria del art. 14 LEC es el mecanismo que permite resolver todo en un único proceso con eficacia frente a todos los intervinientes. Es la solución técnicamente más eficiente y económicamente más razonable para el demandante.
Fundamentos Jurídicos: El Marco de la Responsabilidad Contractual entre Profesionales
El expediente se articula sobre la aplicación conjunta del Código Civil en materia de obligaciones y contratos, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en materia procesal y la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria en materia de conciliación previa.
«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas». Es la base sustantiva de la acción del instalador contra el proveedor por entrega de producto defectuoso.
Permite a la parte cumplidora resolver o exigir el cumplimiento del contrato bilateral cuando la otra parte incumple. En este expediente se ha optado por exigir el cumplimiento (indemnización sustitutiva) en lugar de la resolución, dado que la obra ya se había ejecutado y no cabía la restitución in natura.
«Los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos». Este principio explica por qué el instalador no podía demandar directamente al subcontratista del proveedor y por qué fue necesaria la intervención procesal del art. 14 LEC para incorporarlo al pleito.
Regula la posibilidad de que un tercero sea llamado al proceso cuando su presencia es necesaria para resolver íntegramente la controversia. Puede acordarla el juez de oficio o a instancia de parte, y su acuerdo suspende el procedimiento hasta el emplazamiento y contestación del tercero. Es el mecanismo utilizado en este expediente para incorporar al subcontratista.
Regulan el cauce procesal del juicio ordinario declarativo aplicable a las pretensiones civiles superiores a los 6.000 euros. Comprende fase escrita, audiencia previa y juicio, con posibilidad de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal o de casación ante el Tribunal Supremo.
Regula el procedimiento de conciliación como acto de jurisdicción voluntaria previo al juicio. Aunque no es obligatorio salvo en algunas materias, su presentación interrumpe la prescripción y refuerza la posición del demandante como intento serio de resolución amistosa antes de acudir al pleito.
El Tribunal Supremo, en jurisprudencia consolidada (STS 1197/2007, 375/2010 y posteriores), viene calificando como aliud pro alio —cosa distinta a la contratada— la entrega de un producto que carece de las características esenciales que definían el objeto del contrato. En estos supuestos, la acción del comprador no se rige por los plazos breves del saneamiento por vicios ocultos del art. 1490 CC (seis meses), sino por los plazos ordinarios de la acción por incumplimiento contractual del art. 1101 CC (cinco años desde la Ley 42/2015 para las acciones personales sin plazo especial). Este criterio doctrinal es central en este expediente, donde el cristal no laminado entregado en lugar del laminado contratado se califica como aliud pro alio.
Análisis: Por Qué la Cadena de Responsabilidad en la Construcción Requiere un Enfoque Procesal Multiparte
El sector de la construcción y la reforma se organiza habitualmente en cadenas contractuales verticales: el propietario contrata a un constructor o instalador, este a un proveedor especializado, y el proveedor a menudo subcontrata a un fabricante o taller. Cuando en cualquier eslabón de esa cadena se produce un defecto —un cristal que no era laminado, un tornillo mal templado, una estructura mal calculada—, el daño repercute en cadena hacia arriba: el propietario reclama al instalador, el instalador debe reclamar al proveedor y este al subcontratista. Cada eslabón está unido al siguiente solo por su propio contrato, sin acción directa contra los eslabones más lejanos por efecto del principio de relatividad contractual del art. 1257 CC.
El riesgo de la fragmentación procesal
Si cada eslabón demanda por separado al eslabón inmediatamente inferior, se generan varios pleitos paralelos con las siguientes complicaciones: resoluciones contradictorias entre juzgados distintos —el proveedor puede ser condenado ante el instalador y absuelto ante el subcontratista, o al revés—; duplicación de la prueba pericial —con costes elevados que rara vez se recuperan en costas—; alargamiento sustancial del tiempo hasta la resolución final —cada pleito consume dos o tres años en primera instancia y otro tanto en apelación—; y pérdida de coherencia global de la reclamación. Es un escenario indeseable para todas las partes salvo, quizá, para los eslabones más internos que se benefician del retraso.
La intervención necesaria del art. 14 LEC como solución
La intervención necesaria de terceros del art. 14 LEC permite agrupar en un único proceso a todos los eslabones relevantes de la cadena de responsabilidad. El juez, tras oír a las partes, decide si el tercero debe ser llamado y, en caso afirmativo, ordena su emplazamiento con oposición y práctica de prueba conjunta con las demás partes. La sentencia final resolverá la responsabilidad frente a todos los intervinientes, con eficacia de cosa juzgada material. Es la solución técnicamente más eficiente y la que mejor sirve a la seguridad jurídica de todo el sector.
Es habitual pensar que la intervención del subcontratista solo interesa al demandante principal. En realidad, también interesa al demandado, y por dos motivos: (1) le permite que el juez condene solidariamente al subcontratista si aprecia que este es el responsable último, evitando tener que instar después una acción independiente de repetición; (2) le da al proveedor una posición procesal más cómoda al no ser el único responsable identificado en el proceso. Por eso en este expediente el propio proveedor demandado fue quien pidió la intervención necesaria del tercero.
La cuantificación del daño en la responsabilidad contractual
Uno de los aspectos técnicamente más delicados en pleitos de esta naturaleza es la cuantificación del daño indemnizable. La regla general del art. 1106 CC es que la indemnización debe comprender no solo el valor de la pérdida sufrida (daño emergente) sino también el de la ganancia dejada de obtener (lucro cesante). En este expediente, el daño emergente incluye los costes de reparación de la cúpula del salón, la sustitución de los cristales defectuosos y las molestias operativas del hotel durante el periodo de reparación. El lucro cesante puede incluir el eventual coste de una futura instalación completa si los defectos se generalizan al conjunto del laminado. La prueba pericial en la audiencia previa será determinante para fijar ambos conceptos.
La duración esperada del procedimiento
La incorporación del tercero al proceso ha alargado inevitablemente la tramitación: desde la demanda declarativa de octubre de 2022 hasta la contestación del tercero en abril de 2023 han transcurrido seis meses adicionales. Con el señalamiento pendiente de audiencia previa y la posterior fase de juicio con prueba pericial, la sentencia en primera instancia se estima para finales de 2026 o principios de 2027, con eventual recurso de apelación durante otro año adicional. Aunque el plazo es amplio, la unificación en un solo procedimiento sigue siendo más eficiente que la alternativa de tres pleitos paralelos.
Preguntas Frecuentes sobre Responsabilidad Contractual entre Profesionales
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¿Qué es el aliud pro alio y por qué es importante?
Aliud pro alio significa «una cosa por otra». La jurisprudencia del Tribunal Supremo utiliza esta expresión para calificar la entrega de un producto que carece de las características esenciales del objeto contratado. Se distingue del vicio oculto ordinario del art. 1490 CC porque en el aliud pro alio no hay defecto de una cosa entregada correctamente, sino la entrega de una cosa distinta. La calificación como aliud pro alio abre la puerta a las acciones de incumplimiento contractual del art. 1101 CC, con plazo de prescripción de cinco años, en lugar del plazo breve de seis meses del saneamiento por vicios ocultos. Es una calificación esencial que puede duplicar el margen temporal para reclamar.
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¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar por incumplimiento contractual?
Desde la reforma operada por la Ley 42/2015, el plazo general de prescripción de las acciones personales sin plazo especial es de cinco años (art. 1964 CC). Este es el plazo aplicable a las acciones de responsabilidad civil contractual por incumplimiento del art. 1101 CC. Se computa desde que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde que el defecto se manifestó y produjo el daño. La presentación de demanda de conciliación o de burofax de requerimiento interrumpen el plazo de prescripción, que vuelve a computarse desde cero tras el requerimiento.
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¿Puedo reclamar los gastos de peritos y abogados como parte del daño?
Sí, aunque con matices. Los gastos de peritos previos al pleito —informes técnicos, tasaciones, comparecencias— pueden reclamarse como daño emergente si son necesarios para acreditar el defecto y cuantificarlo. Los gastos de abogado y procurador se imponen habitualmente como costas procesales a la parte vencida, con las limitaciones del art. 394 LEC y de los criterios orientadores del colegio profesional correspondiente. En cuantías elevadas como la de este expediente, las costas pueden ser significativas y refuerzan el interés en obtener sentencia estimatoria.
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¿Qué prueba pericial es imprescindible en un pleito de defectos técnicos?
La prueba pericial es habitualmente la prueba reina en los pleitos de responsabilidad contractual por defectos técnicos. Se recomienda contratar un perito judicial cualificado en la materia concreta —cristalería y protección solar en este expediente— para elaborar informe pericial escrito antes de la audiencia previa, con acreditación de: (1) las especificaciones técnicas contratadas; (2) las especificaciones reales del producto entregado; (3) la diferencia entre ambas y su relevancia como incumplimiento contractual; (4) el nexo causal entre el defecto y el daño producido; (5) la cuantificación del daño. Un peritaje sólido en este orden gana habitualmente el pleito por sí solo.
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¿Qué recurso cabe contra la sentencia de primera instancia?
Contra la sentencia de primera instancia dictada en juicio ordinario declarativo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial territorialmente competente en el plazo de veinte días desde la notificación (art. 458 LEC). La apelación abre una segunda instancia con revisión completa de los hechos y del derecho aplicable. Contra la resolución de la Audiencia Provincial pueden caber, con carácter extraordinario, recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia y recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solo por motivos tasados y en cuantías superiores a los umbrales legales.
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¿Puedo reclamar contra un proveedor que se declare en concurso mientras dura el pleito?
Sí, aunque las reglas se complican. Si el proveedor demandado se declara en concurso durante el pleito, el crédito se comunica al administrador concursal para su inclusión en la lista de acreedores. La sentencia posterior sirve como título ejecutivo dentro del concurso, aunque el cobro efectivo dependerá de la masa activa disponible. Cuando el proveedor tiene seguro de responsabilidad civil profesional o de responsabilidad decenal, la acción directa contra la aseguradora del art. 76 LCS puede ser una vía eficaz para asegurar el cobro con independencia de la solvencia del proveedor. En este expediente, la aseguradora del proveedor participó en las gestiones iniciales de negociación.
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¿Cómo se coordinan las pretensiones frente al proveedor y frente al subcontratista?
El demandante principal —el instalador en este expediente— sostiene una pretensión única frente a la cadena de responsabilidad y solicita la condena solidaria de proveedor y subcontratista, o subsidiariamente la condena principal del proveedor con acción de repetición contra el subcontratista. El juez, tras oír a todas las partes y valorar la prueba, puede condenar solo al proveedor, solo al subcontratista, o a ambos solidariamente. La distribución interna entre los codemandados se resuelve conforme a las reglas del art. 1145 CC sobre efectos de la solidaridad y de la acción de reembolso entre codeudores solidarios.
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En Legislae defendemos a instaladores, constructores, promotores y particulares en pleitos civiles de responsabilidad contractual por defectos técnicos, materiales defectuosos y trabajos mal ejecutados. Coordinamos las tres fases del proceso: reclamación previa por burofax y conciliación, demanda declarativa con prueba pericial y ejecución de la sentencia con averiguación patrimonial. Especial atención a la coordinación con seguros de responsabilidad civil profesional y decenal cuando concurren.
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