Ficha del Expediente
| Progenitora demandante | Datos protegidos — Persona física, madre de la menor |
| Progenitor demandado | Datos protegidos — Persona física, padre de la menor |
| Situación familiar de partida | Pareja no casada con convivencia estable interrumpida y una hija menor común |
| Menor afectada | Datos protegidos — Hija menor de edad |
| Naturaleza de la relación anterior | Pareja de hecho no formalizada como matrimonio civil ni como pareja de hecho registrada |
| Vía procesal | Procedimiento consensuado del art. 777 LEC — Regulación de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo |
| Órgano competente | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción territorialmente competente por el último domicilio común de los progenitores (art. 769.3 LEC) |
| Número de procedimiento | Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados 447/2022 |
| Procuradora | Única procuradora en representación de ambos progenitores |
| Dirección letrada | Juan Miguel Jiménez Cabrera — Legislae Abogados |
| Firma electrónica de la demanda | 20 de mayo de 2022 |
| Fecha del Decreto de admisión | 23 de junio de 2022 — aproximadamente un mes tras la firma |
| Objeto del convenio regulador | Guarda y custodia, régimen de visitas, comunicaciones y estancias, uso de vivienda familiar, pensión de alimentos, distribución de gastos ordinarios y extraordinarios |
| Documentos aportados | Convenio regulador de mutuo acuerdo, DNI de ambos progenitores, certificado de nacimiento de la menor y empadronamiento familiar |
| Intervención del Ministerio Fiscal | Preceptiva por concurrir hijos menores (art. 753 LEC) — Traslado ordenado en el propio decreto de admisión |
| Fase procesal siguiente | Ratificación por separado de ambos progenitores ante el juzgado y traslado al Ministerio Fiscal para informe (art. 777.3 LEC) |
| Estado actual | Admitido a trámite — Convenio regulador pendiente de ratificación e informe fiscal previos al auto o sentencia aprobatoria |
El Caso en Resumen: Cuando la Pareja Termina pero la Familia Continúa
En España cada vez son más frecuentes las parejas no casadas con hijos comunes. Cuando la relación termina, la ausencia de vínculo matrimonial no elimina las obligaciones parentales: los deberes derivados de la patria potestad compartida, la guarda y custodia y la obligación de alimentos respecto de los hijos menores siguen exactamente vigentes. Lo que cambia es el cauce procesal: no hay divorcio porque no hay matrimonio, pero sí hay que regular judicialmente las condiciones futuras de la relación con los hijos.
El instrumento normativo que ordena esta regulación es el procedimiento de medidas paternofiliales del artículo 748.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con dos variantes: contradictoria (cuando los progenitores no se ponen de acuerdo) o consensuada (cuando sí lo hacen). Este expediente representa la segunda modalidad —la consensuada— tramitada por el cauce del artículo 777 LEC, que es el mismo que se utiliza para el divorcio de mutuo acuerdo con las adaptaciones específicas para parejas no casadas. Su gran ventaja es la agilidad y menor coste: una única procuradora para ambas partes, una sola dirección letrada, admisión a trámite en semanas y auto o sentencia aprobatoria en meses.
Muchas parejas rotas piensan que si tienen buena relación pueden gestionar informalmente la crianza sin acudir al juzgado. Es un error. Sin resolución judicial que fije el régimen de visitas y la pensión de alimentos, cualquiera de las partes puede cambiar unilateralmente las condiciones o incumplir sus obligaciones sin consecuencias formales. Cuando la relación se deteriora, la reclamación posterior es mucho más costosa y menos eficaz que si se hubiera pactado por escrito desde el primer momento. El convenio regulador aprobado judicialmente da seguridad jurídica a ambas partes y protege el interés superior del menor.
En este expediente, ambos progenitores acudieron a Legislae con la voluntad expresa de separar su convivencia sin conflicto y regular por escrito las condiciones futuras respecto de su hija menor. Legislae elaboró el convenio regulador con detalle de todos los aspectos legalmente exigibles —guarda y custodia, visitas, comunicaciones, uso de vivienda familiar, pensión de alimentos y distribución de gastos— y presentó la demanda por el cauce consensuado del art. 777 LEC en mayo de 2022. El juzgado dictó Decreto de admisión a trámite el 23 de junio de 2022, aproximadamente un mes después de la firma electrónica de la demanda, con orden inmediata de traslado al Ministerio Fiscal por la presencia de la menor.
Cronología: Del Convenio Regulador a la Admisión Judicial
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Convivencia previaVida en pareja no casada. Los progenitores conviven de forma estable durante varios años sin haber formalizado matrimonio civil ni pareja de hecho registrada. Nacimiento de la hija común, con inscripción registral y reconocimiento formal de la filiación no matrimonial por ambos progenitores.
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Principios de 2022Decisión de separar la convivencia. Los progenitores acuerdan poner fin a la vida en común y regular formalmente las condiciones futuras respecto de la hija menor. Contactan con Legislae para asesoramiento legal integral, con la decisión firme de tramitar el asunto por la vía consensuada.
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Marzo 2022Elaboración del CONVENIO REGULADOR. Legislae, tras entrevistas separadas y conjuntas con ambos progenitores, redacta el borrador del convenio regulador con detalle de todos los aspectos legalmente exigibles: guarda y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, uso de vivienda familiar, pensión de alimentos, distribución de gastos ordinarios y extraordinarios, y cláusulas específicas sobre viajes o cambios de circunstancias. Se realizan ajustes técnicos consensuados hasta llegar a la versión final que ambas partes firman.
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Abril – Mayo 2022Recopilación documental. Se reúnen los documentos preceptivos que acompañarán a la demanda: certificado de nacimiento de la menor con acreditación registral de la filiación no matrimonial reconocida por ambos progenitores; certificado de empadronamiento familiar acreditativo del último domicilio común; DNI de ambos progenitores; convenio regulador firmado por las dos partes. Se otorgan los apoderamientos apud acta ante la procuradora única.
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20 Mayo 2022FIRMA ELECTRÓNICA Y PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Legislae firma electrónicamente la demanda de regulación de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo. Se presenta por Lexnet ante el Decanato de los juzgados territorialmente competentes por razón del último domicilio común de los progenitores. La demanda se dirige a los cauces consensuados del artículo 777 LEC.
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Junio 2022Reparto judicial. La demanda es repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción territorialmente competente conforme al artículo 769.3 LEC. Se le asigna el número de procedimiento 447/2022 en el negociado de familia consensuados.
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23 Junio 2022DECRETO DE ADMISIÓN A TRÁMITE. El Letrado de la Administración de Justicia dicta Decreto admitiendo a trámite la solicitud tras verificar los requisitos de capacidad, representación y postulación (arts. 6 y 7 LEC), la jurisdicción y competencia objetiva del juzgado (arts. 36 y 48 LEC) y la competencia territorial (art. 769.3 LEC). El Decreto ordena expresamente: (1) la tramitación por el cauce consensuado del art. 777 LEC, (2) la ratificación por separado de ambos progenitores conforme al art. 777.3 LEC y (3) el traslado del convenio al Ministerio Fiscal por concurrir menores (art. 753 LEC).
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Julio – Agosto 2022Ratificación de los progenitores. Ambas partes acuden separadamente al juzgado para ratificar personalmente el contenido del convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia. La ratificación individual permite verificar que la voluntad de cada progenitor es libre y consciente, sin coacciones ni malentendidos sobre las cláusulas pactadas.
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Septiembre – Octubre 2022Informe del Ministerio Fiscal. Tras la ratificación, se da traslado del convenio y de los autos al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre la adecuación de las medidas al interés superior de la menor. El Fiscal puede informar favorablemente sin más matices, o proponer modificaciones específicas que las partes deben aceptar o justificar si prefieren mantener su redacción original.
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Auto o Sentencia aprobatoriaAPROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO REGULADOR. Tras el informe fiscal favorable, el juez dicta auto o sentencia aprobando el convenio en los términos pactados, salvo que aprecie que alguna de las cláusulas es gravemente perjudicial para la menor. La resolución fija de forma judicialmente ejecutiva la guarda, custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, dando pleno valor jurídico al acuerdo alcanzado por los progenitores.
La Clave Procesal: Tres Ventajas del Cauce Consensuado del Art. 777 LEC
Cuando los progenitores logran alcanzar un acuerdo previo sobre las condiciones futuras respecto de sus hijos comunes, el cauce consensuado del artículo 777 LEC ofrece tres ventajas técnicas y económicas que hacen recomendable siempre esta opción cuando es viable:
Una única procuradora en representación de ambos progenitores y una sola dirección letrada dividen a la mitad los gastos procesales frente al procedimiento contradictorio ordinario. En un sector económico donde los honorarios de familia suelen situarse entre los 1.500 y los 4.000 euros por parte, el ahorro puede alcanzar varios miles de euros.
El cauce consensuado suele resolverse en un plazo total de entre cuatro y ocho meses, frente a los doce a veinticuatro meses habituales de un procedimiento contradictorio con oposición, prueba pericial, exploración judicial de menores y sentencia. La agilidad se traduce en menos incertidumbre para los progenitores y para el propio menor.
El procedimiento consensuado evita el enfrentamiento judicial directo entre las partes, con sus alegaciones, contra-alegaciones y pruebas mutuamente incriminatorias que suelen deteriorar irreversiblemente la relación entre los progenitores. Mantener una relación funcional entre ellos es crítico para el bienestar futuro del menor y para la ejecución sin conflictos del régimen acordado.
Aunque las Audiencias Provinciales tienen criterios jurisprudenciales bastante consolidados sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, las cláusulas pactadas por los propios progenitores —cuando son razonables y respetan el interés superior del menor— tienen habitualmente un cumplimiento voluntario mucho mayor que las impuestas judicialmente. Los tribunales lo saben y por eso el legislador da valor preferencial al convenio de mutuo acuerdo siempre que respete los mínimos legales.
Fundamentos Jurídicos: El Marco de las Medidas Paternofiliales
El expediente se articula sobre la aplicación conjunta del Código Civil en materia sustantiva sobre patria potestad y alimentos, la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia procesal y la Convención sobre los Derechos del Niño en el marco supranacional sobre el interés superior del menor.
Regula los criterios de atribución de la guarda y custodia de los hijos menores en supuestos de crisis de la convivencia de sus progenitores, con expreso reconocimiento de la posibilidad de custodia compartida cuando así lo soliciten las partes y no sea contrario al interés superior del menor. Se aplica también a las medidas paternofiliales entre parejas no casadas por analogía.
Establecen la obligación de los progenitores de proveer alimentos a los hijos menores (art. 93 CC) y el conjunto de deberes derivados del ejercicio de la patria potestad (art. 154 CC): velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Extiende expresamente a los procedimientos sobre medidas paternofiliales entre parejas no casadas las normas procesales previstas para los procedimientos matrimoniales, sin necesidad de que exista vínculo matrimonial previo. Es la base normativa que asimila procesalmente ambas situaciones familiares.
Establece que en los procesos que versen exclusivamente sobre relaciones paternofiliales de menores no matrimoniales, es competente el juzgado del último domicilio común de los progenitores o, en su defecto, el del demandado, a elección del demandante. En procedimientos consensuados, ambas partes suelen designar el mismo juzgado.
Regula el cauce procesal para las peticiones consensuadas de divorcio, separación y medidas paternofiliales. Sus notas características son: presentación conjunta o simultánea, un solo procurador y letrado, aportación del convenio regulador con la demanda, ratificación separada de las partes y auto o sentencia aprobatoria salvo perjuicio grave para los menores.
Establece la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en todos los procedimientos que afecten a menores, aunque no sean parte, garantizando la defensa del interés superior del menor con independencia de las posiciones procesales de los progenitores. El juzgado debe dar traslado al Fiscal para su informe antes de resolver.
Tanto el Código Civil como la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo reiteran que el criterio central que preside todas las decisiones sobre menores en supuestos de crisis parental es el interés superior del menor. Este principio prevalece sobre los intereses de los progenitores, sobre acuerdos entre las partes y sobre criterios patrimoniales o de conveniencia. Cualquier convenio regulador debe ajustarse a este criterio para ser aprobado, y cualquier resolución judicial se dicta en su nombre.
Análisis: Cómo Preparar un Convenio Regulador que se Apruebe a la Primera
La eficacia del procedimiento consensuado depende directamente de la calidad técnica del convenio regulador aportado con la demanda. Un convenio bien redactado, ajustado a los criterios jurisprudenciales de las Audiencias Provinciales y respetuoso con el interés superior del menor se aprueba habitualmente sin objeciones. Un convenio mal redactado, incompleto o con cláusulas gravemente perjudiciales para el menor puede provocar rechazo judicial, obligación de reformar el pacto o incluso la transformación del procedimiento en contradictorio.
Cláusulas mínimas indispensables
Todo convenio regulador debe recoger, como mínimo: (1) guarda y custodia: atribución exclusiva a uno de los progenitores o compartida, con expresión clara de los periodos concretos si es compartida; (2) régimen de visitas, estancias y comunicaciones: días concretos de la semana, fines de semana alternos, vacaciones escolares divididas por mitades o alternadas por años, comunicaciones telefónicas y digitales; (3) uso de la vivienda familiar si aplica; (4) pensión de alimentos: importe mensual concreto, forma y fecha de pago, cuenta bancaria de destino, actualización anual conforme al IPC; (5) distribución de gastos ordinarios y extraordinarios: educación, sanidad, ocio, actividades extraescolares.
Cláusulas recomendables aunque no imprescindibles
Además de las cláusulas mínimas, un convenio bien redactado incluye habitualmente: (1) régimen específico de comunicaciones digitales con la nueva realidad de mensajería instantánea y videollamadas; (2) procedimiento de resolución de conflictos en caso de discrepancias futuras, con opción de mediación familiar previa a nuevas actuaciones judiciales; (3) cláusula sobre viajes al extranjero con exigencia de autorización expresa del otro progenitor; (4) reglas sobre cambio de domicilio de cualquiera de los progenitores, para preservar la operatividad del régimen de visitas; (5) previsiones sobre incorporación de terceros (nuevas parejas) al ámbito familiar del menor.
Los convenios que los progenitores redactan por sí mismos —sin asistencia técnica cualificada— presentan habitualmente los mismos errores estructurales: (1) importe de pensión de alimentos desactualizado o sin cláusula de revisión anual; (2) régimen de visitas ambiguo o dependiente de acuerdos futuros que suelen no producirse; (3) omisión de la distribución de gastos extraordinarios —dentista, gafas, viajes escolares—; (4) ausencia de mecanismos de resolución de conflictos futuros; (5) atribución del uso de la vivienda familiar sin plazo ni condiciones de reversión. Estos errores generan conflictos posteriores y modificaciones de medidas que podrían haberse evitado desde el primer momento.
La duración típica del procedimiento consensuado
En condiciones normales, el procedimiento consensuado del art. 777 LEC suele resolverse en un plazo total de entre cuatro y ocho meses desde la presentación de la demanda hasta la resolución aprobatoria. Las fases clave son: admisión a trámite (uno a tres meses según el juzgado), ratificación individual de los progenitores (dos a cuatro semanas tras la admisión), informe del Ministerio Fiscal (uno o dos meses tras la ratificación) y resolución aprobatoria (semanas después del informe fiscal). En este expediente, la admisión se produjo aproximadamente un mes después de la firma electrónica de la demanda, un plazo razonable dentro de los parámetros habituales.
Qué hacer si posteriormente cambian las circunstancias
Uno de los principios básicos del derecho de familia es la modificabilidad de las medidas cuando concurren cambios sustanciales y objetivos en las circunstancias tenidas en cuenta al fijarlas: aumento o disminución significativa de los ingresos de un progenitor, cambio de residencia, nueva situación laboral, incorporación de nuevos hijos comunes o con terceros. En estos supuestos, cualquiera de las partes puede solicitar la modificación de medidas conforme al artículo 775 LEC, ya sea por mutuo acuerdo (nueva vía consensuada) o de forma contradictoria. Anticipar el modo de resolver esos cambios en el propio convenio regulador —con cláusulas de revisión y mediación familiar previa— evita muchos pleitos posteriores.
Preguntas Frecuentes sobre Medidas Paternofiliales entre Progenitores no Casados
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¿Es obligatorio acudir al juzgado si tenemos buena relación como expareja?
No es legalmente obligatorio, pero es altamente recomendable. Sin resolución judicial que fije el régimen de visitas y la pensión de alimentos, ambas partes están en una situación de dependencia mutua muy vulnerable a los cambios futuros de circunstancias o relaciones. Un pacto informal puede funcionar mientras la relación es buena, pero cuando surgen conflictos —nueva pareja de uno de los progenitores, cambio de residencia, dificultades económicas— no hay título ejecutivo para reclamar el cumplimiento del pacto. El convenio regulador judicialmente aprobado da seguridad jurídica a ambas partes y protege al menor con independencia de la evolución futura de la relación entre los progenitores.
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¿Cuánto debe ser la pensión de alimentos por un hijo menor?
No hay un importe legal fijo. El art. 146 CC establece que la cuantía de la pensión será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. La jurisprudencia consolidada de las Audiencias Provinciales orienta habitualmente entre el 20 % y el 30 % de los ingresos netos del progenitor obligado, con importes mínimos vitales que rondan los 150-250 euros mensuales para casos de menor renta. El Consejo General del Poder Judicial publica orientaciones prácticas periódicas. La cuantía se actualiza anualmente conforme al IPC.
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¿Puedo pedir la custodia compartida aunque no estemos casados?
Sí. La custodia compartida se rige por el mismo régimen tanto en supuestos de matrimonio como de parejas no casadas. Requiere solicitud expresa de cualquiera de los progenitores —basta con uno—, informe favorable del Ministerio Fiscal y valoración judicial del interés superior del menor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 257/2013 y posteriores) considera la custodia compartida como régimen normal y deseable siempre que las circunstancias familiares lo permitan, especialmente cuando hay buena relación entre los progenitores. En procedimientos consensuados, la solicitud conjunta de custodia compartida se aprueba habitualmente sin objeciones.
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¿Qué ocurre si uno de los progenitores incumple el convenio aprobado?
El convenio regulador judicialmente aprobado tiene valor de título ejecutivo. El incumplimiento —impago de la pensión de alimentos, no restitución del menor tras las visitas, obstaculización del régimen de comunicaciones— puede ser objeto de: (1) ejecución civil por vía de despacho de ejecución para el cobro de cantidades adeudadas; (2) requerimiento judicial de cumplimiento con imposición de multas coercitivas del art. 776 LEC; (3) en casos graves, denuncia por el delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal o por sustracción de menores del art. 225 bis CP. La respuesta procesal debe ser inmediata para evitar consolidación del incumplimiento.
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¿Puedo modificar el convenio si cambian mis ingresos o mi situación laboral?
Sí, mediante el procedimiento de modificación de medidas del art. 775 LEC. Este procedimiento exige acreditar un cambio de circunstancias sustancial, permanente e imprevisible respecto de las que se tuvieron en cuenta al fijar las medidas iniciales. Los supuestos más frecuentes son: pérdida de empleo estable, aumento significativo de ingresos, cambio de residencia, nueva incapacidad o discapacidad, nacimiento de nuevos hijos con terceros o incorporación de nueva pareja. La modificación puede ser consensuada por el art. 777 LEC o contradictoria por el art. 770 LEC, según haya o no acuerdo entre las partes.
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¿La pensión de alimentos se extingue cuando el hijo cumple 18 años?
No automáticamente. El artículo 93 CC obliga a los progenitores a mantener a los hijos mientras estos no puedan valerse por sí mismos, sin fijar edad tope. La jurisprudencia mantiene la obligación de alimentos hasta la finalización razonable de estudios universitarios o formación profesional del hijo —habitualmente entre los 25 y 26 años en carreras universitarias— siempre que este acredite aprovechamiento académico. La extinción anticipada exige acreditar que el hijo dispone de recursos propios suficientes o que ha abandonado voluntariamente el aprovechamiento formativo. Es habitual solicitar la extinción por vía de modificación de medidas al cumplir el hijo la mayoría de edad si concurren circunstancias sobrevenidas.
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¿Qué ventajas tiene el convenio regulador frente a un simple pacto privado?
Cinco ventajas fundamentales: (1) título ejecutivo: el convenio aprobado judicialmente permite reclamar el cumplimiento por vía de ejecución, cosa que un pacto privado no permite directamente; (2) seguridad jurídica: las cláusulas quedan cerradas frente a modificaciones unilaterales; (3) protección del menor: la intervención del Ministerio Fiscal y el control judicial garantizan el respeto del interés superior; (4) oponibilidad frente a terceros: bancos, colegios, seguros médicos aceptan el convenio judicial como prueba de las condiciones familiares; (5) vía procesal rápida para modificaciones: los cambios futuros se tramitan por modificación de medidas, no por procedimientos declarativos ordinarios más lentos y costosos.
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En Legislae elaboramos convenios reguladores integrales para parejas no casadas, matrimonios en separación o divorcio de mutuo acuerdo y familias con nuevas parejas. Coordinamos la redacción técnica del convenio, la representación única de ambas partes, la presentación de la demanda por el cauce del art. 777 LEC y la relación con el Ministerio Fiscal. También tramitamos modificaciones de medidas cuando cambian las circunstancias familiares.
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