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Derecho Concursal · Caso Real Aperturado

Procedimiento Especial de Microempresas del Libro III TRLC: Liquidación Ordenada de una SLU Constructora con Pasivo de 197.000 Euros

Una sociedad limitada unipersonal dedicada a la construcción de edificaciones residenciales, con cuatro trabajadores en plantilla, activo cero e insolvencia actual acreditada, ejercita la opción de liquidación por el procedimiento especial de microempresas y microempresarios introducido por la Ley 16/2022. La solicitud presentada mediante formulario normalizado F2 obtuvo el auto de apertura del procedimiento en solo cuatro días naturales desde la entrada de la solicitud en el juzgado. Cierre limpio de la empresa, protección del administrador único y activación del FOGASA para los trabajadores.

📋 Proc. especial de Liquidación de microempresas 🏛️ Sección de lo Mercantil del TI de Madrid ⚖️ Libro III TRLC · Ley 16/2022 · Art. 691 y 706 TRLC ✍️ Legislae · Juan Miguel Jiménez Cabrera
Área
Derecho Concursal
Procedimiento
Microempresas · Liquidación
Inventario
0 €
Pasivo declarado
197.433,98 €
Trabajadores
4 empleados
Estado
APERTURADO

Ficha del Expediente

DeudorDatos protegidos — Sociedad Limitada Unipersonal del sector construcción residencial
CIFDatos protegidos
ActividadConstrucción de edificaciones residenciales, construcción completa, reparación, conservación y rehabilitación de edificaciones y obras civiles públicas (CNAE 4121)
Constitución e inicio de operacionesDiciembre de 2020
Domicilio socialPolígono industrial de un municipio del corredor del Henares (Comunidad de Madrid)
Estructura orgánicaAdministrador único y socio único (sociedad unipersonal)
Socio único y administrador únicoDatos protegidos — Persona física
Plantilla afectada4 trabajadores con contrato en vigor a la fecha de la solicitud
Órgano competenteSección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid
ProcedimientoProcedimiento especial de Liquidación de microempresas y microempresarios del Libro III TRLC
Formulario utilizadoFormulario normalizado F2 — Solicitud de apertura del procedimiento por el propio deudor (art. 691.1 y 3 TRLC)
Inventario declarado0 euros (activo residual nulo tras el cese material de la actividad)
Pasivo total declarado197.433,98 euros
Presentación telemática de la solicitud24 de marzo de 2026
Entrada en el juzgado14 de abril de 2026
Auto de apertura del procedimiento20 de abril de 2026 — cuatro días naturales tras la entrada
Estado actualAperturado — En plazo de 20 días hábiles para alegaciones de acreedores (art. 706.1 TRLC)

El Caso en Resumen: Cómo Liquidar una Microempresa Sin Administrador Concursal

Hasta la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la única vía formal para liquidar ordenadamente una pequeña sociedad insolvente era el concurso voluntario ordinario del TRLC. Ese procedimiento —diseñado para empresas de cualquier tamaño— exigía la publicación del auto de declaración, el nombramiento de un administrador concursal, la elaboración del inventario y la lista de acreedores por un tercero designado por el juzgado y varias fases procesales cuyo coste hacía inviable, en la práctica, que una microempresa con cuatro trabajadores y activo cero pudiera acceder a él. Muchas pequeñas empresas terminaban abandonadas a la deriva, sin cierre formal, generando deudas tributarias y sancionadoras acumuladas durante años.

La reforma introdujo un nuevo Libro III del TRLC dedicado íntegramente al procedimiento especial de microempresas y microempresarios. Se trata de un cauce concursal simplificado, íntegramente telemático, con formularios normalizados y sin administrador concursal por regla general, que permite el cierre eficiente de personas físicas y jurídicas por debajo de los umbrales de microempresa: menos de diez trabajadores, volumen de negocio inferior a 700.000 euros y pasivo inferior a 350.000 euros. El deudor elige entre dos itinerarios: continuación —con plan de reestructuración— o liquidación —con realización ordenada del activo y pago proporcional a acreedores—.

Dato clave: el procedimiento especial no libera de las deudas al administrador

La conclusión del procedimiento especial de liquidación extingue la persona jurídica y cancela su inscripción registral, pero no libera automáticamente al administrador único de las garantías personales que hubiera prestado (avales bancarios, hipotecas personales, contratos personales de suministro). Para intentar la liberación de esas deudas personales existe la vía independiente del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de la Ley de Segunda Oportunidad, cuya solicitud puede coordinarse en paralelo o posteriormente al procedimiento especial de la sociedad.

En este expediente, el deudor es una sociedad limitada unipersonal constituida a finales de 2020 y dedicada a la construcción de edificaciones residenciales, con domicilio en un polígono industrial del corredor del Henares. La combinación de cuatro trabajadores en plantilla con nóminas impagadas, un pasivo total de 197.433,98 euros y un inventario valorado en cero euros hizo evidente desde el primer momento que la vía correcta era la liquidación por el procedimiento especial de microempresas. Legislae preparó el formulario normalizado F2 —el que utiliza el propio deudor para solicitar la apertura conforme al art. 691.1 y 3 TRLC— con la memoria económica y jurídica, el inventario, la relación completa de acreedores, los certificados de titularidad y las liquidaciones individuales de los trabajadores para acreditar la existencia y cuantía de los créditos laborales. La solicitud se presentó telemáticamente el 24 de marzo de 2026, tuvo entrada en el juzgado el 14 de abril y el auto de apertura se dictó cuatro días después, el 20 de abril de 2026.

Cronología: Del Cese Material a la Apertura Judicial en Menos de un Mes

La Clave Procesal: Tres Ventajas Reales del Procedimiento Especial de Microempresas

El diseño del Libro III TRLC responde a un problema muy concreto que la práctica venía denunciando desde hacía años: el concurso ordinario era económicamente inaccesible para las microempresas y los autónomos. La reforma corrige esa disfunción con tres innovaciones sustantivas cuya utilidad se aprecia con claridad en este expediente:

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Tramitación íntegramente telemática

La solicitud se presenta mediante formulario normalizado F2 desde la sede judicial electrónica. Los acreedores presentan sus alegaciones también por formulario telemático. La ausencia de trámites presenciales reduce drásticamente los tiempos procesales y elimina la necesidad de desplazamientos que muchas veces impedían al pequeño empresario acceder al concurso.

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Sin administrador concursal salvo excepción

La regla general del Libro III es la ausencia de administrador concursal. Solo se nombra si el juez aprecia complejidad probatoria, indicios de mala fe o petición cualificada de acreedores. Esta única medida abarata varios miles de euros el procedimiento y lo hace viable para microempresas con activo residual nulo, como es este caso.

Plazos comprimidos y devengo definitivo por silencio

El art. 706.1 TRLC establece un plazo único de veinte días hábiles para alegaciones de acreedores tras el auto de apertura. Los créditos e inventarios no impugnados devienen definitivos por el mero transcurso del plazo. Esto acelera la fase de liquidación y da certeza jurídica al deudor y a los acreedores desde el primer mes.

La opción entre continuación y liquidación: una decisión estratégica

El deudor debe elegir en el propio formulario F2 entre el procedimiento especial de continuación (para reestructurar la deuda mediante un plan aprobado por los acreedores) y el procedimiento especial de liquidación (para realizar el activo y pagar proporcionalmente a los acreedores). Esa elección condiciona todo el itinerario procesal posterior y determina si la sociedad sobrevive o se extingue. En este expediente, con inventario cero, cuatro trabajadores impagados y actividad cesada, la elección de la liquidación era la única técnicamente viable.

Fundamentos Jurídicos: El Marco del Libro III TRLC

El expediente descansa sobre las disposiciones del Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en la redacción operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia:

Art. 685 TRLC
Ámbito subjetivo: umbrales de microempresa

Definen el ámbito subjetivo del procedimiento especial: personas físicas o jurídicas con actividad empresarial o profesional que no superen los umbrales de microempresa —menos de diez trabajadores, volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros y pasivo inferior a 350.000 euros—.

Art. 691 TRLC
Solicitud del deudor

Regula la solicitud de apertura por el propio deudor mediante formulario normalizado (F2). Debe contener la memoria económica y jurídica, el inventario, la relación de acreedores, la elección entre continuación o liquidación y el resto de documentación técnica que acredite la insolvencia y los umbrales de microempresa.

Art. 706.1 TRLC
Plazo de alegaciones de acreedores

Establece el plazo de veinte días hábiles siguientes a la apertura para que cualquier acreedor pueda presentar alegaciones sobre la cuantía, características y naturaleza de su crédito o sobre las partidas del inventario de la masa activa. Transcurrido el plazo, los créditos e inventarios no impugnados son definitivos.

Art. 2 TRLC
Presupuesto objetivo: insolvencia

El procedimiento se abre cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual —imposibilidad de cumplir regular y puntualmente las obligaciones exigibles— o insolvencia inminente. En este expediente, la insolvencia es actual, acreditada por el cese material de la actividad y las nóminas impagadas.

Libro III completo TRLC
Reforma de la Ley 16/2022

La Ley 16/2022 introdujo íntegramente el Libro III del TRLC como respuesta a la Directiva (UE) 2019/1023 y a la necesidad de dotar a España de un cauce concursal específico para microempresas y autónomos, con especial atención a los principios de simplicidad, economía procesal y ausencia de administrador concursal.

Art. 33 ET y FOGASA
Protección de los trabajadores

La apertura del procedimiento especial permite el reconocimiento de los créditos laborales y el pago subsidiario por el Fondo de Garantía Salarial de salarios pendientes e indemnizaciones cuando el empresario es insolvente. Se aplican los límites del art. 33 ET (tope máximo del triple del SMI para salarios y del doble para indemnizaciones).

La filosofía del procedimiento especial: cierre eficiente, no penal

Uno de los rasgos más importantes del procedimiento especial es que no está diseñado como un castigo al deudor por su insolvencia, sino como un mecanismo de cierre eficiente que permite al empresario cerrar el capítulo, proteger a los trabajadores mediante FOGASA y, en el caso de las personas físicas, acceder posteriormente al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho para reiniciar su vida económica sin la mochila de la deuda anterior. Es —en palabras de la propia Ley 16/2022— un cauce de segunda oportunidad aplicado al ámbito empresarial.

Análisis: Cómo se Prepara un Formulario F2 que se Aprueba a la Primera

Aunque el procedimiento especial de microempresas está diseñado para ser accesible, la práctica está mostrando que el formulario F2 rechazado o requerido de subsanación es más frecuente de lo que la propia Ley 16/2022 pretendía. Los motivos habituales de rechazo o requerimiento son cuatro: falta de acreditación de los umbrales de microempresa, inventario desactualizado, relación de acreedores incompleta u omisión de las liquidaciones laborales. Este expediente ilustra cómo prevenirlos.

Acreditación de los umbrales del art. 685 TRLC

El deudor debe acreditar en la solicitud que se encuentra por debajo de los tres umbrales: menos de diez trabajadores, volumen de negocio inferior a 700.000 euros y pasivo inferior a 350.000 euros. La acreditación se apoya en los depósitos contables de los últimos ejercicios y en el balance de situación a la fecha de solicitud. En este caso, con cuatro trabajadores y pasivo de 197.000 euros, el cumplimiento de los umbrales era holgado, pero eso mismo obligó a aportar la documentación con detalle para que el juzgado pudiera comprobarlo sin dudas.

Inventario a fecha de la solicitud, no a fecha de cierre contable

Uno de los errores más habituales es aportar el balance de situación a 31 de diciembre del ejercicio anterior como inventario. El juzgado exige que el inventario esté referido a la fecha de la solicitud y refleje el valor real de los bienes. En este expediente, el inventario declarado fue de cero euros porque la actividad se había cesado materialmente meses antes y no quedaban bienes con valor de realización. Ese cero se acreditó con el balance de situación a 31 de diciembre de 2025 y con certificados de titularidad de cuentas bancarias sin saldo.

La relación de acreedores debe incluir a los trabajadores

Otro error frecuente es olvidar incluir a los trabajadores como acreedores por sus salarios e indemnizaciones. El art. 691 TRLC exige incluir todos los créditos, laborales incluidos, con identidad del acreedor, cuantía, vencimiento y garantías. En este expediente se aportaron las liquidaciones individuales de cada uno de los cuatro trabajadores para que sus créditos laborales quedaran perfectamente identificados desde el auto de apertura y pudieran ser objeto de reconocimiento por FOGASA sin dilación.

Coordinación con la Segunda Oportunidad del administrador

Cuando el deudor es una sociedad, la extinción de la persona jurídica no libera al administrador único de los avales personales que hubiera prestado durante la vida de la empresa. Por eso, en muchos expedientes de microempresa, en paralelo al procedimiento del Libro III de la sociedad, hay que preparar la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) para la persona física del administrador conforme al art. 486 y ss. del TRLC. Coordinar ambos procedimientos —el de la sociedad y el de la persona física— es la única forma de conseguir una salida verdaderamente definitiva.

Por qué esta reforma es un cambio real

Antes de la Ley 16/2022, muchas microempresas insolventes se quedaban formalmente activas durante años porque el concurso ordinario les resultaba económicamente inaccesible. Eso generaba una espiral de deudas tributarias, sancionadoras y de Seguridad Social que perjudicaba tanto al erario público como al propio empresario. El procedimiento especial resuelve esa disfunción: en este expediente, la solicitud presentada en marzo de 2026 obtuvo auto de apertura en abril, con un coste procesal mínimo y con cierre ordenado a la vista. Es lo que la propia exposición de motivos de la Ley 16/2022 identifica como cauce razonable para el 90 % del tejido empresarial español.

Preguntas Frecuentes sobre el Procedimiento Especial de Microempresas

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