Ficha del Expediente
| Deudor | Datos protegidos — Sociedad Limitada Unipersonal del sector construcción residencial |
| CIF | Datos protegidos |
| Actividad | Construcción de edificaciones residenciales, construcción completa, reparación, conservación y rehabilitación de edificaciones y obras civiles públicas (CNAE 4121) |
| Constitución e inicio de operaciones | Diciembre de 2020 |
| Domicilio social | Polígono industrial de un municipio del corredor del Henares (Comunidad de Madrid) |
| Estructura orgánica | Administrador único y socio único (sociedad unipersonal) |
| Socio único y administrador único | Datos protegidos — Persona física |
| Plantilla afectada | 4 trabajadores con contrato en vigor a la fecha de la solicitud |
| Órgano competente | Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid |
| Procedimiento | Procedimiento especial de Liquidación de microempresas y microempresarios del Libro III TRLC |
| Formulario utilizado | Formulario normalizado F2 — Solicitud de apertura del procedimiento por el propio deudor (art. 691.1 y 3 TRLC) |
| Inventario declarado | 0 euros (activo residual nulo tras el cese material de la actividad) |
| Pasivo total declarado | 197.433,98 euros |
| Presentación telemática de la solicitud | 24 de marzo de 2026 |
| Entrada en el juzgado | 14 de abril de 2026 |
| Auto de apertura del procedimiento | 20 de abril de 2026 — cuatro días naturales tras la entrada |
| Estado actual | Aperturado — En plazo de 20 días hábiles para alegaciones de acreedores (art. 706.1 TRLC) |
El Caso en Resumen: Cómo Liquidar una Microempresa Sin Administrador Concursal
Hasta la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la única vía formal para liquidar ordenadamente una pequeña sociedad insolvente era el concurso voluntario ordinario del TRLC. Ese procedimiento —diseñado para empresas de cualquier tamaño— exigía la publicación del auto de declaración, el nombramiento de un administrador concursal, la elaboración del inventario y la lista de acreedores por un tercero designado por el juzgado y varias fases procesales cuyo coste hacía inviable, en la práctica, que una microempresa con cuatro trabajadores y activo cero pudiera acceder a él. Muchas pequeñas empresas terminaban abandonadas a la deriva, sin cierre formal, generando deudas tributarias y sancionadoras acumuladas durante años.
La reforma introdujo un nuevo Libro III del TRLC dedicado íntegramente al procedimiento especial de microempresas y microempresarios. Se trata de un cauce concursal simplificado, íntegramente telemático, con formularios normalizados y sin administrador concursal por regla general, que permite el cierre eficiente de personas físicas y jurídicas por debajo de los umbrales de microempresa: menos de diez trabajadores, volumen de negocio inferior a 700.000 euros y pasivo inferior a 350.000 euros. El deudor elige entre dos itinerarios: continuación —con plan de reestructuración— o liquidación —con realización ordenada del activo y pago proporcional a acreedores—.
La conclusión del procedimiento especial de liquidación extingue la persona jurídica y cancela su inscripción registral, pero no libera automáticamente al administrador único de las garantías personales que hubiera prestado (avales bancarios, hipotecas personales, contratos personales de suministro). Para intentar la liberación de esas deudas personales existe la vía independiente del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de la Ley de Segunda Oportunidad, cuya solicitud puede coordinarse en paralelo o posteriormente al procedimiento especial de la sociedad.
En este expediente, el deudor es una sociedad limitada unipersonal constituida a finales de 2020 y dedicada a la construcción de edificaciones residenciales, con domicilio en un polígono industrial del corredor del Henares. La combinación de cuatro trabajadores en plantilla con nóminas impagadas, un pasivo total de 197.433,98 euros y un inventario valorado en cero euros hizo evidente desde el primer momento que la vía correcta era la liquidación por el procedimiento especial de microempresas. Legislae preparó el formulario normalizado F2 —el que utiliza el propio deudor para solicitar la apertura conforme al art. 691.1 y 3 TRLC— con la memoria económica y jurídica, el inventario, la relación completa de acreedores, los certificados de titularidad y las liquidaciones individuales de los trabajadores para acreditar la existencia y cuantía de los créditos laborales. La solicitud se presentó telemáticamente el 24 de marzo de 2026, tuvo entrada en el juzgado el 14 de abril y el auto de apertura se dictó cuatro días después, el 20 de abril de 2026.
Cronología: Del Cese Material a la Apertura Judicial en Menos de un Mes
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Diciembre 2020Constitución de la sociedad mediante escritura pública. Inicio de operaciones el 28 de diciembre de 2020. La sociedad se dedica desde el primer día a la construcción de edificaciones residenciales y obras civiles públicas, con domicilio social en un polígono industrial de un municipio del corredor del Henares.
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2023 – 2025Deterioro económico progresivo. La actividad constructiva se ve afectada por incidencias contractuales con clientes y proveedores, retrasos en cobros y la subida de costes de materiales y mano de obra. Se acumulan deudas con la TGSS, la AEAT, proveedores comerciales y los propios trabajadores. Las cuentas de 2023 y 2024 muestran una situación patrimonial claramente deficitaria.
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Finales de 2025Cese material de la actividad. Los últimos contratos en curso se liquidan y la empresa deja de operar de facto. Los balances de situación a 31 de diciembre de 2025 muestran un activo residual sin realización efectiva posible. Se preparan las liquidaciones individuales de los cuatro trabajadores para su reconocimiento en el procedimiento concursal.
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Marzo 2026Legislae asume la defensa técnica del expediente. Se prepara la memoria económica y jurídica, se consolida el inventario y la relación de acreedores (por importe de 197.433,98 €), se recopilan los certificados de titularidad y las liquidaciones individuales de los cuatro trabajadores, y se cumplimenta el formulario normalizado F2 del procedimiento especial de microempresas por parte del deudor (art. 691.1 y 3 TRLC).
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24 Marzo 2026Presentación telemática de la solicitud mediante el formulario F2. Acuse de recibo automático del sistema con el número de registro correspondiente. Se solicita expresamente la opción de liquidación por procedimiento especial —no de continuación—, en atención a la inviabilidad de la actividad y a la ausencia total de activo.
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14 Abril 2026La solicitud tiene entrada formal en el Juzgado de lo Mercantil tras el reparto correspondiente. Se le asigna número de procedimiento especial de liquidación y NIG. La procuradora designada se persona formalmente en representación del deudor.
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17 Abril 2026El Letrado de la Administración de Justicia dicta Diligencia de Ordenación incoando el procedimiento y Decreto haciendo constar que se ha realizado la solicitud en debida forma. Se activa el análisis judicial del cumplimiento de los requisitos del art. 685 TRLC (umbrales de microempresa) y del art. 691 TRLC (contenido mínimo de la solicitud del deudor).
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20 Abril 2026AUTO DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS. El Juzgado de lo Mercantil acuerda la apertura del procedimiento respecto del deudor, aceptando la opción de liquidación elegida, ordenando la publicidad del auto en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y abriendo el plazo del art. 706.1 TRLC para las alegaciones de acreedores. Se libra mandamiento al Registro Mercantil para la anotación de la apertura.
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21 Abril 2026El Letrado de la Administración de Justicia dicta Diligencia de Ordenación requiriendo al deudor para que en cinco días acredite la comunicación individual a acreedores y la publicación del mandamiento. Legislae coordina la comunicación electrónica a los acreedores mediante correo electrónico certificado con acuse de recibo y aporta el justificante de publicación en el BORME.
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Abril – Mayo 2026Plazo de 20 días hábiles del art. 706.1 TRLC para que los acreedores puedan presentar por medios electrónicos —a través de formulario normalizado— alegaciones sobre la cuantía, características y naturaleza de sus créditos y sobre las partidas del inventario. Transcurrido el plazo sin alegaciones, los créditos e inventario devienen definitivos.
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PendienteTranscurrido el plazo del art. 706.1 TRLC, el juzgado dictará las resoluciones necesarias para ordenar la liquidación del activo —si lo hubiera— y el pago proporcional a los acreedores según el rango de prelación de créditos. La conclusión definitiva del procedimiento comportará la extinción de la persona jurídica y la cancelación registral de la sociedad.
La Clave Procesal: Tres Ventajas Reales del Procedimiento Especial de Microempresas
El diseño del Libro III TRLC responde a un problema muy concreto que la práctica venía denunciando desde hacía años: el concurso ordinario era económicamente inaccesible para las microempresas y los autónomos. La reforma corrige esa disfunción con tres innovaciones sustantivas cuya utilidad se aprecia con claridad en este expediente:
La solicitud se presenta mediante formulario normalizado F2 desde la sede judicial electrónica. Los acreedores presentan sus alegaciones también por formulario telemático. La ausencia de trámites presenciales reduce drásticamente los tiempos procesales y elimina la necesidad de desplazamientos que muchas veces impedían al pequeño empresario acceder al concurso.
La regla general del Libro III es la ausencia de administrador concursal. Solo se nombra si el juez aprecia complejidad probatoria, indicios de mala fe o petición cualificada de acreedores. Esta única medida abarata varios miles de euros el procedimiento y lo hace viable para microempresas con activo residual nulo, como es este caso.
El art. 706.1 TRLC establece un plazo único de veinte días hábiles para alegaciones de acreedores tras el auto de apertura. Los créditos e inventarios no impugnados devienen definitivos por el mero transcurso del plazo. Esto acelera la fase de liquidación y da certeza jurídica al deudor y a los acreedores desde el primer mes.
El deudor debe elegir en el propio formulario F2 entre el procedimiento especial de continuación (para reestructurar la deuda mediante un plan aprobado por los acreedores) y el procedimiento especial de liquidación (para realizar el activo y pagar proporcionalmente a los acreedores). Esa elección condiciona todo el itinerario procesal posterior y determina si la sociedad sobrevive o se extingue. En este expediente, con inventario cero, cuatro trabajadores impagados y actividad cesada, la elección de la liquidación era la única técnicamente viable.
Fundamentos Jurídicos: El Marco del Libro III TRLC
El expediente descansa sobre las disposiciones del Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en la redacción operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia:
Definen el ámbito subjetivo del procedimiento especial: personas físicas o jurídicas con actividad empresarial o profesional que no superen los umbrales de microempresa —menos de diez trabajadores, volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros y pasivo inferior a 350.000 euros—.
Regula la solicitud de apertura por el propio deudor mediante formulario normalizado (F2). Debe contener la memoria económica y jurídica, el inventario, la relación de acreedores, la elección entre continuación o liquidación y el resto de documentación técnica que acredite la insolvencia y los umbrales de microempresa.
Establece el plazo de veinte días hábiles siguientes a la apertura para que cualquier acreedor pueda presentar alegaciones sobre la cuantía, características y naturaleza de su crédito o sobre las partidas del inventario de la masa activa. Transcurrido el plazo, los créditos e inventarios no impugnados son definitivos.
El procedimiento se abre cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual —imposibilidad de cumplir regular y puntualmente las obligaciones exigibles— o insolvencia inminente. En este expediente, la insolvencia es actual, acreditada por el cese material de la actividad y las nóminas impagadas.
La Ley 16/2022 introdujo íntegramente el Libro III del TRLC como respuesta a la Directiva (UE) 2019/1023 y a la necesidad de dotar a España de un cauce concursal específico para microempresas y autónomos, con especial atención a los principios de simplicidad, economía procesal y ausencia de administrador concursal.
La apertura del procedimiento especial permite el reconocimiento de los créditos laborales y el pago subsidiario por el Fondo de Garantía Salarial de salarios pendientes e indemnizaciones cuando el empresario es insolvente. Se aplican los límites del art. 33 ET (tope máximo del triple del SMI para salarios y del doble para indemnizaciones).
Uno de los rasgos más importantes del procedimiento especial es que no está diseñado como un castigo al deudor por su insolvencia, sino como un mecanismo de cierre eficiente que permite al empresario cerrar el capítulo, proteger a los trabajadores mediante FOGASA y, en el caso de las personas físicas, acceder posteriormente al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho para reiniciar su vida económica sin la mochila de la deuda anterior. Es —en palabras de la propia Ley 16/2022— un cauce de segunda oportunidad aplicado al ámbito empresarial.
Análisis: Cómo se Prepara un Formulario F2 que se Aprueba a la Primera
Aunque el procedimiento especial de microempresas está diseñado para ser accesible, la práctica está mostrando que el formulario F2 rechazado o requerido de subsanación es más frecuente de lo que la propia Ley 16/2022 pretendía. Los motivos habituales de rechazo o requerimiento son cuatro: falta de acreditación de los umbrales de microempresa, inventario desactualizado, relación de acreedores incompleta u omisión de las liquidaciones laborales. Este expediente ilustra cómo prevenirlos.
Acreditación de los umbrales del art. 685 TRLC
El deudor debe acreditar en la solicitud que se encuentra por debajo de los tres umbrales: menos de diez trabajadores, volumen de negocio inferior a 700.000 euros y pasivo inferior a 350.000 euros. La acreditación se apoya en los depósitos contables de los últimos ejercicios y en el balance de situación a la fecha de solicitud. En este caso, con cuatro trabajadores y pasivo de 197.000 euros, el cumplimiento de los umbrales era holgado, pero eso mismo obligó a aportar la documentación con detalle para que el juzgado pudiera comprobarlo sin dudas.
Inventario a fecha de la solicitud, no a fecha de cierre contable
Uno de los errores más habituales es aportar el balance de situación a 31 de diciembre del ejercicio anterior como inventario. El juzgado exige que el inventario esté referido a la fecha de la solicitud y refleje el valor real de los bienes. En este expediente, el inventario declarado fue de cero euros porque la actividad se había cesado materialmente meses antes y no quedaban bienes con valor de realización. Ese cero se acreditó con el balance de situación a 31 de diciembre de 2025 y con certificados de titularidad de cuentas bancarias sin saldo.
Otro error frecuente es olvidar incluir a los trabajadores como acreedores por sus salarios e indemnizaciones. El art. 691 TRLC exige incluir todos los créditos, laborales incluidos, con identidad del acreedor, cuantía, vencimiento y garantías. En este expediente se aportaron las liquidaciones individuales de cada uno de los cuatro trabajadores para que sus créditos laborales quedaran perfectamente identificados desde el auto de apertura y pudieran ser objeto de reconocimiento por FOGASA sin dilación.
Coordinación con la Segunda Oportunidad del administrador
Cuando el deudor es una sociedad, la extinción de la persona jurídica no libera al administrador único de los avales personales que hubiera prestado durante la vida de la empresa. Por eso, en muchos expedientes de microempresa, en paralelo al procedimiento del Libro III de la sociedad, hay que preparar la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) para la persona física del administrador conforme al art. 486 y ss. del TRLC. Coordinar ambos procedimientos —el de la sociedad y el de la persona física— es la única forma de conseguir una salida verdaderamente definitiva.
Por qué esta reforma es un cambio real
Antes de la Ley 16/2022, muchas microempresas insolventes se quedaban formalmente activas durante años porque el concurso ordinario les resultaba económicamente inaccesible. Eso generaba una espiral de deudas tributarias, sancionadoras y de Seguridad Social que perjudicaba tanto al erario público como al propio empresario. El procedimiento especial resuelve esa disfunción: en este expediente, la solicitud presentada en marzo de 2026 obtuvo auto de apertura en abril, con un coste procesal mínimo y con cierre ordenado a la vista. Es lo que la propia exposición de motivos de la Ley 16/2022 identifica como cauce razonable para el 90 % del tejido empresarial español.
Preguntas Frecuentes sobre el Procedimiento Especial de Microempresas
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¿Qué diferencia hay entre concurso ordinario y procedimiento especial de microempresas?
El concurso ordinario está regulado en los Libros I y II del TRLC y se aplica a empresas de cualquier tamaño, con administrador concursal nombrado por el juez y varias fases procesales que pueden extenderse durante años. El procedimiento especial del Libro III está reservado a microempresas y microempresarios: se tramita íntegramente por formularios telemáticos, no requiere administrador concursal por regla general, tiene plazos comprimidos y un coste procesal sensiblemente inferior. La elección entre ambos no es libre: si el deudor cumple los umbrales de microempresa, debe utilizar el procedimiento especial.
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¿Cuáles son exactamente los umbrales para acceder al procedimiento especial?
Los umbrales son tres, y basta con cumplir dos de ellos durante dos ejercicios consecutivos: menos de diez trabajadores en plantilla, volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros y pasivo inferior a 350.000 euros. Los umbrales se comprueban con los últimos depósitos de cuentas anuales y con el balance de situación a la fecha de la solicitud. Superar cualquiera de ellos habitualmente conduce al concurso ordinario, no al procedimiento especial.
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¿Cuánto tarda todo el procedimiento especial de principio a fin?
En la modalidad de liquidación, el procedimiento suele desarrollarse en un plazo total de entre cuatro y ocho meses desde la presentación de la solicitud hasta la conclusión con extinción de la persona jurídica. Los plazos clave son: veinte días hábiles para alegaciones de acreedores desde el auto de apertura (art. 706.1 TRLC), un plazo variable para la liquidación efectiva del activo cuando lo hay, y la fase final de conclusión con cancelación registral. En expedientes con inventario cero como este, el procedimiento puede concluir sensiblemente antes.
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¿Puede oponerse un acreedor a la apertura del procedimiento especial?
Sí, pero solo en supuestos tasados. Los acreedores pueden presentar en el plazo del art. 706.1 TRLC alegaciones sobre la cuantía, características y naturaleza de sus créditos, o sobre las partidas del inventario de la masa activa. Si el juez aprecia oposición cualificada o indicios de mala fe, puede excepcionalmente nombrar administrador concursal para la investigación. Sin embargo, la propia decisión de abrir el procedimiento especial —tomada por el juzgado tras el análisis inicial de la solicitud— no admite recurso ordinario de los acreedores en la mayoría de supuestos.
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¿Cuánto cobra FOGASA a los trabajadores de una microempresa en liquidación?
El Fondo de Garantía Salarial abona subsidiariamente los salarios pendientes con el tope máximo del triple del Salario Mínimo Interprofesional por día, hasta un máximo de ciento veinte días por trabajador. Las indemnizaciones se pagan hasta el doble del SMI por día, con el mismo tope máximo de ciento veinte días. En 2026, con un SMI de referencia, esto puede suponer para el trabajador cantidades relevantes que le permiten cubrir la transición hasta un nuevo empleo. La declaración del procedimiento especial es el trámite habilitante para acceder a esas prestaciones sin dilaciones.
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¿Puedo compaginar el procedimiento especial de mi empresa con la Segunda Oportunidad personal?
Sí, y de hecho es la solución técnica más habitual cuando el administrador ha prestado avales personales o garantías hipotecarias sobre su patrimonio doméstico. El procedimiento especial de microempresas cierra formalmente la sociedad; la Ley de Segunda Oportunidad, con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 486 y ss. TRLC), aborda la deuda personal del administrador. Ambos procedimientos son técnicamente independientes pero se pueden coordinar temporalmente para conseguir una salida ordenada y completa.
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¿Se puede recurrir el auto de apertura del procedimiento especial?
El auto de apertura del procedimiento especial es recurrible en reposición por los interesados en el plazo de cinco días desde su notificación, y contra la resolución de este recurso cabe apelación. No obstante, cuando el auto se dicta a instancia del propio deudor y sin oposición de acreedores, el recurso resulta excepcional. Los acreedores tienen su cauce natural de defensa en el trámite de alegaciones del art. 706.1 TRLC, más que en la impugnación del auto de apertura en sí.
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