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Derecho Tributario Local · Caso Real en Tramitación

Plusvalía Municipal Sobre Terreno Urbano: Solicitud de No Sujeción por Falta de Incremento de Valor y Aplicación del Método Más Favorable

Terreno urbano en un municipio rural de Castilla-La Mancha adquirido en septiembre de 2024 y transmitido veintiún meses después, en junio de 2026. Legislae presenta ante el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria una comunicación del hecho imponible y solicitud pidiendo que la liquidación se practique sin incremento de valor —inexistencia del hecho imponible al amparo del art. 104.5 TRLHL y la STC 182/2021— y, subsidiariamente, aplicando el método más favorable al contribuyente entre los dos previstos por el art. 107 del TRLHL tras la reforma del RDL 26/2021.

📋 Expediente OAPGT — Junio 2026 🏛️ Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria ⚖️ Arts. 104 y 107 TRLHL · STC 182/2021 · RDL 26/2021 ✍️ Legislae · Juan Miguel Jiménez Cabrera
Área
Fiscal Local
Impuesto
IIVTNU · Plusvalía
Tipo de inmueble
Terreno urbano
Período de tenencia
≈ 21 meses
Petición principal
No sujeción
Estado
EN TRAMITACIÓN

Ficha del Expediente

Sujeto pasivoDatos protegidos — Persona física, particular
NIF del sujeto pasivoDatos protegidos
RepresentanteGrupo Legislae, S.L.
InmuebleTerreno urbano — parcela con referencia catastral protegida
Municipio de situaciónMunicipio rural de Castilla-La Mancha
Escritura de adquisición5 de septiembre de 2024 — Escritura pública de compraventa ante notario
Escritura de transmisión11 de junio de 2026 — Escritura pública de compraventa ante notario
Período de tenenciaAproximadamente 21 meses (menos de dos años completos)
Administración competenteAyuntamiento del municipio de situación — Gestión tributaria delegada en el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria
Régimen de gestiónDeclaración con posterior liquidación por la Administración
Modelo utilizadoImpreso 120 de declaración del IIVTNU del ayuntamiento correspondiente
Fecha de comunicación / solicitud25 de junio de 2026 (dentro del plazo de 30 días hábiles del art. 110 TRLHL)
Petición principalLiquidación sin incremento de valor (no sujeción) por acreditación documental del art. 104.5 TRLHL
Petición subsidiariaAplicación del método más favorable al contribuyente entre el objetivo y el real del art. 107 TRLHL
Estado actualPendiente de resolución por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria

El Caso en Resumen: Cuando la Plusvalía Municipal se Convierte en un Impuesto Facultativo

Durante décadas, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana —la popularmente llamada «plusvalía municipal»— funcionó como un tributo automático que se devengaba y se liquidaba por el simple hecho de vender un terreno urbano, con independencia de que el vendedor hubiera ganado o perdido dinero con la operación. Esa lógica saltó por los aires con la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales los preceptos del TRLHL que fijaban la base imponible por el método objetivo sin permitir la prueba en contrario.

La reforma que siguió —el Real Decreto-ley 26/2021— reescribió el impuesto en dos líneas: primero, introdujo en el art. 104.5 del TRLHL un supuesto expreso de no sujeción cuando el contribuyente acredita que no ha existido incremento de valor; segundo, ofreció al contribuyente dos métodos de cálculo alternativos en el art. 107 —el objetivo, basado en valor catastral y coeficientes; el real, basado en la diferencia entre precios de adquisición y transmisión— y el derecho a que se aplique el más favorable.

La liquidación automática ya no es la regla

Muchas gestorías siguen presentando declaraciones sin invocar ninguno de estos dos derechos y muchos ayuntamientos siguen liquidando por el método objetivo por defecto. Esto se traduce en cuotas superiores a las que legalmente corresponden. Pedir expresamente en la comunicación del hecho imponible que se aplique el método más favorable —y, si procede, que directamente no se liquide por inexistencia de incremento— no es un capricho: es un derecho reconocido por ley que se pierde si no se activa por escrito y en plazo.

En este expediente, el contribuyente adquirió el terreno urbano en septiembre de 2024 y lo transmitió veintiún meses después, en junio de 2026. En un contexto de mercado plano y en un municipio rural de la Comunidad de Castilla-La Mancha, el período de tenencia tan breve encaja perfectamente con la petición principal del escrito de Legislae: que la Administración liquide sin incremento de valor y, subsidiariamente, por el método que resulte más favorable al contribuyente. La comunicación se presentó el 25 de junio de 2026, dentro del plazo legal de treinta días hábiles desde la transmisión.

Cronología: De la Adquisición a la Solicitud de No Sujeción

La Clave Probatoria: Cómo Acreditar la Inexistencia de Incremento de Valor

El art. 104.5 TRLHL permite al contribuyente demostrar que no ha habido incremento de valor comparando los valores de adquisición y de transmisión que consten en los títulos que documenten cada una de las operaciones. La jurisprudencia del Tribunal Supremo —STS de 9 de julio de 2018 y posteriores— ha consolidado tres reglas prácticas:

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Escrituras públicas como principal medio de prueba

La comparación entre el valor consignado en la escritura de adquisición y el valor consignado en la escritura de transmisión es un medio de prueba directo y suficiente. Si el segundo es igual o inferior al primero, se acredita la inexistencia de incremento y no procede liquidación.

💶
Valores brutos sin restar impuestos ni gastos

La comparación debe hacerse con los valores brutos de adquisición y transmisión, sin descontar el ITP pagado, gastos notariales, comisiones inmobiliarias ni otros costes accesorios. Estos gastos podrán reducir la ganancia en IRPF pero no afectan al hecho imponible de la plusvalía municipal.

🗺️
Prueba complementaria en operaciones dudosas

Si los valores escriturarios generan dudas o hay indicios de que no reflejan el precio real —transmisiones entre familiares, precios netamente simbólicos—, es recomendable acompañar tasación pericial contradictoria u otros medios de prueba adicionales que refuercen la posición del contribuyente.

Petición principal y subsidiaria: dos líneas de defensa en un solo escrito

Formular en un mismo escrito la petición principal de no sujeción y la subsidiaria de aplicación del método más favorable es la estrategia técnicamente óptima. Si la Administración acepta la principal, el impuesto no se devenga; si no la acepta, entra automáticamente en juego la subsidiaria y en ningún caso puede la Administración liquidar por el método objetivo si el real arroja una cuota inferior. Es un dispositivo doble que blinda la posición del contribuyente frente a cualquier interpretación restrictiva.

Fundamentos Jurídicos: El Marco de la Plusvalía Municipal tras 2021

El expediente descansa sobre el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), en la redacción operada por el Real Decreto-ley 26/2021 tras la STC 182/2021, y sobre la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en materia de IIVTNU.

Art. 104.5 TRLHL
Supuesto expreso de no sujeción

«No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de las cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición». Es el precepto que permite pedir directamente que no haya liquidación.

Art. 107 TRLHL
Doble método de cálculo

Regula el método objetivo —valor catastral por coeficientes en función del período de tenencia— y el método real —diferencia efectiva entre valores de adquisición y transmisión—. El contribuyente tiene derecho a que se aplique el que arroje base imponible menor.

Art. 110 TRLHL
Plazos de presentación

Treinta días hábiles desde la fecha de la transmisión inter vivos, y seis meses prorrogables por otros seis en transmisiones mortis causa. Superado el plazo, la Administración puede imponer recargos e intereses de demora aunque la operación fuera de por sí no sujeta.

STC 182/2021
Declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional declaró contrarios al principio de capacidad económica los preceptos del TRLHL que imponían el método objetivo sin admitir prueba en contrario. La sentencia obligó a rediseñar el impuesto y a permitir siempre la opción por el método real cuando resulte más favorable.

RDL 26/2021
Reforma del IIVTNU de noviembre de 2021

Rediseña el impuesto para adaptarlo a la STC 182/2021: introduce expresamente el supuesto de no sujeción por inexistencia de incremento y el doble método de cálculo. Entró en vigor el 10 de noviembre de 2021 y se aplica a las transmisiones producidas a partir de esa fecha.

Jurisprudencia del TS
Escrituras públicas como prueba

El Tribunal Supremo (STS 1163/2018, de 9 de julio, y posteriores) ha consolidado que la comparación entre los valores consignados en las escrituras públicas de adquisición y transmisión es medio de prueba directo y suficiente para acreditar la inexistencia de incremento de valor, sin necesidad de tasación pericial adicional en la mayoría de los casos.

La regla de oro tras la reforma: nunca omitir la solicitud del método más favorable

Cuando el ayuntamiento tiene el impuesto en régimen de declaración —y no de autoliquidación—, la Administración es la que va a calcular la cuota. Si el contribuyente no pide expresamente que se aplique el método más favorable, la Administración liquidará por el objetivo, que es el que aplica por defecto en sus sistemas informáticos. Ese error inicial suele obligar después a interponer recurso de reposición o económico-administrativo, con la carga que ello supone. Es mucho más eficiente pedirlo en el propio escrito de comunicación del hecho imponible.

Análisis: Por Qué Este Expediente Refleja el Nuevo Estándar de Defensa Fiscal Local

La plusvalía municipal es probablemente el impuesto español que más ha cambiado en la última década. De ser un tributo prácticamente automático —cada venta generaba cuota—, ha pasado a ser un tributo con múltiples válvulas de escape que el contribuyente debe activar por escrito y en plazo. Ignorarlas o presentar declaraciones «en blanco» equivale a renunciar a derechos que la ley reconoce expresamente.

El diseño técnico del escrito: dos peticiones formales

La estructura del escrito presentado por Legislae responde a un patrón defensivo maduro: se pide con carácter principal la no sujeción por inexistencia de incremento y, si la Administración no la aprecia, se pide con carácter subsidiario el método más favorable. Este planteamiento evita el escenario más frecuente en la práctica —que el ayuntamiento liquide por el objetivo por defecto— y obliga al órgano gestor a valorar expresamente ambas opciones antes de dictar liquidación.

El período de tenencia corto como indicio, no como prueba

Que la tenencia sea breve —en este caso menos de dos años— es un dato que refuerza la petición, pero no la sostiene por sí solo. El método objetivo del art. 107 TRLHL contempla también un coeficiente para períodos inferiores a un año y otro entre uno y dos años, lo que significa que un período corto no es sinónimo de no tributación. Lo determinante es la comparación entre los valores efectivos consignados en ambas escrituras. La brevedad de la tenencia es una circunstancia complementaria que ayuda a explicar por qué no ha habido tiempo para revalorizaciones significativas del suelo.

El riesgo de la declaración informal

En muchos ayuntamientos rurales, el contribuyente entrega la escritura en las oficinas municipales y confía en que el técnico calcule la cuota. Esa entrega, si no va acompañada de un escrito formal reclamando los derechos del art. 104.5 y del art. 107 TRLHL, se traduce casi siempre en liquidación por el método objetivo sin pronunciamiento sobre la no sujeción. La reclamación posterior sigue siendo posible, pero exige recursos administrativos o económico-administrativos más costosos.

Qué hacer si el ayuntamiento acaba liquidando por el método objetivo

Contra la liquidación cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, y contra la resolución de este —o, en municipios con órgano económico-administrativo propio, directamente contra la liquidación— reclamación económico-administrativa. Este recorrido puede alargar la resolución varios meses, pero suele culminar con éxito cuando la comparación entre los valores escriturarios demuestra objetivamente la falta de incremento. Anticipar la petición en el escrito inicial ahorra tiempo, coste y estrés al contribuyente.

La plusvalía y el IRPF: dos impuestos que hay que planificar juntos

La transmisión de un terreno urbano genera dos impuestos distintos con reglas diferentes: la plusvalía municipal, que grava solo el incremento del valor del suelo urbano, y la ganancia patrimonial en IRPF, que grava la diferencia neta entre valores del inmueble completo. Es habitual que la misma operación no esté sujeta a plusvalía municipal —porque el suelo no ha aumentado de valor— y sí genere ganancia en IRPF, o al revés. Planificar ambos impuestos en el mismo asesoramiento evita sorpresas al año siguiente de la operación.

Preguntas Frecuentes sobre la Plusvalía Municipal

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