← Casos Reales
Derecho Tributario Local · Caso Real

Plusvalía Municipal en Herencia con Adición Posterior: Solicitud Doble de Prescripción Tributaria y Nulidad del Art. 107 TRLHL tras la STC 182/2021

Una hija heredera única formaliza en febrero de 2022 una escritura de adición de herencia sobre dos participaciones indivisas de fincas urbanas —piso y trastero anexo bajo la misma referencia catastral— que no habían sido incluidas por error en la escritura inicial de aceptación y adjudicación otorgada cuatro años antes. Legislae plantea ante el ayuntamiento del municipio de situación una solicitud dirigida a que declare la prescripción tributaria del artículo 66 LGT por transcurso de más de cuatro años desde el fallecimiento de los causantes y, subsidiariamente, la nulidad de cualquier eventual liquidación al amparo de la STC 182/2021 que declaró inconstitucionales los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL en su redacción anterior a la reforma del RDL 26/2021.

📋 Solicitud administrativa de prescripción y nulidad 🏛️ Ayuntamiento del área metropolitana de Madrid ⚖️ Art. 66 LGT · STC 182/2021 · Arts. 104-110 TRLHL ✍️ Legislae · Juan Miguel Jiménez Cabrera
Área
Fiscal Local
Impuesto
IIVTNU · Plusvalía
Origen
Herencia + adición
Fincas afectadas
2 participaciones
Argumentos
Prescripción + STC 182/2021
Estado
EN RESOLUCIÓN

Ficha del Expediente

Heredera única solicitanteDatos protegidos — Persona física, única heredera de sus padres
NIF de la solicitanteDatos protegidos
Causantes de la herenciaDatos protegidos — Padres de la solicitante, matrimonio
Régimen sucesorioSucesión testada mediante testamentos previos otorgados por los causantes
Bienes objeto de adiciónDos participaciones indivisas sobre finca urbana con referencia catastral compartida — piso y anexo bajo (trastero o dependencia)
Ubicación del inmuebleBarrio residencial de un municipio del sur del área metropolitana de Madrid
Referencia catastralDatos protegidos
Fecha de la aceptación y adjudicación inicial de herencia3 de abril de 2018 — Escritura pública ante notario
Fecha de la escritura de adición de herencia28 de febrero de 2022 — Escritura pública ante notario distinto
Motivo de la adiciónOmisión por error en la escritura inicial de las participaciones indivisas de las dos fincas incluidas ahora
Administración competenteAyuntamiento del municipio de situación del inmueble — Servicio de Gestión Tributaria
Representación letradaGrupo Legislae, S.L.
Fecha de la solicitud17 de marzo de 2022 — Envío telemático al ayuntamiento junto con la documentación probatoria
Petición principalDeclaración de prescripción del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana devengado por el fallecimiento de los causantes (art. 66 LGT)
Petición subsidiariaNulidad de cualquier eventual liquidación al amparo de la STC 182/2021, con devolución de ingresos indebidos en su caso
Documentos aportadosAutorización de representación, escrituras de aceptación de herencia (de ambos padres), escritura de adición de herencia y certificaciones registrales
Estado actualPendiente de resolución por el ayuntamiento tras la incoación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria

El Caso en Resumen: Cuando la Adición de Herencia Recuerda Bienes que la Plusvalía Ya no Puede Gravar

Los expedientes de herencia con adición posterior son una situación técnicamente habitual pero fiscalmente delicada. Cuando los herederos aceptan la herencia de sus causantes y años después descubren —por revisión registral, por comunicación de vecinos, por advertencia de un asesor fiscal— que quedaron fuera de la escritura inicial algunos bienes que también integraban el caudal hereditario, la ley notarial les permite formalizar una escritura de adición de herencia que incorpora esos bienes al mismo acto sucesorio. La adición no crea nuevos derechos ni altera la fecha del fallecimiento del causante: solo formaliza documentalmente lo que ya era una realidad hereditaria desde el primer día.

Fiscalmente, esa adición reactiva las obligaciones tributarias sucesorias respecto de los bienes incluidos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones autonómico y la plusvalía municipal (IIVTNU) en el caso de los inmuebles urbanos. Sin embargo, la fecha determinante para calcular los plazos de esas obligaciones sigue siendo la del fallecimiento del causante, no la de la escritura de adición. Y ese detalle temporal —que muchos ayuntamientos ignoran o pretenden ignorar en primera instancia— es precisamente el que abre la vía a la prescripción tributaria del artículo 66 de la Ley General Tributaria cuando el fallecimiento se produjo hace más de cuatro años.

Dato clave: la adición no reinicia el plazo de prescripción de la plusvalía

El devengo del IIVTNU en transmisiones mortis causa se produce en el momento del fallecimiento del causante (art. 109.1.b) TRLHL). La adición de herencia formaliza documentalmente la aceptación de los bienes por el heredero, pero no altera la fecha del devengo original. Si ese fallecimiento se produjo hace más de cuatro años y seis meses —plazo de prescripción de cuatro años del art. 66 LGT más el plazo especial de seis meses de declaración del art. 110 TRLHL—, la obligación tributaria está prescrita, aunque la adición se otorgue en el momento actual.

A ese argumento principal se le suma en este expediente un segundo frente defensivo de gran potencia: la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, dictada al resolver la Cuestión de Inconstitucionalidad 4433-2020, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL en la redacción vigente hasta la reforma introducida por el RDL 26/2021. La aplicación de esa nulidad opera sobre cualquier liquidación practicada mediante los preceptos anulados que no haya adquirido firmeza en la fecha de la sentencia, permitiendo solicitar la nulidad y la devolución de ingresos indebidos por vía del artículo 221 LGT.

Legislae, en representación de la heredera única, presentó al ayuntamiento del municipio de situación del inmueble un escrito de solicitud el 17 de marzo de 2022 que articulaba las dos líneas argumentales en un mismo cuerpo procedimental: como pretensión principal, la declaración de prescripción tributaria; como pretensión subsidiaria, la nulidad conforme a la STC 182/2021 y la devolución de cualquier importe eventualmente ingresado. El expediente sigue tramitándose en el ayuntamiento, con la ventaja procesal de que ambas líneas defensivas se refuerzan entre sí y bloquean prácticamente todas las salidas técnicas de la Administración para exigir la liquidación.

Cronología: Del Fallecimiento de los Causantes a la Solicitud Municipal

La Clave Probatoria: Tres Documentos que Cierran el Marco Fáctico

La eficacia de la solicitud descansa sobre la aportación ordenada y completa de tres bloques documentales que fijan el marco fáctico del expediente sin margen para la interpretación discrecional del ayuntamiento:

📜
Certificado de defunción del causante

El documento que acredita la fecha exacta del fallecimiento y, con ello, la fecha del devengo del IIVTNU conforme al artículo 109.1.b) TRLHL. Es el punto de partida del cómputo del plazo de prescripción del artículo 66 LGT. Sin certificado de defunción claro, el ayuntamiento puede pretender computar el plazo desde la fecha de la escritura, lo que confunde devengo con formalización.

📄
Escritura de aceptación inicial y adición posterior

Ambas escrituras se aportan conjuntamente para acreditar (a) que la aceptación material de la herencia se produjo en 2018 y (b) que la adición de 2022 responde solo a una corrección documental de una omisión previa. Este orden documental permite acreditar la buena fe de la solicitante y descartar cualquier intento de fraude o retención voluntaria.

🏘️
Certificaciones registrales y catastrales

Certificaciones actualizadas del Registro de la Propiedad y de la Dirección General del Catastro para acreditar la titularidad, las cuotas indivisas y los valores catastrales de las fincas. Con estos datos, el ayuntamiento puede verificar objetivamente los elementos esenciales del IIVTNU sin necesidad de solicitar documentación adicional al contribuyente.

La estructura del escrito: pretensión principal + subsidiaria

La técnica procesal más eficaz en solicitudes tributarias con doble fundamento consiste en articularlas como pretensión principal y subsidiaria, no como dos pretensiones acumuladas. Si el ayuntamiento estima la principal, no necesita entrar en la subsidiaria. Si desestima la principal, la subsidiaria queda automáticamente activada. Esta estructura evita resoluciones contradictorias y da al contribuyente dos oportunidades sucesivas de éxito dentro del mismo expediente administrativo. Aquí, la principal es la prescripción del art. 66 LGT; la subsidiaria, la nulidad del art. 107 TRLHL por la STC 182/2021.

Fundamentos Jurídicos: El Marco de la Plusvalía Municipal en Herencias

El expediente descansa sobre la aplicación conjunta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004), la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), la STC 182/2021 y la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo en materia de IIVTNU.

Art. 109.1.b) TRLHL
Devengo en transmisiones mortis causa

Establece que el impuesto se devenga en las transmisiones por causa de muerte en la fecha del fallecimiento del causante. Esta es la fecha determinante para el cómputo de todos los plazos posteriores —declaración, prescripción, prescripción específica—.

Art. 110 TRLHL
Plazo de declaración en herencias

Fija en seis meses prorrogables por otros seis el plazo para presentar la declaración o autoliquidación del IIVTNU en transmisiones mortis causa. Este plazo se computa desde el fallecimiento y su transcurso sin actuación administrativa activa el cómputo del plazo general de prescripción.

Art. 66 LGT
Plazo de prescripción tributaria

Establece el plazo general de prescripción de las obligaciones tributarias en cuatro años, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo voluntario de presentación de la declaración o autoliquidación. Una vez cumplido, la obligación se extingue por prescripción sin necesidad de que la declare el contribuyente.

Arts. 32 y 221 LGT
Devolución de ingresos indebidos

Regulan el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones y de devolución de ingresos indebidos cuando el importe ingresado no debió serlo. Es la vía formal para reclamar la devolución de cualquier plusvalía municipal ingresada sobre una obligación prescrita o afectada por nulidad de norma.

STC 182/2021
Nulidad del art. 107 TRLHL anterior

Declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL en la redacción vigente hasta el RDL 26/2021, por vulneración del principio de capacidad económica del art. 31.1 CE. La sentencia acotó sus efectos: solo permite revisar liquidaciones no firmes en su fecha (26 de octubre de 2021).

Cuestión inconstitucionalidad 4433-2020
Origen de la STC 182/2021

La STC 182/2021 se dictó al resolver la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020 promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Málaga. Es el iter procesal completo del que emana la doctrina constitucional que se invoca en este expediente.

Doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el devengo en herencias

El Tribunal Supremo ha reiterado en STS 1163/2018, 336/2020 y posteriores que la fecha del devengo del IIVTNU en transmisiones mortis causa es la del fallecimiento del causante, no la de la aceptación posterior de la herencia por los herederos ni la de la escritura de adición cuando esta se otorga con posterioridad. Cualquier interpretación municipal en sentido contrario contradice la doctrina jurisprudencial y es fácilmente reversible en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa.

Análisis: Por Qué la Doble Línea Defensiva es Especialmente Eficaz en Herencias Antiguas

Las adiciones de herencia sobre bienes de causantes fallecidos hace años son un escenario perfecto para articular defensas fiscales dobles: por un lado, el mero transcurso del tiempo activa la prescripción tributaria del artículo 66 LGT; por otro, la nulidad de la STC 182/2021 elimina el fundamento normativo de la eventual liquidación. La suma de ambos argumentos crea una posición defensiva casi inexpugnable, porque el ayuntamiento tendría que superar dos barreras jurídicas independientes para poder liquidar el impuesto.

La prescripción como primera línea de defensa

El artículo 66 LGT prescribe todas las obligaciones tributarias en cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación. En herencias con fallecimiento anterior a 2018 y sin actuación administrativa interruptiva, la prescripción está consumada mucho antes de que llegue la adición documental. Este argumento es de derecho estricto: no admite matices interpretativos ni discrecionalidad administrativa. Si concurren los presupuestos —fallecimiento antiguo y ausencia de interrupción de la prescripción—, la obligación está extinguida sin más.

La nulidad de la STC 182/2021 como segunda línea

Aunque el argumento principal de la prescripción sea suficiente, la invocación subsidiaria de la nulidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 TRLHL declarada por la STC 182/2021 cumple una función procesal importante: bloquea cualquier salida técnica del ayuntamiento que pretendiera oponer criterios de interpretación distintos sobre la prescripción. Si el ayuntamiento —contra la doctrina consolidada del Tribunal Supremo— sostuviera que la fecha del devengo se traslada a la escritura de adición, la nulidad de la norma con la que pretendería liquidar seguiría siendo un obstáculo dirimente.

La limitación temporal de la STC 182/2021 sobre situaciones firmes

La propia STC 182/2021 acotó expresamente sus efectos: no permite revisar las situaciones que fueran firmes a la fecha de la sentencia (26 de octubre de 2021). Esta limitación es especialmente relevante cuando el contribuyente ya había ingresado la plusvalía antes de esa fecha y no había impugnado la liquidación en plazo: en esos casos, la vía de la nulidad se cierra. La solicitud de este expediente, al plantearse en marzo de 2022 sobre una obligación cuya liquidación aún no había sido dictada, aprovecha el momento óptimo para articular ambas líneas argumentales sin que se activen las limitaciones de la STC.

La diferencia entre autoliquidación y declaración municipal

Uno de los elementos técnicos que hay que analizar en cada expediente es el régimen del ayuntamiento correspondiente: autoliquidación (donde el contribuyente calcula e ingresa) o declaración (donde la Administración calcula y notifica). En régimen de autoliquidación, la rectificación se solicita al amparo del artículo 120.3 LGT y suele resolverse con mayor agilidad; en régimen de declaración, la vía es la solicitud de nulidad y devolución de ingresos indebidos, más formal y con plazos más rígidos. En cualquiera de los dos regímenes, la estructura del escrito con pretensión principal y subsidiaria se mantiene inalterada.

La coordinación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En expedientes de adición de herencia hay que atender también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones autonómico, cuyo plazo de declaración es igualmente de seis meses desde el fallecimiento (art. 66 del Reglamento del ISD, RD 1629/1991). La prescripción del ISD también puede haber operado si el fallecimiento fue anterior a 2018, con lo que la solicitud al ayuntamiento por la plusvalía debe coordinarse con la eventual regularización del ISD ante la Consejería de Hacienda autonómica. En este expediente, ambas administraciones —autonómica y municipal— tramitan sus respectivos procedimientos en paralelo, con documentación coincidente pero argumentos técnicos específicos.

Qué hacer si el ayuntamiento pretende liquidar

Si pese a la solicitud el ayuntamiento dicta liquidación exigiendo el pago, la respuesta procesal debe ser inmediata: recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación, con reiteración de la prescripción y la nulidad, y solicitud de suspensión con garantía suficiente conforme al artículo 224 LGT. Si el recurso de reposición se desestima, se interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAR territorialmente competente y, en última instancia, recurso contencioso-administrativo. En todos estos niveles, la doble línea argumental de prescripción y nulidad mantiene su eficacia y refuerza la posición del contribuyente en cada instancia sucesiva.

Preguntas Frecuentes sobre Plusvalía Municipal en Herencias

¿Vas a Formalizar una Herencia o Adición de Herencia y Quieres Optimizar la Plusvalía Municipal?

En Legislae asesoramos a herederos y familias en la gestión completa de la fiscalidad sucesoria: escritura de aceptación y adjudicación de herencia, coordinación con adiciones posteriores, solicitud de prescripción y nulidad de plusvalía municipal, aplicación de bonificaciones autonómicas del ISD y devolución de ingresos indebidos. Analizamos los plazos, régimen aplicable y estado procesal de las liquidaciones para diseñar la mejor estrategia fiscal.

Consulta Gratuita por WhatsApp Sin compromiso · Respuesta en 24 horas · Fuenlabrada y toda España

Otros Casos Reales