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Derecho Civil · Sentencia Estimatoria + Lanzamiento

Desahucio por Falta de Pago con 23 Mensualidades Impagadas: Sentencia Estimatoria, Lanzamiento Efectivo y Ejecución de Cuantías en Vivienda de la Costa Blanca

Una sociedad limitada propietaria arrendadora de una vivienda en la Costa Blanca acumula 12.750 euros de impago del inquilino tras casi dos años sin cobrar la renta. Legislae presenta demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas al amparo del artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia ordena la resolución del contrato y el desalojo del inmueble; el lanzamiento se ejecuta con presencia del cerrajero y de la comisión judicial ocho meses después; la ejecución posterior de cuantías activa la averiguación patrimonial del ejecutado mediante oficios al SEPE, TGSS, AEAT y entidades financieras.

📋 Juicio Verbal de Desahucio del art. 250.1.1º LEC 🏛️ Juzgado de Primera Instancia territorialmente competente ⚖️ LAU · CC 1124 y 1555 · LEC 437, 440, 549 y 590 ✍️ Legislae · Juan Miguel Jiménez Cabrera
Área
Civil · Arrendamientos
Tipo
Juicio verbal desahucio
Deuda inicial
10.650 €
Mensualidades impagadas
23 mensualidades
Sentencia
ESTIMATORIA
Estado ejecución
EN EJECUCIÓN

Ficha del Expediente

Arrendadora demandanteDatos protegidos — Sociedad Limitada propietaria arrendadora
NIF de la arrendadoraDatos protegidos
Inquilino demandadoDatos protegidos — Persona física
Objeto arrendadoVivienda en un complejo residencial costero de la Costa Blanca (piso en planta sexta con vistas al mar)
Municipio de situaciónMunicipio turístico de la costa alicantina
Fecha del contrato de arrendamiento1 de abril de 2019
Renta mensual pactadaAproximadamente 550 euros mensuales
Deuda inicial reclamada en la demanda10.650 euros + 300 euros adicionales por mensualidades sucesivas
Mensualidades impagadasDesde enero de 2020 hasta noviembre de 2021 — total 23 mensualidades
Órgano competenteJuzgado de Primera Instancia e Instrucción territorialmente competente por razón del lugar del inmueble
ProcedimientoJuicio Verbal de Desahucio y reclamación de rentas — arts. 250.1.1º y 437 LEC
Fecha de presentación de la demanda14 de agosto de 2020
Fecha de admisión de la demanda15 de marzo de 2021 — Decreto del Letrado de la Administración de Justicia
Fecha de la sentencia13 de enero de 2022 — Sentencia estimatoria íntegra
Fecha del lanzamiento efectivo15 de septiembre de 2022 — Comisión judicial con cerrajero
Ejecución de cuantíasIniciada el 3 de octubre de 2022 con solicitudes de embargo y oficios de averiguación patrimonial (SEPE, TGSS, AEAT y entidades bancarias)
Estado actualEjecución de cuantías activa — Averiguación patrimonial en curso

El Caso en Resumen: Cuando el Inquilino Deja de Pagar y no Contesta a Ningún Requerimiento

El escenario es el más habitual del arrendamiento urbano español: un contrato de arrendamiento firmado con las mejores expectativas, un inquilino que paga con regularidad los primeros meses y, sin previo aviso, un impago repentino que se prolonga durante meses. En este expediente, la arrendadora —una sociedad limitada propietaria de una vivienda en la Costa Blanca— dejó de percibir la renta desde enero de 2020, en pleno inicio de la pandemia de COVID-19. Los burofaxes de requerimiento no obtuvieron respuesta. Los primeros meses de tolerancia se convirtieron en un año, después en dieciocho meses, y finalmente en veintitrés mensualidades acumuladas de impago cuando se decidió presentar la demanda.

La deuda inicial reclamada ascendía a 10.650 euros más las mensualidades que se devengaran hasta la sentencia, por un importe total estimado superior a los 12.500 euros al momento del lanzamiento efectivo. La demanda se articuló al amparo del artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, e integró en un mismo procedimiento la resolución contractual por incumplimiento (art. 1124 CC), el desalojo del inmueble y la condena al pago de las rentas devengadas, todo ello con la unidad procesal del art. 437 LEC.

Dato clave: el juicio verbal de desahucio es único, no dos procedimientos separados

Uno de los errores más habituales de los arrendadores que actúan por su cuenta es plantear el desahucio y la reclamación de rentas como dos procedimientos separados. La LEC permite y recomienda tramitarlos en un único juicio verbal que ordena a la vez la resolución del contrato, el desalojo del inmueble y el pago de las rentas devengadas hasta la sentencia (art. 437 LEC). Esta acumulación ahorra tiempo, costes procesales y evita resoluciones contradictorias.

El procedimiento sufrió las incidencias habituales de la Administración de Justicia post-pandemia: solicitudes de aplazamiento por el demandado, cambios de fecha del señalamiento de la vista, peticiones de videoconferencia denegadas y reprogramaciones sucesivas. Aun así, la sentencia estimatoria íntegra se dictó en enero de 2022 y el lanzamiento efectivo se ejecutó en septiembre de ese mismo año, con presencia de la comisión judicial y del cerrajero para hacer efectivo el desalojo. En paralelo, se inició la ejecución de cuantías para intentar cobrar el importe adeudado, activando la averiguación patrimonial del ejecutado mediante oficios a la Seguridad Social, la AEAT, el SEPE y las principales entidades financieras.

Cronología: Del Primer Impago al Lanzamiento Efectivo

La Clave Procesal: Tres Documentos que Sostienen el Éxito de un Desahucio por Falta de Pago

El juicio verbal de desahucio por falta de pago es uno de los procedimientos civiles más eficaces de la LEC cuando la documentación de la relación arrendaticia es correcta. La demanda estimatoria de este expediente se apoyó en tres soportes documentales esenciales que cualquier arrendador debería tener organizados desde el primer día del contrato:

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Contrato de arrendamiento firmado

El contrato original firmado por ambas partes, con expresión clara de las partes, la finca, la renta pactada, la duración y la fianza depositada, es la prueba central del procedimiento. Sin contrato escrito, la relación arrendaticia es más difícil de probar aunque no imposible; con contrato escrito, la controversia sobre los términos esenciales prácticamente desaparece.

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Escritura de propiedad del inmueble

La escritura pública de compraventa o la nota simple registral actualizada acreditan la legitimación activa del arrendador —o de la sociedad titular— para demandar. En este expediente, la vivienda estaba a nombre de la sociedad, lo que se acreditó con la escritura de adquisición y la nota simple actualizada.

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Burofax de requerimiento fehaciente

Antes de la demanda, se practicó al inquilino un requerimiento fehaciente por burofax con expresión clara de las cantidades adeudadas y del plazo para el pago. Aunque no es requisito procesal indispensable, el burofax refuerza la posición del demandante y bloquea al inquilino cualquier alegación posterior de desconocimiento del impago.

La regla no escrita: la fianza casi nunca cubre toda la deuda, pero conviene reclamarla

La fianza depositada al inicio del contrato responde de las eventuales rentas impagadas y de los daños causados en la vivienda. Sin embargo, cuando el impago se prolonga durante veintitrés mensualidades como en este expediente, la fianza —habitualmente equivalente a una o dos mensualidades— es meramente simbólica frente al importe adeudado. Aun así, conviene reclamarla directamente al organismo autonómico depositario tras la sentencia firme: se cobra con rapidez, sin necesidad de nuevas actuaciones judiciales, y descuenta el importe de la ejecución de cuantías pendiente.

Fundamentos Jurídicos: El Marco del Desahucio por Falta de Pago

El expediente se articula sobre la aplicación conjunta de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, el Código Civil en materia de resolución contractual y la Ley 1/2013 sobre protección de deudores hipotecarios en materia de fianzas y ejecución de resoluciones judiciales.

Art. 27 LAU
Resolución por incumplimiento del arrendatario

Regula las causas específicas de resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento del arrendatario, entre las que figura expresamente la falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas (fianza actualizada, gastos por servicios, etc.). Es la norma sustantiva aplicable al desahucio por falta de pago.

Art. 1124 CC
Resolución por incumplimiento contractual

Norma general que permite a la parte cumplidora del contrato bilateral resolver la obligación cuando la otra parte incumple. En arrendamientos, se aplica supletoriamente a lo dispuesto en la LAU y se invoca habitualmente en la demanda como fundamento jurídico principal de la acción resolutoria.

Art. 250.1.1º LEC
Juicio verbal de desahucio

Establece que los juicios verbales conocerán, cualquiera que sea su cuantía, de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario, así como de las demandas de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Es el cauce procesal principal de este expediente.

Art. 437 LEC
Acumulación desahucio + rentas

Permite la acumulación en un mismo juicio verbal de las acciones de desahucio y de reclamación de rentas y cantidades adeudadas por el arrendatario. Esta acumulación es la que evita tener que interponer dos procedimientos separados y consolida en una única sentencia el desalojo del inmueble y la condena al pago.

Art. 22.4 LEC
Enervación de la acción

Regula la posibilidad excepcional de que el demandado enerve la acción pagando en el propio procedimiento las cantidades adeudadas antes de la vista. La enervación solo se admite una vez cada cinco años. Es la única defensa material del inquilino que puede paralizar el procedimiento; si no se ejercita, la sentencia estimatoria es prácticamente segura.

Arts. 548, 703 y 590 LEC
Ejecución del lanzamiento y averiguación patrimonial

El art. 703 LEC regula la ejecución del lanzamiento mediante comisión judicial y cerrajero. El art. 548 LEC establece el plazo de veinte días desde la sentencia para instar la ejecución. El art. 590 LEC habilita la averiguación patrimonial del ejecutado mediante oficios a la AEAT, TGSS, SEPE y entidades financieras cuando no hay bienes localizados.

La firmeza de la sentencia como llave del lanzamiento

El lanzamiento efectivo solo puede ejecutarse una vez que la sentencia estimatoria ha adquirido firmeza y ha transcurrido el plazo de espera del art. 548 LEC. Por eso conviene notificar la sentencia con celeridad, dejar transcurrir los plazos de recurso sin actuación del demandado y presentar la demanda ejecutiva de lanzamiento inmediatamente después de la firmeza. En este expediente, la sentencia de enero se ejecutó en septiembre —ocho meses después—, un plazo aceptable en la práctica actual de los juzgados civiles.

Análisis: Por Qué el Desahucio es un Procedimiento Eficaz pero Requiere Paciencia y Método

El desahucio por falta de pago es, técnicamente, uno de los procedimientos civiles más previsibles del ordenamiento español. Cuando el impago es objetivo, el contrato está bien documentado y no concurre ninguna causa de enervación, la sentencia estimatoria es prácticamente inevitable. Sin embargo, entre la presentación de la demanda y el lanzamiento efectivo pueden transcurrir dieciocho, veinte o veinticuatro meses en los que el arrendador sigue sin cobrar la renta, sin poder disponer de la vivienda y con incertidumbre sobre la solvencia final del ejecutado.

Los tres motores de la duración del procedimiento

La duración del desahucio depende de tres factores que el arrendador debe conocer desde el primer día. Primero, la saturación del juzgado: los partidos judiciales turísticos —Costa Blanca, Costa del Sol, Baleares— tienen habitualmente listas de espera de seis a diez meses entre la admisión de la demanda y el señalamiento de la vista. Segundo, las incidencias procesales: solicitudes de aplazamiento del demandado, videoconferencias denegadas por problemas técnicos, cambios de procurador. Tercero, la ejecución posterior: entre la firmeza de la sentencia y el lanzamiento efectivo suelen transcurrir cuatro a nueve meses adicionales.

Por qué la ejecución de cuantías no siempre acaba en cobro efectivo

La sentencia estimatoria condena al ejecutado al pago, pero convertir esa condena en cobro efectivo es una batalla independiente. En este expediente, el ejecutado no tenía bienes localizados en el momento del lanzamiento, no figuraba con alta laboral en la Seguridad Social ni en el SEPE, y las cuentas bancarias arrojaron saldos negativos o mínimos. Ante esta situación, el arrendador tiene dos opciones: (1) abandonar la ejecución y aceptar la pérdida, o (2) mantenerla activa durante el plazo de prescripción (cinco años) para embargar cualquier ingreso, herencia, alta laboral o transferencia posterior que aparezca a nombre del ejecutado.

Por qué la sentencia sin cobro sigue siendo útil

Aunque la sentencia no se traduzca inmediatamente en cobro efectivo, tiene tres efectos importantes: (1) libera al arrendador del contrato de arrendamiento y le devuelve la posesión del inmueble para volver a alquilarlo; (2) crea un título ejecutivo con plazo de prescripción de cinco años renovables mediante nuevas actuaciones ejecutivas, lo que mantiene abierta la posibilidad de cobro a medio plazo; (3) genera antecedentes en las bases de datos de morosos y en el propio historial del ejecutado, dificultándole el acceso a futuros contratos de arrendamiento o financiación.

La averiguación patrimonial del art. 590 LEC: qué se puede solicitar

El art. 590 LEC habilita al juzgado a solicitar información patrimonial del ejecutado a las administraciones públicas y a las entidades financieras. Los oficios habituales van dirigidos a: la AEAT (últimas declaraciones de IRPF, retenciones a cuenta, ingresos periódicos declarados por terceros), la TGSS (altas laborales actuales o históricas, prestaciones de la Seguridad Social), el SEPE (prestaciones por desempleo, subsidios), las entidades bancarias principales (saldo de cuentas, imposiciones a plazo, valores) y los registros de la propiedad (bienes inmuebles a nombre del ejecutado). Cada oficio se solicita por separado y suele tardar entre uno y tres meses en responder.

¿Merece la pena demandar aunque el inquilino no tenga patrimonio?

Sí, porque la finalidad principal del desahucio no es cobrar —eso es un objetivo secundario y contingente—, sino recuperar la posesión del inmueble. Cada mes que pasa con un inquilino moroso ocupando la vivienda es un mes en el que el arrendador no puede volver a arrendarla a un tercero solvente. En términos económicos puros, recuperar la posesión y volver a arrendar en el mercado justifica sobradamente los gastos del procedimiento aunque no se cobre nunca la deuda pendiente. La ejecución de cuantías es la guinda del pastel, no su razón principal.

Preguntas Frecuentes sobre el Desahucio por Falta de Pago

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En Legislae tramitamos desahucios por falta de pago, por expiración de contrato y por precario en toda España. Coordinamos la fase declarativa —juicio verbal del art. 250 LEC— con la ejecución del lanzamiento y con la ejecución de cuantías con averiguación patrimonial completa del ejecutado. Asesoramos también en la prevención con contratos bien redactados, cláusulas de garantía adicional y seguros de impago de rentas.

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