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Derecho Mercantil · Constitución de Empresa · Caso Real

Constitución de SL con Dos Socios al 50 %: Escritura, Estatutos, ITP Exento y Acta de Titulares Reales

Dos emprendedores con perfiles complementarios —hostelería e informática— deciden unir fuerzas para crear una Sociedad Limitada dedicada a la intermediación en el comercio electrónico. Legislae gestiona la constitución integral: verificación de denominación en el Registro Mercantil Central, redacción de estatutos a medida, escritura notarial, autoliquidación del ITP (exenta), acta de titulares reales conforme a la Ley 10/2010 e inicio de la tramitación registral.

🏢 Constitución de SL — Protocolo notarial 2803/2025 🛒 CNAE 47.9 + 62.1 (comercio electrónico e informática) ⚖️ LSC · RDL 1/1993 ITP · Ley 10/2010 ✍️ Legislae · Juan Miguel Jiménez Cabrera
Área
Derecho Mercantil
Tipo
Constitución de SL
Capital social
3.000 €
Socios
2 al 50 %
ITP
Exento (0 €)
Estado
INSCRIPCIÓN EN CURSO

Ficha del Expediente

EmpresaDatos protegidos — SL para actividades de intermediación en comercio electrónico e informática
NIFDatos protegidos
Actividad principalIntermediación para el comercio al por menor (CNAE 47.9) — incluye e-commerce y plataformas de intermediación
Actividad secundariaProgramación informática (CNAE 62.1)
Domicilio socialEl Álamo, Madrid (28607)
Forma jurídicaSociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/SL)
Capital social3.000 euros — 3.000 participaciones de 1 € nominal (totalmente desembolsado)
Socios fundadoresDatos protegidos — Dos personas físicas al 50 % cada una (1.500 participaciones por socio)
Titulares realesLos dos socios fundadores (ambos con participación directa >25 %)
Administradora ÚnicaDatos protegidos — Nombrada por tiempo indefinido
Fecha de constitución12 de junio de 2025
NotarioAntonio de la Esperanza Rodríguez (Madrid) — Protocolo 2803/2025
ITP — Operaciones SocietariasAutoliquidado el 16 de junio de 2025. Base imponible: 3.000 €. Tipo: 0 %. Cuota: 0 € (exento)
Organismo liquidador ITPOficina liquidadora de Navalcarnero (Comunidad de Madrid)
EstadoEscritura otorgada · ITP autoliquidado · Pendiente de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid

El Caso en Resumen: Constitución Integral de una Nueva Empresa

Crear una empresa en España puede parecer sencillo, pero detrás de cada escritura notarial hay una cadena de trámites legales, tributarios y registrales que deben ejecutarse en el orden correcto y dentro de los plazos establecidos. Este expediente recoge la constitución integral de una Sociedad Limitada cuyos dos fundadores —con perfiles profesionales en hostelería y en informática— deciden emprender juntos en el ámbito del comercio electrónico y los servicios tecnológicos.

El encargo a Legislae fue completo: verificar que la denominación social elegida estaba libre en el Registro Mercantil Central, redactar unos estatutos adaptados a la actividad y a la estructura de dos socios al 50 %, coordinar el otorgamiento de la escritura notarial, gestionar el acta de titulares reales exigida por la normativa antibloqueo de capitales, autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (exento desde 2008) e iniciar la tramitación de la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

Capital mínimo: 3.000 € totalmente desembolsado

La Sociedad Limitada es la forma societaria más utilizada en España para iniciar una actividad empresarial. Su capital mínimo de 3.000 € —que debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la escritura— permite una constitución ágil y un régimen de responsabilidad limitada que protege el patrimonio personal de los socios frente a las deudas de la sociedad.

Los Trámites de Constitución Paso a Paso

La constitución de una SL no se agota en el acto notarial. Legislae coordina cada fase del proceso para que el cliente no tenga que gestionar ningún trámite por su cuenta:

📋
1. Verificación de denominación

Solicitud y obtención del certificado negativo de denominación ante el Registro Mercantil Central, que acredita que el nombre elegido no está en uso y lo reserva durante 6 meses.

📝
2. Redacción de estatutos

Elaboración de unos estatutos sociales a medida que regulan la actividad, el régimen de transmisión de participaciones, las normas de funcionamiento de la junta y el órgano de administración.

🏛️
3. Escritura notarial

Otorgamiento de la escritura de constitución y del acta de titulares reales ante notario (Protocolo 2803/2025, 12 de junio de 2025). Los socios aportan el capital y designan a la administradora única.

🏦
4. ITP — Operaciones Societarias

Autoliquidación del impuesto ante la Comunidad de Madrid (Oficina liquidadora de Navalcarnero), presentada el 16 de junio de 2025. Base imponible 3.000 €, tipo 0 %, cuota 0 €: exenta.

🗂️
5. NIF provisional y alta censal

Solicitud del NIF provisional ante la AEAT (Modelo 036) para poder operar mientras se tramita la inscripción en el Registro Mercantil y se obtiene el NIF definitivo.

📗
6. Inscripción en el Registro Mercantil

Presentación de la escritura en el Registro Mercantil de Madrid en el plazo legal de dos meses. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena frente a terceros y obtiene el NIF definitivo.

Cronología de la Constitución

La Ley 10/2010 y el Acta de Titulares Reales

Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los notarios están obligados a identificar y documentar a los titulares reales de cualquier sociedad antes de autorizar su escritura de constitución. Este requisito se cumple mediante un acta notarial de manifestaciones que se otorga en el mismo acto de constitución.

¿Quién es titular real?

Se considera titular real a toda persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital social o de los derechos de voto de la sociedad. En este caso, los dos socios fundadores —cada uno con el 50 % del capital— son titulares reales, y ambos figuran identificados en el acta con sus datos personales y declaración de que no existen otros titulares reales ocultos.

Obligación de actualización continua

La identificación de titulares reales no es un trámite puntual: la Ley 10/2010 impone a las sociedades la obligación de mantener actualizada esta información y de comunicar cualquier cambio en la titularidad real. Desde 2021, la información sobre titulares reales de las sociedades está centralizada en el Registro Mercantil a través del Registro de Titularidades Reales (RETIR).

Estructura al 50 %: Equilibrio y Riesgo de Bloqueo

Una sociedad con dos socios al 50 % refleja una voluntad de igualdad: ninguno puede tomar decisiones unilaterales y ambos deben ponerse de acuerdo para dirigir la empresa. Esta paridad tiene ventajas evidentes en términos de confianza y compromiso mutuo, pero introduce el riesgo de bloqueo cuando los criterios divergen.

Decisiones que requieren mayoría simple (más del 50 %)

Para la aprobación de cuentas anuales, el nombramiento o revocación de administradores, la distribución de dividendos y la mayoría de las decisiones ordinarias de la junta, la Ley de Sociedades de Capital exige mayoría simple de los votos. Con dos socios al 50 %, ninguno tiene esa mayoría sin el voto del otro: cualquier desacuerdo provoca un empate con consecuencias potencialmente paralizantes para la gestión.

El bloqueo societario: un riesgo real

Cuando los dos socios al 50 % no se ponen de acuerdo en la convocatoria y celebración de la junta general, en el nombramiento de administrador o en la aprobación de cuentas, la sociedad puede quedar bloqueada durante meses. La solución judicial —solicitar al juez la convocatoria de junta— es posible pero lenta y costosa. La prevención pasa por un pacto de socios extrasocietario bien redactado que establezca mecanismos de resolución de conflictos antes de que se produzcan.

Lo que contemplan los estatutos de esta sociedad

Los estatutos redactados por Legislae incluyen cláusulas específicas para la estructura al 50 %: régimen de transmisión de participaciones con derecho de adquisición preferente entre socios (con plazo de 15 días), procedimiento de valoración de participaciones conforme al artículo 353 de la LSC, y convocatoria mediante comunicación individual y escrita con antelación mínima de 15 días. Estas cláusulas protegen a ambos socios en caso de desavenencia futura.

Fundamentos Jurídicos: El Marco Legal

La constitución de esta SL se apoya en las siguientes disposiciones normativas:

Art. 4 LSC
Capital mínimo de la SL

El capital social de la Sociedad Limitada no podrá ser inferior a 3.000 euros y desde su origen habrá de estar íntegramente suscrito y desembolsado.

Art. 23 LSC
Estatutos sociales

Los estatutos deben expresar el objeto social, el capital, la fecha de cierre del ejercicio, el modo de organizar la administración y los estatutos de transmisión de participaciones. Su contenido vincula a todos los socios.

Art. 212 LSC
Administrador único

La administración de la SL puede encomendarse a un administrador único con poderes para actuar en nombre y representación de la sociedad. Es la forma más sencilla de gobierno para una sociedad nueva con dos socios.

Art. 45.I.B.11 RDL 1/1993
Exención ITP — Operaciones Societarias

Las constituciones de sociedades están exentas del ITP en la modalidad de Operaciones Societarias desde la reforma de la Ley 4/2008. La exención es obligatoria pero la autoliquidación sigue siendo preceptiva.

Ley 10/2010 art. 4
Identificación de titulares reales

Los notarios deben identificar al titular real antes de autorizar operaciones de constitución de sociedades. Se considera titular real a quien posea o controle, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o los derechos de voto.

Art. 353 LSC
Valoración de participaciones

En los supuestos de transmisión de participaciones con derecho de adquisición preferente, el precio se fija de acuerdo con el valor razonable conforme a los criterios del art. 353 LSC si no hay acuerdo entre las partes.

Preguntas Frecuentes sobre la Constitución de una SL

Otros Casos Reales

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En Legislae gestionamos la constitución de Sociedades Limitadas de principio a fin: verificación de denominación en el RM Central, redacción de estatutos a medida, escritura notarial, ITP, acta de titulares reales e inscripción en el Registro Mercantil. También asesoramos sobre pactos de socios, especialmente en estructuras al 50 %.

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