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Derecho Concursal · Caso Real en Tramitación

Concurso sin Masa en Empresa Disuelta: Cómo Gestionar la Quiebra de una SA con 1,9 Millones en Deudas

Una sociedad anónima del sector fontanería mayorista, fundada en 1989 y activa durante más de tres décadas, acumula 1,9 millones de euros en deudas con TGSS, AEAT, entidades financieras y trabajadores. Tras su disolución formal y el abandono del expediente por el abogado anterior, Legislae asume la representación, gestiona los requerimientos judiciales y presenta la solicitud de concurso voluntario sin masa activa.

📋 Proc. Concurso ordinario 679/2025 🏛️ Sección Mercantil TI Madrid — Plaza nº 10 ⚖️ TRLC (RDL 1/2020) ✍️ Legislae · Juan Miguel Jiménez Cabrera
Área
Derecho Concursal
Tipo
Concurso sin masa
Deuda total
~1,9 M€
Empleados despedidos
6 trabajadores
Solicitudes presentadas
3 (2024–2025)
Estado
EN TRAMITACIÓN

Ficha del Expediente

EmpresaDatos protegidos — Sociedad Anónima del sector fontanería mayorista
CIFDatos protegidos
ActividadCompraventa de material de fontanería al por mayor
ConstituciónFebrero de 1989 (más de 35 años de actividad)
Disolución28 de noviembre de 2024 (ante notario de Madrid)
AdministradoresDatos protegidos — Dos administradores solidarios
Órgano competenteSección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 10
Procedimiento actualConcurso ordinario 679/2025
Procedimiento anterior (inadmitido)Concurso ordinario 111/2025 — NIG: 28.079.00.2-2024/0632598
Deuda total declaradaAproximadamente 1.936.734 euros
Principales acreedoresTGSS, entidades financieras, proveedores y acreedores comerciales, trabajadores
Trabajadores despedidos6 empleados
Tipo de concurso solicitadoVoluntario, con petición de conclusión simultánea por insuficiencia de masa activa (arts. 37 bis, 465.5 y 470 TRLC)
Fecha última solicitud23 de julio de 2025
Estado actualPendiente de resolución judicial — Impulso procesal presentado el 6 de mayo de 2026

El Caso en Resumen: Una Empresa de Tres Décadas ante la Insolvencia

Cuando una empresa cierra sus puertas tras más de treinta y cinco años de actividad, la gestión jurídica de su insolvencia rara vez es sencilla. Este expediente ilustra con claridad los múltiples frentes que hay que atender simultáneamente: presiones de la Seguridad Social, trabajadores que cobrar y despedir, documentación económica compleja y unos plazos procesales que el Texto Refundido de la Ley Concursal no admite negociar.

La empresa cliente es una sociedad anónima dedicada a la compraventa de material de fontanería al por mayor, con domicilio en el área metropolitana de Madrid. Fundada en 1989, alcanzó a operar durante más de tres décadas antes de que la insolvencia la hiciera inviable. Con créditos vencidos e impagados por importe de aproximadamente 1,9 millones de euros frente a la Seguridad Social, entidades financieras, proveedores comerciales y sus propios trabajadores, los administradores optaron por disolver formalmente la sociedad en noviembre de 2024.

Dato clave: disolver no es liquidar

La disolución de una sociedad no extingue sus deudas ni elimina la obligación de solicitar el concurso si existe estado de insolvencia. Una sociedad disuelta pero no liquidada conserva su personalidad jurídica y sus administradores mantienen el deber legal de presentar el concurso en los plazos establecidos por el TRLC.

La complejidad del caso se incrementó porque cuando Legislae asumió la representación, el expediente de concurso ya había sido iniciado por un abogado anterior cuyo trabajo quedó incompleto. Era necesario tomar la venia formal, desistir de la solicitud anterior, asumir el estado procesal del expediente y comenzar de nuevo con documentación actualizada. Todo ello mientras la Tesorería General de la Seguridad Social seguía ejecutando embargos sobre las cuentas de la empresa.

Cronología: Dos Años de Gestión Concursal

Las Exigencias del TRLC: Por Qué la Documentación es Crítica

El caso ilustra con precisión las exigencias formales del Texto Refundido de la Ley Concursal. El juez mercantil que instruyó el procedimiento 111/2025 identificó tres defectos concretos que determinaron el archivo de la primera solicitud de Legislae:

📊
Discrepancia en el pasivo total

La suma de los documentos de acreedores aportados (1.625.303 €) no coincidía con la cifra que figuraba en el formulario oficial presentado (1.936.734 €). El juzgado exigió una única lista consolidada que cuadrara exactamente con el formulario.

👷
Deudas con trabajadores omitidas

Los créditos de los trabajadores constaban en la memoria económica pero no se habían incluido en la relación de acreedores. El art. 7.3 TRLC exige que todos los acreedores figuren en ese documento, sin excepción por razón de su naturaleza.

🏭
Inventario desactualizado

El inventario de bienes aportado estaba referido a diciembre de 2023, con valores que no coincidían con el activo reflejado en la solicitud. El TRLC exige que el inventario esté referido a la fecha de presentación de la solicitud y refleje el valor de mercado actual.

El plazo de 3 días del art. 11 TRLC: improrrogable

El artículo 11 del TRLC es tajante: el plazo de subsanación de defectos no puede exceder de tres días y no puede ampliarse ni prorrogarse, por impedirlo con carácter general el artículo 134.1 de la LEC y en particular el propio artículo 11 del TRLC. Ninguna solicitud de prórroga puede ser atendida, independientemente de la complejidad de la documentación a aportar. Este es uno de los plazos más estrictos de toda la legislación procesal civil española.

Ante la imposibilidad de subsanar en tres días documentación económica tan compleja —que requería actualizar el inventario a la fecha, consolidar todos los listados de acreedores y cuadrar los importes con el formulario oficial—, la única opción viable fue presentar una nueva solicitud desde cero con la documentación íntegramente revisada. Eso es lo que hizo Legislae el 23 de julio de 2025.

Fundamentos Jurídicos: El Marco Legal del Concurso

El expediente pivota sobre las siguientes disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020):

Art. 2 TRLC
Presupuesto objetivo: insolvencia

El concurso procede cuando el deudor no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles. En este caso, la insolvencia es actual y acreditada por créditos vencidos no satisfechos y embargos activos de la TGSS.

Art. 5 TRLC
Deber de solicitar el concurso

El deudor en estado de insolvencia debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento puede derivar en presunción de concurso culpable.

Art. 7 TRLC
Documentación obligatoria

Regula los documentos que deben acompañar la solicitud: memoria, inventario actualizado con valor de mercado, lista de acreedores sin exclusiones (incluyendo trabajadores), y los tres últimos depósitos de cuentas anuales.

Art. 11 TRLC
Subsanación: plazo máximo 3 días

El juez puede requerir la subsanación de defectos en un plazo que no puede exceder de tres días, improrrogable. Si no se subsana, el juez dictará auto inadmitiendo la solicitud. Es el plazo más corto e inexorable de toda la Ley Concursal.

Art. 37 bis TRLC
Concurso sin masa activa

Permite que el juez declare el concurso y acuerde su conclusión en el mismo auto cuando el activo sea insuficiente para satisfacer los créditos y los gastos del procedimiento. Es el mecanismo de cierre definitivo para empresas sin patrimonio recuperable.

Arts. 465.5 y 470 TRLC
Declaración y conclusión simultáneas

Cuando la solicitud de concurso la presenta el propio deudor y existe insuficiencia de masa activa, se puede solicitar al juez que declare el concurso y lo concluya en el mismo auto, lo que evita el nombramiento de administrador concursal y agiliza el cierre definitivo.

El concurso sin masa: la solución eficiente para empresas sin activo

El mecanismo del art. 37 bis TRLC existe precisamente para evitar que una empresa sin activo suficiente quede indefinidamente en un limbo jurídico. La declaración y conclusión simultáneas del concurso permiten extinguir formalmente todas las deudas pendientes y cerrar la sociedad de forma limpia, sin necesidad de un proceso concursal ordinario que solo generaría gastos sin posibilidad de reembolso a los acreedores.

Análisis: Los Retos de Gestionar el Concurso de una Empresa Disuelta

Este expediente reúne varios de los elementos que hacen especialmente compleja la tramitación de un concurso voluntario: una empresa que ya no opera, un abogado anterior que dejó el trabajo a medias, presión activa de la Seguridad Social y unas exigencias documentales cuya inobservancia —aunque sea por un día— puede llevar al archivo automático.

La toma de venia: asumir un expediente en marcha

Cuando Legislae asumió el caso, la primera solicitud de concurso estaba activa pero paralizada. El primer paso fue comunicar formalmente la nueva representación mediante escrito de venia, presentar el desistimiento de la solicitud defectuosa del abogado anterior y esperar el auto judicial que lo aprobara. Todo ello mientras el tiempo pasaba y los embargos de la TGSS seguían ejecutándose.

La disyuntiva: subsanar en tres días o reempezar

Cuando la Providencia de junio de 2025 fijó el plazo de tres días para subsanar defectos en la documentación económica de una empresa con deudas que superaban 1,9 millones de euros, la realidad es que ese plazo era materialmente insuficiente. Actualizar un inventario con valor de mercado a fecha de la solicitud, consolidar listados de acreedores de múltiples fuentes —TGSS, entidades financieras, proveedores, trabajadores— y cuadrar todos los importes con el formulario oficial es un trabajo que no puede hacerse en setenta y dos horas hábiles con garantías de corrección.

La decisión de Legislae fue la correcta desde el punto de vista técnico: en lugar de presentar una subsanación incompleta que volvería a ser rechazada, se trabajó durante el mes siguiente para preparar una documentación íntegra y definitiva, que fue presentada el 23 de julio de 2025.

La parálisis judicial: ocho meses sin resolución

El actual procedimiento 679/2025, presentado en julio de 2025, llevaba más de ocho meses sin que el juzgado hubiera dictado siquiera la diligencia de tenerlo por presentado cuando Legislae presentó el escrito de impulso procesal en mayo de 2026. Esta situación es reflejo de la saturación de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y de la complejidad de los concursos sin masa, que requieren la atención del propio magistrado desde la fase inicial.

Los efectos de la demora judicial

Mientras el procedimiento permanece sin resolución, los acreedores —incluyendo la TGSS— pueden seguir ejecutando embargos sobre el patrimonio remanente de la empresa disuelta. La parálisis judicial no protege al deudor: solo la declaración formal del concurso activa la paralización de las ejecuciones individuales prevista en el artículo 142 del TRLC.

¿Cuándo hay que pedir el concurso?

Este expediente plantea una reflexión de fondo: cuanto antes se solicite el concurso ante la primera señal de insolvencia irremediable, mejor. Esperar a que la empresa esté completamente inactiva, disuelta y con embargos en curso complica extraordinariamente la gestión documental y reduce las posibilidades de un cierre ordenado. La obligación del art. 5 TRLC no es solo una formalidad: es una protección legal que conviene ejercer a tiempo.

Preguntas Frecuentes sobre el Concurso Voluntario

¿Tu Empresa Está en Situación de Insolvencia o Necesita Solicitar el Concurso?

En Legislae gestionamos concursos voluntarios para empresas y autónomos en Madrid y toda España: análisis de viabilidad, preparación de la documentación del TRLC, gestión de la relación con acreedores y representación ante el Juzgado de lo Mercantil. Cuanto antes se actúe, más opciones hay.

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