Ficha del Expediente
| Empresa | Datos protegidos — Sociedad Anónima del sector fontanería mayorista |
| CIF | Datos protegidos |
| Actividad | Compraventa de material de fontanería al por mayor |
| Constitución | Febrero de 1989 (más de 35 años de actividad) |
| Disolución | 28 de noviembre de 2024 (ante notario de Madrid) |
| Administradores | Datos protegidos — Dos administradores solidarios |
| Órgano competente | Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 10 |
| Procedimiento actual | Concurso ordinario 679/2025 |
| Procedimiento anterior (inadmitido) | Concurso ordinario 111/2025 — NIG: 28.079.00.2-2024/0632598 |
| Deuda total declarada | Aproximadamente 1.936.734 euros |
| Principales acreedores | TGSS, entidades financieras, proveedores y acreedores comerciales, trabajadores |
| Trabajadores despedidos | 6 empleados |
| Tipo de concurso solicitado | Voluntario, con petición de conclusión simultánea por insuficiencia de masa activa (arts. 37 bis, 465.5 y 470 TRLC) |
| Fecha última solicitud | 23 de julio de 2025 |
| Estado actual | Pendiente de resolución judicial — Impulso procesal presentado el 6 de mayo de 2026 |
El Caso en Resumen: Una Empresa de Tres Décadas ante la Insolvencia
Cuando una empresa cierra sus puertas tras más de treinta y cinco años de actividad, la gestión jurídica de su insolvencia rara vez es sencilla. Este expediente ilustra con claridad los múltiples frentes que hay que atender simultáneamente: presiones de la Seguridad Social, trabajadores que cobrar y despedir, documentación económica compleja y unos plazos procesales que el Texto Refundido de la Ley Concursal no admite negociar.
La empresa cliente es una sociedad anónima dedicada a la compraventa de material de fontanería al por mayor, con domicilio en el área metropolitana de Madrid. Fundada en 1989, alcanzó a operar durante más de tres décadas antes de que la insolvencia la hiciera inviable. Con créditos vencidos e impagados por importe de aproximadamente 1,9 millones de euros frente a la Seguridad Social, entidades financieras, proveedores comerciales y sus propios trabajadores, los administradores optaron por disolver formalmente la sociedad en noviembre de 2024.
La disolución de una sociedad no extingue sus deudas ni elimina la obligación de solicitar el concurso si existe estado de insolvencia. Una sociedad disuelta pero no liquidada conserva su personalidad jurídica y sus administradores mantienen el deber legal de presentar el concurso en los plazos establecidos por el TRLC.
La complejidad del caso se incrementó porque cuando Legislae asumió la representación, el expediente de concurso ya había sido iniciado por un abogado anterior cuyo trabajo quedó incompleto. Era necesario tomar la venia formal, desistir de la solicitud anterior, asumir el estado procesal del expediente y comenzar de nuevo con documentación actualizada. Todo ello mientras la Tesorería General de la Seguridad Social seguía ejecutando embargos sobre las cuentas de la empresa.
Cronología: Dos Años de Gestión Concursal
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Marzo 2024Un abogado anterior presenta la primera solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid. El juzgado requiere subsanación de documentos al amparo de los arts. 7 y 8 de la Ley Concursal.
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Octubre – Noviembre 2024Legislae asume la representación de la empresa mediante escrito de venia (25 de octubre de 2024). Se presenta el desistimiento de la solicitud anterior. El Juzgado dicta Auto aprobando el desistimiento el 21 de noviembre de 2024.
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28 Noviembre 2024La empresa es formalmente disuelta ante notario de Madrid. La sociedad cesa toda actividad, pero mantiene su personalidad jurídica y sus deudas pendientes.
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Diciembre 2024Legislae presenta nueva solicitud de concurso voluntario (Proc. 111/2025, NIG: 28.079.00.2-2024/0632598). Se elabora documentación completa: memoria, inventario, relación de acreedores y cuentas anuales. La TGSS dicta providencia de apremio.
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Marzo 2025La Tesorería General de la Seguridad Social embarga las cuentas bancarias de la sociedad mediante diligencia de embargo de cuentas.
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27 Mayo 2025El Letrado de la Admón. de Justicia dicta Diligencia de Ordenación requiriendo subsanar el inventario de bienes en el plazo de 5 días (art. 37 bis TRLC).
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13–16 Junio 2025El Magistrado-Juez Carlos Nieto Delgado dicta Providencia con plazo improrrogable de 3 días para subsanar múltiples defectos: (1) discrepancia en el pasivo total — los documentos sumaban 1.625.303 EUR frente a los 1.936.734 EUR del formulario oficial; (2) deudas con trabajadores no incluidas en la lista de acreedores; (3) inventario referido a una fecha anterior a la solicitud. Se advierte expresamente que el incumplimiento conllevará el archivo sin ulterior trámite (art. 11.2 TRLC).
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17 Junio 2025Legislae solicita ampliación del plazo de subsanación. El artículo 11 del TRLC y el artículo 134.1 de la LEC impiden legalmente la prórroga. La solicitud no puede ser atendida.
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25 Junio 2025AUTO 240/2025 — Desestimación y archivo de la solicitud de concurso. El Magistrado-Juez Carlos Nieto Delgado acuerda desestimar la solicitud por no haberse subsanado los defectos documentales en el plazo legalmente establecido (art. 11 TRLC). Proc. 111/2025 archivado.
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23 Julio 2025Legislae presenta nueva y completa solicitud de concurso voluntario con documentación íntegramente corregida y actualizada a la fecha de presentación. Nueva asignación: Concurso ordinario 679/2025 ante la Sección de lo Mercantil del TI de Madrid, Plaza nº 10. Se solicita la declaración de concurso y su conclusión simultánea por insuficiencia de masa activa (arts. 37 bis, 465.5 y 470 TRLC).
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6 Mayo 2026Transcurridos más de ocho meses desde la presentación de la nueva solicitud sin notificación alguna del juzgado, Legislae presenta escrito de impulso procesal instando a la Sección Mercantil del TI de Madrid a resolver. Los autos permanecen paralizados pendientes de decretar la admisión de la demanda.
Las Exigencias del TRLC: Por Qué la Documentación es Crítica
El caso ilustra con precisión las exigencias formales del Texto Refundido de la Ley Concursal. El juez mercantil que instruyó el procedimiento 111/2025 identificó tres defectos concretos que determinaron el archivo de la primera solicitud de Legislae:
La suma de los documentos de acreedores aportados (1.625.303 €) no coincidía con la cifra que figuraba en el formulario oficial presentado (1.936.734 €). El juzgado exigió una única lista consolidada que cuadrara exactamente con el formulario.
Los créditos de los trabajadores constaban en la memoria económica pero no se habían incluido en la relación de acreedores. El art. 7.3 TRLC exige que todos los acreedores figuren en ese documento, sin excepción por razón de su naturaleza.
El inventario de bienes aportado estaba referido a diciembre de 2023, con valores que no coincidían con el activo reflejado en la solicitud. El TRLC exige que el inventario esté referido a la fecha de presentación de la solicitud y refleje el valor de mercado actual.
El artículo 11 del TRLC es tajante: el plazo de subsanación de defectos no puede exceder de tres días y no puede ampliarse ni prorrogarse, por impedirlo con carácter general el artículo 134.1 de la LEC y en particular el propio artículo 11 del TRLC. Ninguna solicitud de prórroga puede ser atendida, independientemente de la complejidad de la documentación a aportar. Este es uno de los plazos más estrictos de toda la legislación procesal civil española.
Ante la imposibilidad de subsanar en tres días documentación económica tan compleja —que requería actualizar el inventario a la fecha, consolidar todos los listados de acreedores y cuadrar los importes con el formulario oficial—, la única opción viable fue presentar una nueva solicitud desde cero con la documentación íntegramente revisada. Eso es lo que hizo Legislae el 23 de julio de 2025.
Fundamentos Jurídicos: El Marco Legal del Concurso
El expediente pivota sobre las siguientes disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020):
El concurso procede cuando el deudor no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles. En este caso, la insolvencia es actual y acreditada por créditos vencidos no satisfechos y embargos activos de la TGSS.
El deudor en estado de insolvencia debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. El incumplimiento puede derivar en presunción de concurso culpable.
Regula los documentos que deben acompañar la solicitud: memoria, inventario actualizado con valor de mercado, lista de acreedores sin exclusiones (incluyendo trabajadores), y los tres últimos depósitos de cuentas anuales.
El juez puede requerir la subsanación de defectos en un plazo que no puede exceder de tres días, improrrogable. Si no se subsana, el juez dictará auto inadmitiendo la solicitud. Es el plazo más corto e inexorable de toda la Ley Concursal.
Permite que el juez declare el concurso y acuerde su conclusión en el mismo auto cuando el activo sea insuficiente para satisfacer los créditos y los gastos del procedimiento. Es el mecanismo de cierre definitivo para empresas sin patrimonio recuperable.
Cuando la solicitud de concurso la presenta el propio deudor y existe insuficiencia de masa activa, se puede solicitar al juez que declare el concurso y lo concluya en el mismo auto, lo que evita el nombramiento de administrador concursal y agiliza el cierre definitivo.
El mecanismo del art. 37 bis TRLC existe precisamente para evitar que una empresa sin activo suficiente quede indefinidamente en un limbo jurídico. La declaración y conclusión simultáneas del concurso permiten extinguir formalmente todas las deudas pendientes y cerrar la sociedad de forma limpia, sin necesidad de un proceso concursal ordinario que solo generaría gastos sin posibilidad de reembolso a los acreedores.
Análisis: Los Retos de Gestionar el Concurso de una Empresa Disuelta
Este expediente reúne varios de los elementos que hacen especialmente compleja la tramitación de un concurso voluntario: una empresa que ya no opera, un abogado anterior que dejó el trabajo a medias, presión activa de la Seguridad Social y unas exigencias documentales cuya inobservancia —aunque sea por un día— puede llevar al archivo automático.
La toma de venia: asumir un expediente en marcha
Cuando Legislae asumió el caso, la primera solicitud de concurso estaba activa pero paralizada. El primer paso fue comunicar formalmente la nueva representación mediante escrito de venia, presentar el desistimiento de la solicitud defectuosa del abogado anterior y esperar el auto judicial que lo aprobara. Todo ello mientras el tiempo pasaba y los embargos de la TGSS seguían ejecutándose.
La disyuntiva: subsanar en tres días o reempezar
Cuando la Providencia de junio de 2025 fijó el plazo de tres días para subsanar defectos en la documentación económica de una empresa con deudas que superaban 1,9 millones de euros, la realidad es que ese plazo era materialmente insuficiente. Actualizar un inventario con valor de mercado a fecha de la solicitud, consolidar listados de acreedores de múltiples fuentes —TGSS, entidades financieras, proveedores, trabajadores— y cuadrar todos los importes con el formulario oficial es un trabajo que no puede hacerse en setenta y dos horas hábiles con garantías de corrección.
La decisión de Legislae fue la correcta desde el punto de vista técnico: en lugar de presentar una subsanación incompleta que volvería a ser rechazada, se trabajó durante el mes siguiente para preparar una documentación íntegra y definitiva, que fue presentada el 23 de julio de 2025.
La parálisis judicial: ocho meses sin resolución
El actual procedimiento 679/2025, presentado en julio de 2025, llevaba más de ocho meses sin que el juzgado hubiera dictado siquiera la diligencia de tenerlo por presentado cuando Legislae presentó el escrito de impulso procesal en mayo de 2026. Esta situación es reflejo de la saturación de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y de la complejidad de los concursos sin masa, que requieren la atención del propio magistrado desde la fase inicial.
Mientras el procedimiento permanece sin resolución, los acreedores —incluyendo la TGSS— pueden seguir ejecutando embargos sobre el patrimonio remanente de la empresa disuelta. La parálisis judicial no protege al deudor: solo la declaración formal del concurso activa la paralización de las ejecuciones individuales prevista en el artículo 142 del TRLC.
¿Cuándo hay que pedir el concurso?
Este expediente plantea una reflexión de fondo: cuanto antes se solicite el concurso ante la primera señal de insolvencia irremediable, mejor. Esperar a que la empresa esté completamente inactiva, disuelta y con embargos en curso complica extraordinariamente la gestión documental y reduce las posibilidades de un cierre ordenado. La obligación del art. 5 TRLC no es solo una formalidad: es una protección legal que conviene ejercer a tiempo.
Preguntas Frecuentes sobre el Concurso Voluntario
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¿Puede una empresa ya disuelta solicitar el concurso de acreedores?
Sí, y a menudo debe hacerlo. La disolución de una sociedad no extingue su personalidad jurídica ni elimina sus deudas. Una sociedad disuelta pero no liquidada puede —y si está en estado de insolvencia, está obligada legalmente— a solicitar el concurso voluntario. Los administradores mantienen el deber de presentar la solicitud en el plazo de dos meses desde que conocen la situación de insolvencia (art. 5 TRLC), bajo pena de que el concurso pueda calificarse como culpable.
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¿Qué es el concurso sin masa activa y qué ventajas tiene?
El concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) se aplica cuando el activo del deudor es insuficiente para satisfacer los créditos y los propios gastos del procedimiento concursal. Su principal ventaja es la eficiencia: el juez puede declarar el concurso y acordar su conclusión en el mismo auto, sin necesidad de nombrar administrador concursal ni tramitar las fases ordinarias del concurso. Esto permite cerrar formalmente la empresa, extinguir las deudas pendientes y cancelar la inscripción registral de forma ágil y sin costes adicionales innecesarios.
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¿Qué pasa exactamente si no se subsanan los defectos en el plazo de tres días del art. 11 TRLC?
El juez dictará auto desestimando e inadmitiendo la solicitud de concurso, como ocurrió con el procedimiento 111/2025 de este expediente. Ese auto es recurrible en reposición en cinco días hábiles. Si no se recurre o el recurso es desestimado, las actuaciones se archivan. No obstante, la inadmisión no impide presentar una nueva solicitud de concurso con la documentación correctamente subsanada, que iniciará un nuevo procedimiento. La clave es que el plazo de tres días no puede ampliarse ni prorrogarse bajo ninguna circunstancia.
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¿Cuáles son exactamente los documentos que hay que aportar con la solicitud?
El artículo 7 del TRLC exige los siguientes documentos: (1) Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; (2) Inventario de bienes y derechos con descripción, características, lugar, datos registrales, valor de adquisición y estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud; (3) Relación de acreedores incluyendo a todos, sin excepción (AEAT, TGSS, entidades financieras, proveedores, trabajadores), con identidad, domicilio, cuantía, vencimiento y garantías; (4) Copia de los tres últimos depósitos de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Todos los importes deben cuadrar exactamente con el formulario oficial de solicitud.
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¿Qué protección tienen los trabajadores despedidos cuando la empresa se declara en concurso?
Los créditos laborales tienen tratamiento privilegiado en el concurso: los salarios de los últimos treinta días antes de la declaración son créditos contra la masa (de cobro preferente), y los salarios hasta el triple del SMI y las indemnizaciones hasta el doble del SMI gozan de privilegio general. Cuando la empresa carece de activo suficiente, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) responde subsidiariamente del pago de salarios e indemnizaciones hasta los límites legales. Los trabajadores deben presentar sus créditos en el procedimiento concursal para que queden formalmente reconocidos.
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¿Puede la Seguridad Social embargar cuentas mientras la empresa está en concurso?
Una vez que el juez declara formalmente el concurso, se produce la paralización de las ejecuciones individuales prevista en el artículo 142 del TRLC, lo que impide a la TGSS y a cualquier otro acreedor ejecutar nuevos embargos. Sin embargo, los embargos trabados antes de la declaración del concurso pueden mantenerse en determinadas circunstancias. Este es uno de los motivos por los que es fundamental acelerar la tramitación del expediente: la declaración formal del concurso es la única protección jurídica frente a la ejecución individual de acreedores.
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¿Puede cambiar de abogado en medio de un expediente de concurso?
Sí. El cambio de abogado y procurador en un procedimiento judicial se formaliza mediante un escrito de venia en el que el nuevo letrado comunica al juzgado su designación como director letrado del asunto. El abogado anterior puede consentir expresamente o se entiende que otorga su conformidad con el simple transcurso del tiempo si no formula oposición. Una vez tramitada la venia, el nuevo abogado asume la plena dirección procesal del expediente y puede decidir continuar con la solicitud existente o desistir y presentar una nueva.
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