Ficha del Expediente
| Empresa | Datos protegidos — Sociedad Limitada Unipersonal del sector accesorios y equipamientos para motocicletas |
| CIF | Datos protegidos |
| Actividad | Comercio mayorista y minorista de accesorios, equipamientos y protecciones para motoristas |
| Constitución | Diciembre de 2015 (ante notario) |
| Cese de actividad | 31 de diciembre de 2022 — baja del Modelo 036 ante la AEAT |
| Domicilio social | Zona sur del área metropolitana de Madrid |
| Órgano de administración | Datos protegidos — Administradora única y socia única (100 % del capital) |
| Órgano competente | Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 14 |
| Procedimiento actual | Concurso ordinario 609/2025 |
| Procedimiento previo (inadmitido) | Solicitud presentada ante un juzgado incompetente territorialmente — auto de inadmisión y desistimiento posterior |
| Deuda total declarada | 451.384,12 euros |
| Principales acreedores | AEAT, entidades financieras nacionales, administración local |
| Tipo de concurso solicitado | Voluntario, con petición expresa de conclusión simultánea por insuficiencia de masa activa (arts. 37 bis, 37 ter y 465.7ª TRLC) |
| Auto de declaración del concurso | 23 de septiembre de 2025 |
| Auto de conclusión del concurso | Auto n.º 97/2026, de 17 de abril de 2026 |
| Estado actual | Firme — Publicación de la conclusión en el Registro Público Concursal y cancelación registral en curso |
El Caso en Resumen: Cerrar Legalmente una Empresa Inactiva
Cuando una sociedad deja de operar pero conserva deudas relevantes, la idea intuitiva —«ya no hay negocio, dejamos que se apague sola»— es exactamente la vía que más problemas jurídicos genera al administrador y al socio único. Las deudas no desaparecen por inactividad, la Agencia Tributaria sigue notificando embargos y sanciones por incumplimiento de deberes formales, y los avales personales prestados a la banca pueden convertirse en la puerta de entrada a un embargo doméstico años después del cierre. Este expediente muestra la ruta procesal correcta: solicitar el concurso voluntario y pedir su conclusión simultánea por insuficiencia de masa activa.
La empresa cliente es una sociedad limitada unipersonal constituida en diciembre de 2015 y dedicada al comercio mayorista y minorista de accesorios, equipamientos y protecciones para motoristas. Tras varios ejercicios difíciles, la administradora única —a su vez socia única y titular del 100 % del capital— decidió cesar la actividad el 31 de diciembre de 2022, presentar la baja mediante el Modelo 036 ante la AEAT y rescindir todos los contratos de trabajo. En ese momento la sociedad ya no era viable pero conservaba deudas acumuladas con la Agencia Tributaria (161.351,22 €), tres entidades financieras nacionales por líneas de crédito e ICO (aproximadamente 289.000 €) y una administración local por plusvalía municipal (82,76 €), por un total aproximado de 451.384,12 euros.
Presentar el Modelo 036 de baja de actividad ante la AEAT no extingue la personalidad jurídica de la sociedad ni cancela sus deudas. La empresa sigue existiendo a efectos registrales, sigue siendo destinataria de notificaciones tributarias y sigue devengando sanciones formales. Sólo el auto de conclusión del concurso —o una liquidación mercantil ordinaria con pago íntegro de todos los acreedores— acuerda la extinción y la cancelación de la inscripción registral.
El cliente contactó con Legislae después de que un intento previo de solicitar el concurso ante un juzgado no competente territorialmente hubiera terminado en auto de inadmisión. La estrategia de Legislae fue clara: desistir formalmente del expediente incompetente, replantear la solicitud ante la sede judicial territorialmente correcta —el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, correspondiente al centro de intereses principales del deudor— y pedir en el mismo escrito la declaración del concurso y su conclusión simultánea por insuficiencia de masa, al amparo del art. 37 ter TRLC en la redacción de la Ley 16/2022.
Cronología: Del Rechazo por Incompetencia a la Conclusión Firme
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31 Diciembre 2022La sociedad presenta la baja de actividad mediante el Modelo 036 ante la AEAT. Se cesa la operativa comercial, se rescinden los contratos de trabajo pendientes y se cierra la tienda física. Las deudas con AEAT, banca e ICO permanecen impagadas.
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Enero 2025Se presenta una primera solicitud de concurso voluntario ante un juzgado de una provincia limítrofe con Madrid, con la que la sociedad no tenía centro de intereses principales. El juzgado dicta Diligencia de Ordenación incoando el procedimiento (29 de enero de 2025).
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19 Febrero 2025Auto de inadmisión del concurso por concurrir defectos documentales y cuestionarse la competencia territorial del juzgado receptor. El procedimiento se paraliza sin declaración de concurso ni protección frente a ejecuciones individuales.
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24 Marzo 2025Legislae asume la dirección letrada del asunto. Se atiende un requerimiento de nota registral completa con plazo de tres días. Se aporta la certificación registral íntegra y se prepara la estrategia de traslado del expediente al juzgado competente.
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6 Junio 2025El juzgado incompetente dicta Diligencia de Ordenación concediendo un plazo de diez días para alegar sobre la competencia territorial. Legislae plantea formalmente el defecto de competencia y anticipa el desistimiento.
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13 Junio 2025Se presenta simultáneamente el escrito de desistimiento ante el juzgado incompetente y una nueva solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid —órgano territorialmente competente—, con documentación íntegramente revisada y solicitud expresa de conclusión simultánea por insuficiencia de masa (art. 37 ter TRLC).
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31 Julio 2025Decreto acordando el desistimiento del procedimiento anterior. El expediente incompetente queda formalmente archivado, sin efecto sobre la nueva solicitud presentada en Madrid.
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12 Septiembre 2025La Sección Mercantil del TI de Madrid, Plaza nº 14, dicta Diligencia de Ordenación por la que los autos quedan pendientes de resolución sobre la declaración del concurso. El expediente pasa al despacho del magistrado-juez.
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23 Septiembre 2025AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO. El Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid dicta auto declarando el concurso voluntario de la sociedad y, apreciando insuficiencia de masa activa, ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, con llamamiento a los acreedores para que —dentro del plazo de 15 días— soliciten el nombramiento de administrador concursal si consideran que existen indicios de acción rescisoria, responsabilidad o culpabilidad (art. 37 ter TRLC, redacción Ley 16/2022).
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2 Octubre 2025El Registro Mercantil comunica el acuerdo de inscripción del auto de declaración y emite la certificación registral. Se publica formalmente la situación concursal.
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6 – 7 Abril 2026Una de las entidades financieras acreedoras se persona en el procedimiento aportando poder. El juzgado dicta providencia acordando la suspensión del señalamiento a la espera de resolver sobre la conclusión del concurso.
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17 Abril 2026AUTO N.º 97/2026 — CONCLUSIÓN DEL CONCURSO. La Sección Mercantil del TI de Madrid, Plaza nº 14, acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa (art. 37 ter TRLC), la extinción de la persona jurídica y la cancelación de la inscripción en los registros públicos. Se libra mandamiento al Registro Mercantil para hacer efectiva la cancelación registral.
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23 Abril 2026Se une a los autos la publicación de la conclusión en el Registro Público Concursal. El expediente queda firme y cerrado. La sociedad, ya extinta, deja de figurar como sujeto pasivo de nuevas notificaciones.
La Clave Procesal: Competencia Territorial y Documentación Consistente
Aunque el desenlace fue favorable, el expediente ilustra tres puntos críticos que suelen precipitar el archivo de solicitudes de concurso voluntario en toda España, y que Legislae tuvo que resolver de forma ordenada:
El art. 45 TRLC atribuye la competencia territorial al juzgado de lo mercantil del centro de intereses principales del deudor. Presentar en el juzgado del notario que constituyó la sociedad o del despacho del abogado anterior es un error frecuente que provoca inadmisión o requerimientos de subsanación.
El art. 7 TRLC exige que las cifras del inventario de bienes, la relación de acreedores y el formulario oficial de solicitud coincidan exactamente. Cualquier discrepancia entre las tres fuentes es motivo automático de requerimiento de subsanación con plazo improrrogable de tres días.
Sin nota registral completa y reciente el juzgado no puede acreditar la vigencia de la sociedad, la identidad del administrador con poder para solicitar el concurso ni la unipersonalidad, si la hubiera. Es el documento que con más frecuencia queda desactualizado en solicitudes urgentes.
Cuando el expediente inicial estaba embarrado por defectos de competencia y documentación, la vía más eficiente no era pelear la inadmisión con recursos que habrían dilatado meses más el procedimiento, sino desistir formalmente y presentar una nueva solicitud íntegra ante el juzgado competente. Legislae ejecutó ambos movimientos el mismo día —13 de junio de 2025— para que el desistimiento en un juzgado y la nueva solicitud en el otro no dejaran un vacío procesal aprovechable por acreedores individuales.
Fundamentos Jurídicos: El Marco Legal del Concurso Sin Masa
El expediente pivota sobre las siguientes disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en la redacción vigente tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre:
Procede el concurso cuando el deudor no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles. Aquí la insolvencia era actual y acreditada por créditos vencidos con AEAT, banca e ICO tras el cese de actividad de finales de 2022.
El deudor debe solicitar el concurso en los dos meses siguientes al conocimiento de la insolvencia. Su incumplimiento habilita la posible presunción de concurso culpable frente al administrador único, con posibles consecuencias patrimoniales personales.
Regula los cinco documentos preceptivos: memoria, inventario con valor de mercado, relación de acreedores, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios y nota registral. En sociedades unipersonales se exige además la constancia de la unipersonalidad.
Atribuye la competencia al juzgado de lo mercantil del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales. Este fue el escollo que motivó la inadmisión del primer intento y el desistimiento posterior.
Permite al juez declarar el concurso y acordar su conclusión en el mismo auto cuando el activo del deudor sea insuficiente para atender los previsibles créditos contra la masa. Es el mecanismo clave que permitió cerrar la sociedad de forma ordenada y ágil.
Prevé que la conclusión del concurso por insuficiencia de masa lleve aparejada la extinción de la persona jurídica y la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Es el efecto que activa la cancelación registral definitiva de la sociedad.
La reforma concursal de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo el actual art. 37 ter TRLC con un objetivo declarado: permitir el cierre eficiente de sociedades sin actividad y sin patrimonio, evitando concursos ordinarios que solo generan gastos sin retorno para los acreedores. La declaración y conclusión simultáneas —lo que en este caso permitió que en un único auto de siete meses se resolviera lo que antes exigía años— es la aplicación práctica de esa filosofía.
Análisis: Cómo Cerrar una SLU Inactiva con Deudas Sin Poner en Riesgo al Administrador
El caso reúne varios de los elementos que se repiten en el día a día de un despacho concursal: una sociedad ya inactiva, un administrador único que además es socio único, avales personales prestados a la banca durante la etapa de operación y un rastro documental incompleto tras varios años sin gestoría activa. La combinación es peligrosa porque el silencio no protege: la AEAT sigue notificando y liquidando, y los avales personales pueden ejecutarse contra el patrimonio doméstico del administrador años después del cierre.
Por qué presentar el concurso ante el juzgado equivocado tiene consecuencias reales
Cuando un abogado presenta el concurso ante un juzgado que no tiene competencia territorial, no se trata simplemente de un trámite formal a corregir. Mientras el juzgado incompetente tramita el requerimiento de alegaciones sobre su propia competencia, no existe declaración de concurso y por tanto no opera la paralización de ejecuciones individuales del art. 142 TRLC. Los acreedores —AEAT, TGSS, banca— pueden seguir embargando cuentas, sueldos futuros y bienes durante todo ese tiempo perdido.
La estrategia de doble movimiento: desistir y solicitar el mismo día
La decisión técnica correcta cuando se hereda un expediente en un juzgado incompetente no es esperar a que este declare de oficio su incompetencia —lo que puede tardar meses—, sino desistir formalmente y presentar simultáneamente la nueva solicitud ante el juzgado competente. En este expediente ambos escritos se registraron el mismo 13 de junio de 2025, lo que permitió mantener continuidad procesal desde el primer día en el juzgado correcto.
Si entre el desistimiento y la nueva solicitud queda un vacío temporal —aunque sea de días—, la banca, la AEAT o cualquier otro acreedor pueden formalizar embargos que después será mucho más difícil desactivar dentro del concurso posterior. La coordinación temporal entre los dos escritos no es un detalle menor: es la diferencia entre entrar en el concurso con las cuentas todavía disponibles o con embargos activos.
El plazo de 15 días para los acreedores tras la declaración
Uno de los puntos que a menudo se pasa por alto es que el auto de declaración con conclusión simultánea del art. 37 ter TRLC abre un plazo de 15 días durante el cual cualquier acreedor con al menos el 5 % del pasivo puede solicitar el nombramiento de un administrador concursal para investigar posibles indicios de acción rescisoria, acción de responsabilidad de administradores o calificación culpable del concurso. Ese plazo es real y hay que estar preparado para contestarlo.
En este expediente, transcurrido el plazo sin solicitudes contradictorias por parte de los acreedores —que aceptaron la falta de masa activa y no vieron interés en abrir una investigación—, el juzgado dictó directamente el auto de conclusión el 17 de abril de 2026. Es el escenario ideal: cierre limpio, sin nombramiento de administrador concursal y sin costes adicionales.
El efecto real para la administradora: liberación de la sociedad, no de los avales
La conclusión del concurso extingue la persona jurídica y cancela su inscripción en el Registro Mercantil, pero no libera automáticamente a la administradora de los avales personales que hubiera prestado a la banca durante la vida operativa de la empresa. Esos avales son garantías personales independientes y sobreviven a la extinción de la sociedad. Por eso, en paralelo al concurso, en muchos expedientes hay que plantear la Ley de Segunda Oportunidad para la persona física, una vez que el concurso de la sociedad esté firme.
Preguntas Frecuentes sobre el Concurso Sin Masa
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¿Puedo cerrar mi SL inactiva sin pasar por el concurso si no tiene actividad?
Solo si la sociedad no tiene deudas o puede satisfacerlas íntegramente con su patrimonio. La disolución y liquidación mercantiles ordinarias exigen pagar a todos los acreedores antes de repartir el remanente entre los socios. Si hay deudas impagadas con la AEAT, TGSS, bancos o proveedores, la vía correcta es el concurso voluntario. Intentar disolver sin pagar deja al administrador expuesto a responsabilidad por deudas sociales del art. 367 LSC y puede derivar en concurso culpable si posteriormente se acaba solicitando el concurso.
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¿Qué diferencia hay entre los arts. 37 bis y 37 ter TRLC?
El art. 37 bis regula el concepto y presupuesto del concurso sin masa: aquel en el que el activo del deudor es insuficiente para atender los créditos contra la masa que se van a generar durante la tramitación. El art. 37 ter regula el procedimiento concreto: el juez dicta auto declarando el concurso y ordena la publicación con llamamiento a los acreedores para que en 15 días soliciten el nombramiento de un administrador concursal si consideran que hay indicios de acciones rescisorias, de responsabilidad o de calificación culpable. Si no hay solicitudes, el juez concluye directamente el concurso en un segundo auto.
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¿Cómo sé cuál es el juzgado territorialmente competente para mi concurso?
El art. 45 TRLC lo remite al juzgado de lo mercantil del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales, que en el caso de personas jurídicas se presume que es el domicilio social. Sin embargo, si el domicilio social es puramente formal y la actividad real se desarrollaba en otro lugar, el juzgado del centro de intereses efectivo puede ser el competente. En caso de duda —cambios de domicilio, actividad multiprovincial, sedes registrales antiguas— conviene analizar los últimos años de facturación, arrendamientos y notificaciones tributarias antes de presentar la solicitud.
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¿Qué pasa con los avales personales que la administradora prestó al banco?
Los avales personales son garantías independientes del contrato principal y sobreviven a la extinción de la sociedad avalada. La conclusión del concurso de la sociedad no cancela el aval prestado por la administradora, que puede seguir siendo reclamado por la entidad financiera contra su patrimonio personal. La vía para intentar la liberación de esa deuda personal es la Ley de Segunda Oportunidad (arts. 486 y ss. TRLC), que exige un procedimiento independiente para la persona física, con requisitos y trámites propios y que puede iniciarse en paralelo o después del concurso de la sociedad.
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¿Puede la AEAT seguir liquidando y sancionando a una sociedad inactiva no liquidada?
Sí. Mientras la sociedad no esté formalmente extinguida —lo que solo se consigue con la conclusión del concurso o con una liquidación mercantil completa—, la AEAT sigue considerándola sujeto pasivo de obligaciones formales: presentar el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, depositar cuentas anuales y responder a notificaciones. El incumplimiento de esas obligaciones formales genera nuevas sanciones que se van acumulando a la deuda concursal. Por eso conviene no dejar sociedades «en el limbo» durante años: la deuda crece incluso sin actividad.
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¿Qué documentos necesito reunir para que Legislae valore el concurso de mi empresa?
Para una primera valoración basta con reunir: (1) nota registral actualizada de la sociedad, (2) últimas declaraciones presentadas de IVA e Impuesto sobre Sociedades, (3) relación aproximada de deudas por acreedor —AEAT, TGSS, bancos, proveedores, arrendamientos—, (4) escrituras de préstamos con avales personales, si los hay, y (5) últimas notificaciones o requerimientos recibidos. Con esa información se puede diagnosticar si procede concurso ordinario, concurso sin masa con conclusión simultánea del art. 37 ter TRLC o si es viable una liquidación mercantil ordinaria.
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¿Puedo cambiar de abogado si el concurso ya está iniciado en otro juzgado?
Sí. El cambio de dirección letrada en un concurso ya iniciado se formaliza mediante escrito de venia dirigido al juzgado, en el que el nuevo letrado comunica su designación y aporta el poder o apoderamiento apud acta correspondiente. El abogado anterior puede otorgar la venia expresamente o se entiende otorgada por el transcurso del tiempo sin oposición. Tramitada la venia, el nuevo letrado asume la plena dirección procesal y puede decidir si continuar con la solicitud existente, subsanarla o desistir y replantearla, según lo que técnicamente mejor convenga al cliente.
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En Legislae tramitamos concursos voluntarios sin masa activa para SL, SLU, SA y autónomos en Madrid y toda España. Diagnóstico inicial de viabilidad concursal, coordinación con la solicitud de Ley de Segunda Oportunidad si hay avales personales, y gestión integral del expediente hasta la cancelación registral definitiva de la sociedad.
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