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Derecho Concursal · Caso Real Concluido

Concurso Sin Masa Concluido: Cierre Ordenado de una SLU de Accesorios para Motocicletas con 451.000 € en Deudas

Una sociedad limitada unipersonal dedicada al comercio mayorista y minorista de accesorios y equipamientos para motocicletas, inactiva desde diciembre de 2022 y con más de 451.000 euros en deudas frente a la AEAT, entidades financieras y una administración local, obtiene la declaración y conclusión simultánea de su concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid tras superar un incidente previo de competencia territorial. El expediente se cierra con auto firme, cancelación registral y extinción de la persona jurídica.

📋 Proc. Concurso ordinario 609/2025 🏛️ Sección Mercantil TI Madrid — Plaza nº 14 ⚖️ Art. 37 ter TRLC · Ley 16/2022 ✍️ Legislae · Juan Miguel Jiménez Cabrera
Área
Derecho Concursal
Tipo
Concurso sin masa
Deuda total
~451.384 €
Trabajadores
Sin plantilla activa
Duración total
≈ 15 meses
Resultado
CONCURSO CONCLUIDO

Ficha del Expediente

EmpresaDatos protegidos — Sociedad Limitada Unipersonal del sector accesorios y equipamientos para motocicletas
CIFDatos protegidos
ActividadComercio mayorista y minorista de accesorios, equipamientos y protecciones para motoristas
ConstituciónDiciembre de 2015 (ante notario)
Cese de actividad31 de diciembre de 2022 — baja del Modelo 036 ante la AEAT
Domicilio socialZona sur del área metropolitana de Madrid
Órgano de administraciónDatos protegidos — Administradora única y socia única (100 % del capital)
Órgano competenteSección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 14
Procedimiento actualConcurso ordinario 609/2025
Procedimiento previo (inadmitido)Solicitud presentada ante un juzgado incompetente territorialmente — auto de inadmisión y desistimiento posterior
Deuda total declarada451.384,12 euros
Principales acreedoresAEAT, entidades financieras nacionales, administración local
Tipo de concurso solicitadoVoluntario, con petición expresa de conclusión simultánea por insuficiencia de masa activa (arts. 37 bis, 37 ter y 465.7ª TRLC)
Auto de declaración del concurso23 de septiembre de 2025
Auto de conclusión del concursoAuto n.º 97/2026, de 17 de abril de 2026
Estado actualFirme — Publicación de la conclusión en el Registro Público Concursal y cancelación registral en curso

El Caso en Resumen: Cerrar Legalmente una Empresa Inactiva

Cuando una sociedad deja de operar pero conserva deudas relevantes, la idea intuitiva —«ya no hay negocio, dejamos que se apague sola»— es exactamente la vía que más problemas jurídicos genera al administrador y al socio único. Las deudas no desaparecen por inactividad, la Agencia Tributaria sigue notificando embargos y sanciones por incumplimiento de deberes formales, y los avales personales prestados a la banca pueden convertirse en la puerta de entrada a un embargo doméstico años después del cierre. Este expediente muestra la ruta procesal correcta: solicitar el concurso voluntario y pedir su conclusión simultánea por insuficiencia de masa activa.

La empresa cliente es una sociedad limitada unipersonal constituida en diciembre de 2015 y dedicada al comercio mayorista y minorista de accesorios, equipamientos y protecciones para motoristas. Tras varios ejercicios difíciles, la administradora única —a su vez socia única y titular del 100 % del capital— decidió cesar la actividad el 31 de diciembre de 2022, presentar la baja mediante el Modelo 036 ante la AEAT y rescindir todos los contratos de trabajo. En ese momento la sociedad ya no era viable pero conservaba deudas acumuladas con la Agencia Tributaria (161.351,22 €), tres entidades financieras nacionales por líneas de crédito e ICO (aproximadamente 289.000 €) y una administración local por plusvalía municipal (82,76 €), por un total aproximado de 451.384,12 euros.

Dato clave: cesar la actividad no extingue las deudas

Presentar el Modelo 036 de baja de actividad ante la AEAT no extingue la personalidad jurídica de la sociedad ni cancela sus deudas. La empresa sigue existiendo a efectos registrales, sigue siendo destinataria de notificaciones tributarias y sigue devengando sanciones formales. Sólo el auto de conclusión del concurso —o una liquidación mercantil ordinaria con pago íntegro de todos los acreedores— acuerda la extinción y la cancelación de la inscripción registral.

El cliente contactó con Legislae después de que un intento previo de solicitar el concurso ante un juzgado no competente territorialmente hubiera terminado en auto de inadmisión. La estrategia de Legislae fue clara: desistir formalmente del expediente incompetente, replantear la solicitud ante la sede judicial territorialmente correcta —el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, correspondiente al centro de intereses principales del deudor— y pedir en el mismo escrito la declaración del concurso y su conclusión simultánea por insuficiencia de masa, al amparo del art. 37 ter TRLC en la redacción de la Ley 16/2022.

Cronología: Del Rechazo por Incompetencia a la Conclusión Firme

La Clave Procesal: Competencia Territorial y Documentación Consistente

Aunque el desenlace fue favorable, el expediente ilustra tres puntos críticos que suelen precipitar el archivo de solicitudes de concurso voluntario en toda España, y que Legislae tuvo que resolver de forma ordenada:

🏛️
Competencia territorial errónea

El art. 45 TRLC atribuye la competencia territorial al juzgado de lo mercantil del centro de intereses principales del deudor. Presentar en el juzgado del notario que constituyó la sociedad o del despacho del abogado anterior es un error frecuente que provoca inadmisión o requerimientos de subsanación.

📊
Coherencia entre inventario y acreedores

El art. 7 TRLC exige que las cifras del inventario de bienes, la relación de acreedores y el formulario oficial de solicitud coincidan exactamente. Cualquier discrepancia entre las tres fuentes es motivo automático de requerimiento de subsanación con plazo improrrogable de tres días.

📄
Nota registral actualizada

Sin nota registral completa y reciente el juzgado no puede acreditar la vigencia de la sociedad, la identidad del administrador con poder para solicitar el concurso ni la unipersonalidad, si la hubiera. Es el documento que con más frecuencia queda desactualizado en solicitudes urgentes.

La solución elegida: desistir y replantear

Cuando el expediente inicial estaba embarrado por defectos de competencia y documentación, la vía más eficiente no era pelear la inadmisión con recursos que habrían dilatado meses más el procedimiento, sino desistir formalmente y presentar una nueva solicitud íntegra ante el juzgado competente. Legislae ejecutó ambos movimientos el mismo día —13 de junio de 2025— para que el desistimiento en un juzgado y la nueva solicitud en el otro no dejaran un vacío procesal aprovechable por acreedores individuales.

Fundamentos Jurídicos: El Marco Legal del Concurso Sin Masa

El expediente pivota sobre las siguientes disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en la redacción vigente tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre:

Art. 2 TRLC
Presupuesto objetivo: insolvencia

Procede el concurso cuando el deudor no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles. Aquí la insolvencia era actual y acreditada por créditos vencidos con AEAT, banca e ICO tras el cese de actividad de finales de 2022.

Art. 5 TRLC
Deber de solicitar el concurso

El deudor debe solicitar el concurso en los dos meses siguientes al conocimiento de la insolvencia. Su incumplimiento habilita la posible presunción de concurso culpable frente al administrador único, con posibles consecuencias patrimoniales personales.

Art. 7 TRLC
Documentación obligatoria

Regula los cinco documentos preceptivos: memoria, inventario con valor de mercado, relación de acreedores, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios y nota registral. En sociedades unipersonales se exige además la constancia de la unipersonalidad.

Art. 45 TRLC
Competencia territorial

Atribuye la competencia al juzgado de lo mercantil del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales. Este fue el escollo que motivó la inadmisión del primer intento y el desistimiento posterior.

Arts. 37 bis y 37 ter TRLC
Concurso sin masa: declaración y conclusión

Permite al juez declarar el concurso y acordar su conclusión en el mismo auto cuando el activo del deudor sea insuficiente para atender los previsibles créditos contra la masa. Es el mecanismo clave que permitió cerrar la sociedad de forma ordenada y ágil.

Art. 465.7ª TRLC
Cierre y cancelación registral

Prevé que la conclusión del concurso por insuficiencia de masa lleve aparejada la extinción de la persona jurídica y la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Es el efecto que activa la cancelación registral definitiva de la sociedad.

La reforma de la Ley 16/2022: agilidad y protección para las pymes

La reforma concursal de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo el actual art. 37 ter TRLC con un objetivo declarado: permitir el cierre eficiente de sociedades sin actividad y sin patrimonio, evitando concursos ordinarios que solo generan gastos sin retorno para los acreedores. La declaración y conclusión simultáneas —lo que en este caso permitió que en un único auto de siete meses se resolviera lo que antes exigía años— es la aplicación práctica de esa filosofía.

Análisis: Cómo Cerrar una SLU Inactiva con Deudas Sin Poner en Riesgo al Administrador

El caso reúne varios de los elementos que se repiten en el día a día de un despacho concursal: una sociedad ya inactiva, un administrador único que además es socio único, avales personales prestados a la banca durante la etapa de operación y un rastro documental incompleto tras varios años sin gestoría activa. La combinación es peligrosa porque el silencio no protege: la AEAT sigue notificando y liquidando, y los avales personales pueden ejecutarse contra el patrimonio doméstico del administrador años después del cierre.

Por qué presentar el concurso ante el juzgado equivocado tiene consecuencias reales

Cuando un abogado presenta el concurso ante un juzgado que no tiene competencia territorial, no se trata simplemente de un trámite formal a corregir. Mientras el juzgado incompetente tramita el requerimiento de alegaciones sobre su propia competencia, no existe declaración de concurso y por tanto no opera la paralización de ejecuciones individuales del art. 142 TRLC. Los acreedores —AEAT, TGSS, banca— pueden seguir embargando cuentas, sueldos futuros y bienes durante todo ese tiempo perdido.

La estrategia de doble movimiento: desistir y solicitar el mismo día

La decisión técnica correcta cuando se hereda un expediente en un juzgado incompetente no es esperar a que este declare de oficio su incompetencia —lo que puede tardar meses—, sino desistir formalmente y presentar simultáneamente la nueva solicitud ante el juzgado competente. En este expediente ambos escritos se registraron el mismo 13 de junio de 2025, lo que permitió mantener continuidad procesal desde el primer día en el juzgado correcto.

El intervalo entre desistimiento y nuevo registro

Si entre el desistimiento y la nueva solicitud queda un vacío temporal —aunque sea de días—, la banca, la AEAT o cualquier otro acreedor pueden formalizar embargos que después será mucho más difícil desactivar dentro del concurso posterior. La coordinación temporal entre los dos escritos no es un detalle menor: es la diferencia entre entrar en el concurso con las cuentas todavía disponibles o con embargos activos.

El plazo de 15 días para los acreedores tras la declaración

Uno de los puntos que a menudo se pasa por alto es que el auto de declaración con conclusión simultánea del art. 37 ter TRLC abre un plazo de 15 días durante el cual cualquier acreedor con al menos el 5 % del pasivo puede solicitar el nombramiento de un administrador concursal para investigar posibles indicios de acción rescisoria, acción de responsabilidad de administradores o calificación culpable del concurso. Ese plazo es real y hay que estar preparado para contestarlo.

En este expediente, transcurrido el plazo sin solicitudes contradictorias por parte de los acreedores —que aceptaron la falta de masa activa y no vieron interés en abrir una investigación—, el juzgado dictó directamente el auto de conclusión el 17 de abril de 2026. Es el escenario ideal: cierre limpio, sin nombramiento de administrador concursal y sin costes adicionales.

El efecto real para la administradora: liberación de la sociedad, no de los avales

La conclusión del concurso extingue la persona jurídica y cancela su inscripción en el Registro Mercantil, pero no libera automáticamente a la administradora de los avales personales que hubiera prestado a la banca durante la vida operativa de la empresa. Esos avales son garantías personales independientes y sobreviven a la extinción de la sociedad. Por eso, en paralelo al concurso, en muchos expedientes hay que plantear la Ley de Segunda Oportunidad para la persona física, una vez que el concurso de la sociedad esté firme.

Preguntas Frecuentes sobre el Concurso Sin Masa

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