Ficha del Expediente
| Empresa | Datos protegidos — SLU unipersonal del sector transporte de mercancías por carretera |
| NIF | Datos protegidos |
| Actividad | Transporte de mercancías por carretera (CNAE 4941) |
| Domicilio | Madrid |
| Forma jurídica | Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (SLU) |
| Socio único | Datos protegidos — Persona física, 100 % del capital social |
| Empleados en plantilla (2024) | 10 trabajadores fijos |
| Trabajadores despedidos | 5 empleados (otoño–invierno 2025) |
| Activo total (diciembre 2025) | 47,78 € |
| Patrimonio neto (diciembre 2025) | −1.036.378,12 € |
| Pasivo corriente (diciembre 2025) | 1.036.425,90 € (incl. préstamos del socio: 881.302,91 €) |
| Deuda con AEAT | 21.416,72 € (IVA aplazado + sanciones + multas ejecutivas) |
| Deuda con TGSS | 8.110,79 € (periodos 09–10/2025) |
| Deuda con proveedores | ~14.081 € (taller, neumáticos, tacógrafos, seguros) |
| Expediente SMAC | Exp. 663778/2025 — Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid |
| Acto de conciliación | 29 de diciembre de 2025 (C/ Princesa 5, Madrid) |
| Demanda laboral | Presentada en diciembre de 2025 ante el Juzgado de lo Social de Madrid |
| Estado concursal | Preparación del concurso voluntario en curso (Legislae) |
El Caso en Resumen: Tres Frentes Simultáneos tras el Cierre de una Empresa de Transporte
Hay situaciones empresariales que, llegado cierto punto, generan una cascada de consecuencias jurídicas que deben gestionarse en paralelo y con premura. Este expediente es un ejemplo preciso de ello: una empresa de transporte de mercancías por carretera, con más de diez años de actividad en Madrid, entra en una espiral de pérdidas que la lleva a vender su flota y sus operaciones, a despedir a sus cinco trabajadores restantes y, finalmente, a afrontar la insolvencia total con apenas cuarenta y siete euros y setenta y ocho céntimos en el balance.
El cliente es una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (SLU) con domicilio en Madrid, íntegramente participada por un único socio persona física, que operaba en el sector del transporte de mercancías por carretera (CNAE 4941). En su mejor momento contó con diez empleados fijos. Los ejercicios 2023, 2024 y 2025 arrojaron pérdidas consecutivas de 55.908 €, 35.496 € y 43.866 € respectivamente, deteriorando progresivamente un patrimonio neto que ya era profundamente negativo en los balances depositados en el Registro Mercantil.
El balance de gestión de diciembre de 2025 refleja un patrimonio neto de −1.036.378,12 € con un total de activos de tan solo 47,78 €. De ese pasivo corriente de 1.036.425,90 €, la mayor parte (881.302,91 €) corresponde a préstamos realizados por el propio socio para financiar la continuidad de la empresa durante años. La deuda frente a terceros —AEAT, TGSS, proveedores y trabajadores— asciende a unos 155.000 €.
Ante esta situación, Legislae asume la gestión integral de tres frentes simultáneos: (1) defensa laboral frente a las demandas de los cinco trabajadores despedidos, que reclaman la declaración de despido improcedente y el pago de indemnizaciones; (2) interlocución con AEAT y TGSS para gestionar las deudas tributarias y de seguridad social pendientes; y (3) preparación del concurso voluntario de acreedores con solicitud de declaración y conclusión simultánea por insuficiencia de masa activa (art. 37 bis TRLC).
Cronología: Del Descenso Progresivo al Cierre Total
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2023La empresa cierra el ejercicio con pérdidas de 55.908 €. El patrimonio neto acumula varios años de resultados negativos. La actividad de transporte se mantiene, pero los márgenes se estrechan por el incremento de costes de combustible y mantenimiento de la flota.
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2024Pérdidas de 35.496 € en el ejercicio. La plantilla se mantiene en 10 empleados fijos. Las cuentas anuales 2024 son depositadas en el Registro Mercantil por Juan Miguel Jiménez Cabrera (Legislae). El balance refleja una deuda total de 1.748.220 € frente a un activo de 755.708 €, con patrimonio neto de −992.511 €.
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Mayo 2025Legislae formaliza el contrato de venta de la unidad de negocio: se transmiten los vehículos de la flota y los contratos operativos vinculados. La operación genera una pérdida contable por enajenación de 17.719,10 €. La empresa queda sin activos productivos para continuar la actividad de transporte.
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Otoño 2025Sin flota ni actividad viable, la empresa despide a cinco trabajadores. Las cuotas de Seguridad Social de los periodos 09–10/2025 quedan impagadas (TGSS exigible: 8.110,79 €). Los trabajadores reciben sus cartas de despido e inician los trámites para reclamar la improcedencia del cese.
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10 Diciembre 2025Se elabora el balance de gestión de la empresa: activo total 47,78 € — patrimonio neto −1.036.378,12 € — pasivo corriente 1.036.425,90 €. La insolvencia es manifiesta, actual y acreditada.
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Diciembre 2025Los cinco trabajadores presentan papeletas de conciliación ante el SMAC de Madrid. Se tramita el Expediente 663778/2025. Simultáneamente, la AEAT mantiene en vía ejecutiva cuatro multas de tráfico (4 × 240 €) del vehículo 6386HLL, además de deudas por IVA y sanciones tributarias.
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29 Diciembre 2025Acto de conciliación en el SMAC (C/ Princesa 5, Madrid). La conciliación concluye sin avenencia. Los trabajadores presentan demanda judicial ante el Juzgado de lo Social de Madrid el mismo día.
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2026Legislae trabaja en la preparación de la solicitud de concurso voluntario: elaboración de memoria económica, inventario de bienes, relación de acreedores consolidada y cuentas anuales. Se gestiona simultáneamente la defensa en los expedientes laborales y la interlocución con AEAT y TGSS.
La Venta de la Flota: Punto de No Retorno
La decisión de vender la flota de camiones y los contratos operativos fue, en términos económicos, la última opción disponible para obtener liquidez antes de la insolvencia total. La operación, instrumentada mediante un contrato de venta de unidad de negocio formalizado con la intervención de Legislae en mayo de 2025, generó ingresos que, sin embargo, no pudieron compensar el volumen de deudas acumuladas durante años.
Los activos transmitidos incluían los vehículos de la flota (inmovilizado material) y los contratos operativos vinculados. La pérdida contable por enajenación del ejercicio 2025 ascendió a 17.719,10 €.
Cuando se transmite una unidad de negocio, el art. 44 ET establece la subrogación del adquirente en los contratos laborales. La no transferencia de trabajadores al comprador obliga a justificar causas económicas u organizativas para los despidos posteriores.
Tras la venta de la flota, la empresa no conservó bienes con valor económico apreciable. El balance de diciembre de 2025 muestra la situación post-venta: 47,78 € de activo frente a 1.036.425,90 € de pasivo corriente.
Un error habitual es pensar que vender los activos de una empresa resuelve la situación de insolvencia. Salvo que el precio de venta cubra el total de las deudas, la operación solo reduce el activo sin eliminar el pasivo en la misma proporción. Tras la transmisión de la flota, el patrimonio neto siguió siendo profundamente negativo, y la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores (art. 5 TRLC) no desaparece por haberse desprendido de los activos productivos.
El Expediente Laboral: Cinco Despidos, SMAC y Demanda Judicial
Los cinco trabajadores despedidos interpusieron sus reclamaciones ante el SMAC en diciembre de 2025. El Expediente de Conciliación 663778/2025 fue tramitado en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, con el acto de conciliación celebrado el 29 de diciembre de 2025 en las dependencias de C/ Princesa 5.
La posición de la empresa
Los despidos se fundamentan en causas económicas y organizativas (art. 52.c ET): la venta de la unidad de negocio dejó a la empresa sin actividad productiva posible, lo que hace inviable el mantenimiento de los puestos de trabajo. La extinción de los contratos responde a la desaparición objetiva de la base económica de la actividad tras más de tres ejercicios consecutivos de pérdidas.
La posición de los trabajadores
Los cinco trabajadores sostienen que sus despidos son improcedentes: cuestionan que se hayan acreditado adecuadamente las causas económicas alegadas, o bien que debían haberse subrogado en el nuevo empleador con arreglo al artículo 44 del ET al transmitirse la unidad de negocio. La demanda judicial busca el reconocimiento del despido improcedente y el cobro de la indemnización correspondiente (33 días por año de servicio).
Aunque el juzgado reconozca el despido improcedente y condene a la empresa al pago de indemnizaciones, un patrimonio de 47,78 € hace materialmente imposible el cobro. En estas circunstancias, el FOGASA actúa como garante subsidiario hasta los límites legales (art. 33 ET), siempre que se haya declarado el concurso o acreditado judicialmente la insolvencia. La declaración del concurso es, por tanto, condición necesaria para que los trabajadores puedan acceder a la cobertura del Fondo.
Gestión integral: defensa laboral y concurso no son contradictorios
La defensa coordinada de los cinco expedientes laborales y la simultánea preparación del concurso son actuaciones complementarias, no contradictorias. La empresa tiene derecho a defender su posición procesal ante los juzgados de lo social. Al mismo tiempo, la declaración del concurso activa el acceso al FOGASA para los trabajadores y permite el cierre ordenado de la sociedad. Legislae coordina ambos frentes para que ninguno interfiera negativamente en el otro.
Las Deudas con la Administración: AEAT y Seguridad Social
Además de las reclamaciones laborales, la empresa mantiene deudas tributarias y de seguridad social que deben gestionarse en paralelo con la preparación del concurso.
Comprende IVA del 4T2024 aplazado (15.478,03 €), IVA del 1T y 2T2025 (2.495,81 €), sanciones tributarias —MOD 190 de 2023 y otra de 2024— y cuatro multas de tráfico del vehículo 6386HLL en vía ejecutiva (4 × 240 €).
Cuotas de Seguridad Social exigibles de los periodos 09–10/2025, correspondientes al último bimestre de actividad con trabajadores en plantilla. Incluye tres documentos de deuda.
Deuda comercial con proveedores de mantenimiento y servicios de la flota: taller de vehículos pesados, proveedor de neumáticos, empresa de tacógrafos, aseguradora y otros proveedores menores.
La deuda de mayor cuantía en el balance —881.302,91 €— corresponde a préstamos que el propio socio único realizó a la empresa a lo largo de los años para sostener la actividad. En el concurso, estos créditos tienen la consideración de créditos subordinados (art. 281 TRLC): son los últimos en cobrar y, en la práctica, quedan extinguidos en cualquier concurso sin masa activa.
La Preparación del Concurso: Por Qué el Concurso sin Masa es la Vía Correcta
Cuando una empresa dispone de 47,78 € de activos y acumula más de un millón de euros en pasivo, el concurso sin masa activa (art. 37 bis TRLC) no es solo la opción preferible: es la única jurídicamente adecuada. Iniciar un concurso ordinario, con nombramiento de administrador concursal y tramitación completa de todas las fases del procedimiento, generaría gastos que la empresa no puede sufragar y alargaría innecesariamente el cierre sin ningún beneficio para los acreedores.
¿Qué permite hacer el juez en un concurso sin masa?
Si el juez mercantil aprecia insuficiencia manifiesta de masa activa, puede acordar en el mismo auto: (1) la declaración del concurso, y (2) la conclusión simultánea del procedimiento (arts. 37 bis, 465.5 y 470 TRLC). El resultado es la extinción de todas las deudas pendientes y la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, sin necesidad de tramitar las fases ordinarias del procedimiento concursal.
La documentación que se está preparando
La solicitud de concurso requiere, conforme al artículo 7 del TRLC, los siguientes documentos actualizados a la fecha de presentación:
- Memoria económica y jurídica: historia de la empresa, causas de la insolvencia, descripción de la venta de la unidad de negocio y situación actual.
- Inventario de bienes: descripción del activo residual de 47,78 €, con valor de mercado a fecha de la solicitud.
- Relación de acreedores: listado completo (AEAT, TGSS, socio-prestamista, proveedores, trabajadores), con cuantías, vencimientos y garantías.
- Últimas cuentas anuales: las del ejercicio 2024, ya depositadas en el Registro Mercantil.
La declaración del concurso es condición necesaria para que el FOGASA pueda asumir subsidiariamente el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores despedidos. Sin la declaración del concurso, los trabajadores carecen del mecanismo legal para acceder a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Por eso la presentación del concurso beneficia tanto a la empresa (cierre ordenado, extinción de deudas) como a los propios trabajadores (acceso al FOGASA).
Fundamentos Jurídicos: El Marco Legal
Este expediente pivota sobre las siguientes disposiciones normativas:
El deudor insolvente debe solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoce su situación. El incumplimiento puede determinar la calificación culpable del concurso (art. 443 TRLC).
Permite declarar el concurso y acordar su conclusión simultánea cuando el activo es insuficiente para cubrir las deudas y los propios gastos del procedimiento concursal.
Los préstamos del socio a la sociedad se clasifican como créditos subordinados en el concurso, los últimos en cobrar, con efecto práctico de extinción en cualquier concurso sin masa activa.
En las transmisiones de unidades de negocio, el adquirente se subroga automáticamente en los contratos laborales. La no transferencia de trabajadores exige justificar causas objetivas para los despidos.
Permite extinguir contratos cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Exige comunicación escrita, preaviso de quince días e indemnización de 20 días por año de servicio.
El FOGASA garantiza subsidiariamente el pago de salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente. Requiere que se haya declarado el concurso o acreditado judicialmente la insolvencia empresarial.
Preguntas Frecuentes
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¿Qué ocurre con los trabajadores cuando una empresa vende su unidad de negocio?
Cuando una empresa transmite una unidad productiva, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (que implementa la Directiva europea 2001/23/CE) establece la subrogación automática del adquirente en los contratos laborales: los trabajadores afectados pasan a estar vinculados con la nueva empresa en las mismas condiciones. El cedente y el cesionario responden solidariamente de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión durante tres años. Si la venta no incluye la transferencia de trabajadores —por ejemplo, cuando se transmiten solo los vehículos y no la estructura organizativa— los ceses deben justificarse con causas económicas u organizativas conforme al art. 52 ET, y la empresa vendedora debe abonar la indemnización de 20 días por año de servicio.
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¿Se puede solicitar el concurso cuando la empresa tiene 47 euros en el balance?
Sí, y en esta situación la solicitud de concurso es obligatoria (art. 5 TRLC). Con 47,78 € de activo y más de 1.036.000 € de pasivo, la insolvencia es manifiesta. La solicitud debe acompañarse de la documentación exigida por el art. 7 TRLC —incluyendo el inventario de bienes, que en este caso reflejaría el activo residual de 47,78 €—. El juez mercantil puede declarar el concurso y acordar simultáneamente su conclusión por insuficiencia de masa activa (arts. 37 bis, 465.5 y 470 TRLC), extinguiendo todas las deudas y cancelando la sociedad del Registro Mercantil sin tramitar las fases ordinarias.
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¿Qué garantía tienen los trabajadores cuando la empresa no puede pagar la indemnización?
El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) garantiza el pago subsidiario de salarios e indemnizaciones en caso de insolvencia empresarial acreditada. El FOGASA cubre salarios pendientes hasta 120 días al importe del doble del SMI diario, e indemnizaciones por despido hasta el equivalente al triple del SMI por los días legalmente reconocidos, con un máximo de una anualidad. Para que el FOGASA responda, es imprescindible que la empresa haya sido declarada en concurso o que la insolvencia haya sido acreditada judicialmente, lo que convierte la presentación del concurso en un paso clave para los trabajadores.
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¿Para qué sirve el acto de conciliación previo en el SMAC?
La conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) es un trámite obligatorio exigido por el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social antes de presentar una demanda laboral. Su objeto es que las partes intenten un acuerdo extrajudicial que evite el proceso judicial. Si la empresa no comparece, rechaza las pretensiones del trabajador o el acto queda "sin avenencia", se levanta acta que habilita al trabajador para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. La papeleta de conciliación también interrumpe el plazo de prescripción de la acción de impugnación del despido (20 días hábiles) durante el tiempo de tramitación.
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¿Puede la AEAT o la Seguridad Social seguir ejecutando embargos una vez declarado el concurso?
Una vez que el juez mercantil declara formalmente el concurso, el artículo 142 del TRLC suspende las ejecuciones individuales en curso, incluidas las de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Los nuevos embargos o apremios quedan igualmente vedados desde la declaración. No obstante, los créditos de la AEAT y la TGSS tienen privilegio general en el concurso y se cobran antes que los créditos ordinarios cuando hay activo distribuible. En el supuesto de concurso sin masa, la extinción de todas las deudas —incluidas las tributarias y de seguridad social— se produce con la conclusión del procedimiento.
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¿Cómo se trata el préstamo del socio a su propia empresa en el concurso?
Los créditos del socio derivados de préstamos a la sociedad están subordinados en el concurso conforme al artículo 281.1 del TRLC: se cobran después de todos los créditos ordinarios. En la práctica, en un concurso sin masa activa como el de este caso, la subordinación equivale a la extinción: no existe activo para distribuir entre ningún acreedor, y mucho menos entre los subordinados. El socio único que durante años inyectó capital en forma de préstamos para sostener la actividad pierde ese crédito con el cierre del concurso. Esto no implica, sin embargo, ninguna responsabilidad personal adicional del socio por las deudas de la sociedad, siempre que haya actuado diligentemente.
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¿Cuándo está obligada una empresa a solicitar el concurso de acreedores?
El artículo 5 del TRLC impone al deudor en estado de insolvencia la obligación de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer dicho estado. La insolvencia existe cuando el deudor no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles (art. 2 TRLC). El incumplimiento de este deber puede determinar la calificación del concurso como culpable (art. 443 TRLC), con posibles consecuencias patrimoniales para los administradores. En el caso de una empresa que ha vendido sus activos productivos, no puede pagar a sus trabajadores ni a sus acreedores y tiene un patrimonio neto negativo superior al millón de euros, la insolvencia es manifiesta y el deber de solicitar el concurso surge de forma inmediata.
¿Tu Empresa Afronta Despidos, Deudas con la Administración o Necesita el Concurso?
En Legislae gestionamos simultáneamente los frentes laborales, tributarios y concursales cuando una empresa se enfrenta al cierre: defensa en demandas por despido, acuerdos con AEAT y TGSS, y preparación del concurso voluntario con solicitud de conclusión por insuficiencia de masa activa. Cuanto antes se actúe, más opciones hay.
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