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Derecho Concursal · Laboral · Caso Real en Tramitación

Empresa de Transporte de Mercancías: Venta de la Flota, Despido de 5 Trabajadores y Preparación del Concurso de Acreedores

Una SLU unipersonal dedicada al transporte de mercancías por carretera acumula tres ejercicios consecutivos de pérdidas, vende su flota de camiones como medida de urgencia y, con apenas 47,78 euros de activo restante, se enfrenta simultáneamente a cinco expedientes de despido, a deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y a la obligación legal de solicitar el concurso voluntario de acreedores. Legislae gestiona todos los frentes: defensa laboral, interlocución con la Administración y preparación del concurso sin masa.

📋 Exp. SMAC 663778/2025 · Demanda laboral 🚚 Transporte de mercancías por carretera (CNAE 4941) ⚖️ ET · TRLC (RDL 2/2015 y RDL 1/2020) ✍️ Legislae · Juan Miguel Jiménez Cabrera
Área
Concursal · Laboral
Actividad
Transporte carretera
Activo restante
47,78 €
Trabajadores despedidos
5 empleados
Estado laboral
Demanda interpuesta
Estado concursal
EN PREPARACIÓN

Ficha del Expediente

EmpresaDatos protegidos — SLU unipersonal del sector transporte de mercancías por carretera
NIFDatos protegidos
ActividadTransporte de mercancías por carretera (CNAE 4941)
DomicilioMadrid
Forma jurídicaSociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (SLU)
Socio únicoDatos protegidos — Persona física, 100 % del capital social
Empleados en plantilla (2024)10 trabajadores fijos
Trabajadores despedidos5 empleados (otoño–invierno 2025)
Activo total (diciembre 2025)47,78 €
Patrimonio neto (diciembre 2025)−1.036.378,12 €
Pasivo corriente (diciembre 2025)1.036.425,90 € (incl. préstamos del socio: 881.302,91 €)
Deuda con AEAT21.416,72 € (IVA aplazado + sanciones + multas ejecutivas)
Deuda con TGSS8.110,79 € (periodos 09–10/2025)
Deuda con proveedores~14.081 € (taller, neumáticos, tacógrafos, seguros)
Expediente SMACExp. 663778/2025 — Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid
Acto de conciliación29 de diciembre de 2025 (C/ Princesa 5, Madrid)
Demanda laboralPresentada en diciembre de 2025 ante el Juzgado de lo Social de Madrid
Estado concursalPreparación del concurso voluntario en curso (Legislae)

El Caso en Resumen: Tres Frentes Simultáneos tras el Cierre de una Empresa de Transporte

Hay situaciones empresariales que, llegado cierto punto, generan una cascada de consecuencias jurídicas que deben gestionarse en paralelo y con premura. Este expediente es un ejemplo preciso de ello: una empresa de transporte de mercancías por carretera, con más de diez años de actividad en Madrid, entra en una espiral de pérdidas que la lleva a vender su flota y sus operaciones, a despedir a sus cinco trabajadores restantes y, finalmente, a afrontar la insolvencia total con apenas cuarenta y siete euros y setenta y ocho céntimos en el balance.

El cliente es una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (SLU) con domicilio en Madrid, íntegramente participada por un único socio persona física, que operaba en el sector del transporte de mercancías por carretera (CNAE 4941). En su mejor momento contó con diez empleados fijos. Los ejercicios 2023, 2024 y 2025 arrojaron pérdidas consecutivas de 55.908 €, 35.496 € y 43.866 € respectivamente, deteriorando progresivamente un patrimonio neto que ya era profundamente negativo en los balances depositados en el Registro Mercantil.

La cifra que lo resume todo: −1.036.378,12 € de patrimonio neto

El balance de gestión de diciembre de 2025 refleja un patrimonio neto de −1.036.378,12 € con un total de activos de tan solo 47,78 €. De ese pasivo corriente de 1.036.425,90 €, la mayor parte (881.302,91 €) corresponde a préstamos realizados por el propio socio para financiar la continuidad de la empresa durante años. La deuda frente a terceros —AEAT, TGSS, proveedores y trabajadores— asciende a unos 155.000 €.

Ante esta situación, Legislae asume la gestión integral de tres frentes simultáneos: (1) defensa laboral frente a las demandas de los cinco trabajadores despedidos, que reclaman la declaración de despido improcedente y el pago de indemnizaciones; (2) interlocución con AEAT y TGSS para gestionar las deudas tributarias y de seguridad social pendientes; y (3) preparación del concurso voluntario de acreedores con solicitud de declaración y conclusión simultánea por insuficiencia de masa activa (art. 37 bis TRLC).

Cronología: Del Descenso Progresivo al Cierre Total

La Venta de la Flota: Punto de No Retorno

La decisión de vender la flota de camiones y los contratos operativos fue, en términos económicos, la última opción disponible para obtener liquidez antes de la insolvencia total. La operación, instrumentada mediante un contrato de venta de unidad de negocio formalizado con la intervención de Legislae en mayo de 2025, generó ingresos que, sin embargo, no pudieron compensar el volumen de deudas acumuladas durante años.

🚛
Objeto de la transmisión

Los activos transmitidos incluían los vehículos de la flota (inmovilizado material) y los contratos operativos vinculados. La pérdida contable por enajenación del ejercicio 2025 ascendió a 17.719,10 €.

⚖️
Implicaciones laborales (art. 44 ET)

Cuando se transmite una unidad de negocio, el art. 44 ET establece la subrogación del adquirente en los contratos laborales. La no transferencia de trabajadores al comprador obliga a justificar causas económicas u organizativas para los despidos posteriores.

📉
Resultado: 47,78 € de activo

Tras la venta de la flota, la empresa no conservó bienes con valor económico apreciable. El balance de diciembre de 2025 muestra la situación post-venta: 47,78 € de activo frente a 1.036.425,90 € de pasivo corriente.

Atención: vender activos no cancela las deudas

Un error habitual es pensar que vender los activos de una empresa resuelve la situación de insolvencia. Salvo que el precio de venta cubra el total de las deudas, la operación solo reduce el activo sin eliminar el pasivo en la misma proporción. Tras la transmisión de la flota, el patrimonio neto siguió siendo profundamente negativo, y la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores (art. 5 TRLC) no desaparece por haberse desprendido de los activos productivos.

El Expediente Laboral: Cinco Despidos, SMAC y Demanda Judicial

Los cinco trabajadores despedidos interpusieron sus reclamaciones ante el SMAC en diciembre de 2025. El Expediente de Conciliación 663778/2025 fue tramitado en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, con el acto de conciliación celebrado el 29 de diciembre de 2025 en las dependencias de C/ Princesa 5.

La posición de la empresa

Los despidos se fundamentan en causas económicas y organizativas (art. 52.c ET): la venta de la unidad de negocio dejó a la empresa sin actividad productiva posible, lo que hace inviable el mantenimiento de los puestos de trabajo. La extinción de los contratos responde a la desaparición objetiva de la base económica de la actividad tras más de tres ejercicios consecutivos de pérdidas.

La posición de los trabajadores

Los cinco trabajadores sostienen que sus despidos son improcedentes: cuestionan que se hayan acreditado adecuadamente las causas económicas alegadas, o bien que debían haberse subrogado en el nuevo empleador con arreglo al artículo 44 del ET al transmitirse la unidad de negocio. La demanda judicial busca el reconocimiento del despido improcedente y el cobro de la indemnización correspondiente (33 días por año de servicio).

El problema práctico: la empresa no puede pagar

Aunque el juzgado reconozca el despido improcedente y condene a la empresa al pago de indemnizaciones, un patrimonio de 47,78 € hace materialmente imposible el cobro. En estas circunstancias, el FOGASA actúa como garante subsidiario hasta los límites legales (art. 33 ET), siempre que se haya declarado el concurso o acreditado judicialmente la insolvencia. La declaración del concurso es, por tanto, condición necesaria para que los trabajadores puedan acceder a la cobertura del Fondo.

Gestión integral: defensa laboral y concurso no son contradictorios

La defensa coordinada de los cinco expedientes laborales y la simultánea preparación del concurso son actuaciones complementarias, no contradictorias. La empresa tiene derecho a defender su posición procesal ante los juzgados de lo social. Al mismo tiempo, la declaración del concurso activa el acceso al FOGASA para los trabajadores y permite el cierre ordenado de la sociedad. Legislae coordina ambos frentes para que ninguno interfiera negativamente en el otro.

Las Deudas con la Administración: AEAT y Seguridad Social

Además de las reclamaciones laborales, la empresa mantiene deudas tributarias y de seguridad social que deben gestionarse en paralelo con la preparación del concurso.

🏛️
AEAT: 21.416,72 €

Comprende IVA del 4T2024 aplazado (15.478,03 €), IVA del 1T y 2T2025 (2.495,81 €), sanciones tributarias —MOD 190 de 2023 y otra de 2024— y cuatro multas de tráfico del vehículo 6386HLL en vía ejecutiva (4 × 240 €).

🏥
TGSS: 8.110,79 €

Cuotas de Seguridad Social exigibles de los periodos 09–10/2025, correspondientes al último bimestre de actividad con trabajadores en plantilla. Incluye tres documentos de deuda.

🔧
Proveedores: ~14.081 €

Deuda comercial con proveedores de mantenimiento y servicios de la flota: taller de vehículos pesados, proveedor de neumáticos, empresa de tacógrafos, aseguradora y otros proveedores menores.

El préstamo del socio: la mayor partida del pasivo

La deuda de mayor cuantía en el balance —881.302,91 €— corresponde a préstamos que el propio socio único realizó a la empresa a lo largo de los años para sostener la actividad. En el concurso, estos créditos tienen la consideración de créditos subordinados (art. 281 TRLC): son los últimos en cobrar y, en la práctica, quedan extinguidos en cualquier concurso sin masa activa.

La Preparación del Concurso: Por Qué el Concurso sin Masa es la Vía Correcta

Cuando una empresa dispone de 47,78 € de activos y acumula más de un millón de euros en pasivo, el concurso sin masa activa (art. 37 bis TRLC) no es solo la opción preferible: es la única jurídicamente adecuada. Iniciar un concurso ordinario, con nombramiento de administrador concursal y tramitación completa de todas las fases del procedimiento, generaría gastos que la empresa no puede sufragar y alargaría innecesariamente el cierre sin ningún beneficio para los acreedores.

¿Qué permite hacer el juez en un concurso sin masa?

Si el juez mercantil aprecia insuficiencia manifiesta de masa activa, puede acordar en el mismo auto: (1) la declaración del concurso, y (2) la conclusión simultánea del procedimiento (arts. 37 bis, 465.5 y 470 TRLC). El resultado es la extinción de todas las deudas pendientes y la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, sin necesidad de tramitar las fases ordinarias del procedimiento concursal.

La documentación que se está preparando

La solicitud de concurso requiere, conforme al artículo 7 del TRLC, los siguientes documentos actualizados a la fecha de presentación:

El concurso protege también a los trabajadores

La declaración del concurso es condición necesaria para que el FOGASA pueda asumir subsidiariamente el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores despedidos. Sin la declaración del concurso, los trabajadores carecen del mecanismo legal para acceder a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Por eso la presentación del concurso beneficia tanto a la empresa (cierre ordenado, extinción de deudas) como a los propios trabajadores (acceso al FOGASA).

Fundamentos Jurídicos: El Marco Legal

Este expediente pivota sobre las siguientes disposiciones normativas:

Art. 5 TRLC
Deber de solicitar el concurso

El deudor insolvente debe solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoce su situación. El incumplimiento puede determinar la calificación culpable del concurso (art. 443 TRLC).

Art. 37 bis TRLC
Concurso sin masa activa

Permite declarar el concurso y acordar su conclusión simultánea cuando el activo es insuficiente para cubrir las deudas y los propios gastos del procedimiento concursal.

Art. 281 TRLC
Créditos subordinados del socio

Los préstamos del socio a la sociedad se clasifican como créditos subordinados en el concurso, los últimos en cobrar, con efecto práctico de extinción en cualquier concurso sin masa activa.

Art. 44 ET
Sucesión de empresa

En las transmisiones de unidades de negocio, el adquirente se subroga automáticamente en los contratos laborales. La no transferencia de trabajadores exige justificar causas objetivas para los despidos.

Art. 52 ET
Despido objetivo por causas económicas

Permite extinguir contratos cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Exige comunicación escrita, preaviso de quince días e indemnización de 20 días por año de servicio.

Art. 33 ET — FOGASA
Fondo de Garantía Salarial

El FOGASA garantiza subsidiariamente el pago de salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente. Requiere que se haya declarado el concurso o acreditado judicialmente la insolvencia empresarial.

Preguntas Frecuentes

¿Tu Empresa Afronta Despidos, Deudas con la Administración o Necesita el Concurso?

En Legislae gestionamos simultáneamente los frentes laborales, tributarios y concursales cuando una empresa se enfrenta al cierre: defensa en demandas por despido, acuerdos con AEAT y TGSS, y preparación del concurso voluntario con solicitud de conclusión por insuficiencia de masa activa. Cuanto antes se actúe, más opciones hay.

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