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Derecho Laboral

¿Pueden despedirme estando de baja médica? Nulo vs. Improcedente en 2026

20/05/2026 · 9 min de lectura · Juan Miguel Jiménez Cabrera — Legislae

La baja médica no es un escudo absoluto frente al despido. La empresa puede despedirte mientras estás de incapacidad temporal, pero el motivo importa mucho: si el despido se produce por la enfermedad, es nulo y obliga a readmitirte. Si existe una causa disciplinaria acreditada, puede ser válido. Entender esta diferencia puede cambiar completamente la estrategia que debes seguir.

La gran confusión: baja médica no equivale a inamovilidad

Muchos trabajadores creen que durante la baja médica la empresa no puede despedirles. Es un error frecuente y puede llevar a no actuar a tiempo. La ley no prevé una protección automática frente al despido por el solo hecho de estar en situación de incapacidad temporal (IT).

Lo que sí prohíbe la ley es que el despido tenga como causa real la enfermedad o la situación de baja en sí misma. Esa prohibición deriva del principio de no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud, recogido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 14 de la Constitución española.

Tres tipos de despido y sus consecuencias distintas

Cuando el juez analiza un despido producido durante una baja médica, lo puede calificar de tres formas:

Calificación¿Cuándo?Consecuencia
NuloEl motivo real es la enfermedad o la ITReadmisión obligatoria + todos los salarios de tramitación
ImprocedenteCausa disciplinaria sin acreditar, o defecto de formaEmpresa elige: readmisión o indemnización (33 días/año)
ProcedenteCausa disciplinaria real y acreditada, con forma correctaSolo finiquito. Sin indemnización adicional.

La diferencia entre nulo e improcedente es enorme en la práctica. En el despido nulo la empresa no puede optar por pagar la indemnización: debe readmitir al trabajador y abonar todos los salarios que dejó de percibir desde el despido hasta la readmisión efectiva, lo que en procedimientos judiciales de un año puede suponer importes muy elevados.

El despido nulo por discriminación por enfermedad

El Tribunal Supremo lleva años consolidando una doctrina clara: el despido cuyo único o principal motivo sea la situación de IT del trabajador es discriminatorio y, por tanto, nulo. No se requiere que el trabajador tenga una discapacidad reconocida; basta con que la enfermedad —o la mera sospecha de que la empresa quiere deshacerse de él por estar enfermo— sea el detonante real del despido.

Esta doctrina fue reforzada por el Tribunal de Justicia de la UE, que en varios pronunciamientos ha señalado que las enfermedades de larga duración que afectan a la participación laboral del trabajador pueden generar una protección asimilable a la discapacidad en virtud de la Directiva 2000/78/CE.

Indicio + carga de la prueba invertida. Si aportas indicios de que el despido se debe a tu enfermedad (por ejemplo, te despiden a los pocos días de comunicar la baja, o la empresa ha enviado mensajes que lo sugieren), la carga de la prueba se invierte: es la empresa quien debe demostrar que el despido obedece a una causa objetiva completamente ajena a la IT (art. 96 LRJS).

¿Cuándo puede la empresa despedirte válida­mente durante una baja?

La situación de IT no blinda al trabajador frente a causas disciplinarias reales e independientes de la enfermedad. Estos son los casos más habituales en los que el despido disciplinario durante la baja puede ser válido:

Sin prueba, no hay causa disciplinaria válida. La empresa que quiera despedir disciplinariamente durante una baja debe contar con pruebas sólidas. Sin ellas, el juez declarará el despido improcedente —o incluso nulo, si aprecia indicios de discriminación por enfermedad— y la empresa tendrá que hacer frente a la readmisión o a la indemnización.

La inversión de la carga de la prueba (art. 96 LRJS)

Esta regla es una de las más relevantes en los despidos durante la baja médica. El artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que, en los procesos en que se alegue discriminación por razón de enfermedad, basta con que el trabajador aporte indicios razonables de discriminación para que sea la empresa la que deba demostrar que el despido tiene una justificación objetiva y proporcionada.

Indicios habituales que el trabajador puede invocar:

El papel del WhatsApp y otros mensajes como prueba

En los últimos años, las conversaciones de WhatsApp y correos electrónicos entre empresa y trabajador se han convertido en pruebas clave en los procedimientos laborales. Un mensaje de la empresa en el que presiona al trabajador para que se dé de alta, cuestiona la veracidad de la baja o manifiesta su intención de prescindir de él puede ser un indicio determinante de discriminación por enfermedad.

Del mismo modo, los mensajes del propio trabajador en los que reconoce que prolonga la baja sin causa médica real pueden ser utilizados por la empresa como prueba de la causa disciplinaria. Guarda siempre los mensajes y evita hacer declaraciones por escrito que puedas lamentar.

¿Qué debes hacer si te despiden durante la baja?

1
Guarda toda la documentación desde el primer momento

Carta de despido, conversaciones de WhatsApp con la empresa, correos electrónicos, partes de baja y alta médica, y cualquier comunicación relacionada con tu situación de IT.

2
Consulta con un abogado laboralista antes de firmar nada

El finiquito puede incluir cláusulas de renuncia. No firmes el finiquito, ni la carta de despido como conforme, sin asesoramiento previo. Añade "no conforme" si firmas.

3
Evalúa si tienes indicios de discriminación por enfermedad

¿El despido se produjo justo después de comunicar la baja? ¿La empresa te presionaba para reincorporarte antes del alta? Si es así, la acción de nulidad puede ser más ventajosa que la de improcedencia.

4
Presenta papeleta ante el SMAC en los 20 días hábiles

El plazo de caducidad es el mismo que en cualquier otro despido. La baja médica no lo suspende ni amplía. Si caduca, pierdes el derecho a reclamar la calificación del despido.

5
Interpón demanda si el SMAC no prospera

Si no hay acuerdo en el SMAC, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social, articulando la acción de nulidad (principal) y la de improcedencia (subsidiaria). El juez decidirá en función de los indicios y la prueba.

Preguntas frecuentes

¿Es nulo el despido si estoy de baja médica?

No automáticamente. El despido durante la baja médica no es nulo por el mero hecho de producirse durante la IT. Es nulo cuando el motivo real del despido es la enfermedad o la situación de IT en sí misma (discriminación por razón de enfermedad, art. 17 ET). Si la empresa tiene una causa objetiva y acreditada —económica, disciplinaria, etc.— el despido puede ser válido aunque coincida con la baja.

¿Puede una empresa despedir disciplinariamente a un trabajador que está de baja?

Sí. Si durante la baja médica el trabajador comete una infracción disciplinaria grave —por ejemplo, trabajar para la competencia, simular síntomas para prolongar la IT, o transgresión grave de la buena fe—, la empresa puede despedirle disciplinariamente. La causa disciplinaria debe ser acreditada con pruebas; sin ellas, el despido es improcedente o nulo.

¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente durante la baja?

El despido nulo obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a pagar todos los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión. No cabe opción por la indemnización. El despido improcedente permite a la empresa elegir entre readmitir (con salarios de tramitación) o pagar 33 días/año de salario con tope de 24 mensualidades. El despido nulo es mucho más gravoso para la empresa.

¿Qué es la inversión de la carga de la prueba en despidos por discriminación?

Cuando el trabajador aporta indicios de que el despido se debe a su enfermedad, la carga de la prueba se invierte: es la empresa quien debe demostrar que el despido tiene una causa objetiva y ajena a la situación de IT. Esto lo regula el artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Si la empresa no puede probarlo, el despido se declara nulo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despiden estando de baja?

El plazo es el mismo que en cualquier despido: 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC. La situación de baja médica no amplía ni suspende ese plazo. Si dejas pasar los 20 días hábiles, pierdes el derecho a reclamar la calificación del despido, aunque siempre podrás reclamar las cantidades del finiquito.

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