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Laboral · Acuerdo Homologado

Despido Disciplinario por Extensión Fraudulenta de Baja Médica: SMAC, Demanda de Nulidad y Acuerdo

Una empresa de tecnología de Fuenlabrada despide disciplinariamente a un trabajador que prolongó su incapacidad temporal sin causa médica real. El trabajador demanda la nulidad del despido por discriminación por enfermedad, con petición subsidiaria de improcedencia. Tras acto de conciliación en el SMAC sin avenencia, ambas partes alcanzan un acuerdo extrajudicial homologado por el Juzgado de lo Social. Defensa de la empresa por Legislae.

⚖️ Carta de despido: 29 de julio de 2024 🤝 Acuerdo homologado: 4 de marzo de 2025 📍 Fuenlabrada (empresa) · Móstoles (juzgado)
Tipo de despido
Disciplinario
Demanda
Nulidad · Improcedencia
Resultado
Acuerdo homologado
Estado
Resuelto

Ficha del Caso

Empresadenominación confidencial — tecnología e-commerce, Fuenlabrada (Madrid)
Trabajadornombre confidencial
Motivo del despidoDespido disciplinario — transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET)
Defensa de la empresaD. Juan Miguel Jiménez Cabrera — Legislae Abogados
Acción del trabajadorDemanda de despido nulo por discriminación por enfermedad · subsidiariamente improcedente
JuzgadoJuzgado de lo Social de Móstoles (Madrid)
SMAC29 de agosto de 2024 — resultado sin avenencia
ResoluciónAcuerdo extrajudicial con reconocimiento de improcedencia — homologado 04/03/2025
EstadoResuelto · marzo de 2025

Los Hechos: Baja Médica, Alta y el Cuadrante de Vacaciones

El trabajador —empleado de una empresa de tecnología con domicilio en Fuenlabrada— se sometió a finales de mayo de 2024 a una intervención quirúrgica ambulatoria programada y causó baja médica por incapacidad temporal. Lo que en principio era una baja de duración predecible se prolongó durante semanas. Tres compañeros de trabajo escucharían después, en diversas conversaciones, cómo el trabajador comentaba abiertamente que iba a aprovechar su situación para extender la baja el máximo tiempo posible y así poder seguir en casa viendo el Campeonato Europeo de Fútbol (celebrado entre el 14 de junio y el 14 de julio de 2024).

El alta médica llegó el 22 de julio de 2024. Al día siguiente, la empresa se puso en contacto con el trabajador para comunicarle que debía reincorporarse a su puesto. El trabajador alegó que, según el cuadrante de trabajo vigente, esa semana le correspondían vacaciones. Lo que siguió fue un intercambio de mensajes que documentaría el conflicto con notable precisión.

El intercambio de WhatsApp

La conversación del 23 de julio de 2024, reproducida aquí de forma anonimizada, muestra las posturas de ambas partes:

Seis días después de este intercambio, la empresa entregó al trabajador la carta de despido disciplinario, fechada el 29 de julio de 2024. El motivo: transgresión de la buena fe contractual por el abuso de la situación de incapacidad temporal.

El dilema jurídico de la empresa

El despido disciplinario por abuso de baja médica presenta un riesgo específico: el trabajador puede reconvertirlo en una acción de nulidad por discriminación por enfermedad, que obligaría a la readmisión si prospera. La clave era demostrar que el despido no se producía por la enfermedad, sino por la conducta desleal del trabajador al aprovecharla. Esta distinción es determinante en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Prueba de la Empresa: Declaración Jurada de Tres Testigos

Desde el primer momento, Legislae orientó la estrategia de defensa de la empresa en torno a la acreditación de la conducta desleal del trabajador. La prueba central fue la declaración jurada firmada por tres compañeros de trabajo, quienes manifestaron bajo compromiso de ratificación haber escuchado directamente al trabajador afirmar que iba a prolongar su baja médica artificialmente para disfrutar de mayor tiempo libre, sin causa médica que lo justificara.

Cada uno de los tres testigos —nombre confidencial, nombre confidencial y nombre confidencial— firmó la declaración de forma individual, comprometiendo su ratificación en sede judicial si fuera necesario. El documento, fechado el 26 de noviembre de 2024, se incorporó a la estrategia procesal como prueba documental y como base para la proposición de interrogatorio de testigos en juicio.

¿Por qué es relevante esta prueba?

En los procedimientos de despido nulo por discriminación, la carga de la prueba se desplaza parcialmente: basta con que el trabajador acredite indicios de discriminación para que sea la empresa quien deba probar que el despido obedece a causas ajenas a la enfermedad (art. 96 LRJS). La declaración jurada de tres testigos que reproducían las propias palabras del trabajador ofrecía a la empresa un relato coherente, respaldado por terceros, sobre el auténtico motivo de la prolongación de la baja.

El intercambio de WhatsApp constituía prueba adicional: documentaba la negativa del trabajador a reincorporarse tras el alta médica, incluso cuando existía una petición expresa y razonada de la empresa, y acreditaba que la extinción del contrato no se produjo de forma repentina ni caprichosa sino tras una secuencia documentada de hechos.

Atención: límites de la declaración jurada extrajudicial

La declaración jurada firmada por los testigos no equivale al testimonio prestado en juicio bajo las garantías de oralidad, inmediación y contradicción. Sirve como prueba indiciaria y puede ser valorada por el juez junto con el resto del material probatorio, pero su peso definitivo se determina en el juicio oral con el interrogatorio de los testigos. En este caso, fue suficiente para inclinar la negociación a favor de la empresa.

SMAC Sin Avenencia y Demanda de Nulidad

Ante la falta de acuerdo inicial, el trabajador interpuso papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Madrid el 8 de agosto de 2024. El acto de conciliación se celebró el 29 de agosto de 2024, con resultado de sin avenencia: ambas partes mantuvieron sus posiciones y no fue posible alcanzar un acuerdo en esa sede extrajudicial.

El 9 de septiembre de 2024, el trabajador presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Móstoles, articulando su pretensión en dos escalones:

Legislae se personó en el procedimiento en representación de la empresa el 7 de noviembre de 2024. El juicio estaba señalado para el 3 de marzo de 2025.

El Acuerdo Extrajudicial: Reconocimiento de Improcedencia

A medida que se aproximaba la fecha del juicio, ambas partes valoraron sus respectivas posiciones procesales. La empresa contaba con prueba testifical sólida y la documentación del WhatsApp. El trabajador, sin embargo, tenía la ventaja estructural que ofrece la acción de nulidad: si prosperaba, la empresa debería readmitirle con todos los salarios de tramitación desde el despido, una consecuencia mucho más gravosa que la simple indemnización por improcedencia.

En este contexto de incertidumbre recíproca, ambas partes optaron por negociar. El resultado fue un acuerdo extrajudicial con las siguientes características:

El 26 de febrero de 2025, ambos letrados presentaron conjuntamente ante el Juzgado el escrito de solicitud de homologación, con aportación del acuerdo firmado por ambas partes y petición de suspensión de la vista. El decreto de homologación y archivo se dictó el 4 de marzo de 2025, poniendo fin al procedimiento.

El valor del acuerdo para la empresa

Reconocer la improcedencia evitando el juicio fue la decisión estratégicamente correcta para la empresa. La prueba era sólida pero no infalible: cualquier error de forma en la carta de despido, o una valoración judicial más protectora de la acción de nulidad, podría haber supuesto la readmisión obligatoria y el pago de meses de salarios de tramitación. El acuerdo acotó el riesgo y dio certeza al resultado.

Cronología del Caso

ET art. 54.2.d
Despido disciplinario: transgresión de la buena fe

Tipifica como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. El abuso de la situación de incapacidad temporal sin causa médica real puede subsumirse en este tipo cuando exista prueba suficiente de la conducta desleal.

ET art. 17
Prohibición de discriminación por enfermedad

Prohíbe los actos del empleador que supongan discriminación desfavorable por razón de enfermedad o condición de salud. El Tribunal Supremo distingue entre el despido cuya causa es la propia enfermedad (nulo) y el despido que, coincidiendo con una situación de IT, responde a una causa disciplinaria acreditada (válido).

ET art. 55
Forma y efectos del despido disciplinario

Regula los requisitos formales de la carta de despido (escrito, fechado, con expresión de los hechos que lo motivan) y los efectos de la calificación de nulidad, improcedencia o procedencia. La carta debe identificar suficientemente los hechos para que el trabajador pueda articular su defensa.

LRJS art. 63
Conciliación previa obligatoria (SMAC)

El intento de conciliación o mediación ante el SMAC es requisito previo y preceptivo para la presentación de la demanda laboral, salvo excepciones. La presentación de la papeleta suspende el plazo de prescripción de la acción hasta que se emita la certificación de intento sin avenencia.

LRJS art. 96
Carga de la prueba en nulidad por discriminación

Establece la inversión de la carga de la prueba en los procesos de nulidad por vulneración de derechos fundamentales: el demandante debe aportar indicios suficientes de discriminación, y corresponde al demandado acreditar que el despido tiene una justificación objetiva y razonable ajena a la enfermedad o condición de salud.

LRJS art. 84
Homologación judicial del acuerdo extrajudicial

Permite a las partes solicitar al juez la homologación del acuerdo extrajudicial alcanzado durante la tramitación del proceso. Una vez homologado, el acuerdo tiene valor de cosa juzgada y puede ejecutarse directamente, con los mismos efectos que una sentencia firme, sin necesidad de nuevo proceso declarativo.

Preguntas Frecuentes

¿Su Empresa Afronta una Demanda de Despido?

En Legislae defendemos a empresas ante demandas de despido nulo, improcedente o procedente. Analizamos la solidez de su causa disciplinaria, diseñamos la estrategia probatoria y negociamos el acuerdo más ventajoso. Actuamos ante el SMAC y ante los Juzgados de lo Social de toda la Comunidad de Madrid.

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