Ficha del Expediente
| Cliente | Datos protegidos — empresa de alquiler de grúas, Comunidad de Madrid |
| Sector | Alquiler de maquinaria pesada (grúas) al sector de la construcción |
| Deudores | Datos protegidos — más de 10 constructoras, ingenieras y empresas de reformas |
| Periodo de gestión | 2016 — actualidad |
| Vías utilizadas | Proceso monitorio · Juicio ordinario · Juicio verbal · Personación en concurso de acreedores · Denuncia penal (art. 252 CP) · Ejecución de sentencias |
| Área del derecho | Derecho mercantil, civil y penal |
| Juzgados intervinientes | Varios juzgados civiles y mercantiles de Madrid y provincia |
| Resultado global | Sentencias favorables obtenidas — varios concursos gestionados — expediente activo en apelación |
El Caso en Resumen
Una empresa especializada en el alquiler de grúas con décadas de actividad en la Comunidad de Madrid prestaba sus servicios principalmente a empresas del sector de la construcción: constructoras, promotoras, ingenieras civiles y empresas de rehabilitación. El modelo de negocio implica una exposición importante al riesgo de impago: las grúas se instalan en obra, facturan mensualmente y el cliente paga —o no— cuando tiene liquidez.
A partir de 2016, con el inicio de dificultades financieras en varios clientes, comenzaron a acumularse impagos. Algunos deudores demoraban el pago indefinidamente. Otros desaparecían. Varios acabaron en concurso de acreedores. Y uno, además de no pagar, retuvo durante años la maquinaria que le había sido entregada.
Legislae asumió la gestión integral del conjunto de reclamaciones: identificando la mejor vía procesal para cada deudor, personándose en los concursos en tiempo y forma para preservar el crédito y, ante la retención de la maquinaria, activando primero la vía penal y, cuando ésta se agotó, la civil.
El sector del alquiler de maquinaria pesada está expuesto de forma estructural al impago: los clientes son constructoras con liquidez variable, los contratos son continuados y el bien arrendado no se puede «devolver al almacén» si el cliente no paga. Recuperar la deuda —o la máquina— exige conocer cada vía procesal y cuándo usarla.
Cronología del Expediente
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2016Se interpone la primera demanda por impago de facturas de grúa contra Datos protegidos — empresa del sector de la construcción. Se inicia el procedimiento ordinario (caso 748/2016). Comienzan a llegar impagos de otros clientes del sector.
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2017–2018Legislae gestiona múltiples reclamaciones simultáneas mediante proceso monitorio y juicio ordinario. Un gran deudor de instalaciones industriales (Datos protegidos) entra en dificultades: se tramita su concurso de acreedores. Grúas Toñín se persona como acreedor para proteger su crédito.
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2019Datos protegidos — empresa de instalaciones retiene sin título una excavadora Bobcat 319 propiedad del cliente. Se presenta denuncia penal por apropiación indebida (art. 252 CP). Se inician diligencias previas (proc. 2234/2019). Simultáneamente, se presenta demanda ordinaria contra otra constructora deudora (Datos protegidos — empresa B).
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2019–2020Personación en dos concursos de acreedores adicionales (Datos protegidos — constructoras C y D). Grúas Toñín aparece como acreedor en los textos de los concursos y participa en las votaciones de propuesta de convenio.
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Diciembre 2020Primera victoria civil: la empresa deudora (empresa B) se allana —acepta íntegramente la reclamación— ante el Juzgado. Se dicta sentencia favorable por allanamiento. Se inicia la ejecución forzosa y se embargan cuentas bancarias. Se obtiene también auto de apertura de diligencias de investigación patrimonial.
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2021La Audiencia Provincial revoca el auto de sobreseimiento dictado en la causa penal por la maquinaria y ordena reabrir la investigación. Continúa la instrucción con nuevas diligencias. En paralelo, la ejecución contra la empresa B avanza con ampliación y nuevas investigaciones patrimoniales.
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Mayo 2024Tras cinco años de instrucción penal, el juzgado dicta auto de sobreseimiento provisional. La vía penal se agota sin condena. Legislae pivota a la vía civil: se envía burofax de requerimiento previo exigiendo la devolución de la maquinaria o su valor.
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Noviembre 2024Se presenta demanda civil de juicio verbal por reclamación de la maquinaria retenida. La demandada no puede ser localizada en su domicilio social; el juzgado ordena emplazamiento por edictos. La demandada es declarada en rebeldía procesal.
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Septiembre 2025Segunda victoria civil: el Juzgado dicta sentencia estimatoria en juicio verbal. La demandada, en rebeldía, es condenada a restituir la maquinaria o abonar su valor. En octubre de 2025 la parte demandada interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial — caso activo.
Herramientas Procesales Utilizadas
La diversidad de deudores y situaciones requirió aplicar vías procesales distintas para cada caso. Estas son las seis herramientas utilizadas a lo largo del expediente:
Vía inicial para reclamaciones de cantidad acreditadas con facturas o documentos equivalentes. El juzgado emite orden de pago y, si el deudor no paga ni se opone en 20 días, se transforma directamente en ejecución.
Para deudores que se oponen al monitorio o cuando el objeto del litigio exige debate probatorio. El juicio ordinario se empleó para importes mayores; el verbal civil para recuperar la maquinaria retenida.
Cuando tres deudores entraron en concurso de acreedores, Legislae se personó en los procedimientos concursales, comunicó el crédito a la administración concursal y participó activamente en la fase de votaciones.
Ante la retención de maquinaria con aparente ánimo de apropiación, se interpuso denuncia por apropiación indebida. La vía penal estuvo activa cinco años, con múltiples recursos de reforma y apelación que mantuvieron la instrucción abierta.
Una vez obtenida la sentencia por allanamiento, se inició la ejecución forzosa: embargo de cuentas bancarias, investigación patrimonial y ampliación de la ejecución en sucesivas fases para cubrir el total de la deuda reconocida.
Antes de interponer la demanda civil por la maquinaria, se remitió burofax notificando la exigencia de devolución o pago. La documentación de este requerimiento resultó esencial para el procedimiento civil posterior.
Apropiación Indebida de Maquinaria: Por Qué Se Activaron Dos Vías
Cuando una empresa recibe maquinaria en alquiler y se niega a devolverla, el ordenamiento jurídico ofrece dos caminos paralelos: la vía penal (denuncia por apropiación indebida) y la vía civil (demanda de restitución del bien o su valor). Ambas son compatibles y, en este caso, se usaron de forma sucesiva.
La vía penal (2019–2024): instrucción, sobreseimiento y recursos
Se presentó denuncia por apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal nada más constatar la negativa a devolver la maquinaria. La instrucción se prolongó durante cinco años, con múltiples diligencias de investigación. En octubre de 2020 el juzgado dictó un primer auto de sobreseimiento; Legislae interpuso recurso de reforma y, subsidiariamente, apelación. La Audiencia Provincial estimó el recurso en junio de 2021 y ordenó reabrir la instrucción. La investigación continuó hasta mayo de 2024, cuando se dictó sobreseimiento definitivo al no haberse podido acreditar suficientemente el elemento subjetivo del tipo penal.
El sobreseimiento penal no supone que el demandante tenga razón o razón en la vía civil: solo significa que no hay prueba penal suficiente para la condena. El crédito civil sigue siendo exigible, y la documentación acumulada durante la instrucción (peritajes, declaraciones, burofaxes) puede aprovecharse en el proceso civil.
La vía civil (2024–2025): demanda, rebeldía y sentencia
Agotada la vía penal, Legislae preparó la demanda civil. En septiembre de 2024 se envió burofax de requerimiento previo. En noviembre de 2024 se presentó demanda de juicio verbal. La empresa demandada no pudo ser notificada en su domicilio social —señal inequívoca de que había dejado de operar—, por lo que el juzgado ordenó emplazamiento por edictos y la declaró en rebeldía. En septiembre de 2025, el juzgado dictó sentencia estimatoria condenando a la demandada a restituir la maquinaria o abonar su valor de mercado. En octubre de 2025 la demandada compareció e interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, donde el asunto continúa activo.
Marco Legal Aplicado
Permite reclamar deudas dinerarias líquidas con base en facturas, albaranes u otros documentos. Es la vía más rápida para transformar un impago documental en título ejecutivo.
El ordinario se aplica cuando la cuantía supera 6.000 € o hay oposición del deudor. El verbal se usa para importes menores o acciones específicas como la restitución de bienes.
Regula la comunicación de créditos, su clasificación (privilegiado, ordinario, subordinado) y los derechos del acreedor en el procedimiento concursal.
Castiga a quien, habiendo recibido un bien en virtud de depósito, alquiler o título equivalente, lo distrae o niega haber recibido con ánimo de lucro. Pena de prisión de 6 meses a 3 años según cuantía.
La sentencia firme constituye título ejecutivo. El acreedor puede solicitar el despacho de ejecución, que incluye embargo de bienes, averiguación patrimonial y subasta.
Cuando el demandado no comparece, el proceso continúa en su ausencia. El juez puede dictar sentencia con base en la prueba aportada por el demandante. La sentencia es apelable en el plazo legal desde que el rebelde tiene conocimiento de ella.
Resultados Obtenidos
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Sentencia por allanamiento contra empresa B del sector construcción — crédito reconocido íntegramente por el juzgado en diciembre de 2020. Ejecución forzosa activa con embargo de cuentas.
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Personación activa en tres concursos de acreedores — crédito de Grúas Toñín comunicado y reconocido en la lista de acreedores de constructoras C, D y E. Participación en votaciones de propuesta de convenio.
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Mantenimiento activo de la instrucción penal durante cinco años — dos autos de sobreseimiento recurridos con éxito ante la Audiencia Provincial, logrando la reapertura de la investigación en 2021.
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Sentencia civil favorable por la maquinaria retenida — juicio verbal de septiembre de 2025, condena a restitución o pago del valor de la excavadora Bobcat 319. Caso activo en apelación ante la Audiencia Provincial.
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Múltiples procedimientos de reclamación gestionados contra más de diez deudores del sector de la construcción desde 2016, con seguimiento continuo y ejecuciones patrimoniales en curso.
Este expediente ilustra la importancia de contar con un despacho que gestione conjuntamente todos los procedimientos de un mismo cliente: las actuaciones en cada procedimiento se coordinaron para maximizar las posibilidades de cobro en cada vía y aprovechar la documentación obtenida en una para fortalecer las otras.
Preguntas Frecuentes
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¿Qué opciones legales tiene una empresa cuando un cliente del sector construcción no paga?
Depende del importe y de la actitud del deudor. Para créditos documentados con facturas o albaranes sin oposición previsible, el proceso monitorio (art. 812 LEC) es la vía más rápida: se presenta la petición, el juzgado emite una orden de pago y, si el deudor no paga ni se opone en 20 días hábiles, se pasa directamente a ejecución. Si el deudor se opone o el importe supera cierto umbral, se sigue por juicio ordinario o verbal. Si además los hechos encajan en un tipo penal —como la apropiación indebida de maquinaria—, cabe también interponer denuncia penal de forma simultánea o sucesiva.
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¿Qué pasa con mi crédito cuando el deudor entra en concurso de acreedores?
Al declararse el concurso, se paralizan las ejecuciones individuales en curso. El acreedor debe personarse en el procedimiento concursal y comunicar su crédito a la administración concursal para que sea incluido en la lista de acreedores. Los créditos se clasifican como privilegiados (cobran primero), ordinarios (cobran a prorrata si hay remanente) o subordinados (cobran en último lugar). La mayoría de acreedores comerciales quedan en clase ordinaria, lo que en muchos concursos implica cobrar solo una parte del principal. Por eso es esencial personarse en plazo: los acreedores que no comunican su crédito pueden perder el derecho a cobrar.
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¿Es delito que una empresa retenga maquinaria de alquiler y se niegue a devolverla?
Puede serlo. Si quien tiene la maquinaria la retiene con ánimo de apropiación definitiva o de lucro, el hecho puede encuadrarse en el delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal. Para que prospere la vía penal es necesario acreditar el título por el que la máquina fue entregada (contrato de alquiler, depósito o similar), la negativa a devolverla pese a requerimiento formal fehaciente, y el ánimo subjetivo de apropiación. Si la vía penal no prospera por dificultades probatorias en cuanto al elemento subjetivo, siempre queda la reclamación civil para exigir la restitución del bien o el pago de su valor de mercado.
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¿Qué es el allanamiento en un juicio civil y qué significa para el acreedor?
El allanamiento es la aceptación total de las pretensiones del demandante por parte del demandado. Cuando se produce, el juzgado dicta sentencia directamente a favor del actor sin necesidad de celebrar juicio oral. Es el resultado óptimo para el acreedor: confirma el crédito reclamado, genera un título ejecutivo sólido y permite solicitar la condena en costas al deudor. A partir de la sentencia por allanamiento, si el deudor no paga voluntariamente, se puede iniciar la ejecución forzosa con embargo de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles.
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¿Qué es la ejecución forzosa de sentencia y cómo se cobra tras ganar un juicio?
La ejecución forzosa es el proceso por el que el juzgado hace efectivo lo reconocido en sentencia cuando el deudor no paga voluntariamente. Se inicia con demanda de ejecución. El juzgado puede embargar cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, ordenar la subasta de bienes, retener cobros de clientes del deudor y practicar averiguaciones patrimoniales a través del Punto Neutro Judicial. Si el deudor no tiene bienes en ese momento, la ejecución se mantiene activa indefinidamente: puede ampliarse cuando aparezcan nuevos bienes o ingresos.
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¿Merece la pena reclamar si el deudor parece insolvente o ha desaparecido?
Sí, por varias razones. Primero, la apariencia de insolvencia no siempre refleja la realidad: puede tener activos ocultos, sociedades vinculadas con bienes o cobros futuros embargables. Segundo, obtener sentencia tiene valor estratégico aunque no se cobre de inmediato: interrumpe la prescripción del crédito, permite ampliar la ejecución si aparecen bienes y puede fundamentar acciones de responsabilidad personal de los administradores. Tercero, si el deudor entra en concurso, solo los acreedores que previamente han obtenido reconocimiento de su crédito —o que se personan en plazo— pueden participar en el reparto. La rebeldía del demandado, como ocurrió en este caso con la maquinaria, no impide obtener sentencia favorable.
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En Legislae gestionamos reclamaciones de deuda para empresas del sector de la construcción y de alquiler de maquinaria. Analizamos cada caso y activamos la vía más eficaz: monitorio, ordinario, concurso o penal.
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