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Concurso de Acreedores

¿Puedo seguir trabajando durante un concurso de acreedores?

16/05/2026 · 6 min de lectura · Legislae Abogados

Sí. La declaración del concurso de acreedores no paraliza tu negocio ni te impide seguir trabajando y cobrando. El objetivo del concurso es precisamente lo contrario: mantener la actividad mientras se reorganiza la deuda. Lo que cambia son algunos actos que requieren autorización previa del administrador concursal.

El principio básico: la empresa continúa

La Ley Concursal española establece que la declaración de concurso no implica la interrupción de la actividad profesional o empresarial del deudor. Puedes seguir facturando a tus clientes, cobrando, pagando a proveedores por los pedidos nuevos y contratando con terceros.

El concurso no es una quiebra al estilo hollywoodiense donde se cierra la empresa y se lo lleva todo el banco. Es un procedimiento judicial de reorganización que pretende, siempre que sea posible, que la empresa o el autónomo siga operando.

¿Qué es el administrador concursal y qué hace?

El juzgado nombra un administrador concursal (un profesional especializado) que supervisa la actividad del deudor durante el procedimiento. En la mayoría de los concursos voluntarios, el deudor mantiene las facultades de administración y disposición —es decir, sigue gestionando su negocio— pero con la intervención del administrador concursal, que fiscaliza los actos más relevantes.

Hay dos regímenes posibles:

¿Qué actos necesitan autorización del administrador?

En el régimen de intervención (el más habitual), debes pedir autorización previa para:

Los actos ordinarios del negocio —cobrar facturas, pagar proveedores por entregas nuevas, contratar personal, firmar contratos habituales— no necesitan autorización y puedes realizarlos con normalidad.

Importante: los pagos de deudas anteriores al concurso están prohibidos durante el procedimiento. Si pagases a un acreedor de antes del concurso sin autorización judicial, ese pago podría declararse nulo y revertirse. Las deudas pre-concursales se gestionan dentro del procedimiento, no fuera de él.

¿Y los trabajadores de la empresa?

El concurso de acreedores no extingue automáticamente los contratos laborales. Los trabajadores siguen cobrando su salario con normalidad —ese gasto es un crédito contra la masa, con preferencia de pago sobre los acreedores del concurso—. Si hay que tomar medidas laborales (reducciones de jornada, despidos colectivos), deben tramitarse mediante un Expediente de Regulación de Empleo Concursal (EREC), con autorización judicial.

¿Puedo seguir cobrando como administrador de mi SL?

Sí, pero con matices. El salario del administrador de la sociedad en concurso se considera crédito contra la masa (gasto del proceso), siempre que sea razonable y proporcional a la actividad real. El administrador concursal revisará que no sea excesivo. Si tu retribución era muy elevada en comparación con la situación de la empresa, puede moderarse.

¿Qué pasa con los contratos con clientes y proveedores?

Los contratos en vigor en el momento de la declaración del concurso se mantienen. Ninguna cláusula que prevea la resolución automática del contrato por declaración de concurso tiene validez legal en España: la Ley Concursal las considera nulas. Tus clientes no pueden rescindir contratos simplemente porque estés en concurso.

Lo que sí puede ocurrir es que algunos proveedores se vuelvan más cautelosos y exijan prepago o garantías para nuevos pedidos. Eso es una reacción práctica, no jurídica, y es algo que hay que gestionar con transparencia y comunicación.


Autónomo en concurso: ¿puedo seguir dándome de alta en el RETA?

Sí. Como autónomo en concurso sigues dado de alta en el RETA y puedes continuar tu actividad. Las cuotas del RETA que se generen durante el concurso son créditos contra la masa (se pagan con preferencia) y deben abonarse con normalidad. Las cuotas anteriores al concurso forman parte del pasivo y se gestionan dentro del procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir facturando durante el concurso de acreedores?

Sí. En el régimen de intervención (el más habitual), el deudor conserva sus facultades de gestión y puede seguir facturando, cobrando y operando con normalidad. Simplemente necesita la aprobación del administrador concursal para actos que superen el ámbito de la gestión ordinaria.

¿Quién controla mi empresa durante el concurso?

En intervención, tú mantienes el control ordinario y el administrador concursal fiscaliza las decisiones importantes. En suspensión (casos más graves), el administrador concursal asume directamente la gestión. El juez decide el régimen según la gravedad de la insolvencia y la conducta del deudor.

¿Pueden mis clientes rescindir contratos por el concurso?

No automáticamente. La Ley Concursal prohíbe que los contratos incluyan cláusulas que permitan rescindirlos por la mera declaración de concurso. Si un cliente rescinde un contrato basándose exclusivamente en el concurso, esa rescisión puede impugnarse judicialmente.

¿Los trabajadores cobran durante el concurso de acreedores?

Sí. Los salarios generados tras la declaración de concurso son créditos contra la masa y se pagan con carácter preferente antes que cualquier deuda concursal. Los salarios anteriores al concurso tienen la consideración de crédito con privilegio general y cuentan con la garantía adicional del FOGASA.

¿Tienes dudas sobre cómo afecta el concurso a tu actividad?

Te explicamos exactamente qué puedes y qué no puedes hacer durante el procedimiento. Primera consulta gratuita.

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