Ficha del Expediente
| Empresa sancionada | Datos protegidos — pequeña empresa de comercio electrónico, Fuenlabrada (Madrid) |
| Organismo sancionador | Agencia Catalana del Consumo — Subdirección General de Disciplina de Mercado (Generalitat de Catalunya) |
| N.º de expediente | SAN/78867/2024 |
| Origen del expediente | Denuncia de consumidor por producto defectuoso adquirido el 14 de julio de 2022 — precio: 33,46 € (IVA incl.) |
| Compensación al consumidor | Cupón de compra equivalente al importe del producto — consumidor restituido antes de la resolución |
| Infracciones imputadas | Dos infracciones calificadas como leves con circunstancias atenuantes reconocidas |
| Propuesta de Resolución | 12 de diciembre de 2025 — 2.000 € + 3.000 € = 5.000 € totales |
| Resolución sancionadora | 26 de enero de 2026 (notificada el 2 de febrero de 2026) — confirma los 5.000 € |
| Recurso interpuesto | Recurso de Alzada ante el Director de la Agencia Catalana del Consumo — marzo 2026 |
| Abogado | Juan Miguel Jiménez Cabrera — Legislae Abogados |
El Caso en Resumen: 149 Euros de Sanción por Cada Euro de Incidente
Todo empezó en julio de 2022 con un pedido online de 33,46 euros. El cliente recibió el producto y consideró que era defectuoso. La empresa, actuando de buena fe, le proporcionó un cupón de compra por el importe íntegro para que pudiese canjearlo en la tienda online. El consumidor quedó restituido.
Años después, la Agencia Catalana del Consumo inicia un expediente sancionador por los hechos de esa única transacción. A pesar de reconocer expresamente que se trata de una pequeña empresa con limitada capacidad económica y de apreciar circunstancias atenuantes, el organismo propone —y finalmente impone— una sanción de 5.000 euros por dos infracciones leves.
La sanción multiplica por 149 el valor del producto en disputa, que además ya había sido devuelto al consumidor antes de la resolución.
La resolución reconoce expresamente como circunstancia atenuante que la empresa es pequeña con limitada capacidad económica. Sin embargo, esa apreciación no se refleja en una reducción proporcional de la sanción. Esa contradicción interna —reconocer el atenuante pero no aplicarlo de forma efectiva— es uno de los argumentos centrales del recurso de alzada.
Cronología del Expediente
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14 julio 2022 — Compra onlineEl consumidor realiza un pedido online por importe de 33,46 euros (IVA incl.). Recibe el producto y alega que es defectuoso. La empresa le emite un cupón de compra por el importe íntegro para canjear en la tienda online.
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Antes de 2024 — Denuncia ante la Agencia Catalana del ConsumoEl consumidor presenta denuncia ante la Agencia Catalana del Consumo. A pesar de haber recibido el cupón compensatorio, inicia el expediente sancionador contra la empresa.
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2024 — Incoación del expediente SAN/78867/2024La Subdirección General de Disciplina de Mercado de la Agencia Catalana del Consumo inicia el expediente sancionador ordinario contra la empresa. Se nombra instructor y se formulan cargos.
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2024–2025 — Alegaciones previasLa empresa presenta alegaciones de disconformidad respecto a la propuesta de sanción, aportando la factura del pedido y las comunicaciones con el consumidor acreditativas de la compensación mediante cupón.
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12 diciembre 2025 — Propuesta de ResoluciónLa Subdirección General de Disciplina de Mercado dicta propuesta de resolución sancionadora: dos infracciones leves con circunstancias atenuantes, con multas de 2.000 € y 3.000 € respectivamente (total: 5.000 €). Las alegaciones de la empresa no son atendidas de manera efectiva.
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26 enero 2026 — Resolución sancionadoraLa Subdirectora General de Disciplina de Mercado dicta resolución sancionadora que hace suya la propuesta: 5.000 euros de multa (2.000 € + 3.000 €). La resolución es notificada a la empresa el 2 de febrero de 2026.
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Marzo 2026 — Recurso de AlzadaLegislae interpone recurso de alzada ante el Director de la Agencia Catalana del Consumo, al amparo de los arts. 122 y ss. de la LPAC. El organismo emite acuse de recibo (acusament rebuda). El expediente queda pendiente de resolución.
Los Cinco Argumentos del Recurso de Alzada
El recurso no cuestiona la calificación jurídica de los hechos como infracciones leves, sino exclusivamente la cuantía de las sanciones impuestas, que se considera manifiestamente desproporcionada y contraria a los principios del derecho sancionador:
El art. 29 Ley 40/2015 y el art. 333-2 del Código de Consumo de Cataluña exigen que la sanción sea proporcional a la entidad real del hecho. El Tribunal Supremo (STS 20/07/2015) ha declarado que una sanción puede ser ilegal por desproporcionada aunque sea formalmente correcta. Una multa de 5.000 € por un incidente de 33,46 € no supera ese test.
No hubo daño efectivo o generalizado a los consumidores, no se generó beneficio ilícito, no hay reiteración ni dolo, y no existió riesgo para la salud o seguridad. La STS 9/12/2010 recuerda que la sanción no puede ser un castigo ejemplarizante sino una respuesta equilibrada al hecho real.
La resolución reconoce expresamente que la empresa es pequeña con limitada capacidad económica, pero no aplica ese reconocimiento de forma efectiva. La STS 3/12/2019 exige que la administración justifique que la sanción no compromete la viabilidad económica del sancionado.
La STS 17/03/2009 establece que, en infracciones leves sin agravantes y con atenuantes reconocidas, la imposición del mínimo legal es la respuesta sancionadora ordinaria. En este caso concurren atenuantes y no concurre ninguna agravante, por lo que superar el mínimo carece de justificación suficiente.
Ambas infracciones derivan de un único contexto fáctico (un mismo pedido, un mismo producto, un mismo consumidor). La doctrina de la unidad de acción exige que la sanción global por infracciones que derivan de un único acto se gradúe con especial moderación para evitar una acumulación desproporcionada.
La empresa emitió un cupón por el importe íntegro del producto antes de que la resolución se dictase. La ausencia de daño efectivo al consumidor —que quedó restituido— debería haberse valorado como atenuante determinante, reduciendo la sanción al mínimo o incluso planteando la archivo del expediente.
Qué Hacer si Tu Empresa Recibe una Sanción de Consumo en Cataluña
Las sanciones administrativas de consumo son frecuentes en el comercio electrónico. Si recibes una resolución sancionadora, los plazos son cortos y los errores procesales pueden cerrar la puerta al recurso:
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Lee con atención la notificación y apunta la fecha El plazo para interponer recurso de alzada es de un mes desde la notificación. Comienza a contar desde el día siguiente al de la recepción. Un día de retraso puede hacer que el recurso sea inadmitido por extemporáneo.
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Reúne toda la documentación del expediente y del incidente Conserva las comunicaciones con el consumidor, facturas, justificantes de reembolso, capturas de la conversación y cualquier documento que acredite que la empresa actuó de buena fe y compensó al cliente. Esos documentos son el núcleo de las alegaciones.
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Analiza si la sanción es proporcional a los hechos El principio de proporcionalidad (art. 29 Ley 40/2015) es el principal argumento frente a sanciones elevadas por incidentes menores. Compara el valor del daño causado, la existencia o no de reiteración, la capacidad económica de la empresa y las circunstancias atenuantes que reconoce la propia administración.
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Interpón recurso de alzada con alegaciones motivadas El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico (en Cataluña, el Director de la Agencia Catalana del Consumo). Debe ir motivado jurídicamente, citando los preceptos legales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicables al caso concreto.
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Si el recurso de alzada se desestima, evalúa el contencioso-administrativo La vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el siguiente paso si la Agencia desestima el recurso. En este punto conviene valorar la cuantía de la sanción frente al coste del procedimiento judicial y las probabilidades de éxito.
La administración tiene tres meses para resolver el recurso de alzada. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, el silencio es desestimatorio en materia sancionadora. Eso abre la vía al recurso contencioso-administrativo sin necesidad de esperar a la resolución expresa.
Marco Legal
Exige que las sanciones sean proporcionales a la gravedad del hecho, que cause el menor perjuicio posible y que sean necesarias para cumplir la finalidad correctora. Es el límite material principal de la potestad sancionadora de la administración.
Establece los criterios de graduación de las sanciones en materia de consumo en Cataluña: trascendencia del perjuicio causado, grado de intencionalidad, reiteración, beneficio económico obtenido y capacidad económica del infractor.
Regula el recurso administrativo ordinario contra resoluciones que no agotan la vía administrativa. Plazo de interposición: un mes. Competente para resolverlo: el órgano superior jerárquico. Silencio negativo si no se resuelve en tres meses.
El Tribunal Supremo declara que sanciones formalmente legales pueden ser ilegales si resultan materialmente desproporcionadas atendiendo a la entidad real de los hechos y a la finalidad correctora de la sanción administrativa.
El Tribunal Supremo recuerda que la sanción administrativa no puede convertirse en un castigo ejemplarizante o intimidatorio, sino que debe guardar una relación equilibrada con la infracción cometida. La función de la sanción es correctora, no punitiva en exceso.
Cuando la norma exige ponderar la capacidad económica del infractor, la administración debe justificar en su resolución que la sanción no compromete la viabilidad económica del sancionado. Si lo reconoce como atenuante pero no lo aplica efectivamente, la resolución puede ser anulada.
Preguntas Frecuentes
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¿Puede la Agencia Catalana del Consumo sancionar aunque el consumidor ya haya sido compensado?
Sí. La potestad sancionadora es independiente de que la empresa haya compensado al consumidor, porque protege el interés general. Sin embargo, la compensación voluntaria es una circunstancia atenuante que debe reducir la cuantía de la sanción. Si la administración reconoce el atenuante pero mantiene una sanción elevada, esa incoherencia fundamenta un recurso de alzada por vulneración del principio de proporcionalidad.
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¿Qué es el principio de proporcionalidad en el derecho sancionador de consumo?
El principio de proporcionalidad (art. 29 Ley 40/2015 y art. 333-2 del Código de Consumo de Cataluña) exige que la sanción sea adecuada a la gravedad del hecho, que cause el menor perjuicio posible y que sea necesaria para cumplir la función correctora. El Tribunal Supremo (STS 20/07/2015) ha declarado que sanciones formalmente legales pueden ser ilegales si resultan materialmente desproporcionadas respecto a la entidad real del hecho infractor.
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¿Qué es el recurso de alzada contra una resolución sancionadora de consumo?
El recurso de alzada es el recurso administrativo ordinario que cabe interponer ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Contra resoluciones de la Agencia Catalana del Consumo, el recurso se dirige al Director de la Agencia. Si se desestima, el siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El silencio administrativo en el recurso de alzada tiene efectos desestimatorios tras tres meses sin resolución.
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¿Puede la administración imponer dos sanciones por un mismo hecho?
El principio non bis in idem prohíbe sancionar dos veces el mismo hecho. Sin embargo, si la administración aprecia que un episodio afecta a dos bienes jurídicos distintos, puede imponer dos sanciones siempre que protejan bienes jurídicos diferentes. El argumento de la unidad de acción sostiene que, cuando ambas infracciones derivan de un único acto y un único resultado lesivo, la sanción global debe graduarse con especial moderación para evitar la acumulación desproporcionada.
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¿Está obligada la administración a tener en cuenta la capacidad económica de la empresa?
Sí. El art. 29.3 de la Ley 40/2015 y el Código de Consumo de Cataluña incluyen expresamente la capacidad económica del infractor entre los criterios de graduación de la sanción. El Tribunal Supremo (STS 3/12/2019) establece que la administración debe justificar en su resolución que la sanción no compromete la viabilidad económica del sancionado. Si la resolución reconoce que la empresa es pequeña pero aun así impone una sanción elevada sin justificar esa contradicción, el razonamiento es recurrible.
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¿Cuánto tiempo tiene la administración para resolver el recurso de alzada?
La administración tiene tres meses para resolver el recurso de alzada desde su interposición. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado en materia sancionadora. En ese caso, la empresa puede acudir directamente al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sin necesidad de esperar a la resolución expresa.
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En Legislae analizamos la resolución sancionadora, valoramos las posibilidades de recurso y redactamos el recurso de alzada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable a tu caso. Actuamos frente a cualquier administración de consumo en toda España.
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