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Derecho Administrativo · Consumo Cataluña · Recurso de Alzada — 2026

Sanción de 5.000 € por un Producto Defectuoso de 33 € ya Compensado: Recurso de Alzada ante la Agencia Catalana del Consumo

La Agencia Catalana del Consumo impone dos multas por infracciones leves a una pequeña empresa de comercio electrónico por un único pedido de 33,46 euros cuyo importe ya había sido restituido al consumidor mediante cupón. Legislae interpone recurso de alzada alegando que una sanción total de 5.000 euros es manifiestamente desproporcionada respecto a la entidad real del hecho.

📅 Resolución sancionadora: 26 enero 2026 📋 Expediente: SAN/78867/2024 ⚖️ Recurso de Alzada: marzo 2026 ✍️ Legislae Abogados
Área
Consumo — Derecho Administrativo Sancionador
Importe sanción
5.000 € (2×leve)
Valor del incidente
33,46 €
Resolución
26 enero 2026
Recurso
Alzada — Marzo 2026
Estado
Pendiente de resolución

Ficha del Expediente

Empresa sancionadaDatos protegidos — pequeña empresa de comercio electrónico, Fuenlabrada (Madrid)
Organismo sancionadorAgencia Catalana del Consumo — Subdirección General de Disciplina de Mercado (Generalitat de Catalunya)
N.º de expedienteSAN/78867/2024
Origen del expedienteDenuncia de consumidor por producto defectuoso adquirido el 14 de julio de 2022 — precio: 33,46 € (IVA incl.)
Compensación al consumidorCupón de compra equivalente al importe del producto — consumidor restituido antes de la resolución
Infracciones imputadasDos infracciones calificadas como leves con circunstancias atenuantes reconocidas
Propuesta de Resolución12 de diciembre de 2025 — 2.000 € + 3.000 € = 5.000 € totales
Resolución sancionadora26 de enero de 2026 (notificada el 2 de febrero de 2026) — confirma los 5.000 €
Recurso interpuestoRecurso de Alzada ante el Director de la Agencia Catalana del Consumo — marzo 2026
AbogadoJuan Miguel Jiménez Cabrera — Legislae Abogados

El Caso en Resumen: 149 Euros de Sanción por Cada Euro de Incidente

Todo empezó en julio de 2022 con un pedido online de 33,46 euros. El cliente recibió el producto y consideró que era defectuoso. La empresa, actuando de buena fe, le proporcionó un cupón de compra por el importe íntegro para que pudiese canjearlo en la tienda online. El consumidor quedó restituido.

Años después, la Agencia Catalana del Consumo inicia un expediente sancionador por los hechos de esa única transacción. A pesar de reconocer expresamente que se trata de una pequeña empresa con limitada capacidad económica y de apreciar circunstancias atenuantes, el organismo propone —y finalmente impone— una sanción de 5.000 euros por dos infracciones leves.

5.000 €
Sanción impuesta
÷
33,46 €
Valor del incidente
=
×149
Ratio sanción/daño

La sanción multiplica por 149 el valor del producto en disputa, que además ya había sido devuelto al consumidor antes de la resolución.

La paradoja del expediente

La resolución reconoce expresamente como circunstancia atenuante que la empresa es pequeña con limitada capacidad económica. Sin embargo, esa apreciación no se refleja en una reducción proporcional de la sanción. Esa contradicción interna —reconocer el atenuante pero no aplicarlo de forma efectiva— es uno de los argumentos centrales del recurso de alzada.

Cronología del Expediente

Los Cinco Argumentos del Recurso de Alzada

El recurso no cuestiona la calificación jurídica de los hechos como infracciones leves, sino exclusivamente la cuantía de las sanciones impuestas, que se considera manifiestamente desproporcionada y contraria a los principios del derecho sancionador:

⚖️
1.ª Vulneración del principio de proporcionalidad

El art. 29 Ley 40/2015 y el art. 333-2 del Código de Consumo de Cataluña exigen que la sanción sea proporcional a la entidad real del hecho. El Tribunal Supremo (STS 20/07/2015) ha declarado que una sanción puede ser ilegal por desproporcionada aunque sea formalmente correcta. Una multa de 5.000 € por un incidente de 33,46 € no supera ese test.

🔍
2.ª Escasa entidad de los hechos y ausencia de perjuicio

No hubo daño efectivo o generalizado a los consumidores, no se generó beneficio ilícito, no hay reiteración ni dolo, y no existió riesgo para la salud o seguridad. La STS 9/12/2010 recuerda que la sanción no puede ser un castigo ejemplarizante sino una respuesta equilibrada al hecho real.

🏢
3.ª Insuficiente ponderación de la capacidad económica

La resolución reconoce expresamente que la empresa es pequeña con limitada capacidad económica, pero no aplica ese reconocimiento de forma efectiva. La STS 3/12/2019 exige que la administración justifique que la sanción no compromete la viabilidad económica del sancionado.

📉
4.ª Procedencia del mínimo legal en infracciones leves

La STS 17/03/2009 establece que, en infracciones leves sin agravantes y con atenuantes reconocidas, la imposición del mínimo legal es la respuesta sancionadora ordinaria. En este caso concurren atenuantes y no concurre ninguna agravante, por lo que superar el mínimo carece de justificación suficiente.

🔗
5.ª Unidad de acción entre ambas infracciones

Ambas infracciones derivan de un único contexto fáctico (un mismo pedido, un mismo producto, un mismo consumidor). La doctrina de la unidad de acción exige que la sanción global por infracciones que derivan de un único acto se gradúe con especial moderación para evitar una acumulación desproporcionada.

🎫
Factor determinante: el consumidor ya fue compensado

La empresa emitió un cupón por el importe íntegro del producto antes de que la resolución se dictase. La ausencia de daño efectivo al consumidor —que quedó restituido— debería haberse valorado como atenuante determinante, reduciendo la sanción al mínimo o incluso planteando la archivo del expediente.

«[…] pese a que ambas infracciones se califican como leves y se reconocen circunstancias atenuantes, se propone una sanción total de 5.000 €, cuantía que excede claramente de lo razonable y necesario para cumplir la función preventiva de la potestad sancionadora, puesto que estamos hablando de una factura del consumidor por importe de 33,46 € (IVA incl.) que además fue sustituida mediante cupón de compra, es decir: se le devolvió el importe del producto defectuoso y no existe reiteración en la conducta.» Recurso de alzada — Legislae Abogados, marzo 2026

Qué Hacer si Tu Empresa Recibe una Sanción de Consumo en Cataluña

Las sanciones administrativas de consumo son frecuentes en el comercio electrónico. Si recibes una resolución sancionadora, los plazos son cortos y los errores procesales pueden cerrar la puerta al recurso:

  1. Lee con atención la notificación y apunta la fecha El plazo para interponer recurso de alzada es de un mes desde la notificación. Comienza a contar desde el día siguiente al de la recepción. Un día de retraso puede hacer que el recurso sea inadmitido por extemporáneo.

  2. Reúne toda la documentación del expediente y del incidente Conserva las comunicaciones con el consumidor, facturas, justificantes de reembolso, capturas de la conversación y cualquier documento que acredite que la empresa actuó de buena fe y compensó al cliente. Esos documentos son el núcleo de las alegaciones.

  3. Analiza si la sanción es proporcional a los hechos El principio de proporcionalidad (art. 29 Ley 40/2015) es el principal argumento frente a sanciones elevadas por incidentes menores. Compara el valor del daño causado, la existencia o no de reiteración, la capacidad económica de la empresa y las circunstancias atenuantes que reconoce la propia administración.

  4. Interpón recurso de alzada con alegaciones motivadas El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico (en Cataluña, el Director de la Agencia Catalana del Consumo). Debe ir motivado jurídicamente, citando los preceptos legales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicables al caso concreto.

  5. Si el recurso de alzada se desestima, evalúa el contencioso-administrativo La vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el siguiente paso si la Agencia desestima el recurso. En este punto conviene valorar la cuantía de la sanción frente al coste del procedimiento judicial y las probabilidades de éxito.

Silencio administrativo en el recurso de alzada

La administración tiene tres meses para resolver el recurso de alzada. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, el silencio es desestimatorio en materia sancionadora. Eso abre la vía al recurso contencioso-administrativo sin necesidad de esperar a la resolución expresa.

Ley 40/2015 · Art. 29
Principio de Proporcionalidad

Exige que las sanciones sean proporcionales a la gravedad del hecho, que cause el menor perjuicio posible y que sean necesarias para cumplir la finalidad correctora. Es el límite material principal de la potestad sancionadora de la administración.

Ley 22/2010 · Art. 333-2
Código de Consumo de Cataluña — Graduación

Establece los criterios de graduación de las sanciones en materia de consumo en Cataluña: trascendencia del perjuicio causado, grado de intencionalidad, reiteración, beneficio económico obtenido y capacidad económica del infractor.

LPAC · Arts. 122–126
Recurso de Alzada

Regula el recurso administrativo ordinario contra resoluciones que no agotan la vía administrativa. Plazo de interposición: un mes. Competente para resolverlo: el órgano superior jerárquico. Silencio negativo si no se resuelve en tres meses.

STS 20/07/2015 (rec. 2506/2013)
Proporcionalidad — Jurisprudencia TS

El Tribunal Supremo declara que sanciones formalmente legales pueden ser ilegales si resultan materialmente desproporcionadas atendiendo a la entidad real de los hechos y a la finalidad correctora de la sanción administrativa.

STS 9/12/2010 (rec. 3028/2006)
No Castigo Ejemplarizante

El Tribunal Supremo recuerda que la sanción administrativa no puede convertirse en un castigo ejemplarizante o intimidatorio, sino que debe guardar una relación equilibrada con la infracción cometida. La función de la sanción es correctora, no punitiva en exceso.

STS 3/12/2019 (rec. 2734/2017)
Capacidad Económica del Infractor

Cuando la norma exige ponderar la capacidad económica del infractor, la administración debe justificar en su resolución que la sanción no compromete la viabilidad económica del sancionado. Si lo reconoce como atenuante pero no lo aplica efectivamente, la resolución puede ser anulada.

Preguntas Frecuentes

¿Tu Empresa ha Recibido una Sanción de Consumo Desproporcionada?

En Legislae analizamos la resolución sancionadora, valoramos las posibilidades de recurso y redactamos el recurso de alzada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable a tu caso. Actuamos frente a cualquier administración de consumo en toda España.

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