Ficha del Expediente
| Demandante | Datos protegidos — trabajadora administrativa, Madrid, nacida en 1976 |
| Demandadas | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) · Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) |
| Profesión habitual | Administrativa. Afiliada al Régimen General y al RETA como gerente de dos empresas de transporte por carretera |
| Cuadro clínico | Amputación del 5.º dedo de la mano derecha (secuela de fractura del metacarpiano en 2015, rigidez postraumática, deformidad en boutonnière, Sudeck) · Taquicardia por reentrada intranodal (tres ablaciones) · Extrasistolia ventricular y TVNS |
| Resolución INSS | Denegación de incapacidad permanente con efectos de 19 de noviembre de 2019 («las lesiones no alcanzan suficiente grado de disminución de la capacidad funcional») |
| Base reguladora | 1.222,89 euros/mes (Régimen General) |
| Procedimiento | Seguridad Social 391/2020 — Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid (NIG: 28.079.00.4-2020/0016251) |
| Sentencia | N.º 205/2021, de 18 de mayo de 2021 — Magistrado D. Francisco José del Pozo Sánchez |
| Fallo | DESESTIMAR la demanda sobre incapacidad permanente, absolviendo al INSS y a la TGSS de todos los pedimentos |
| Recurso posible | Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación |
El Caso en Resumen: Cuándo la Lesión Real No Alcanza el Umbral Legal
En marzo de 2018, la demandante inició una baja por incapacidad temporal. Las dolencias principales eran dos: la pérdida del quinto dedo de la mano derecha como consecuencia de una fractura del metacarpiano sufrida en 2015 que evolucionó hacia rigidez postraumática, deformidad en boutonnière y síndrome de Sudeck hasta derivar en amputación; y un trastorno del ritmo cardíaco —taquicardia por reentrada intranodal— que había requerido tres intervenciones de ablación y seguía presentando recurrencias de extrasistolia ventricular y taquicardias no sostenidas.
El INSS, tras evaluar el expediente mediante su equipo de valoración de incapacidades, denegó la incapacidad permanente en noviembre de 2019. La resolución administrativa argumentó que las lesiones «no alcanzan suficiente grado de disminución de la capacidad funcional». La demandante formuló reclamación previa, también desestimada en marzo de 2020. Legislae presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid el 13 de marzo de 2020.
El juicio oral tuvo lugar el 18 de mayo de 2021. La demandante aportó informe pericial del doctor Carlos Lobato (traumatología y medicina del trabajo), que concluía que las secuelas «incapacitan parcialmente para ejercer sus profesiones habituales». El INSS mantuvo su resolución, señalando que la demandante seguía activa en el RETA como gerente de dos empresas. El médico forense informó que las limitaciones se circunscriben a «tareas de alta destreza bimanual» y a aquellas que requieran el concurso de los cinco dedos de la mano derecha.
La demandante figuraba en situación de alta en el RETA como gerente de dos empresas de transporte por carretera. Para el magistrado, ese dato fue «indicativo de que se cuenta con capacidad funcional plena, o cuando menos, la exigida para realizar tareas administrativas». La incapacidad alegada resultó difícilmente compatible con el ejercicio activo de funciones de gestión empresarial.
Cronología del Procedimiento
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2015Fractura del cuello del 5.º metacarpiano de la mano derecha. La lesión evoluciona de forma tórpida: rigidez postraumática a nivel de MCF e IFP, deformidad en boutonnière, síndrome de Sudeck. En los años siguientes se produce la amputación del 5.º dedo de la mano derecha.
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9 marzo 2018Inicio de la situación de incapacidad temporal. La demandante está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número 28/10122864/78 y al RETA como gerente de empresa.
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19 septiembre 2019El equipo de valoración de incapacidades del INSS emite dictamen-propuesta. Cuadro clínico residual: rigidez postraumática del 5.º dedo mano derecha, deformidad en boutonnière, Sudeck, amputación. Taquicardia por reentrada intranodal (tres ablaciones), extrasistolia ventricular y TVNS.
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19 noviembre 2019Resolución INSS: denegación de la incapacidad permanente. Motivo: las lesiones no alcanzan suficiente grado de disminución de la capacidad funcional.
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8 enero 2020Legislae interpone reclamación previa ante el INSS (expedientes 574440 y 591785) impugnando la resolución denegatoria.
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2 marzo 2020El INSS desestima la reclamación previa, confirmando la denegación de la incapacidad permanente.
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13 marzo 2020Demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid. Se aporta como documental la resolución del INSS, las reclamaciones previas, el contrato de trabajo, informes médicos propios (4 informes hospitalarios), nóminas y documentación de la situación de alta en RETA.
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12 junio 2020Decreto de admisión a trámite. Se cita a las partes para la celebración del juicio el 18 de mayo de 2021 a las 09:30 horas.
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3 marzo 2021El médico forense emite informe: la demandante estará limitada para tareas de alta destreza bimanual y para aquellas que requieran el concurso de los cinco dedos de la mano derecha. No señala incapacidad para el conjunto de las funciones de administrativo.
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18 mayo 2021Celebración del juicio oral. La demandante aporta informe pericial del Dr. Carlos Lobato (conclusión: incapacidad parcial para sus profesiones habituales). El testigo propuesto por la demandante no resulta convincente para el magistrado. El INSS mantiene su resolución y destaca la actividad en RETA.
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18 mayo 2021Sentencia n.º 205/2021: DESESTIMA la demanda sobre incapacidad permanente formulada contra el INSS y la TGSS. La demanda se desestima íntegramente. Queda expedito el recurso de suplicación en cinco días.
Los Argumentos del Juzgado para Desestimar la Demanda
La sentencia n.º 205/2021 despejó la duda central del caso: ¿constituye la amputación del quinto dedo de la mano derecha, sumada a los trastornos del ritmo cardíaco, una incapacidad permanente para la profesión habitual de administrativa? El magistrado respondió negativamente, con tres razonamientos principales:
El juzgado reconoció que la amputación afecta a la mecanografía, pero señaló que existen herramientas alternativas (dictado de voz, ratón ergonómico) que «han ido desplazando el concepto tradicional de mecanografía», y que las funciones de un administrativo van más allá de teclear. La limitación es real, pero residual: la destreza administrativa no se ve total ni absolutamente desplazada.
El médico forense —el perito neutral del juzgado— estableció que la demandante está limitada únicamente para «tareas de alta destreza bimanual». Al no concluir que las funciones esenciales de administrativa están afectadas, el informe forense no apoyaba la tesis de la incapacidad permanente total o parcial.
Paradójicamente, la demandante figuraba en el RETA como gerente de dos empresas de transporte por carretera. Para el magistrado, ejercer funciones directivas implica «capacidad funcional plena, o cuando menos, la exigida para realizar tareas administrativas». La actividad empresarial activa y la incapacidad alegada no eran compatibles.
El testigo propuesto por la demandante admitió que durante la baja por IT no fue necesario contratar a otra trabajadora para sus funciones —lo que sugería que ya no desempeñaba las mismas— y señaló que la demandante realizaba labores de limpieza, actividad que «implica cierto nivel de destreza bimanual». Esto debilitó la tesis de la incapacidad.
El informe del Dr. Lobato (perito de parte) empleó el adverbio «parcialmente» al referirse a la incapacidad: «incapacita parcialmente para ejercer sus profesiones habituales». El juzgado señaló que para prosperar la demanda habría sido necesario demostrar que las limitaciones afectan a las tareas esenciales de forma total, en un porcentaje superior al 33%.
Los informes cardíacos reflejaban que la demandante estaba «cardiológicamente estable y de alta» en el momento de la evaluación. Las tres ablaciones habían sido realizadas, y aunque persistían recurrencias, el cuadro no fue determinante para variar el fallo, pues tampoco impedía las funciones habituales de trabajo de oficina.
— Sentencia n.º 205/2021, Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid
Marco Legal: Los Grados de Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La pensión equivale a 24 mensualidades de la base reguladora, en pago único.
Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La pensión es el 55% de la base reguladora (puede llegar al 75% a los 55 años si hay dificultades de reinserción laboral).
Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La pensión equivale al 100% de la base reguladora. El estándar probatorio es más exigente que para la total: debe demostrarse la imposibilidad para cualquier actividad laboral.
Las demandas sobre reconocimiento de incapacidad permanente se tramitan por el proceso especial de Seguridad Social, sin posibilidad de acumulación de acciones y con especialidades en materia de carga de la prueba: el demandante debe demostrar el derecho pretendido, y la entidad gestora debe justificar la denegación.
Cabe suplicación ante el TSJ de la comunidad autónoma frente a las sentencias de los juzgados de lo social en materia de Seguridad Social. El plazo es de cinco días desde la notificación. Permite impugnar tanto los hechos probados (si hay error documental acreditado) como la aplicación del Derecho.
Para que prospere la demanda de incapacidad permanente parcial, el trabajador debe demostrar que la lesión le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual en un porcentaje superior al 33%. No basta con acreditar una limitación: hay que cuantificar su impacto sobre las funciones esenciales del puesto. En este caso, ni el informe forense ni el pericial privado cuantificaron ese impacto sobre el conjunto de las funciones administrativas.
Preguntas Frecuentes
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¿Cuándo tiene derecho un trabajador a la incapacidad permanente?
El trabajador tiene derecho a la incapacidad permanente cuando, tras recibir el tratamiento prescrito y ser dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La incapacidad permanente parcial requiere una reducción superior al 33% del rendimiento en la profesión habitual; la total, que la lesión impida realizar las tareas fundamentales del puesto; la absoluta, que incapacite para toda profesión u oficio. El grado solicitado determina tanto la prestación como los requisitos probatorios.
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¿Qué ocurre si el INSS deniega la incapacidad permanente?
Tras la denegación del INSS, el trabajador puede interponer reclamación previa en el plazo de 30 días. Si el INSS la desestima —o no responde en 45 días—, se abre la vía judicial: demanda ante el Juzgado de lo Social competente. El procedimiento es verbal, gratuito para el trabajador (sin tasas judiciales), y la prueba médica —informes propios, pericial judicial y forense— es fundamental. Si la sentencia también es desfavorable, cabe recurso de suplicación ante el TSJ.
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¿Puede la actividad empresarial del trabajador afectar a su reclamación de incapacidad?
Sí, de forma muy relevante. Si el trabajador está dado de alta en el RETA o ejerce funciones directivas en una empresa mientras reclama la incapacidad, el juzgado puede entender que esa actividad real demuestra capacidad funcional suficiente para trabajar. Como señala la sentencia de este caso, ejercer como gerente es «indicativo de que se cuenta con capacidad funcional plena, o cuando menos, la exigida para realizar tareas administrativas». La coherencia entre la situación laboral real y la incapacidad alegada es un factor que los abogados deben analizar antes de presentar la demanda.
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¿La amputación de un dedo constituye incapacidad permanente?
Depende de la profesión habitual y del grado de afectación. La amputación del quinto dedo de la mano puede constituir incapacidad permanente en profesiones que requieran alta destreza bimanual (instrumentistas, cirujanos, artesanos de precisión). Para trabajadores administrativos, los tribunales han considerado que la pérdida del quinto dedo genera una limitación residual, dado que existen alternativas tecnológicas que compensan esa función. El impacto sobre las tareas esenciales del puesto —no solo sobre la mecanografía— debe analizarse en su conjunto.
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¿Cuál es el papel del informe forense en un juicio de incapacidad?
El médico forense es el perito judicial neutral, designado por el juzgado, que no trabaja para ninguna de las partes. Su informe tiene gran peso probatorio precisamente por esa independencia. En los juicios de incapacidad, el forense analiza el cuadro clínico, las limitaciones funcionales y su impacto sobre la profesión habitual. Si el forense concluye que las limitaciones son solo parciales o circunscritas a determinadas tareas, el juzgado suele dar gran relevancia a esa conclusión frente a los informes privados aportados por el demandante.
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¿Puede interponerse recurso de suplicación contra una sentencia desestimatoria?
Sí. Contra las sentencias de los Juzgados de lo Social en materia de Seguridad Social cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de la comunidad autónoma, en el plazo de cinco días desde la notificación. El recurso permite impugnar los hechos probados (si hay error de valoración probatoria documentado) y la aplicación del Derecho. Si el TSJ desestima, cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo cuando existan sentencias contradictorias sobre el mismo punto jurídico.
¿Te Han Denegado la Incapacidad Permanente o Quieres Reclamar al INSS?
En Legislae tramitamos reclamaciones previas y demandas de incapacidad permanente ante el Juzgado de lo Social. Analizamos tu cuadro clínico, los informes médicos disponibles y la situación laboral real para valorar las posibilidades de éxito antes de comenzar.
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