← Casos Reales
Derecho Social · Seguridad Social — Sentencia Desestimatoria

Incapacidad Permanente Denegada por el INSS: Amputación de Dedo, Arritmia Cardíaca y el Límite Legal entre Limitación y Incapacidad

Una trabajadora administrativa sufrió la amputación del quinto dedo de su mano derecha y fue tratada de múltiples arritmias cardíacas. El INSS denegó la incapacidad permanente. Se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid. La sentencia —que el juzgado dictó en mayo de 2021— desestimó la demanda, trazando el límite entre la limitación funcional real y la incapacidad jurídicamente reconocible.

📅 Demanda: marzo 2020 ⚖️ Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid — Proc. SS 391/2020 📋 Sentencia n.º 205/2021 — 18 de mayo de 2021 ✍️ Legislae Abogados
Área
Seguridad Social — Laboral
Resolución INSS
Denegada (nov. 2019)
Juzgado
Social n.º 3 Madrid
Sentencia
N.º 205/2021
Fallo
Desestimatoria
Estado
Sentencia firme

Ficha del Expediente

DemandanteDatos protegidos — trabajadora administrativa, Madrid, nacida en 1976
DemandadasInstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) · Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Profesión habitualAdministrativa. Afiliada al Régimen General y al RETA como gerente de dos empresas de transporte por carretera
Cuadro clínicoAmputación del 5.º dedo de la mano derecha (secuela de fractura del metacarpiano en 2015, rigidez postraumática, deformidad en boutonnière, Sudeck) · Taquicardia por reentrada intranodal (tres ablaciones) · Extrasistolia ventricular y TVNS
Resolución INSSDenegación de incapacidad permanente con efectos de 19 de noviembre de 2019 («las lesiones no alcanzan suficiente grado de disminución de la capacidad funcional»)
Base reguladora1.222,89 euros/mes (Régimen General)
ProcedimientoSeguridad Social 391/2020 — Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid (NIG: 28.079.00.4-2020/0016251)
SentenciaN.º 205/2021, de 18 de mayo de 2021 — Magistrado D. Francisco José del Pozo Sánchez
FalloDESESTIMAR la demanda sobre incapacidad permanente, absolviendo al INSS y a la TGSS de todos los pedimentos
Recurso posibleSuplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación

El Caso en Resumen: Cuándo la Lesión Real No Alcanza el Umbral Legal

En marzo de 2018, la demandante inició una baja por incapacidad temporal. Las dolencias principales eran dos: la pérdida del quinto dedo de la mano derecha como consecuencia de una fractura del metacarpiano sufrida en 2015 que evolucionó hacia rigidez postraumática, deformidad en boutonnière y síndrome de Sudeck hasta derivar en amputación; y un trastorno del ritmo cardíaco —taquicardia por reentrada intranodal— que había requerido tres intervenciones de ablación y seguía presentando recurrencias de extrasistolia ventricular y taquicardias no sostenidas.

El INSS, tras evaluar el expediente mediante su equipo de valoración de incapacidades, denegó la incapacidad permanente en noviembre de 2019. La resolución administrativa argumentó que las lesiones «no alcanzan suficiente grado de disminución de la capacidad funcional». La demandante formuló reclamación previa, también desestimada en marzo de 2020. Legislae presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid el 13 de marzo de 2020.

El juicio oral tuvo lugar el 18 de mayo de 2021. La demandante aportó informe pericial del doctor Carlos Lobato (traumatología y medicina del trabajo), que concluía que las secuelas «incapacitan parcialmente para ejercer sus profesiones habituales». El INSS mantuvo su resolución, señalando que la demandante seguía activa en el RETA como gerente de dos empresas. El médico forense informó que las limitaciones se circunscriben a «tareas de alta destreza bimanual» y a aquellas que requieran el concurso de los cinco dedos de la mano derecha.

El argumento que resultó determinante en contra

La demandante figuraba en situación de alta en el RETA como gerente de dos empresas de transporte por carretera. Para el magistrado, ese dato fue «indicativo de que se cuenta con capacidad funcional plena, o cuando menos, la exigida para realizar tareas administrativas». La incapacidad alegada resultó difícilmente compatible con el ejercicio activo de funciones de gestión empresarial.

Cronología del Procedimiento

Los Argumentos del Juzgado para Desestimar la Demanda

La sentencia n.º 205/2021 despejó la duda central del caso: ¿constituye la amputación del quinto dedo de la mano derecha, sumada a los trastornos del ritmo cardíaco, una incapacidad permanente para la profesión habitual de administrativa? El magistrado respondió negativamente, con tres razonamientos principales:

La pérdida del dedo es limitación, no incapacidad total

El juzgado reconoció que la amputación afecta a la mecanografía, pero señaló que existen herramientas alternativas (dictado de voz, ratón ergonómico) que «han ido desplazando el concepto tradicional de mecanografía», y que las funciones de un administrativo van más allá de teclear. La limitación es real, pero residual: la destreza administrativa no se ve total ni absolutamente desplazada.

📋
El informe forense solo acredita limitación parcial

El médico forense —el perito neutral del juzgado— estableció que la demandante está limitada únicamente para «tareas de alta destreza bimanual». Al no concluir que las funciones esenciales de administrativa están afectadas, el informe forense no apoyaba la tesis de la incapacidad permanente total o parcial.

🏢
La actividad empresarial activa resulta incompatible

Paradójicamente, la demandante figuraba en el RETA como gerente de dos empresas de transporte por carretera. Para el magistrado, ejercer funciones directivas implica «capacidad funcional plena, o cuando menos, la exigida para realizar tareas administrativas». La actividad empresarial activa y la incapacidad alegada no eran compatibles.

👤
El testigo no fue convincente

El testigo propuesto por la demandante admitió que durante la baja por IT no fue necesario contratar a otra trabajadora para sus funciones —lo que sugería que ya no desempeñaba las mismas— y señaló que la demandante realizaba labores de limpieza, actividad que «implica cierto nivel de destreza bimanual». Esto debilitó la tesis de la incapacidad.

📄
El informe pericial privado dijo «parcialmente»

El informe del Dr. Lobato (perito de parte) empleó el adverbio «parcialmente» al referirse a la incapacidad: «incapacita parcialmente para ejercer sus profesiones habituales». El juzgado señaló que para prosperar la demanda habría sido necesario demostrar que las limitaciones afectan a las tareas esenciales de forma total, en un porcentaje superior al 33%.

❤️
Las arritmias no agravaron el resultado

Los informes cardíacos reflejaban que la demandante estaba «cardiológicamente estable y de alta» en el momento de la evaluación. Las tres ablaciones habían sido realizadas, y aunque persistían recurrencias, el cuadro no fue determinante para variar el fallo, pues tampoco impedía las funciones habituales de trabajo de oficina.

«En consecuencia, debe concluirse que si bien la amputación del quinto dedo de la mano derecha puede en cierta medida inferir en el desempeño de la profesión, no es solo de una forma residual, manteniéndose y preservadas las facultades y habilidades que se precisan para el desempeño de la profesión de administrativa, puesto que aunque la mecanografía pueda ser una actividad importante dentro del elenco de habilidades y funciones, no es la única, ni cabe desconocer que existen otras herramientas tales como el dictado de voz o el manejo de periféricos informáticos como el ratón que poco a poco, han ido desplazando el concepto tradicional de mecanografía.»

— Sentencia n.º 205/2021, Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid
Art. 193 LGSS
Concepto de Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Art. 194 LGSS
Incapacidad Permanente Parcial

Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La pensión equivale a 24 mensualidades de la base reguladora, en pago único.

Art. 195 LGSS
Incapacidad Permanente Total

Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La pensión es el 55% de la base reguladora (puede llegar al 75% a los 55 años si hay dificultades de reinserción laboral).

Art. 196 LGSS
Incapacidad Permanente Absoluta

Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La pensión equivale al 100% de la base reguladora. El estándar probatorio es más exigente que para la total: debe demostrarse la imposibilidad para cualquier actividad laboral.

Arts. 140-151 LRJS
Proceso Especial de Seguridad Social

Las demandas sobre reconocimiento de incapacidad permanente se tramitan por el proceso especial de Seguridad Social, sin posibilidad de acumulación de acciones y con especialidades en materia de carga de la prueba: el demandante debe demostrar el derecho pretendido, y la entidad gestora debe justificar la denegación.

Art. 191 LRJS
Recurso de Suplicación

Cabe suplicación ante el TSJ de la comunidad autónoma frente a las sentencias de los juzgados de lo social en materia de Seguridad Social. El plazo es de cinco días desde la notificación. Permite impugnar tanto los hechos probados (si hay error documental acreditado) como la aplicación del Derecho.

El umbral del 33%: clave en la incapacidad permanente parcial

Para que prospere la demanda de incapacidad permanente parcial, el trabajador debe demostrar que la lesión le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual en un porcentaje superior al 33%. No basta con acreditar una limitación: hay que cuantificar su impacto sobre las funciones esenciales del puesto. En este caso, ni el informe forense ni el pericial privado cuantificaron ese impacto sobre el conjunto de las funciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Te Han Denegado la Incapacidad Permanente o Quieres Reclamar al INSS?

En Legislae tramitamos reclamaciones previas y demandas de incapacidad permanente ante el Juzgado de lo Social. Analizamos tu cuadro clínico, los informes médicos disponibles y la situación laboral real para valorar las posibilidades de éxito antes de comenzar.

Consulta Gratuita por WhatsApp Sin compromiso · Respuesta en menos de 2 horas · Madrid y toda España

Otros Casos Reales