Ficha de la Sentencia
| Órgano judicial | Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 29 |
| Procedimiento | Juicio sobre Delitos Leves 379/2025 (Diligencias previas) |
| Sentencia nº | 90/2026 |
| NIG | 28.079.00.1-2025/0020441 |
| Fecha sentencia | 16 de abril de 2026 |
| Tipo de infracción | Delito leve de apropiación indebida |
| Precepto penal | Artículo 253.2 del Código Penal |
| Cuantía defraudada | 60 euros (2 repostajes de 30 € c/u) |
| Fallo | Condenatorio |
| Pena impuesta | Multa de 1 mes, cuota diaria de 5 € |
| Responsabilidad civil | Indemnización de 60 euros a la empresa perjudicada |
| Costas | A cargo del condenado (art. 123 CP) |
| Recurso disponible | Apelación ante el mismo juzgado en plazo de 5 días |
| Parte perjudicada | Datos protegidos — empresa del sector instalaciones |
| Denunciado | Datos protegidos — trabajador de la empresa |
El Caso en Resumen: Pequeña Infracción, Gran Consecuencia
A primera vista podría parecer un asunto menor: dos repostajes de gasolina, 30 euros cada uno, en el coche particular de un trabajador. Sin embargo, este comportamiento —aparentemente nimio— terminó con una sentencia penal condenatoria por delito leve de apropiación indebida, con las consecuencias que ello conlleva: antecedentes penales, multa económica y obligación de indemnizar.
El caso arranca cuando una empresa del sector de instalaciones detectó cargos irregulares en su tarjeta de combustible corporativa. Tras investigar, identificó que uno de sus trabajadores —que tenía autorización para usar la tarjeta únicamente en los vehículos de empresa— la había utilizado en dos ocasiones para repostar su propio vehículo particular.
La empresa había comunicado expresamente a sus trabajadores, mediante un mensaje de WhatsApp enviado el 13 de noviembre de 2024, que la tarjeta de combustible solo podía usarse en vehículos de empresa. La instrucción estaba documentada. Ignorarla tuvo consecuencias penales.
La denuncia penal fue interpuesta y el asunto llegó a juicio oral ante el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid. Con prueba documental sólida y declaración testifical, la Magistrada-Jueza dictó sentencia condenatoria el 16 de abril de 2026.
Cronología: Cómo se Desarrollaron los Hechos
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13 noviembre 2024La empresa envía un WhatsApp a todos sus trabajadores aclarando que la tarjeta de combustible solo puede usarse en vehículos de empresa. Queda documentado digitalmente.
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28 noviembre 2024El trabajador usa la tarjeta de empresa para repostar su vehículo particular. Importe: 30 euros. Primera infracción, 15 días después de la instrucción recibida.
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23 diciembre 2024El mismo trabajador repite la conducta con la tarjeta de empresa. Importe: 30 euros. Total defraudado acumulado: 60 euros.
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2025La empresa interpone denuncia. Se inician las diligencias previas (Proc. Juicio sobre Delitos Leves 379/2025) ante el Tribunal de Instancia de Madrid.
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2026 — Acto del juicioSe celebra el juicio oral. Se practica prueba testifical y documental (WhatsApp, extractos de tarjeta). El Ministerio Fiscal participa como parte.
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16 abril 2026La Magistrada-Jueza dicta Sentencia Nº 90/2026: condena por delito leve de apropiación indebida. Multa de 1 mes (5 €/día) + indemnización de 60 euros + costas.
Hechos Probados: Lo Que el Tribunal Declaró Acreditado
El tribunal declaró probado, de forma expresa, que el denunciado era trabajador de la empresa perjudicada y disponía de autorización para utilizar la tarjeta de combustible corporativa exclusivamente para repostar los vehículos de la empresa, nunca para vehículos de uso particular.
No obstante esa autorización limitada —y conociendo las instrucciones dadas expresamente por su empleador—, el trabajador efectuó dos repostajes de su vehículo particular:
- 28 de noviembre de 2024: repostaje en vehículo particular — 30 euros con cargo a la tarjeta de empresa.
- 23 de diciembre de 2024: repostaje en vehículo particular — 30 euros con cargo a la tarjeta de empresa.
El total defraudado ascendió a 60 euros: una cifra reducida en términos económicos, pero suficiente para constituir un ilícito penal al no superar el umbral de 400 euros del delito leve.
El umbral no determina la gravedad moral del hecho, sino únicamente la calificación procesal. Por encima de 400 euros, la apropiación indebida pasa a enjuiciarse como delito menos grave con penas considerablemente más severas.
Las Pruebas que Determinaron la Condena
La sentencia detalla los tres pilares probatorios que sustentaron la condena:
El empleador envió el 13 de noviembre de 2024 un mensaje grupal precisando que la tarjeta de combustible era exclusiva para vehículos de empresa. Fue valorado como prueba documental que acreditaba el conocimiento previo del denunciado.
Los extractos y registros de uso identificaron los cargos, fechas, importes y vehículo repostado, acreditando objetivamente que los repostajes se realizaron en un coche particular.
Los testimonios confirmaron que los trabajadores utilizaban vehículos de empresa para el trabajo y respaldaron la versión de la parte denunciante sin aportar elementos exculpatorios.
Las comunicaciones internas digitales (WhatsApp, email) tienen pleno valor probatorio ante los tribunales. Documentar por escrito las instrucciones sobre el uso de recursos de empresa es fundamental para sostener con éxito una denuncia penal.
Fundamentos Jurídicos: ¿Por Qué es un Delito Penal?
El tribunal aplicó con claridad los preceptos del Código Penal. El razonamiento jurídico descansa en cinco fundamentos:
Delito leve de apropiación indebida. Cuantía máxima 400 euros. Multa de 1 a 3 meses para quien desvía el uso de un bien entregado con obligación de darlo a un uso específico.
Toda condena penal lleva aparejada la obligación de reparar el daño. El tribunal fijó 60 euros de indemnización a la empresa perjudicada.
La pena combina duración (1 mes) y cuota diaria (5 €/día). El juez individualiza la cuota según la capacidad económica del condenado.
Si no se paga la multa, se activa la privación de libertad equivalente: un día por cada dos cuotas diarias impagadas.
Las costas del procedimiento se imponen automáticamente al condenado, incluyendo honorarios del procurador de la acusación.
La reparación debe ser integral. En este caso se limitó al importe económico defraudado, dado que no existían perjuicios morales adicionales.
La autoría directa, personal y voluntaria: el elemento central
Para la condena no basta con que los hechos estén probados: es imprescindible acreditar la imputabilidad subjetiva. La sentencia destaca que el trabajador ejecutó los hechos de forma "personal, directa y voluntaria". La instrucción sobre el uso de la tarjeta había sido comunicada dos semanas antes del primer repostaje irregular. No cabe alegar ignorancia.
El Fallo: Condena y Sus Implicaciones Prácticas
La Magistrada-Jueza condenó al denunciado como autor de un delito leve de apropiación indebida del artículo 253.2 CP a:
- Pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros (total: 150 euros).
- Responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.
- Pago de las costas procesales al amparo del artículo 123 CP.
- Indemnización de 60 euros a la empresa perjudicada.
Podía interponerse recurso de apelación ante el mismo juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.
¿Qué significa esto en la práctica para el condenado?
Más allá de los 150 euros de multa y los 60 euros de indemnización, las consecuencias reales incluyen:
- Antecedentes penales en el Registro Central de Penados, con efectos en el ámbito laboral, oposiciones o trámites administrativos.
- Costas del procedimiento a su cargo, incluyendo honorarios del procurador de la parte perjudicada.
- Riesgo de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.
La empresa perjudicada obtuvo un resultado plenamente satisfactorio: condena penal del trabajador, reintegro íntegro de los 60 euros y traslado de las costas al condenado.
Análisis: ¿Cuándo el Uso de Recursos de Empresa Constituye un Delito Penal?
Este caso ilustra los elementos que el Código Penal exige para que el uso indebido de medios empresariales cruce hacia el ámbito penal. No toda irregularidad laboral es un delito, pero cuando concurren los siguientes elementos, el riesgo es real:
1. Entrega legítima con condición de uso específico
El delito presupone que el bien fue entregado de forma lícita pero con la obligación de darle un uso determinado. La tarjeta fue entregada para repostar vehículos de empresa. El desvío del uso autorizado es el núcleo del tipo penal.
2. Conocimiento previo de las instrucciones
No puede haber apropiación indebida sin dolo. El WhatsApp empresarial del 13 de noviembre fue determinante para acreditar ese conocimiento previo. Sin ese mensaje documentado, la defensa podría haber alegado un malentendido.
3. El umbral cuantitativo: 400 euros
Por debajo de 400 euros: delito leve, multa de 1 a 3 meses. Por encima: delito menos grave, penas de prisión de 6 meses a 2 años y procedimiento abreviado ante órgano distinto.
La cuantía pequeña no elimina el carácter delictivo. La ley exige que el bien haya sido apropiado contraviniendo la obligación de darlo a un uso concreto. 60 euros pueden costar antecedentes penales.
4. Usos comunes que también pueden ser delito
Esta lógica se aplica a muchas situaciones laborales habituales:
- Uso de móvil o línea de empresa para llamadas o contratos personales.
- Utilización del vehículo corporativo para viajes particulares sin autorización.
- Cargos en tarjetas de representación por consumos personales.
- Uso de cuenta de gastos para justificar desembolsos privados.
- Desvío de pagos de clientes a cuentas personales.
Preguntas Frecuentes
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¿Es delito penal usar la tarjeta de empresa para gastos personales?
Sí, puede serlo. El uso de tarjetas o recursos de empresa para fines no autorizados puede constituir un delito leve de apropiación indebida tipificado en el artículo 253.2 del Código Penal, castigado con multa de 1 a 3 meses cuando la cuantía no supera los 400 euros. Requiere que el trabajador conozca y contravenga instrucciones expresas del empleador.
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¿Qué pena lleva la apropiación indebida leve según el art. 253.2 CP?
Multa de uno a tres meses. El juez determina la cuota diaria según la capacidad económica del condenado (entre 2 y 400 euros/día según el art. 50 CP). Además, condena al pago de costas e indemnización a la víctima.
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¿Un WhatsApp del empresario es prueba suficiente para una condena penal?
Puede serlo, y en este caso lo fue. Los mensajes de WhatsApp constituyen prueba documental válida ante los tribunales españoles. En este procedimiento, el mensaje grupal que especificaba las condiciones de uso de la tarjeta fue determinante para acreditar que el denunciado conocía y vulneró conscientemente la restricción.
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¿Puede una empresa denunciar penalmente a un trabajador activo?
Sí. La denuncia penal es compatible con la relación laboral vigente y con el despido disciplinario. Los mismos hechos pueden dar lugar a un procedimiento penal y a un expediente disciplinario laboral, con consecuencias independientes en cada vía. No es necesario esperar al resultado del juicio penal para ejercer la acción disciplinaria.
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¿Qué es la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP?
Si el condenado no paga la multa, el artículo 53 CP prevé privación de libertad equivalente: un día por cada dos cuotas diarias no abonadas. Se cumple habitualmente mediante arresto domiciliario o trabajos en beneficio de la comunidad, no necesariamente con ingreso en prisión.
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¿La condena por delito leve genera antecedentes penales?
Sí. Constan en el Registro Central de Penados, con cancelación a los 6 meses para delitos leves con pena de multa, si no se cometen nuevos delitos. Pueden afectar a oposiciones, concursos públicos o procesos de selección que exijan certificado de penales.
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¿Qué diferencia hay entre la apropiación indebida leve y la menos grave?
El umbral es de 400 euros. Por debajo: delito leve (art. 253.2 CP), multa de 1 a 3 meses. Por encima: delito menos grave (art. 253.1 CP), pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 1 a 6 meses, con procedimiento abreviado. Por encima de 50.000 euros o con abuso de cargo, la pena puede llegar a 4 años de prisión.
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