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Sentencia Condenatoria · Caso Real

Condena por Apropiación Indebida: Cuando Usar la Tarjeta de Combustible de la Empresa para el Coche Propio se Convierte en Delito Penal

60 euros de gasolina, dos repostajes y una instrucción ignorada. Un trabajador descubrió que infringir la política de uso de la tarjeta de empresa puede acabar en antecedentes penales, multa y obligación de indemnizar.

📅 Sentencia: 16 de abril de 2026 🏛️ Tribunal de Instancia de Madrid — Sección nº 29 ⚖️ Art. 253.2 Código Penal ✍️ Legislae · 20 abril 2026
Fallo
CONDENATORIO
Delito
Apropiación indebida leve
Pena
1 mes multa (5 €/día)
Indemnización
60 euros
Precepto
Art. 253.2 CP
Resultado empresa
VICTORIA TOTAL

Ficha de la Sentencia

Órgano judicialSección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 29
ProcedimientoJuicio sobre Delitos Leves 379/2025 (Diligencias previas)
Sentencia nº90/2026
NIG28.079.00.1-2025/0020441
Fecha sentencia16 de abril de 2026
Tipo de infracciónDelito leve de apropiación indebida
Precepto penalArtículo 253.2 del Código Penal
Cuantía defraudada60 euros (2 repostajes de 30 € c/u)
FalloCondenatorio
Pena impuestaMulta de 1 mes, cuota diaria de 5 €
Responsabilidad civilIndemnización de 60 euros a la empresa perjudicada
CostasA cargo del condenado (art. 123 CP)
Recurso disponibleApelación ante el mismo juzgado en plazo de 5 días
Parte perjudicadaDatos protegidos — empresa del sector instalaciones
DenunciadoDatos protegidos — trabajador de la empresa

El Caso en Resumen: Pequeña Infracción, Gran Consecuencia

A primera vista podría parecer un asunto menor: dos repostajes de gasolina, 30 euros cada uno, en el coche particular de un trabajador. Sin embargo, este comportamiento —aparentemente nimio— terminó con una sentencia penal condenatoria por delito leve de apropiación indebida, con las consecuencias que ello conlleva: antecedentes penales, multa económica y obligación de indemnizar.

El caso arranca cuando una empresa del sector de instalaciones detectó cargos irregulares en su tarjeta de combustible corporativa. Tras investigar, identificó que uno de sus trabajadores —que tenía autorización para usar la tarjeta únicamente en los vehículos de empresa— la había utilizado en dos ocasiones para repostar su propio vehículo particular.

Punto clave

La empresa había comunicado expresamente a sus trabajadores, mediante un mensaje de WhatsApp enviado el 13 de noviembre de 2024, que la tarjeta de combustible solo podía usarse en vehículos de empresa. La instrucción estaba documentada. Ignorarla tuvo consecuencias penales.

La denuncia penal fue interpuesta y el asunto llegó a juicio oral ante el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid. Con prueba documental sólida y declaración testifical, la Magistrada-Jueza dictó sentencia condenatoria el 16 de abril de 2026.

Cronología: Cómo se Desarrollaron los Hechos

Hechos Probados: Lo Que el Tribunal Declaró Acreditado

El tribunal declaró probado, de forma expresa, que el denunciado era trabajador de la empresa perjudicada y disponía de autorización para utilizar la tarjeta de combustible corporativa exclusivamente para repostar los vehículos de la empresa, nunca para vehículos de uso particular.

No obstante esa autorización limitada —y conociendo las instrucciones dadas expresamente por su empleador—, el trabajador efectuó dos repostajes de su vehículo particular:

El total defraudado ascendió a 60 euros: una cifra reducida en términos económicos, pero suficiente para constituir un ilícito penal al no superar el umbral de 400 euros del delito leve.

Importante

El umbral no determina la gravedad moral del hecho, sino únicamente la calificación procesal. Por encima de 400 euros, la apropiación indebida pasa a enjuiciarse como delito menos grave con penas considerablemente más severas.

Las Pruebas que Determinaron la Condena

La sentencia detalla los tres pilares probatorios que sustentaron la condena:

📱
Mensaje de WhatsApp

El empleador envió el 13 de noviembre de 2024 un mensaje grupal precisando que la tarjeta de combustible era exclusiva para vehículos de empresa. Fue valorado como prueba documental que acreditaba el conocimiento previo del denunciado.

🧾
Documentación de la tarjeta

Los extractos y registros de uso identificaron los cargos, fechas, importes y vehículo repostado, acreditando objetivamente que los repostajes se realizaron en un coche particular.

🗣️
Prueba testifical

Los testimonios confirmaron que los trabajadores utilizaban vehículos de empresa para el trabajo y respaldaron la versión de la parte denunciante sin aportar elementos exculpatorios.

Lección práctica para empresas

Las comunicaciones internas digitales (WhatsApp, email) tienen pleno valor probatorio ante los tribunales. Documentar por escrito las instrucciones sobre el uso de recursos de empresa es fundamental para sostener con éxito una denuncia penal.

Fundamentos Jurídicos: ¿Por Qué es un Delito Penal?

El tribunal aplicó con claridad los preceptos del Código Penal. El razonamiento jurídico descansa en cinco fundamentos:

Art. 253.2 CP
Tipo penal aplicado

Delito leve de apropiación indebida. Cuantía máxima 400 euros. Multa de 1 a 3 meses para quien desvía el uso de un bien entregado con obligación de darlo a un uso específico.

Arts. 109 y 116 CP
Responsabilidad civil

Toda condena penal lleva aparejada la obligación de reparar el daño. El tribunal fijó 60 euros de indemnización a la empresa perjudicada.

Art. 50 CP
Sistema de días-multa

La pena combina duración (1 mes) y cuota diaria (5 €/día). El juez individualiza la cuota según la capacidad económica del condenado.

Art. 53 CP
Responsabilidad subsidiaria

Si no se paga la multa, se activa la privación de libertad equivalente: un día por cada dos cuotas diarias impagadas.

Art. 123 CP
Imposición de costas

Las costas del procedimiento se imponen automáticamente al condenado, incluyendo honorarios del procurador de la acusación.

Arts. 110 y 113 CP
Alcance de la reparación

La reparación debe ser integral. En este caso se limitó al importe económico defraudado, dado que no existían perjuicios morales adicionales.

La autoría directa, personal y voluntaria: el elemento central

Para la condena no basta con que los hechos estén probados: es imprescindible acreditar la imputabilidad subjetiva. La sentencia destaca que el trabajador ejecutó los hechos de forma "personal, directa y voluntaria". La instrucción sobre el uso de la tarjeta había sido comunicada dos semanas antes del primer repostaje irregular. No cabe alegar ignorancia.

El Fallo: Condena y Sus Implicaciones Prácticas

La Magistrada-Jueza condenó al denunciado como autor de un delito leve de apropiación indebida del artículo 253.2 CP a:

  1. Pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros (total: 150 euros).
  2. Responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.
  3. Pago de las costas procesales al amparo del artículo 123 CP.
  4. Indemnización de 60 euros a la empresa perjudicada.
Plazo de recurso

Podía interponerse recurso de apelación ante el mismo juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

¿Qué significa esto en la práctica para el condenado?

Más allá de los 150 euros de multa y los 60 euros de indemnización, las consecuencias reales incluyen:

La empresa perjudicada obtuvo un resultado plenamente satisfactorio: condena penal del trabajador, reintegro íntegro de los 60 euros y traslado de las costas al condenado.

Análisis: ¿Cuándo el Uso de Recursos de Empresa Constituye un Delito Penal?

Este caso ilustra los elementos que el Código Penal exige para que el uso indebido de medios empresariales cruce hacia el ámbito penal. No toda irregularidad laboral es un delito, pero cuando concurren los siguientes elementos, el riesgo es real:

1. Entrega legítima con condición de uso específico

El delito presupone que el bien fue entregado de forma lícita pero con la obligación de darle un uso determinado. La tarjeta fue entregada para repostar vehículos de empresa. El desvío del uso autorizado es el núcleo del tipo penal.

2. Conocimiento previo de las instrucciones

No puede haber apropiación indebida sin dolo. El WhatsApp empresarial del 13 de noviembre fue determinante para acreditar ese conocimiento previo. Sin ese mensaje documentado, la defensa podría haber alegado un malentendido.

3. El umbral cuantitativo: 400 euros

Por debajo de 400 euros: delito leve, multa de 1 a 3 meses. Por encima: delito menos grave, penas de prisión de 6 meses a 2 años y procedimiento abreviado ante órgano distinto.

Reflexión para trabajadores

La cuantía pequeña no elimina el carácter delictivo. La ley exige que el bien haya sido apropiado contraviniendo la obligación de darlo a un uso concreto. 60 euros pueden costar antecedentes penales.

4. Usos comunes que también pueden ser delito

Esta lógica se aplica a muchas situaciones laborales habituales:

Preguntas Frecuentes

¿Tu Empresa ha Detectado un Uso Indebido de Recursos Corporativos?

En Legislae llevamos procedimientos penales por apropiación indebida y delitos económicos contra trabajadores. Analizamos tu caso, evaluamos las pruebas y te asesoramos sobre la viabilidad de una denuncia penal.

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