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Guía actualizada · Ley Concursal 2026 · TRLC
// Derecho concursal · Grupo Legislae · Sur de Madrid
Actualizado en mayo de 2026 · TRLC vigente · Sur de Madrid

Concurso de
acreedores:
la guía completa
para entenderlo todo

Qué es, cuándo solicitarlo, qué tipos existen, qué le pasa a tu empresa, cuánto cuesta y cómo puede cancelarse tu deuda. Todo explicado sin tecnicismos, con datos reales y ejemplos prácticos. Desde Fuenlabrada, gestionamos procedimientos concursales en todo el sur de Madrid desde 2008.

📋 Regulado por el TRLC (RDL 1/2020)
Desde 3 meses hasta 3 años
📍 Juzgado de lo Mercantil de Madrid
Actualizado mayo 2026
Balanza de la justicia — derecho concursal
4.9★
Valoración media
87
Reseñas verificadas
Respuesta rápida · Actualizado 2026

Concurso de acreedores en España: costes, plazos y cancelación de deudas

El concurso de acreedores es el procedimiento legal regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal que permite a empresas, autónomos y particulares ordenar sus deudas cuando no pueden pagar regularmente a sus acreedores.

Cuándo solicitarlo
Cuando existe insolvencia actual o inminente y no se pueden atender pagos de forma regular.
Plazos habituales
Un concurso sin masa puede resolverse en meses; uno ordinario puede durar de 1 a 3 años.
Coste orientativo
Desde 1.500–3.500 € en casos simples; más de 10.000 € en procedimientos complejos.
Resultado posible
Convenio, liquidación, concurso sin masa o exoneración de deudas para personas físicas.

Si el deudor es persona física, el procedimiento puede abrir la vía a la Ley de Segunda Oportunidad y al BEPI o exoneración del pasivo insatisfecho. Si todavía existe margen para negociar, puede ser preferible valorar antes el preconcurso de acreedores. Cuando no hay bienes suficientes, puede encajar un concurso sin masa.

Los procedimientos y resoluciones concursales se publican en el Registro Público Concursal. Las estadísticas oficiales pueden contrastarse con el INE y el Colegio de Registradores.

Fuentes de verificación: BOE/TRLC, Registro Público Concursal, INE y Colegio de Registradores. Información jurídica orientativa; cada caso debe analizarse de forma individual.

Respuesta tipo snippet

¿Para qué sirve el concurso de acreedores?

Ordenar las deudas: centraliza las reclamaciones de acreedores en un procedimiento judicial regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Proteger al deudor: permite frenar presión desordenada, analizar embargos y decidir si conviene concurso, convenio o liquidación.
Negociar con acreedores: puede facilitar quitas, esperas o acuerdos si la empresa todavía es viable.
Cancelar deudas: en personas físicas puede abrir la vía a la Ley de Segunda Oportunidad y al BEPI.
Grupo Legislae asesora en procedimientos concursales desde Fuenlabrada para empresas, autónomos y particulares del sur de Madrid y de toda España.
Resumen actualizado para 2026

Concurso de acreedores en España: respuesta rápida en 30 segundos

El concurso de acreedores es el procedimiento legal regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal que permite a empresas, autónomos y particulares reorganizar sus deudas, negociar con acreedores o liquidar ordenadamente cuando no pueden pagar.

Cuándo solicitarlo
En los 2 meses desde que se conoce la insolvencia actual.
Duración habitual
Entre 3 y 6 meses en concurso sin masa; hasta 1–3 años en ordinario.
Coste orientativo
Desde 1.500–3.500 € en casos simples; más en concursos complejos.
Resultado posible
Convenio, liquidación ordenada o exoneración de deudas para personas físicas.

En España, los procedimientos concursales se publican en el Registro Público Concursal. Las estadísticas oficiales sobre concursos y deudores concursados pueden consultarse en el INE y en el Colegio de Registradores.

Como referencia práctica, un concurso sin masa suele ser el camino más rápido cuando no existen bienes suficientes, mientras que el preconcurso permite negociar antes de entrar en concurso formal y puede ayudar a salvar empresas viables.

Fuentes de referencia: BOE/TRLC, Registro Público Concursal, INE y Colegio de Registradores. Información jurídica orientativa; cada caso debe valorarse individualmente.

Autor y revisión jurídica

Guía revisada por un abogado especialista en insolvencias

Juan Miguel Jiménez Cabrera es abogado especializado en Derecho Mercantil y Derecho Penal Patrimonial, con experiencia en procedimientos concursales, segunda oportunidad y reestructuración de deudas.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, dirige Grupo Legislae desde Fuenlabrada y asesora a empresas, autónomos y particulares en situaciones de insolvencia, concurso de acreedores y cancelación de deudas.

Derecho concursal Segunda oportunidad Reestructuración de deuda
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+5.200
Casos resueltos desde 2008
73%
Tasa de éxito en litigio
5 tipos
De procedimiento concursal
Top 250
Letrados España · Emérita Legal
17 años
De experiencia concursal
// 01 · Qué es

El concurso de acreedores, explicado sin tecnicismos

El concurso de acreedores es el procedimiento legal en España para cuando una empresa o un particular no puede pagar sus deudas y necesita que un juez organice el proceso. El objetivo es que todos los acreedores cobren de la forma más ordenada y equitativa posible, o que el deudor pueda seguir funcionando si hay viabilidad.

Es lo que en otros países se llama quiebra, bancarrota o insolvencia. En España, desde 2003 se llama concurso de acreedores y desde 2020 está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

No es el final. Muchos concursos terminan con un convenio de pagos que salva la empresa. Otros terminan con la liquidación del patrimonio y la posible cancelación de las deudas que no se pudieron pagar. Lo que decides hacer, y cuándo, determina completamente el resultado.

El momento clave es la detección de la insolvencia. La ley distingue dos situaciones: insolvencia actual (ya no puedes pagar) e insolvencia inminente (en breve no podrás). Actuar en la fase inminente abre muchas más opciones que esperar a la actual.

Cuándo existe insolvencia actual

Se produce cuando ya no puedes atender pagos exigibles: proveedores, nóminas, préstamos, impuestos o cuotas de Seguridad Social.

Qué diferencia hay con la insolvencia inminente

La insolvencia inminente aparece cuando todavía pagas, pero sabes que en poco tiempo no podrás cumplir tus obligaciones.

Por qué no conviene esperar

Cuanto antes se actúe, más opciones hay de negociar, evitar embargos y proteger a administradores o autónomos.

Qué papel tiene el juez mercantil

El juez ordena el procedimiento, controla plazos, nombra administrador concursal cuando procede y decide sobre convenio, liquidación o exoneración.

Qué ocurre con los acreedores

Los acreedores deben comunicar sus créditos y quedan sometidos al procedimiento, evitando carreras individuales de embargo.

Qué pasa con la empresa durante el concurso

La empresa puede continuar operando si es viable, pero bajo reglas de control, información y protección del patrimonio.

📖 Regulación: Texto Refundido Ley Concursal · Real Decreto Legislativo 1/2020
¿Quién puede declarar el concurso?
  • Personas jurídicas: SL, SA, cooperativas, fundaciones
  • Personas físicas: autónomos, particulares, consumidores
  • Herencias yacentes (deudas hereditarias)
  • Agrupaciones de interés económico
  • Cualquier entidad con personalidad jurídica propia
El plazo crítico de 2 meses
  • Desde que conoces la insolvencia, tienes 2 meses para actuar
  • Si no lo haces, el juez puede declarar el concurso culpable
  • El concurso culpable puede inhabilitar a los administradores
  • Actuar antes protege tu patrimonio personal
¿En qué juzgado se presenta?

El Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor. Para empresas del sur de Madrid: Juzgados Mercantiles de Madrid, ubicados en Calle Agustín de Bethancourt, 17. Actualmente con plazos de 8 a 12 meses para la fase común en procedimientos ordinarios.

// 02 · Señales de alarma

¿Estás en insolvencia
sin saberlo? Estas señales lo indican.

Muchas empresas y autónomos llegan al concurso cuando ya no hay margen de maniobra. Si reconoces tres o más de estas situaciones, necesitas asesoramiento urgente.

Retrasos de pago repetidos

No se trata de un impago aislado, sino de una falta de liquidez continuada que impide cumplir con normalidad.

Embargos, demandas o reclamaciones

Cuando varios acreedores reclaman a la vez, el concurso puede servir para ordenar el problema y frenar ejecuciones.

Tensión con Hacienda o Seguridad Social

La deuda pública requiere una estrategia específica porque no siempre se cancela igual que la deuda privada.

Problemas para pagar nóminas

El impago salarial es una señal grave y puede generar responsabilidad para administradores si no se actúa a tiempo.

Financiación bancaria bloqueada

Cuando bancos y proveedores cortan crédito, la empresa pierde margen para continuar sin una reestructuración.

Activo insuficiente frente a deuda

Si los bienes disponibles no cubren el pasivo, puede ser necesario valorar concurso sin masa o liquidación ordenada.

🔴
No puedes pagar a proveedores
Retrasas sistemáticamente los pagos a proveedores o les pides aplazamientos que antes no eran necesarios. La tesorería no llega al fin de mes con normalidad.
Embargos o ejecuciones en curso
Ya tienes embargos activos, reclamaciones judiciales de acreedores o ejecuciones hipotecarias sobre bienes de la empresa o personales.
📉
Deuda supera el activo realizable
Si vendieras todo lo que tienes (activo), no llegarías a cubrir todas las deudas (pasivo). La empresa está técnicamente en situación de insolvencia.
💳
Impagos a Hacienda o Seguridad Social
Acumulas impagos con la AEAT o la TGSS y ya hay procedimientos de apremio activos. La deuda pública crece con recargos e intereses.
👥
No puedes pagar los salarios
Las nóminas se retrasan o no puedes garantizar el pago del mes siguiente. Esto además genera responsabilidad personal para los administradores.
🏦
Bancos deniegan financiación
Las entidades financieras rechazan nuevas líneas de crédito o las anteriores no se renuevan. La empresa queda sin liquidez para operar con normalidad.

¿Reconoces alguna de estas situaciones?

No esperes a que la situación empeore. La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Un abogado especializado evaluará tu caso y te dirá exactamente qué opciones tienes.

💬 Consulta gratuita ahora
// 03 · Los tipos

Los cinco procedimientos
concursales que existen en España

No todos los concursos son iguales. El tipo de procedimiento determina plazos, costes, quién controla el negocio y qué opciones tienes al final. Conocer las diferencias es fundamental para tomar la decisión correcta.

Concurso voluntario

Lo solicita el propio deudor y suele permitir conservar mayor control sobre la actividad bajo supervisión judicial.

Concurso necesario

Lo pide un acreedor. Es más delicado porque puede afectar al control de la empresa y exige reacción inmediata.

Concurso sin masa o express

Pensado para deudores sin activos suficientes. Puede simplificar plazos y reducir costes si se cumplen requisitos.

Procedimiento especial para microempresas

Dirigido a pequeñas empresas y autónomos con reglas más ágiles y tramitación adaptada.

Preconcurso y planes de reestructuración

Permiten negociar antes del concurso, proteger la empresa y evitar que la situación se deteriore.

Segunda oportunidad y BEPI

En personas físicas puede permitir la exoneración de deudas, con límites y requisitos legales concretos.

// Tipo 01
Concurso
Voluntario
Lo solicita el propio deudor
SolicitanteEl propio deudor
ControlMantiene el deudor
Duración1 – 3 años
Coste orientativo5.000 – 25.000 €
Art. TRLCArt. 3, 6-14

La opción más favorable: el deudor mantiene el control de su empresa

El concurso voluntario es el que solicita el propio deudor cuando detecta que no puede o que en breve no podrá pagar sus obligaciones. Es la opción más recomendable porque el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio bajo la supervisión del administrador concursal.

La principal ventaja del voluntario es que el negocio puede seguir operando con normalidad. Los contratos se mantienen, el personal sigue trabajando y solo los actos de especial trascendencia (venta de activos relevantes, operaciones financieras mayores) requieren autorización del juez.

Además, los acreedores no pueden ejecutar bienes ni iniciar nuevas ejecuciones individuales desde el momento del auto de declaración. Esto da tiempo y espacio para negociar un convenio viable.

Cuándo pedirlo
Cuando prevés insolvencia en los próximos 3 meses o ya no puedes pagar. Cuanto antes, mejor resultado.
Efecto inmediato
Paralización de todos los embargos y ejecuciones individuales desde el auto de declaración.
Resultado posible
Convenio con los acreedores (quitas y esperas) que permite salvar la empresa y el empleo.
Si no hay activos
Concurso sin masa: liquidación rápida y posible exoneración de deudas (BEPI) para personas físicas.
// Tipo 02
Concurso
Necesario
Lo solicitan los acreedores
SolicitanteUno o más acreedores
ControlPuede pasar al admor.
Duración1 – 3 años
UrgenciaMáxima — actúa ya
Art. TRLCArt. 15-25

Cuando los acreedores toman la iniciativa: cómo recuperar el control

El concurso necesario lo solicitan los acreedores cuando el deudor no ha pagado. Para que prospere, el acreedor debe acreditar que el deudor está en situación de insolvencia mediante alguno de los hechos reveladores previstos en el TRLC: impago de salarios, impago de tributos, embargos, etc.

La diferencia más importante con el voluntario: el juez puede suspender las facultades del deudor y ceder el control de la empresa al administrador concursal. Esto significa perder el control de tu propio negocio.

Hay una ventana de 5 días desde la notificación del necesario para que el deudor lo convierta en voluntario. Hacerlo correctamente puede mantener el control y cambiar radicalmente el resultado del procedimiento. Esta conversión es una de las actuaciones más urgentes que gestionamos.

Si te llega uno
Llama en las primeras 24 horas. La ventana de conversión a voluntario es de solo 5 días hábiles.
Hechos reveladores
Impago de tributos, impago de salarios 3 meses, embargos por deudas, cierre de locales, alzamiento de bienes.
Quién puede pedirlo
Cualquier acreedor con un crédito vencido, incluidas Hacienda, Seguridad Social y proveedores.
Peor escenario
Si el juez declara la suspensión de facultades, el administrador concursal toma el control total del negocio.
// Tipo 03
Concurso
Express / Sin Masa
Solución rápida · Menos de 6 meses
Duración3 – 6 meses
Coste total1.500 – 3.500 €
Para quiénEmpresas sin activos
ResultadoExoneración posible
Art. TRLCArt. 37bis, 470, 471

Para empresas sin activos: cierre ordenado y posible cancelación de deudas

El concurso express o sin masa se aplica cuando la empresa no tiene activos suficientes ni siquiera para pagar los costes del propio concurso. El juez lo puede declarar de oficio o a petición del deudor desde el primer auto, aperturando simultáneamente la fase de liquidación.

Al no haber masa activa que distribuir, el procedimiento se cierra en muy poco tiempo. Para las personas físicas (autónomos, socios que han avalado personalmente), el cierre del concurso sin masa abre la puerta a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), cancelando las deudas que quedaron sin pagar.

Es la solución más rápida y económica para cerrar una empresa inviable de forma ordenada, protegiendo al empresario de reclamaciones futuras.

Requisito principal
La masa activa es insuficiente para pagar la administración concursal y los créditos contra la masa.
Quién se beneficia
Autónomos, socios-administradores con avales personales y particulares con deudas empresariales.
Siguiente paso
Solicitud de BEPI (exoneración) para personas físicas, que puede cancelar todas las deudas restantes.
Ventaja fiscal
Las deudas exoneradas no generan ingreso computable a efectos del IRPF para el deudor persona física.
// Tipo 04
Concurso
Abreviado
Para PYMES · Plazos reducidos
Duración6 – 18 meses
PasivoMenos de 5M €
TrabajadoresMenos de 50
VentajaPlazos a la mitad
Art. TRLCArt. 523 y ss.

El procedimiento diseñado para pequeñas y medianas empresas del sur de Madrid

El concurso abreviado es el procedimiento ordinario pero con plazos reducidos a la mitad, pensado para pymes y negocios de tamaño pequeño o mediano. El juez puede aplicarlo de oficio si la empresa cumple los requisitos, sin necesidad de que lo solicite el deudor expresamente.

En el abreviado, el administrador concursal puede ser un profesional individual (no una lista de tres), lo que agiliza la toma de decisiones. Los plazos para presentar el informe, la lista de acreedores y las propuestas de convenio se reducen significativamente.

Es el procedimiento más habitual para las empresas familiares, hostelería, distribución y servicios del sur de Madrid con deudas por debajo de 5 millones de euros. Puede terminar en convenio con quita y espera, salvando el negocio.

Criterio de volumen
Pasivo inferior a 5 millones de euros según el último balance presentado.
Criterio de plantilla
Menos de 50 trabajadores en plantilla.
Principal ventaja
Plazos a la mitad. Puede terminar con convenio y salvar el negocio con quitas de hasta el 50%.
Aplicación por el juez
El juez puede aplicarlo de oficio si el deudor cumple los requisitos, aunque no lo haya solicitado.
// Tipo 05
Preconcurso
de Acreedores
Antes del concurso · Protección máxima
NaturalezaComunicación al juzgado
Protección3 meses (prorrogables)
ObjetivoNegociar sin presión
CosteMenor que el concurso
Art. TRLCArt. 583 y ss.

La herramienta más eficaz para salvar una empresa antes de llegar al concurso

El preconcurso no es un tipo de concurso: es una comunicación al juzgado mercantil de que el deudor está negociando acuerdos de refinanciación o reestructuración con sus acreedores, antes de declarar el concurso formal. El deudor que lo comunica queda protegido durante 3 meses frente a cualquier solicitud de concurso necesario por parte de los acreedores.

Durante esos 3 meses, los acreedores no pueden ejecutar bienes ni iniciar ejecuciones individuales. El deudor negocia desde una posición de tranquilidad sin la presión del reloj judicial. Si la negociación tiene éxito, se evita el concurso formal por completo.

Es la opción más recomendable cuando la empresa tiene dificultades de tesorería pero el negocio es viable. El preconcurso ha salvado muchas pymes del sur de Madrid que, con la presión de los acreedores, habrían terminado en liquidación.

Cuándo usarlo
Cuando hay insolvencia inminente pero el negocio es viable. Cuanto antes mejor.
Qué negocias
Quitas, esperas, refinanciación, capitalización de deuda, acuerdos extrajudiciales con acreedores principales.
Si la negociación falla
Puedes presentar directamente el concurso voluntario antes de que venzan los 3 meses de protección.
Quién no puede usarlo
Quien ya solicitó el preconcurso en los últimos 2 años sin éxito no puede repetirlo.
// 04 · Comparativa

¿Cuál es el procedimiento
más adecuado para tu caso?

Una comparativa rápida de los cinco procedimientos para orientarte antes de la consulta gratuita.

Si aún puedes negociar

El preconcurso puede ser la vía más útil para ganar tiempo, ordenar acreedores y evitar una liquidación precipitada.

Si ya no hay liquidez

Puede ser recomendable solicitar concurso voluntario antes de que lo haga un acreedor.

Si no existen activos relevantes

El concurso sin masa puede cerrar el procedimiento de forma más rápida y económica.

Si eres autónomo o pyme pequeña

El procedimiento especial para microempresas puede ajustar plazos, costes y carga documental.

Si buscas cancelar deuda personal

Hay que estudiar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y qué deudas serían exonerables.

Si existe riesgo para administradores

Conviene actuar con urgencia para reducir el riesgo de concurso culpable y responsabilidad personal.

Tipo de concurso ¿Quién lo pide? Duración Coste orientativo ¿Salva el negocio? ¿Cancela deudas?
Preconcurso El deudor 3 meses + prórroga Bajo Posible No
Voluntario El deudor 1 – 3 años 5.000 – 25.000 € Con convenio Con BEPI
Abreviado (pymes) El deudor o juez 6 – 18 meses 3.000 – 12.000 € Con convenio Con BEPI
Express / Sin masa Deudor o juez 3 – 6 meses 1.500 – 3.500 € No hay activos BEPI posible
Necesario Los acreedores 1 – 3 años Variable Difícil Con BEPI

* Los costes incluyen honorarios de abogado, procurador y administrador concursal. Son orientativos y dependen del volumen de deuda, número de acreedores y complejidad del caso. Primera consulta gratuita sin compromiso.

// 05 · Las fases

Cómo avanza un concurso paso a paso

El procedimiento ordinario tiene 5 fases diferenciadas. El concurso express omite las 3 centrales.

Preparación de documentación

Antes de presentar la solicitud se recopilan balances, deudas, acreedores, contratos, trabajadores y bienes.

Solicitud ante el juzgado

El procedimiento comienza con la presentación de la demanda concursal y la justificación de la insolvencia.

Auto de declaración

El juez admite el concurso, fija efectos y determina si interviene o suspende facultades del deudor.

Comunicación de créditos

Los acreedores informan de lo que se les debe para formar la lista definitiva de créditos.

Convenio o liquidación

Si hay viabilidad puede negociarse convenio; si no la hay, se liquida el patrimonio de forma ordenada.

Conclusión y posible exoneración

El procedimiento finaliza con archivo, liquidación o solicitud de exoneración si se cumplen los requisitos.

01
Declaración del concurso
El juez mercantil admite la solicitud, dicta el auto de declaración y nombra al administrador concursal. Las ejecuciones individuales contra el deudor quedan paralizadas desde este momento.
⏱ Días desde la presentación
02
Fase común: inventario y lista de acreedores
El administrador concursal elabora el inventario de la masa activa (bienes y derechos) y la lista de acreedores con sus créditos clasificados: privilegiados especiales, privilegiados generales, ordinarios y subordinados.
⏱ 2 – 6 meses
03
Clasificación de créditos
Los créditos se clasifican por orden de cobro. Los privilegiados especiales (hipotecas, prendas) cobran primero. Después los privilegiados generales (salarios, FOGASA, Hacienda). Luego los ordinarios. Por último los subordinados.
⏱ Incluida en la fase común
04
Convenio o apertura de la liquidación
Si el negocio es viable, se vota un convenio de pagos con los acreedores (quitas y esperas). Si no hay viabilidad o el convenio fracasa, se abre la fase de liquidación del patrimonio.
⏱ 3 – 12 meses adicionales
05
Calificación y conclusión
El juez califica el concurso como fortuito o culpable. En el culpable puede exigir responsabilidad personal a los administradores. Si no hay activos, el concurso se cierra y los deudores personas físicas pueden solicitar la exoneración (BEPI).
⏱ 1 – 6 meses finales
// Riesgos que debes conocer

Lo que puede salir mal si actúas tarde

Concurso culpable

El juez puede considerar que la insolvencia se agravó por retraso, mala gestión o falta de colaboración.

Responsabilidad del administrador

En sociedades, los administradores pueden responder personalmente si incumplen deberes legales.

Pérdida de control del negocio

Si un acreedor se adelanta, el procedimiento puede convertirse en necesario y ser más agresivo.

Embargos acumulados

Cuanto más se tarda, más difícil resulta ordenar el patrimonio y proteger activos esenciales.

Peor posición negociadora

Cuando los acreedores ya han iniciado acciones, es más complicado pactar quitas, esperas o refinanciación.

Mayor coste económico

La urgencia, los litigios y la falta de preparación suelen aumentar honorarios, plazos y complejidad.

⚠️ Concurso culpable
Si el juez declara el concurso culpable —porque el deudor no solicitó el concurso a tiempo, ocultó bienes o falsificó documentación— los administradores pueden ser inhabilitados de 2 a 15 años y obligados a pagar con su patrimonio personal las deudas no cubiertas.
📅 El plazo de 2 meses
La ley obliga al deudor a solicitar el concurso en los 2 meses siguientes a conocer la insolvencia. Si no lo hace, el juez puede presumir que el concurso fue culpable por negligencia. Muchos empresarios esperan "a ver si mejora" y pierden este plazo crítico.
🔒 Paralización de ejecuciones
Desde el auto de declaración del concurso, se paralizan automáticamente todos los embargos y ejecuciones en curso contra el deudor. Los acreedores no pueden iniciar nuevas ejecuciones. Este efecto es una de las razones para solicitar el concurso cuanto antes.
👔 Los trabajadores tienen preferencia
Los salarios de los últimos 30 días anteriores a la declaración (hasta el doble del SMI) son créditos súper-privilegiados: cobran antes que nadie, incluidas las hipotecas. El FOGASA cubre indemnizaciones y salarios si la empresa no puede pagar.
Documentación para el concurso de acreedores
+30
Documentos que gestionamos por ti
// 06 · Documentación

Qué necesitas reunir
antes de presentar el concurso

La documentación debe estar completa antes de presentar la solicitud al juzgado. Te orientamos desde el primer día.

Listado completo de acreedores

Debe incluir nombre, importe, vencimiento, garantías y origen de cada deuda.

Relación de bienes y derechos

Se detallan inmuebles, vehículos, cuentas, maquinaria, existencias, créditos pendientes y otros activos.

Cuentas y documentación contable

Balances, pérdidas y ganancias, libros, impuestos y estados financieros ayudan a justificar la situación.

Contratos relevantes

Alquileres, préstamos, pólizas, contratos laborales, proveedores y clientes principales deben revisarse.

Deuda pública y laboral

Hacienda, Seguridad Social y trabajadores requieren análisis separado por sus efectos especiales.

Plan de viabilidad o liquidación

Según el objetivo, conviene preparar una estrategia para continuar, vender activos o cerrar ordenadamente.

Documentos contables y financieros
Balances de los últimos 3 ejercicios (balance de situación y pérdidas y ganancias)
Balance provisional a la fecha de solicitud
Memoria explicativa de la situación patrimonial y de las causas de la insolvencia
Plan de viabilidad si se solicita convenio
Relación de acreedores y deudas
Lista de acreedores con nombre, domicilio, importe y vencimiento de cada deuda
Extractos bancarios de los últimos 12 meses
Deudas con AEAT, TGSS y vencimientos pendientes
Créditos con garantía real (hipotecas, prendas) detallados
Activos e inventario
Inventario de bienes y derechos con valoración
Escrituras de propiedad, contratos de arrendamiento y activos relevantes
Contratos vigentes de especial relevancia económica
Laboral y societario
Relación de trabajadores con categoría, antigüedad y salario
Escritura de constitución y estatutos actualizados
Acuerdos del órgano de administración que hayan acordado solicitar el concurso
// 07 · Costes reales

Cuánto cuesta un concurso
de acreedores en 2026

Los costes incluyen honorarios de abogado, procurador y administrador concursal. No hay tasas judiciales para el concurso de acreedores. La primera consulta con Legislae es siempre gratuita.

Honorarios de abogado y procurador

Dependen de la complejidad, número de acreedores, volumen de deuda y urgencia del caso.

Administrador concursal

Puede intervenir en concursos ordinarios y sus honorarios se calculan según masa activa y pasiva.

Coste documental y contable

A veces es necesario regularizar contabilidad, preparar informes o reconstruir documentación.

Diferencia entre express y ordinario

El concurso sin masa suele ser mucho más económico que un procedimiento con activos, trabajadores o litigios.

Coste de no hacer nada

Retrasar la decisión puede generar embargos, intereses, recargos, demandas y responsabilidad personal.

Presupuesto cerrado inicial

Lo recomendable es valorar el caso en consulta y fijar una hoja de ruta con coste estimado por fases.

Tipo de procedimiento Coste total orientativo Duración
Preconcurso 800 – 2.500 € 3 meses
Express / Sin masa 1.500 – 3.500 € 3 – 6 meses
Concurso abreviado 3.000 – 12.000 € 6 – 18 meses
Concurso ordinario 10.000 – 25.000 €+ 1 – 3 años

Honorarios orientativos. Dependen del volumen de deuda, número de acreedores y complejidad del caso. La primera consulta es siempre gratuita. Sin compromiso.

// Desglose de costes

¿En qué se divide el coste?

El coste total del concurso se distribuye entre tres profesionales. La partida más variable es el administrador concursal, cuyo arancel depende del activo y el pasivo del concursado.

Honorarios de abogado 35–50%
Administrador concursal 35–45%
Honorarios de procurador 10–20%
Tasas y publicaciones 0–5%
¿Necesito procurador además de abogado?

Sí. La representación procesal en el concurso de acreedores requiere procurador de los Tribunales con carácter obligatorio. En Legislae coordinamos ambas figuras para que no tengas que buscar dos profesionales por separado.

// 08 · Segunda oportunidad

BEPI: cancelar tus deudas
y empezar de cero

Quién puede solicitar la exoneración

Principalmente personas físicas, autónomos y consumidores que cumplan los requisitos de buena fe.

Qué deudas pueden cancelarse

Muchas deudas privadas pueden exonerarse, aunque existen límites con deuda pública, alimentos y ciertos créditos.

Qué significa buena fe

Implica colaborar, no ocultar bienes, no haber generado la insolvencia de forma fraudulenta y cumplir requisitos legales.

Exoneración con liquidación

Se liquida el patrimonio embargable y después se solicita la cancelación de deuda pendiente.

Exoneración con plan de pagos

Permite conservar determinados bienes si se aprueba un plan de pagos viable durante el plazo legal.

Qué ocurre después del BEPI

La persona puede volver a operar económicamente, aunque debe cumplir obligaciones posteriores y evitar recaídas.

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es el mecanismo legal que permite a las personas físicas (autónomos, particulares, socios que han avalado) cancelar definitivamente todas las deudas que no pudieron pagarse tras el concurso. En España existe desde 2015 y fue mejorada significativamente en 2022.

Una vez concedida la exoneración, las deudas quedan definitivamente canceladas. Los acreedores no pueden reclamar nunca más esas cantidades. No genera renta gravable en el IRPF. Es el mecanismo de segunda oportunidad más potente que existe en el ordenamiento jurídico español.

Los juzgados mercantiles de Madrid están concediendo el BEPI en más del 78% de los casos en que se solicita correctamente, según los últimos datos de los Registros Mercantiles. La clave está en cumplir los requisitos y presentar bien el expediente.

Ser persona física (autónomo, particular o consumidor) Las sociedades mercantiles (SL, SA) no pueden solicitar el BEPI, sólo sus socios o administradores a título personal si han avalado.
El concurso ha terminado en liquidación o sin masa activa suficiente No se aplica si el concurso terminó en convenio cumplido.
No haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores Fraude fiscal, insolvencia punible, alzamiento de bienes, falsedad documental.
Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o haber liquidado la masa activa O bien que la masa activa fuera insuficiente para pagar los créditos contra la masa.
No haber obtenido el BEPI en los últimos 10 años La exoneración es un mecanismo de emergencia, no un recurso habitual.
⚠ Deudas que NO se pueden exonerar
  • Deudas por alimentos (pensiones alimenticias a hijos)
  • Deudas por responsabilidad extracontractual con daños personales
  • Multas y sanciones penales
  • Deudas de derecho público: Hacienda y Seguridad Social por encima de los umbrales legales
// El proceso paso a paso

Cómo se obtiene el BEPI

Desde la presentación del concurso hasta la resolución judicial de exoneración.

01
Presentación del concurso voluntario
Si no tienes activos suficientes, el concurso se tramita como express o sin masa. El juzgado lo declara y simultáneamente abre la liquidación.
02
Conclusión del concurso sin activos
El administrador concursal constata que no hay masa activa realizable. El juez dicta el auto de conclusión por insuficiencia de masa.
03
Solicitud del BEPI
El abogado presenta la solicitud de exoneración en el plazo legal, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos.
04
Audiencia y resolución judicial
El juez escucha a los acreedores y al administrador concursal. Si no hay oposición fundada, concede la exoneración definitiva.
Exoneración concedida
Las deudas quedan definitivamente canceladas. Los acreedores no pueden reclamar nunca más. Nueva vida financiera.
Fuentes externas verificables

Fuentes legales y estadísticas utilizadas

Esta guía combina explicación jurídica, contenido práctico y referencias oficiales para que el usuario pueda verificar la información y Google pueda interpretar la página como una fuente fiable.

Texto Refundido de la Ley Concursal

Base normativa del concurso, preconcurso, concurso sin masa y exoneración de deudas.

Consultar BOE →

Registro Público Concursal

Portal oficial donde se publican procedimientos y resoluciones concursales relevantes.

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// 09 · Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber
sobre el concurso de acreedores

Más de 25 preguntas respondidas por nuestros abogados especializados en derecho concursal.

Preguntas sobre plazos

Los tiempos dependen del juzgado, la documentación, el tipo de concurso y la existencia de oposición.

Preguntas sobre deudas

No todas las deudas tienen el mismo tratamiento: privadas, públicas, laborales y garantizadas se analizan por separado.

Preguntas sobre vivienda y bienes

La conservación o liquidación de bienes depende de cargas, valor, deuda pendiente y estrategia procesal.

Preguntas sobre trabajadores

Los empleados, salarios e indemnizaciones tienen protección específica dentro del procedimiento.

Preguntas sobre autónomos

El autónomo mezcla a menudo deuda empresarial y personal, por lo que la estrategia debe ser muy precisa.

Preguntas sobre empresas activas

Si la empresa aún factura, puede estudiarse continuidad, convenio, venta de unidad productiva o reestructuración.

Conceptos básicos
El concurso de acreedores es el procedimiento legal en España por el que una empresa o particular que no puede pagar sus deudas solicita al juez mercantil que organice el proceso de pago ordenado. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en vigor desde 2020. Es el equivalente español a la quiebra o bancarrota de otros sistemas.
Estás obligado a solicitar el concurso en los 2 meses siguientes a conocer que estás en situación de insolvencia actual (ya no puedes pagar). Si no lo haces en ese plazo, el juez puede presumir que el concurso fue culpable, con graves consecuencias personales. Actuar antes de ese momento (insolvencia inminente) abre más opciones.
Sí, en la práctica. La "quiebra" era el término histórico en España (abolido en 2003). La Ley Concursal de 2003 unificó bajo el nombre "concurso de acreedores" todos los procedimientos de insolvencia: la antigua quiebra para empresarios y el antiguo concurso de acreedores para no comerciantes. Desde 2020 rige el TRLC.
Insolvencia actual: ya no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. Los pagos se están incumpliendo. Insolvencia inminente: prevés que en un futuro próximo no podrás cumplirlas. Actuar en la fase inminente (antes de que los impagos ocurran) permite el preconcurso, da más tiempo de negociación y mejora el resultado final.
Sí. En el concurso voluntario, el deudor mantiene las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque bajo la supervisión del administrador concursal. La empresa puede seguir operando con normalidad salvo actos de especial trascendencia (venta de activos relevantes, operaciones financieras importantes), que requieren autorización judicial.
Si no solicitas el concurso en los 2 meses desde que conoces la insolvencia, el juez puede declarar el concurso culpable. Las consecuencias son graves: inhabilitación de los administradores de 2 a 15 años para administrar bienes ajenos, pérdida de derechos de crédito, y obligación de pagar con el patrimonio personal las deudas no cubiertas por la masa activa.
El auto de declaración del concurso se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal. Eso afecta a la reputación crediticia y puede aparecer en bases de datos de riesgo. Sin embargo, el objetivo de la ley es precisamente facilitar una segunda oportunidad una vez concluido el procedimiento, eliminando ese registro con el tiempo.
Tipos de procedimiento
El concurso voluntario lo solicita el propio deudor. El deudor mantiene las facultades de gestión bajo supervisión. El concurso necesario lo piden los acreedores. La diferencia clave: en el necesario, el juez puede suspender las facultades del deudor y ceder el control al administrador concursal. Convertir el necesario en voluntario (hay 5 días de plazo) es fundamental para mantener el control.
Es el procedimiento para deudores que no tienen activos suficientes ni siquiera para pagar los costes del concurso. El juez puede declararlo desde el primer auto, simultáneamente con la apertura de liquidación. Dura entre 3 y 6 meses y es la puerta de acceso más rápida al BEPI (cancelación de deudas) para personas físicas.
El preconcurso (art. 583 TRLC) es la comunicación al juzgado de que se están negociando acuerdos con los acreedores antes de declarar el concurso formal. Protege durante 3 meses (prorrogables) contra ejecuciones individuales. Es la herramienta más eficaz para salvar una empresa viable antes de llegar al procedimiento concursal completo.
El convenio de acreedores es el acuerdo entre el deudor y los acreedores para fijar nuevas condiciones de pago. Puede incluir quitas (reducción del importe de la deuda) y esperas (ampliación del plazo de pago). Si los acreedores con mayoría de pasivo ordinario lo aprueban y el juez lo homologa, es vinculante para todos, incluidos los disidentes.
El concurso abreviado es el procedimiento ordinario con plazos reducidos a la mitad, pensado para pymes y pequeños negocios con pasivo inferior a 5 millones de euros y menos de 50 trabajadores. Es el más habitual en el sur de Madrid. Puede tramitarse con un solo administrador concursal individual y terminar en convenio que salva el negocio.
Debes actuar en las primeras 24-48 horas. Tienes 5 días hábiles desde la notificación para convertirlo en voluntario. Si lo conviertes correctamente, mantienes el control de la empresa. Si no actúas, el juez puede suspender tus facultades y ceder el control al administrador concursal, lo que puede ser el fin práctico de tu negocio. Llámanos de inmediato.
Sí. La Ley Concursal se aplica tanto a personas jurídicas como a personas físicas, sean o no empresarios. Un particular con deudas (hipoteca, préstamos personales, avales) puede declarar el concurso de acreedores y acceder al BEPI para cancelar todas las deudas que no pueda pagar. Es el mecanismo de segunda oportunidad también para consumidores.
Plazos y costes
Depende del tipo. El concurso express o sin masa dura entre 3 y 6 meses. Un concurso abreviado para pymes se resuelve en 6 a 18 meses. Un concurso ordinario puede extenderse de 1 a 3 años. Los juzgados mercantiles de Madrid tienen actualmente plazos de 8 a 12 meses para la fase común en procedimientos ordinarios.
Los costes incluyen honorarios de abogado, procurador y administrador concursal. En un concurso express sin masa, el coste total ronda los 1.500–3.500 €. En un concurso abreviado de pyme, entre 3.000 y 12.000 €. En un procedimiento ordinario de empresa mediana, puede superar los 10.000–25.000 €. La primera consulta con Legislae es siempre gratuita.
Sí. La representación procesal en el concurso de acreedores requiere procurador de los Tribunales con carácter obligatorio. El abogado lleva la dirección jurídica del caso (estrategia, redacción de escritos, negociación) y el procurador actúa como representante ante el juzgado. En Legislae coordinamos ambas figuras.
No. El concurso de acreedores está exento de tasas judiciales, tanto para personas físicas como para personas jurídicas. El coste del procedimiento son los honorarios de los profesionales (abogado, procurador, administrador concursal) y los gastos de publicaciones en el BOE y Registro Público Concursal.
Deudas y exoneración (BEPI)
Si el concurso termina en convenio, el deudor paga según las nuevas condiciones pactadas. Si termina en liquidación sin activos suficientes y el deudor es persona física (autónomo o particular), puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que elimina definitivamente las deudas pendientes no pagadas.
Parcialmente. Las deudas tributarias con la AEAT pueden exonerarse hasta el umbral del crédito público establecido en la ley (actualmente los primeros 10.000 € de deuda con la AEAT y los primeros 10.000 € con la TGSS están exonerados). Las cantidades superiores no se exoneran. Es uno de los aspectos más técnicos que conviene analizar caso por caso.
No se exoneran: alimentos (pensiones alimenticias a hijos), deudas por responsabilidad extracontractual con daños personales o fallecimiento, multas y sanciones penales, y crédito público (Hacienda y Seguridad Social) por encima de los umbrales legales. El resto de deudas privadas sí pueden cancelarse totalmente.
La hipoteca como tal no se exonera directamente, pero sí el remanente hipotecario. Esto es: si la vivienda se vende en la liquidación por menos del importe de la hipoteca, la diferencia que queda pendiente de pago sí puede exonerarse. La deuda hipotecaria propiamente dicha (el préstamo con garantía real sobre el inmueble) es un crédito privilegiado que cobra primero con el producto de la venta.
El BEPI exonera solo las deudas propias del deudor. Si tu pareja o familiares han avalado las deudas o son codeudores, la exoneración no les afecta: los acreedores pueden seguir reclamándoles. Si tu cónyuge tiene bienes gananciales, conviene analizar el régimen económico matrimonial antes de presentar el concurso.
Sí. El BEPI no supone inhabilitación ni prohibición para ser administrador ni para volver a emprender. Una vez concedida la exoneración puedes empezar un nuevo negocio sin las deudas anteriores. Solo en el caso de concurso calificado como culpable puede haber inhabilitación, que es algo distinto y depende de la conducta del deudor.
Empresa, trabajadores y acreedores
Los trabajadores tienen crédito privilegiado especial (salarios de los 30 últimos días, hasta el doble del SMI) y crédito privilegiado general (resto de salarios hasta 25 días por año de servicio). Si la empresa no puede pagar, el FOGASA cubre indemnizaciones y salarios con los límites legales. Los trabajadores no pierden sus derechos por el concurso.
Sí, pero con tramitación especial. Los despidos colectivos (ERE) en situación de concurso se tramitan como expedientes de regulación de empleo concursal (ERECO), con autorización judicial. El juez del concurso tiene competencia exclusiva para aprobarlos. Los despidos individuales siguen el procedimiento ordinario, con el visto bueno del administrador concursal.
Los créditos se clasifican por orden de cobro: (1) Créditos contra la masa (gastos del concurso, salarios post-declaración): cobran primero. (2) Privilegiados especiales (hipotecas, prendas): cobran con el bien afecto. (3) Privilegiados generales (salarios atrasados, FOGASA, Hacienda limitada, SS). (4) Ordinarios: la mayoría de proveedores y acreedores. (5) Subordinados: socios, intereses, sanciones.
El concurso culpable se declara cuando la insolvencia se ha generado o agravado por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores. Las consecuencias son graves: inhabilitación de 2 a 15 años, pérdida de derechos de crédito en el concurso, y obligación de cubrir con el patrimonio personal el déficit concursal (deudas no pagadas con la masa activa).
No libremente. Desde la declaración del concurso, los pagos a acreedores con crédito anterior a la declaración deben seguir el orden de prelación establecido en la ley. Solo se pagan créditos contra la masa (gastos del concurso y pagos post-declaración) con normalidad. Los pagos anteriores indebidos pueden ser rescindidos por la administración concursal.
Los contratos vigentes se mantienen en principio. El administrador concursal puede solicitar la rehabilitación de contratos resueltos en los 3 meses anteriores a la declaración. Los acreedores no pueden resolver contratos unilateralmente solo porque se haya declarado el concurso (cláusulas ipso facto son nulas). El administrador puede también solicitar la resolución de contratos gravosos.
El concurso de la empresa no suspende las reclamaciones contra los avalistas personales (socios o administradores que han avalado). Los acreedores pueden seguir reclamando a los avalistas aunque la empresa esté en concurso. Si el avalista también es insolvente, puede declarar su propio concurso personal como persona física para acceder al BEPI.
// 10 · Testimonios

Empresas y autónomos del sur
de Madrid que superaron la crisis

Casos con continuidad empresarial

Algunas empresas logran mantenerse activas gracias a convenio, reestructuración o venta ordenada de unidades productivas.

Casos con cierre ordenado

Cuando no hay viabilidad, cerrar bien puede evitar más deuda, conflictos y responsabilidad futura.

Casos de autónomos sobreendeudados

La segunda oportunidad puede permitir volver a empezar cuando la deuda impide cualquier actividad normal.

Casos con deuda pública

Requieren una estrategia específica para combinar aplazamientos, límites de exoneración y protección patrimonial.

Casos con varios acreedores reclamando

El concurso concentra el problema en un solo procedimiento y evita actuaciones descoordinadas.

Casos con urgencia judicial

Cuando ya hay demandas o embargos, actuar rápido puede cambiar el resultado del expediente.

★★★★★

«Concurso express resuelto en 4 meses. Era autónomo en construcción y tenía deudas que no podía pagar. Me explicaron el BEPI, lo solicitamos y en 6 meses tenía las deudas canceladas. Hoy trabajo por cuenta ajena sin cargas.»

MT
M. Torres
Autónomo · Getafe
★★★★★

«Nuestra SL de hostelería en Leganés necesitaba el concurso abreviado. Logramos un convenio con quita del 40% y espera de 5 años. Los acreedores lo aceptaron y el restaurante sigue abierto. Sin Legislae, habríamos liquidado.»

AV
A. Vidal
Hostelero · Leganés
★★★★★

«Empresa de distribución en Alcorcón. Nos llegó una solicitud de concurso necesario de un proveedor. En 3 días Legislae lo convirtió en voluntario. Mantuvimos el control, llegamos a convenio y cerramos el concurso en 18 meses.»

RG
R. García
Distribución · Alcorcón
Cobertura local y nacional

Abogados de concurso de acreedores en Fuenlabrada y sur de Madrid

Grupo Legislae trabaja desde Fuenlabrada con empresas, autónomos y particulares de la Comunidad de Madrid, especialmente del sur de Madrid: Leganés, Alcorcón, Móstoles, Getafe, Parla y municipios cercanos. También se asesoran procedimientos concursales y de segunda oportunidad en toda España cuando el caso permite gestión telemática.

Despacho Legislae Fuenlabrada
// Despacho especializado · Sur de Madrid · Desde 2008

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