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Derecho de Familia

Herencia con deudas: ¿aceptar, renunciar o acogerse al beneficio de inventario?

18/05/2026 · 8 min de lectura · Juan Miguel Jiménez Cabrera — Legislae

Aceptar una herencia sin informarte puede suponer heredar también las deudas del fallecido. Si las deudas superan los bienes, tendrás que pagarlas con tu propio patrimonio. Hay tres opciones: aceptación pura, beneficio de inventario y renuncia. Antes de decidir, es imprescindible hacer un inventario completo del activo y del pasivo.

Las tres opciones ante una herencia

1
Aceptación pura y simple

El heredero recibe todos los bienes pero asume también todas las deudas del fallecido. Si las deudas superan los activos, responde con su propio patrimonio personal. Es la opción más habitual cuando la herencia es claramente positiva.

2
Aceptación a beneficio de inventario

El heredero acepta pero su responsabilidad queda limitada a los bienes heredados. Si las deudas superan el caudal, no responde con lo suyo. Requiere solicitarlo expresamente ante notario o juez y levantar inventario completo en el plazo legal.

3
Renuncia a la herencia

El heredero se aparta totalmente: no recibe bienes ni asume deudas. La renuncia es irrevocable y debe formalizarse en escritura notarial. Si renuncias, tu parte acrece a los demás herederos o, en su defecto, pasa a tus propios hijos por derecho de representación.

¿Cuándo es mejor renunciar?

Renunciar es la opción más prudente cuando:

Cuidado con los seguros de vida: renunciar a la herencia no implica renunciar a los seguros de vida del fallecido en los que figuras como beneficiario designado. Son contratos distintos y totalmente independientes. Consulta si existía alguno antes de formalizar la renuncia.

El certificado de últimas voluntades: el primer paso

Antes de cualquier decisión, lo primero es obtener el certificado de últimas voluntades, que acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia con el certificado de defunción y el modelo oficial 790 (tasa de 3,78 €). El plazo mínimo desde el fallecimiento es de 15 días hábiles.

Si hay testamento, se pide una copia autorizada a la notaría donde se otorgó. Si no hay testamento, se abre la declaración de herederos ab intestato, que determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil.

Cómo saber si la herencia tiene más deudas que activos

Antes de aceptar o renunciar, realiza estas comprobaciones:

En nuestro despacho realizamos este análisis completo del pasivo hereditario antes de que tomes ninguna decisión.

Qué pasa cuando hay varios herederos y no se ponen de acuerdo

Cuando hay varios herederos, los bienes quedan en situación de comunidad hereditaria: todos son copropietarios de todo hasta que se hace la partición. Ningún heredero puede vender, hipotecar ni usar en exclusiva un bien sin el consentimiento de los demás.

Si no hay acuerdo para repartir, cualquier heredero puede solicitar la división judicial de la herencia ante el juzgado. El proceso es lento y costoso, por lo que es preferible llegar a un acuerdo extrajudicial con la mediación de un abogado.

Las legítimas: lo que la ley reserva a los herederos forzosos

En España, el testador no puede disponer libremente de toda su herencia. El Código Civil reserva una parte mínima —la legítima— a los herederos forzosos (hijos y descendientes, y en su defecto, ascendientes):

Si el testamento perjudica la legítima, los herederos pueden impugnarlo solicitando el complemento de legítima. El plazo para ejercer esta acción es de 15 años desde el fallecimiento.

El Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid

Madrid tiene la carga fiscal más baja de España en herencias entre familiares directos. Los herederos del Grupo I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge) se benefician de una bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto de Sucesiones. En la práctica, una herencia entre padres e hijos tributa de forma casi simbólica.

El plazo para presentar la autoliquidación es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita antes de que venza el plazo inicial. No presentar en plazo conlleva recargos de entre el 5 % y el 20 %, más intereses de demora.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar a una herencia?

No hay un plazo legal obligatorio para aceptar o renunciar, pero los acreedores del fallecido pueden instar al heredero a pronunciarse. Si el heredero no lo hace, un juez puede fijarle un plazo mediante la interpellatio in iure. Lo que sí tiene plazo es el Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6. Por eso conviene actuar antes de que venza ese plazo.

¿Qué es aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Es una forma de aceptar la herencia limitando la responsabilidad del heredero a los bienes heredados. Si las deudas superan los activos, el heredero no responde con su patrimonio personal. Debe solicitarse expresamente ante notario o juzgado y realizarse el inventario completo dentro del plazo legal (30 días hábiles desde que el heredero tiene conocimiento de su llamamiento).

¿Las deudas del fallecido pasan a los hijos?

Sí, si aceptas la herencia pura y simplemente. Al aceptar, heredas tanto los activos (bienes, dinero, inmuebles) como los pasivos (deudas con bancos, Hacienda, comunidad de propietarios, etc.). Si las deudas superan los bienes, puedes acabar pagando de tu bolsillo. Por eso es imprescindible hacer un inventario completo antes de decidir.

¿Cuánto es el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

En la Comunidad de Madrid, los herederos directos (cónyuge, hijos, ascendientes) tienen una bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto de Sucesiones. En la práctica, casi no se paga nada por herencias entre padres e hijos en Madrid. El plazo para presentar la autoliquidación es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades y cómo lo consigo?

Es el documento oficial que acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia con el certificado de defunción y el modelo 790, pudiendo hacerse online o en cualquier oficina del Ministerio. Mínimo 15 días hábiles tras el fallecimiento. Es el primer trámite que debe realizarse antes de cualquier gestión hereditaria.

¿Tienes dudas con una herencia?

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