Cuándo responde penalmente una empresa
El artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas responden de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, en dos supuestos:
- Por sus representantes legales y administradores, o por quienes tienen facultades de organización y control dentro de la empresa.
- Por sus empleados, cuando han podido cometer el delito porque la empresa ha incumplido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control.
La responsabilidad de la empresa es independiente de la de la persona física: puede ser condenada aunque no se llegue a identificar al autor concreto del delito (art. 31 ter CP).
Qué delitos pueden cometer las empresas
No todos: solo aquellos en los que el Código Penal lo prevé expresamente. Entre los más relevantes para una pyme están la estafa, las insolvencias punibles, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, el blanqueo de capitales, el cohecho y el tráfico de influencias, la corrupción en los negocios, el descubrimiento y revelación de secretos, los daños informáticos y los delitos urbanísticos y contra el medio ambiente.
Qué penas se pueden imponer a la empresa
| Pena (art. 33.7 CP) | Alcance |
|---|---|
| Multa | Por cuotas o proporcional al beneficio obtenido o al perjuicio causado. |
| Suspensión de actividades / clausura de locales | Hasta cinco años. |
| Inhabilitación | Para obtener subvenciones y contratar con el sector público, hasta quince años. |
| Intervención judicial | Hasta cinco años. |
| Disolución | Pérdida definitiva de la personalidad jurídica. |
El compliance como causa de exención
La empresa queda exenta de responsabilidad si, antes de cometerse el delito, había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de esa naturaleza, y la supervisión de ese modelo estaba confiada a un órgano con poderes autónomos (art. 31 bis 2 CP).
Ventaja para las pymes. En las empresas de pequeñas dimensiones —las que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada— las funciones de supervisión puede asumirlas directamente el órgano de administración, sin necesidad de un compliance officer independiente (art. 31 bis 3 CP).
Si el modelo solo se acredita parcialmente, puede servir para atenuar la pena. También atenúa haber establecido, antes del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos (art. 31 quater CP).
Qué debe tener un modelo de prevención de delitos
El artículo 31 bis 5 del Código Penal enumera los requisitos mínimos:
- Mapa de riesgos: identificar las actividades de la empresa en cuyo ámbito pueden cometerse los delitos que hay que prevenir.
- Protocolos que regulen cómo se forma la voluntad de la empresa, cómo se adoptan y ejecutan las decisiones.
- Gestión de los recursos financieros adecuada para impedir la comisión de delitos.
- Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano de supervisión.
- Régimen disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas del modelo.
- Verificación periódica del modelo y su modificación cuando haya infracciones relevantes o cambios en la empresa.
¿Es obligatorio? El canal de denuncias
El modelo de compliance penal no es obligatorio con carácter general: es una herramienta de defensa. Pero hay una obligación relacionada que sí afecta a muchas pymes: la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones, obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a disponer de un sistema interno de información (canal de denuncias). No tenerlo es una infracción muy grave, con multas que para las personas jurídicas pueden llegar a 1.000.000 €.
El canal de denuncias, además, es una pieza natural del modelo de compliance: es la vía por la que se cumple la obligación de informar de riesgos e incumplimientos.
Cómo implantar el compliance en tu empresa
Qué delitos podrían cometerse en tu sector y en qué procesos: pagos, contratación pública, datos personales, residuos, obligaciones fiscales.
Normas claras sobre cómo se toman las decisiones y se gestionan los fondos, adaptadas al tamaño real de la empresa.
Un responsable de cumplimiento o, en pymes que pueden presentar cuentas abreviadas, el propio órgano de administración.
Obligatorio a partir de 50 trabajadores y recomendable en cualquier caso para acreditar que el modelo funciona.
Un modelo que existe solo en papel no exime: hay que poder demostrar que se aplica y se actualiza.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el compliance penal?
Es un modelo de organización y gestión que una empresa implanta para prevenir y detectar delitos en su actividad. Si se adopta y aplica eficazmente antes de que se cometa el delito, permite a la empresa quedar exenta de responsabilidad penal (art. 31 bis CP) o, si se acredita parcialmente, atenuarla.
¿Es obligatorio el compliance penal para una pyme?
No con carácter general: es una herramienta de defensa frente a la responsabilidad penal de la empresa. Sí es obligatorio, para empresas con 50 o más trabajadores, disponer de un sistema interno de información o canal de denuncias según la Ley 2/2023.
¿Puede una empresa ser condenada aunque no se identifique al culpable?
Sí. La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la de la persona física, y puede declararse aunque el autor concreto del delito no haya sido identificado o no pueda ser juzgado (art. 31 ter CP).
¿Necesita una pyme un compliance officer?
No necesariamente. En las empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las funciones de supervisión del modelo puede asumirlas directamente el órgano de administración (art. 31 bis 3 CP).
¿Qué penas puede recibir una empresa?
Multa, suspensión de actividades o clausura de locales hasta cinco años, inhabilitación para obtener subvenciones y contratar con el sector público hasta quince años, intervención judicial y, en los casos más graves, la disolución (art. 33.7 CP).
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