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Derecho Penal Empresarial

Compliance penal para pymes: qué es, cuándo es obligatorio y cómo implantarlo

Compliance penal para pymes · abogados penalistas de empresa · Grupo Legislae Fuenlabrada
Compliance penal para pymes · abogados penalistas de empresa · Grupo Legislae Fuenlabrada
25/09/2026 · 9 min de lectura · Juan Miguel Jiménez Cabrera — Legislae

Desde 2010 las empresas pueden ser condenadas penalmente en España por delitos cometidos por sus administradores o empleados. El compliance penal —un modelo de organización y prevención de delitos— es lo que permite a la empresa quedar exenta o reducir su responsabilidad. No siempre es obligatorio, pero para muchas pymes es la diferencia entre una multa y una condena.

Cuándo responde penalmente una empresa

El artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas responden de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, en dos supuestos:

La responsabilidad de la empresa es independiente de la de la persona física: puede ser condenada aunque no se llegue a identificar al autor concreto del delito (art. 31 ter CP).

Qué delitos pueden cometer las empresas

No todos: solo aquellos en los que el Código Penal lo prevé expresamente. Entre los más relevantes para una pyme están la estafa, las insolvencias punibles, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, el blanqueo de capitales, el cohecho y el tráfico de influencias, la corrupción en los negocios, el descubrimiento y revelación de secretos, los daños informáticos y los delitos urbanísticos y contra el medio ambiente.

Qué penas se pueden imponer a la empresa

Pena (art. 33.7 CP)Alcance
MultaPor cuotas o proporcional al beneficio obtenido o al perjuicio causado.
Suspensión de actividades / clausura de localesHasta cinco años.
InhabilitaciónPara obtener subvenciones y contratar con el sector público, hasta quince años.
Intervención judicialHasta cinco años.
DisoluciónPérdida definitiva de la personalidad jurídica.

El compliance como causa de exención

La empresa queda exenta de responsabilidad si, antes de cometerse el delito, había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de esa naturaleza, y la supervisión de ese modelo estaba confiada a un órgano con poderes autónomos (art. 31 bis 2 CP).

Ventaja para las pymes. En las empresas de pequeñas dimensiones —las que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada— las funciones de supervisión puede asumirlas directamente el órgano de administración, sin necesidad de un compliance officer independiente (art. 31 bis 3 CP).

Si el modelo solo se acredita parcialmente, puede servir para atenuar la pena. También atenúa haber establecido, antes del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos (art. 31 quater CP).

Qué debe tener un modelo de prevención de delitos

El artículo 31 bis 5 del Código Penal enumera los requisitos mínimos:

  1. Mapa de riesgos: identificar las actividades de la empresa en cuyo ámbito pueden cometerse los delitos que hay que prevenir.
  2. Protocolos que regulen cómo se forma la voluntad de la empresa, cómo se adoptan y ejecutan las decisiones.
  3. Gestión de los recursos financieros adecuada para impedir la comisión de delitos.
  4. Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano de supervisión.
  5. Régimen disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas del modelo.
  6. Verificación periódica del modelo y su modificación cuando haya infracciones relevantes o cambios en la empresa.

¿Es obligatorio? El canal de denuncias

El modelo de compliance penal no es obligatorio con carácter general: es una herramienta de defensa. Pero hay una obligación relacionada que sí afecta a muchas pymes: la Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones, obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a disponer de un sistema interno de información (canal de denuncias). No tenerlo es una infracción muy grave, con multas que para las personas jurídicas pueden llegar a 1.000.000 €.

El canal de denuncias, además, es una pieza natural del modelo de compliance: es la vía por la que se cumple la obligación de informar de riesgos e incumplimientos.

Cómo implantar el compliance en tu empresa

1
Analiza los riesgos penales de tu actividad

Qué delitos podrían cometerse en tu sector y en qué procesos: pagos, contratación pública, datos personales, residuos, obligaciones fiscales.

2
Redacta los protocolos y el código ético

Normas claras sobre cómo se toman las decisiones y se gestionan los fondos, adaptadas al tamaño real de la empresa.

3
Designa el órgano de supervisión

Un responsable de cumplimiento o, en pymes que pueden presentar cuentas abreviadas, el propio órgano de administración.

4
Implanta el canal de denuncias y el régimen disciplinario

Obligatorio a partir de 50 trabajadores y recomendable en cualquier caso para acreditar que el modelo funciona.

5
Forma a la plantilla y revisa el modelo periódicamente

Un modelo que existe solo en papel no exime: hay que poder demostrar que se aplica y se actualiza.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el compliance penal?

Es un modelo de organización y gestión que una empresa implanta para prevenir y detectar delitos en su actividad. Si se adopta y aplica eficazmente antes de que se cometa el delito, permite a la empresa quedar exenta de responsabilidad penal (art. 31 bis CP) o, si se acredita parcialmente, atenuarla.

¿Es obligatorio el compliance penal para una pyme?

No con carácter general: es una herramienta de defensa frente a la responsabilidad penal de la empresa. Sí es obligatorio, para empresas con 50 o más trabajadores, disponer de un sistema interno de información o canal de denuncias según la Ley 2/2023.

¿Puede una empresa ser condenada aunque no se identifique al culpable?

Sí. La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la de la persona física, y puede declararse aunque el autor concreto del delito no haya sido identificado o no pueda ser juzgado (art. 31 ter CP).

¿Necesita una pyme un compliance officer?

No necesariamente. En las empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las funciones de supervisión del modelo puede asumirlas directamente el órgano de administración (art. 31 bis 3 CP).

¿Qué penas puede recibir una empresa?

Multa, suspensión de actividades o clausura de locales hasta cinco años, inhabilitación para obtener subvenciones y contratar con el sector público hasta quince años, intervención judicial y, en los casos más graves, la disolución (art. 33.7 CP).

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