Ficha del Caso
| Empresa | denominación confidencial — sociedad limitada de nueva constitución |
| Tipo de operación | Constitución de SRL · Acta de titular real · Liquidación ITP/OS |
| Domicilio social | El Álamo, Comunidad de Madrid |
| Socios fundadores | nombre confidencial (informático, 50 %) y nombre confidencial (empresaria del sector hostelero, 50 %) — matrimonio en régimen de gananciales |
| Capital social | 3.000 € — totalmente suscrito y desembolsado |
| Administración | Administradora Única (nombre confidencial), por tiempo indefinido |
| Objeto social | Actividades de intermediación para el comercio al por menor |
| ITP (OS) | Exento — art. 45.I.B)11 TRLITPAJD · Dirección General de Tributos, Comunidad de Madrid |
| Estado | Completado — junio de 2025 |
El Proyecto: Un Matrimonio Emprende Juntos
Los clientes, un matrimonio en régimen de gananciales, tomaron la decisión de formalizar jurídicamente su actividad empresarial a través de una sociedad limitada. Ella, empresaria con experiencia en el sector hostelero; él, informático. Ambos aportarían sus perfiles complementarios al proyecto: la gestión operativa recaería sobre ella como administradora, mientras los dos participarían de forma igualitaria en la propiedad de la empresa.
La elección de la forma societaria —SRL frente a otras opciones como la comunidad de bienes o el empresario individual— respondía a razones tanto de limitación de responsabilidad como de imagen comercial y facilidad para estructurar la relación entre los dos socios de forma clara desde el principio.
Cuando los socios fundadores son un matrimonio en gananciales, la intervención jurídica correcta pasa por asegurar que cada cónyuge suscriba sus propias participaciones de forma independiente, evitando así los problemas que genera el art. 89 LSC cuando solo uno de ellos figura como socio. En este caso, ambos firman como fundadores con reparto 50/50.
¿Por qué constituir una SL y no seguir como autónomos?
La sociedad limitada ofrece ventajas claras frente a la actividad individual en este tipo de proyecto conjunto: la responsabilidad de los socios queda limitada al capital aportado (art. 1 LSC); la estructura societaria facilita la toma de decisiones compartida mediante órganos sociales; y la imagen corporativa es distinta de la del titular persona física. Además, en caso de que la actividad crezca o se requieran inversores o financiación, la SL ofrece un marco legal más sólido.
Desde el punto de vista fiscal, la tributación por el Impuesto sobre Sociedades (tipo general 25 %) puede resultar más eficiente que el IRPF cuando los beneficios superan determinados umbrales, aunque la elección fiscal debe analizarse caso por caso.
¿Por Qué 3.000 € y No 1 €?
La Ley 18/2022 (Ley de Creación y Crecimiento de Empresas) modificó el art. 4 LSC para permitir la constitución de SRL con capital social desde 1 €. Sin embargo, esta opción no es siempre la más conveniente. Las SRL con capital inferior a 3.000 € están sujetas a una restricción contable relevante: deben destinar a una reserva especial el 20 % del beneficio neto de cada ejercicio hasta que el conjunto de la reserva legal y esta reserva especial alcance los 3.000 €.
Si la SL tiene capital < 3.000 €, no puede repartir dividendos libremente hasta haber acumulado reservas suficientes. En las primeras etapas, cuando los beneficios son limitados, esta obligación puede suponer que durante años no sea posible distribuir resultado alguno. Constituir con 3.000 € desde el principio evita esta limitación.
En este caso, los socios optaron por el capital de referencia tradicional de 3.000 €: suficiente para operar desde el inicio, libre de las restricciones del capital mínimo simbólico y razonable para el tipo de actividad proyectada. Las participaciones se distribuyeron a la par (1 € de valor nominal cada una) con reparto exactamente igualitario entre los dos fundadores.
Desde el punto de vista registral, el capital se declaró «totalmente suscrito y desembolsado» mediante manifestación de los socios, sin necesidad de acreditar materialmente la aportación ante notario cuando el importe es modesto, tal como permite el art. 78 LSC para las aportaciones dinerarias inferiores a los umbrales de auditoría.
Cronología de la Operación
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Junio 2025 — Decisión de constituirLos clientes acuden a Legislae para asesorarse sobre la mejor forma jurídica para su proyecto conjunto. Tras analizar las distintas alternativas (comunidad de bienes, sociedad civil, SRL), se decide por la sociedad limitada y se comienza la tramitación de la reserva de denominación social ante el Registro Mercantil Central.
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12 de junio de 2025 — Escritura de constituciónSe otorga la escritura de constitución de la sociedad ante notario en Madrid. Ambos cónyuges comparecen como fundadores y suscriben sus respectivas participaciones (50 % cada uno). Se nombra Administradora Única a nombre confidencial por tiempo indefinido con plenas facultades ejecutivas. Los estatutos sociales se incorporan a la escritura en cinco folios. Se obtiene el CIF provisional de forma telemática en el mismo acto.
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12 de junio de 2025 — Acta de titular realInmediatamente después de la escritura de constitución, se otorga el acta de manifestaciones de titular real conforme al art. 4 de la Ley 10/2010. La Administradora Única, actuando en representación de la sociedad recién constituida, declara que ambos socios fundadores son los únicos titulares reales al poseer directamente más del 25 % del capital social.
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16 de junio de 2025 — ITP liquidado (exento)Se presenta la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias, ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. La operación queda calificada como exenta conforme al art. 45.I.B)11 TRLITPAJD, sin cuota a ingresar. Presentación electrónica.
El Acta de Titular Real: Cumplimiento de la Ley 10/2010
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a los notarios la obligación de identificar al titular real de toda entidad que comparece en un acto notarial. El titular real es la persona física que, en última instancia, posee o controla la entidad, ya sea directamente (participación >25 %) o a través de cadenas de control (art. 4 Ley 10/2010).
En las sociedades con dos socios al 50 %, el resultado es claro: ambos socios son titulares reales de forma directa, al superar cada uno individualmente el umbral del 25 % del capital. El acta recoge esta declaración bajo responsabilidad de quien actúa como representante de la sociedad (la Administradora Única), y queda incorporada al protocolo notarial como documento vinculado a la escritura de constitución.
¿Es obligatorio el acta aunque los socios ya estén identificados en la escritura?
Sí. La identificación de los socios en la escritura de constitución —donde constan sus DNI y datos personales— es un requisito distinto. El acta de titular real es un documento específico y separado que cumple la obligación de diligencia debida del notario conforme a la normativa AML/CFT. No sustituye a la identificación notarial ordinaria, sino que la complementa con una declaración formal sobre la estructura de control de la entidad. Desde 2020, los notarios la exigen sistemáticamente en toda escritura social.
La información del acta de titular real se incorpora automáticamente al Registro de Titularidades Reales del Consejo General del Notariado (RTR). Este registro es consultable por las autoridades y por los sujetos obligados de la Ley 10/2010 para sus procesos de diligencia debida. No es de acceso público general, pero su actualización es obligatoria ante cualquier cambio en la estructura de titularidad de la sociedad.
Marco Legal Aplicable
Fija el capital mínimo en 1 € desde la Ley 18/2022. Las SRL con capital < 3.000 € deben destinar el 20 % del beneficio neto a reserva especial hasta alcanzar dicha cifra. Por encima de 3.000 €, el régimen es el general sin restricciones adicionales.
La SRL adquiere personalidad jurídica plena desde el otorgamiento de la escritura de constitución (art. 33 LSC), aunque la plena eficacia frente a terceros está condicionada a la inscripción en el Registro Mercantil (art. 36 LSC). En el interregno, los actos celebrados en nombre de la sociedad obligan a quienes los realizan.
Si un cónyuge adquiere participaciones con fondos gananciales sin que el otro comparezca como socio, el cónyuge no socio puede solicitar el reconocimiento de su cotitularidad. Este precepto no es aplicable cuando ambos cónyuges son socios cada uno por sus propias participaciones, como en este caso.
En el régimen de gananciales, son bienes comunes las ganancias obtenidas durante el matrimonio y los bienes adquiridos con fondos comunes. Las participaciones sociales suscritas con capital ganancial integran la masa común; en caso de disolución del régimen, se valoran e imputan a ambos cónyuges por mitades.
Obliga a los sujetos obligados (entre ellos, los notarios) a identificar al titular real de toda entidad. El titular real es la persona física que posee o controla directa o indirectamente más del 25 % del capital o de los derechos de voto. La obligación se extiende también a la verificación periódica de cambios.
Declara exentas las operaciones de constitución de sociedades mercantiles, aumento y reducción de capital, aportaciones de socios para reponer pérdidas y traslado de domicilio. Esta exención fue introducida por la Ley 4/2008 y está plenamente en vigor. Es obligatorio presentar la autoliquidación aunque no haya cuota a ingresar.
Preguntas Frecuentes
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¿Pueden los cónyuges constituir una SL juntos estando casados en gananciales?
Sí. Los cónyuges en régimen de gananciales pueden ser socios fundadores de una SL sin ningún impedimento legal. Cada uno suscribe sus propias participaciones a su nombre y ejerce los derechos de socio de forma independiente. La circunstancia de estar casados en gananciales no funde ni confunde la titularidad de las participaciones; simplemente implica que, en caso de disolución del matrimonio, esas participaciones integrarían el activo ganancial a repartir.
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¿Qué ocurre si solo uno de los cónyuges en gananciales es socio de la SL?
En ese escenario, el art. 89 LSC prevé que el cónyuge no socio cuyos bienes gananciales hayan financiado la participación puede solicitar que la sociedad le reconozca como cotitular. Si ambos cónyuge son socios —cada uno con sus participaciones— este riesgo desaparece: ambos están plenamente integrados en la estructura societaria desde el inicio.
Por eso, cuando un matrimonio en gananciales emprende un proyecto conjunto, lo más recomendable es que ambos figuren como socios desde la escritura de constitución, evitando posibles conflictos futuros sobre la titularidad.
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¿Cuál es el capital social mínimo para constituir una SL en 2025?
Desde la Ley 18/2022, el capital mínimo es de 1 €. Sin embargo, las SRL con capital inferior a 3.000 € deben destinar a una reserva especial el 20 % del beneficio neto de cada ejercicio hasta alcanzar los 3.000 € entre la reserva legal y esa reserva especial. Esta restricción puede impedir el reparto de dividendos durante los primeros años.
Constituir con 3.000 € sigue siendo la opción más práctica: evita restricciones, no supone un desembolso elevado y permite operar con normalidad desde el primer ejercicio. En proyectos con socios inversores o con previsión de beneficios rápidos, la conveniencia de un capital mayor debe analizarse caso por caso.
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¿Por qué la constitución de una SL está exenta del ITP?
La constitución de sociedades tributaría en la modalidad de Operaciones Societarias del ITPAJD al 1 % sobre el capital. Sin embargo, el art. 45.I.B)11 TRLITPAJD exime expresamente estas operaciones desde la Ley 4/2008. La exención obedece a razones de política económica: facilitar la creación de empresas y reducir los costes de constitución.
A pesar de la exención, es obligatorio presentar la autoliquidación ante la Comunidad Autónoma competente en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura. La autoliquidación se presenta con cuota cero, marcando la exención. No hacerlo puede generar sanciones formales aunque no haya cuota a ingresar.
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¿Qué es el acta de titular real y por qué es obligatoria al constituir una SL?
El acta de titular real es el documento notarial en el que la sociedad declara quiénes son las personas físicas que poseen o controlan más del 25 % del capital o los derechos de voto (titulares reales o UBOs, en terminología internacional). Es obligatoria en virtud del art. 4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales.
El notario la exige sistemáticamente al otorgar cualquier escritura social. Su información se inscribe en el Registro de Titularidades Reales (RTR) del Consejo General del Notariado. Cualquier cambio en la titularidad real (entrada de nuevos socios, transmisión de participaciones) debe actualizarse en el RTR mediante nueva acta notarial.
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¿Puede ser Administrador Único alguien ajeno a los socios?
Sí. El administrador de una SRL puede ser cualquier persona física o jurídica, independientemente de si es socia o no. No existe ningún requisito legal que exija que el administrador sea socio, aunque en las sociedades de pequeño tamaño lo más habitual es que coincida alguno de ellos.
En este caso, la Administradora Única fue nombrada entre los propios socios fundadores, lo que es la opción más sencilla: evita la necesidad de un contrato de administración con un tercero, simplifica la gestión y concentra la representación en quien va a llevar el día a día del negocio.
¿Quiere Constituir una SL para su Proyecto?
En Legislae gestionamos constituciones de sociedades limitadas de principio a fin: reserva de denominación, escritura notarial, acta de titular real, registro mercantil y liquidación del ITP. Asesoramos también sobre la elección del capital social, el régimen económico matrimonial y la estructura de la administración más adecuada para su proyecto.
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