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Mercantil · Completado

Constitución de SL por Cónyuges en Gananciales: Capital, Acta de Titular Real e ITP Exento

Un matrimonio en régimen de gananciales constituye una sociedad limitada para una actividad de intermediación comercial. Ambos cónyuges son socios al 50 %, con Administradora Única nombrada en el propio acto fundacional. La operación incluye el acta de manifestaciones de titular real (Ley 10/2010) y la liquidación del ITP en Operaciones Societarias, exenta conforme al art. 45.I.B)11 TRLITPAJD.

📋 Constitución e Inscripción: 12 de junio de 2025 🏛️ ITP liquidado: 16 de junio de 2025 📍 El Álamo, Comunidad de Madrid
SL constituida
12/06/2025
Capital social
3.000 €
Titulares reales
2 socios · 50 % c/u
Estado
Completado

Ficha del Caso

Empresadenominación confidencial — sociedad limitada de nueva constitución
Tipo de operaciónConstitución de SRL · Acta de titular real · Liquidación ITP/OS
Domicilio socialEl Álamo, Comunidad de Madrid
Socios fundadoresnombre confidencial (informático, 50 %) y nombre confidencial (empresaria del sector hostelero, 50 %) — matrimonio en régimen de gananciales
Capital social3.000 € — totalmente suscrito y desembolsado
AdministraciónAdministradora Única (nombre confidencial), por tiempo indefinido
Objeto socialActividades de intermediación para el comercio al por menor
ITP (OS)Exento — art. 45.I.B)11 TRLITPAJD · Dirección General de Tributos, Comunidad de Madrid
EstadoCompletado — junio de 2025

El Proyecto: Un Matrimonio Emprende Juntos

Los clientes, un matrimonio en régimen de gananciales, tomaron la decisión de formalizar jurídicamente su actividad empresarial a través de una sociedad limitada. Ella, empresaria con experiencia en el sector hostelero; él, informático. Ambos aportarían sus perfiles complementarios al proyecto: la gestión operativa recaería sobre ella como administradora, mientras los dos participarían de forma igualitaria en la propiedad de la empresa.

La elección de la forma societaria —SRL frente a otras opciones como la comunidad de bienes o el empresario individual— respondía a razones tanto de limitación de responsabilidad como de imagen comercial y facilidad para estructurar la relación entre los dos socios de forma clara desde el principio.

La clave del caso

Cuando los socios fundadores son un matrimonio en gananciales, la intervención jurídica correcta pasa por asegurar que cada cónyuge suscriba sus propias participaciones de forma independiente, evitando así los problemas que genera el art. 89 LSC cuando solo uno de ellos figura como socio. En este caso, ambos firman como fundadores con reparto 50/50.

¿Por qué constituir una SL y no seguir como autónomos?

La sociedad limitada ofrece ventajas claras frente a la actividad individual en este tipo de proyecto conjunto: la responsabilidad de los socios queda limitada al capital aportado (art. 1 LSC); la estructura societaria facilita la toma de decisiones compartida mediante órganos sociales; y la imagen corporativa es distinta de la del titular persona física. Además, en caso de que la actividad crezca o se requieran inversores o financiación, la SL ofrece un marco legal más sólido.

Desde el punto de vista fiscal, la tributación por el Impuesto sobre Sociedades (tipo general 25 %) puede resultar más eficiente que el IRPF cuando los beneficios superan determinados umbrales, aunque la elección fiscal debe analizarse caso por caso.

¿Por Qué 3.000 € y No 1 €?

La Ley 18/2022 (Ley de Creación y Crecimiento de Empresas) modificó el art. 4 LSC para permitir la constitución de SRL con capital social desde 1 €. Sin embargo, esta opción no es siempre la más conveniente. Las SRL con capital inferior a 3.000 € están sujetas a una restricción contable relevante: deben destinar a una reserva especial el 20 % del beneficio neto de cada ejercicio hasta que el conjunto de la reserva legal y esta reserva especial alcance los 3.000 €.

Restricción con capital inferior a 3.000 €

Si la SL tiene capital < 3.000 €, no puede repartir dividendos libremente hasta haber acumulado reservas suficientes. En las primeras etapas, cuando los beneficios son limitados, esta obligación puede suponer que durante años no sea posible distribuir resultado alguno. Constituir con 3.000 € desde el principio evita esta limitación.

En este caso, los socios optaron por el capital de referencia tradicional de 3.000 €: suficiente para operar desde el inicio, libre de las restricciones del capital mínimo simbólico y razonable para el tipo de actividad proyectada. Las participaciones se distribuyeron a la par (1 € de valor nominal cada una) con reparto exactamente igualitario entre los dos fundadores.

Desde el punto de vista registral, el capital se declaró «totalmente suscrito y desembolsado» mediante manifestación de los socios, sin necesidad de acreditar materialmente la aportación ante notario cuando el importe es modesto, tal como permite el art. 78 LSC para las aportaciones dinerarias inferiores a los umbrales de auditoría.

Cronología de la Operación

El Acta de Titular Real: Cumplimiento de la Ley 10/2010

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a los notarios la obligación de identificar al titular real de toda entidad que comparece en un acto notarial. El titular real es la persona física que, en última instancia, posee o controla la entidad, ya sea directamente (participación >25 %) o a través de cadenas de control (art. 4 Ley 10/2010).

En las sociedades con dos socios al 50 %, el resultado es claro: ambos socios son titulares reales de forma directa, al superar cada uno individualmente el umbral del 25 % del capital. El acta recoge esta declaración bajo responsabilidad de quien actúa como representante de la sociedad (la Administradora Única), y queda incorporada al protocolo notarial como documento vinculado a la escritura de constitución.

¿Es obligatorio el acta aunque los socios ya estén identificados en la escritura?

Sí. La identificación de los socios en la escritura de constitución —donde constan sus DNI y datos personales— es un requisito distinto. El acta de titular real es un documento específico y separado que cumple la obligación de diligencia debida del notario conforme a la normativa AML/CFT. No sustituye a la identificación notarial ordinaria, sino que la complementa con una declaración formal sobre la estructura de control de la entidad. Desde 2020, los notarios la exigen sistemáticamente en toda escritura social.

Registro de Titularidades Reales (RTR)

La información del acta de titular real se incorpora automáticamente al Registro de Titularidades Reales del Consejo General del Notariado (RTR). Este registro es consultable por las autoridades y por los sujetos obligados de la Ley 10/2010 para sus procesos de diligencia debida. No es de acceso público general, pero su actualización es obligatoria ante cualquier cambio en la estructura de titularidad de la sociedad.

LSC art. 4 y 4 bis
Capital social mínimo de la SRL

Fija el capital mínimo en 1 € desde la Ley 18/2022. Las SRL con capital < 3.000 € deben destinar el 20 % del beneficio neto a reserva especial hasta alcanzar dicha cifra. Por encima de 3.000 €, el régimen es el general sin restricciones adicionales.

LSC art. 36
Personalidad jurídica desde la escritura

La SRL adquiere personalidad jurídica plena desde el otorgamiento de la escritura de constitución (art. 33 LSC), aunque la plena eficacia frente a terceros está condicionada a la inscripción en el Registro Mercantil (art. 36 LSC). En el interregno, los actos celebrados en nombre de la sociedad obligan a quienes los realizan.

LSC art. 89
Cónyuge de socio y participaciones gananciales

Si un cónyuge adquiere participaciones con fondos gananciales sin que el otro comparezca como socio, el cónyuge no socio puede solicitar el reconocimiento de su cotitularidad. Este precepto no es aplicable cuando ambos cónyuges son socios cada uno por sus propias participaciones, como en este caso.

CC art. 1344
Sociedad de gananciales y bienes comunes

En el régimen de gananciales, son bienes comunes las ganancias obtenidas durante el matrimonio y los bienes adquiridos con fondos comunes. Las participaciones sociales suscritas con capital ganancial integran la masa común; en caso de disolución del régimen, se valoran e imputan a ambos cónyuges por mitades.

Ley 10/2010, art. 4
Titular real: identificación y diligencia debida

Obliga a los sujetos obligados (entre ellos, los notarios) a identificar al titular real de toda entidad. El titular real es la persona física que posee o controla directa o indirectamente más del 25 % del capital o de los derechos de voto. La obligación se extiende también a la verificación periódica de cambios.

TRLITPAJD art. 45.I.B)11
Exención ITP en Operaciones Societarias

Declara exentas las operaciones de constitución de sociedades mercantiles, aumento y reducción de capital, aportaciones de socios para reponer pérdidas y traslado de domicilio. Esta exención fue introducida por la Ley 4/2008 y está plenamente en vigor. Es obligatorio presentar la autoliquidación aunque no haya cuota a ingresar.

Preguntas Frecuentes

¿Quiere Constituir una SL para su Proyecto?

En Legislae gestionamos constituciones de sociedades limitadas de principio a fin: reserva de denominación, escritura notarial, acta de titular real, registro mercantil y liquidación del ITP. Asesoramos también sobre la elección del capital social, el régimen económico matrimonial y la estructura de la administración más adecuada para su proyecto.

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