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Segunda Oportunidad

¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad en España?

16/05/2026 · 6 min de lectura · Legislae Abogados

La respuesta honesta: entre 6 meses y 18 meses en la mayoría de los casos. La duración depende principalmente de si tienes bienes que liquidar, de la complejidad de tu deuda y de la carga de trabajo del juzgado de lo mercantil asignado. Te explicamos cada fase con sus plazos reales.

Las fases del procedimiento y sus plazos

1
Semanas 1-4
Preparación del expediente
Recopilación de documentación, análisis de deudas, preparación de la memoria y comunicación al juzgado. Con un abogado especializado, este trámite suele completarse en 2-4 semanas.
2
Mes 1-2
Intento de acuerdo extrajudicial (AEP)
Antes del concurso hay que intentar un acuerdo con los acreedores ante notario o mediador concursal. Si los acreedores no aceptan (lo más habitual), se certifica el fracaso y se pasa al concurso. Este paso puede acortarse a pocas semanas si los acreedores no responden en plazo.
3
Mes 2-4
Declaración del concurso de acreedores
El juzgado admite el concurso, nombra administrador concursal y paraliza embargos. En Madrid, la admisión tarda entre 4 y 10 semanas según la carga del juzgado.
4
Mes 4-8
Fase común y liquidación (si procede)
El administrador concursal elabora el inventario de bienes y la lista de acreedores. Si no hay bienes que liquidar (concurso sin masa), este paso es muy rápido. Si hay bienes, se procede a su venta ordenada.
5
Mes 6-18
Exoneración de deudas (BEPI)
El juez dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho. A partir de aquí, las deudas exoneradas quedan canceladas definitivamente. Si elegiste plan de pagos, la exoneración definitiva llega al cumplir el plan (3-5 años).

La vía rápida: el concurso sin masa

Si no tienes bienes significativos que liquidar —lo que se llama un concurso sin masa—, el procedimiento se acorta notablemente. En estos casos, el administrador concursal constata que no hay activos suficientes para pagar los gastos del concurso, y el juez puede dictar la conclusión y la exoneración en 4-6 meses desde la presentación.

Es la situación más habitual para particulares y autónomos que no tienen inmuebles ni bienes de valor relevante: el proceso es más ágil y el coste, menor.

Referencia real en Madrid: en los juzgados de lo mercantil de Madrid capital (donde se tramitan los expedientes de Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Móstoles y Alcorcón), los plazos medios en concursos sin masa oscilan entre 6 y 10 meses desde el inicio. Con bienes a liquidar, entre 12 y 24 meses.

Factores que alargan el procedimiento

Factores que acortan el procedimiento

¿Y si elijo el plan de pagos en lugar de la liquidación?

Si optas por conservar la vivienda u otros bienes mediante un plan de pagos, el proceso tiene dos etapas: el concurso propiamente dicho (6-12 meses) y el cumplimiento del plan (3 o 5 años). La exoneración provisional llega al aprobar el plan; la definitiva, al completarlo. Es un plazo mayor, pero a cambio conservas el patrimonio y las deudas pendientes quedan canceladas al terminar.


¿Merece la pena esperar 6-18 meses?

Para la mayoría de los clientes que han pasado por nuestro despacho, la respuesta es un sí rotundo. Durante el procedimiento, los embargos se paralizan desde el primer día. Eso significa que mientras dura el proceso, puedes recuperar liquidez y estabilidad. Al terminar, las deudas están canceladas legalmente y puedes empezar de cero.

Comparado con seguir acumulando intereses y recargos año tras año sin salida, un proceso de 6-18 meses es tiempo bien invertido.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la Segunda Oportunidad si no tengo bienes?

Si no tienes bienes que liquidar y tu situación es de insolvencia manifiesta, el proceso puede resolverse en 6 a 9 meses desde que se presenta el concurso. En estos casos, el juzgado puede declarar el concurso sin masa activa, lo que agiliza notablemente el procedimiento.

¿Cuándo empiezan a paralizarse los embargos?

Desde el momento en que el juez admite a trámite el concurso de acreedores, los embargos quedan automáticamente suspendidos. Este efecto protector se produce en las primeras semanas tras la presentación correcta de la documentación.

¿Qué juzgado tramita la Segunda Oportunidad en Madrid?

Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid son los competentes para tramitar el concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). El reparto entre juzgados depende del domicilio del deudor.

¿Se puede acelerar el proceso de Segunda Oportunidad?

Sí, en parte. Presentar la documentación completa y sin errores desde el primer día evita dilaciones. Contar con abogado especializado reduce los tiempos de subsanación. Si el concurso se tramita como concurso sin masa o abreviado, los plazos se acortan considerablemente frente al procedimiento ordinario.

¿Cuánto tardaría en tu caso concreto?

Analizamos tu situación gratuitamente y te damos una estimación real de plazos y coste.

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