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Segunda Oportunidad

¿Puedo conservar mi vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad?

16/05/2026 · 7 min de lectura · Legislae Abogados

Sí: es posible conservar la vivienda habitual acogida a la Ley de Segunda Oportunidad. Pero no es automático ni incondicional. La respuesta depende de si hay hipoteca, del valor de la vivienda y de la vía que elijas dentro del procedimiento. Esta es la pregunta que más nos hacen los clientes antes de empezar, y merece una respuesta clara.

Dos vías dentro de la Segunda Oportunidad: liquidación o plan de pagos

La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas mediante dos caminos distintos, y la elección entre ellos determina directamente qué ocurre con tu casa:

Vía¿Qué ocurre con la vivienda?Duración
Liquidación de bienesLa vivienda habitual puede venderse para pagar a los acreedores. Obtienes la exoneración más rápida.6-12 meses
Plan de pagos (sin liquidación)Conservas la vivienda. Pagas una cuota mensual asequible durante 3-5 años; el resto de deudas queda cancelado.3-5 años

Si tu objetivo es quedarte con la casa, debes optar por el plan de pagos sin liquidación. El juez aprueba un plan ajustado a tu capacidad real de pago; lo que no puedas asumir se exonera al finalizar.

¿Qué pasa con la hipoteca?

La Ley de Segunda Oportunidad no cancela la deuda hipotecaria mientras mantengas la vivienda. La hipoteca es un crédito con garantía real y sigue siendo tuya: debes continuar pagando las cuotas. Lo que sí cancela son el resto de las deudas (préstamos personales, tarjetas, deudas con proveedores, deudas de Hacienda y Seguridad Social dentro de los límites legales).

Dicho de otro modo: si tu problema son las deudas acumuladas además de la hipoteca, la Segunda Oportunidad te libera de todo lo demás y te permite respirar financieramente para seguir pagando la casa.

Caso frecuente: autónomo o particular con hipoteca al día pero con 40.000 € en préstamos personales, deudas con Hacienda y tarjetas de crédito. La Segunda Oportunidad cancela toda esa deuda adicional; la hipoteca continúa sin cambios.

Condiciones para conservar la vivienda en el plan de pagos

Para que el juez apruebe el plan de pagos sin liquidar la vivienda, deben cumplirse estas condiciones:

¿Y si la vivienda está a nombre de los dos cónyuges?

Si la vivienda es un bien ganancial o está en copropiedad, solo se ve afectada la mitad correspondiente al deudor que solicita el procedimiento. El cónyuge que no solicita la Segunda Oportunidad mantiene íntegra su parte. En la práctica, esto protege en gran medida la vivienda familiar cuando solo uno de los dos tiene deudas.

Novedades del Tribunal Supremo en 2026

Las sentencias 259 a 264/2026 del Tribunal Supremo han reforzado la protección del deudor de buena fe y han ampliado el criterio de exoneración de crédito público (deudas con Hacienda y Seguridad Social). Esto mejora las condiciones para quienes solicitan el plan de pagos, ya que una parte mayor de las deudas públicas puede incluirse en la exoneración final.

¿Qué ocurre si tengo el piso en alquiler?

La protección especial de la vivienda habitual solo aplica a la residencia en la que vives. Si tienes una segunda vivienda o un piso en alquiler, ese bien sí entra en la masa del concurso y puede liquidarse para pagar a los acreedores. La vivienda habitual está protegida; el resto del patrimonio inmobiliario, no.


¿Cuándo conviene elegir la liquidación y no el plan de pagos?

Aunque este artículo se centra en conservar la vivienda, hay situaciones en que la liquidación es la mejor opción:

La decisión entre una vía y otra requiere análisis caso por caso. No existe una fórmula universal.

Preguntas frecuentes

¿La Segunda Oportunidad cancela la hipoteca?

No directamente. La Segunda Oportunidad no cancela la deuda hipotecaria porque la hipoteca es un crédito con garantía real (el inmueble). Sin embargo, si mantienes los pagos de la hipoteca al día y eliges la vía del plan de pagos, puedes conservar la vivienda y seguir pagándola mientras el resto de deudas se exoneran.

¿Puedo conservar la vivienda si la hipoteca está al día?

Sí. Si la hipoteca está al corriente de pago, el banco no tiene motivo para ejecutarla durante el proceso. En la vía del plan de pagos, puedes mantener la vivienda habitual y continuar abonando las cuotas hipotecarias con normalidad mientras se cancelan las deudas ordinarias.

¿Qué pasa con la vivienda si elijo la vía de liquidación?

En la vía de liquidación, la vivienda habitual puede venderse para pagar a los acreedores, especialmente si tiene valor suficiente para cubrir parte de la deuda. El juzgado valorará si la liquidación es proporcional y necesaria. Si la hipoteca supera el valor del inmueble, en muchos casos se descarta su inclusión.

¿Protege la Segunda Oportunidad una segunda vivienda?

No especialmente. La segunda vivienda, al no ser residencia habitual, puede incluirse en la masa de la liquidación para pagar a los acreedores. La protección reforzada que contempla la ley se aplica principalmente a la vivienda habitual del deudor.

¿Puedo conservar mi casa en tu situación concreta?

Analizamos tu caso gratuitamente: deuda total, valor de la vivienda, ingresos actuales y qué vía te conviene más.

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