La respuesta corta
- Para conservar la casa hay que pedir la exoneración con plan de pagos y sin liquidación (art. 495 TRLC). Se puede pedir en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación.
- Si la vivienda habitual no se vende, el plan dura cinco años (art. 497 TRLC). En general dura tres.
- La hipoteca se sigue pagando, pero solo hasta el valor de la vivienda. Lo que exceda de ese valor se trata como deuda ordinaria y puede quedar exonerado (art. 492 bis TRLC).
- Al terminar el plan, se cancela la deuda exonerable que quede pendiente: préstamos, tarjetas, microcréditos, proveedores y una parte de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social.
Plan de pagos o liquidación: qué pasa con tu casa en cada vía
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece dos caminos para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). La elección determina qué ocurre con la vivienda:
| Plan de pagos (sin liquidación) | Liquidación | |
|---|---|---|
| Vivienda habitual | Se conserva | Se vende para pagar a los acreedores |
| Duración | 5 años si conservas la vivienda habitual (3 años en general) | La de la liquidación; la exoneración llega al concluir |
| Hipoteca | Sigues pagándola, recalculada sobre el valor de la vivienda | Se paga con lo que se obtenga de la venta |
| Deuda que se cancela | La deuda exonerable pendiente al terminar el plan | La deuda exonerable que no se cubra con la venta, incluida la parte de hipoteca no pagada |
| Qué aportas | Tus ingresos por encima del mínimo inembargable y de los gastos razonables | Tu patrimonio no inembargable |
El plan de pagos es la vía natural si tienes ingresos estables y tu prioridad es seguir viviendo en tu casa. La liquidación suele ser más rápida y conviene cuando no hay ingresos suficientes o la vivienda ya está perdida.
¿Qué pasa con la hipoteca?
Si conservas la vivienda
La hipoteca es una deuda con garantía real, así que mientras conserves la casa tienes que seguir pagándola. La novedad de la Ley 16/2022 es que el plan de pagos solo te obliga a pagar la parte de la hipoteca que no supera el valor de la vivienda: las cuotas se recalculan sobre esa parte, manteniendo las fechas de vencimiento pactadas (art. 492 bis TRLC).
La parte de la hipoteca que excede del valor de la vivienda recibe en el plan el mismo tratamiento que una deuda ordinaria, y lo que no se haya pagado al terminar queda exonerado.
Ejemplo ilustrativo (no es un caso real): debes 180.000 € de hipoteca y la vivienda vale 140.000 €. Con plan de pagos, las cuotas se calculan sobre 140.000 €. Los 40.000 € restantes se tratan como deuda ordinaria junto con tus préstamos y tarjetas, y lo que quede pendiente al terminar el plan se cancela. Ojo: si el banco llegara a ejecutar la hipoteca y la venta cubriera parte de lo exonerado, esa exoneración se revocaría en lo que se haya cobrado.
Si la vivienda se vende (liquidación)
Con liquidación, la vivienda se vende y el banco cobra con lo obtenido. Si la venta no alcanza para pagar toda la hipoteca, la parte que queda sin pagar puede exonerarse como el resto de deudas exonerables. Es decir: pierdes la casa, pero no te quedas con la deuda hipotecaria pendiente de por vida.
¿Qué necesitas para que el juez apruebe el plan de pagos?
- Ser deudor de buena fe y cumplir los requisitos generales de la exoneración (requisitos de la Segunda Oportunidad). Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 18/02/2026 (SSTS 259 a 264/2026), el juez debe controlar de oficio la buena fe aunque ningún acreedor se oponga.
- Un plan realista: debe destinar a los acreedores todo lo que ingreses por encima del mínimo inembargable, de lo necesario para tus nuevas obligaciones y de lo que necesites para pagar las deudas no exonerables, como la hipoteca (art. 498 bis TRLC).
- Aportar las declaraciones de la renta de los tres últimos años, tuyas y de tu unidad familiar (art. 495 TRLC).
- Los acreedores pueden impugnar el plan. Una de las causas es que se opongan acreedores que representen más del 80 % de la deuda exonerable, aunque el juez puede imponerlo según las circunstancias.
¿Y si la vivienda es ganancial o está a nombre de los dos?
Es una de las dudas más habituales, y aquí conviene no simplificar:
- Si estás casado en gananciales, en el concurso entran tus bienes privativos y también los bienes gananciales cuando deban responder de tus deudas (art. 193 TRLC).
- Si la vivienda ganancial entra en la masa, tu cónyuge puede quedarse con la vivienda entera pagando la mitad de su valor (art. 194 TRLC).
- Si la vivienda está en proindiviso (por ejemplo, en separación de bienes al 50 %), solo tu parte forma parte del concurso.
- Con plan de pagos y sin liquidación, la vivienda no se vende, sea ganancial o no.
Si solo uno de los dos tiene deudas, la estrategia depende del origen de cada deuda y del régimen económico. Es un punto que estudiamos siempre antes de presentar la solicitud.
¿Qué deudas se cancelan al final?
Se cancelan los préstamos personales, las tarjetas, los microcréditos, las deudas con proveedores y los avales, entre otras. La deuda con Hacienda y la Seguridad Social se exonera de forma limitada: los primeros 5.000 € de cada una íntegramente y, a partir de ahí, el 50 %, con un máximo de 10.000 € por organismo (art. 489.1.5.º TRLC). El Tribunal Supremo aclaró en febrero de 2026 que los recargos e intereses de esas deudas, al ser créditos subordinados, pueden exonerarse por completo. Más detalle en qué deudas cancela la Segunda Oportunidad.
No se cancelan, entre otras, las pensiones de alimentos, las indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delito o por daños personales y las multas penales.
¿Cuándo conviene la liquidación aunque pierdas la casa?
- Cuando no tienes ingresos estables para sostener la hipoteca y el plan a la vez.
- Cuando la hipoteca ya está muy atrasada y el banco va a ejecutarla de todos modos.
- Cuando quieres cerrar el procedimiento cuanto antes y empezar de cero.
La decisión se toma con números: deuda total, valor real de la vivienda, cuota hipotecaria e ingresos. Si ya tienes un plan de pagos y deja de ser viable, la ley permite pasar a la liquidación.
Segunda Oportunidad en toda España
El procedimiento se tramita en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la provincia donde vives (en la Comunidad de Madrid, la de Madrid), pero casi todo se gestiona de forma electrónica. Desde nuestro despacho de Fuenlabrada llevamos expedientes de Segunda Oportunidad y concurso de persona física en toda España.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar mis deudas con la Ley de Segunda Oportunidad sin perder mi casa?
Sí. La vía para conservar la vivienda habitual es la exoneración con plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. Durante el plan (cinco años cuando no se vende la vivienda habitual) destinas a los acreedores lo que exceda del mínimo inembargable y de tus gastos razonables, y al terminar se cancela la deuda exonerable que quede pendiente.
¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela la hipoteca?
Si conservas la casa, no: sigues pagando la hipoteca. Pero la ley solo te obliga a pagar la parte de la deuda que no supera el valor de la vivienda; si debes más de lo que vale la casa, el exceso recibe el tratamiento de una deuda ordinaria y puede quedar exonerado al final del plan. Si la vivienda se vende, la parte de la hipoteca que no se cubra con la venta también puede exonerarse.
¿Qué pasa si la vivienda es ganancial y solo uno de los dos tiene deudas?
Si las deudas son del cónyuge que pide la Segunda Oportunidad y deben responder con bienes gananciales, la vivienda ganancial puede entrar en el concurso. El otro cónyuge tiene derecho a quedarse con la vivienda entera pagando la mitad de su valor. Con plan de pagos y sin liquidación, la vivienda no se vende.
¿Tengo que estar al día con la hipoteca?
No es un requisito legal para pedir la Segunda Oportunidad, pero sí lo es en la práctica para conservar la vivienda: el plan de pagos tiene que permitirte seguir pagando las cuotas de la hipoteca. Si hay cuotas atrasadas, conviene negociarlas con el banco antes o durante el procedimiento.
¿Qué ocurre con una segunda vivienda o un piso alquilado?
Solo la vivienda habitual alarga el plan a cinco años para poder conservarla. Una segunda vivienda o un piso alquilado forman parte de tu patrimonio y, si se opta por la liquidación, pueden venderse para pagar a los acreedores. Con plan de pagos, su valor se tiene en cuenta a la hora de valorar lo que ofreces a los acreedores.
¿Puedo pedir la Segunda Oportunidad si vivo fuera de Madrid?
Sí. El procedimiento se tramita en el juzgado de tu domicilio, pero la mayoría de trámites son electrónicos. En Legislae llevamos expedientes de Segunda Oportunidad en toda España.
Fuentes: Texto refundido de la Ley Concursal (BOE), arts. 193, 194, 489, 492, 492 bis, 495, 497 y 498 bis, en la redacción dada por la Ley 16/2022; sentencias del Tribunal Supremo 259 a 264/2026, de 18 de febrero. Este artículo es informativo y no sustituye al estudio de tu caso.
¿Puedes conservar tu casa en tu situación concreta?
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